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Documento BOE-A-2006-21879

Resolución de 6 de noviembre de 2006, del Instituto Geológico y Minero de España, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura y el Instituto Geológico y Minero de España para el estudio del patrimonio minero de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 2006, páginas 43949 a 43952 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-21879

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, han formalizado, con fecha 18 de octubre de 2006, un Convenio de colaboración entre la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura y el Instituto Geológico y Minero de España para el estudio del Patrimonio Minero de Extremadura.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado convenio en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de noviembre de 2006.-El Director del Instituto Geológico y Minero de España, José Pedro Calvo Sorando.

Convenio de colaboración entre la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura y el Instituto Geológico y Minero de España para el estudio del patrimonio minero de Extremadura

En Mérida, a 18 de octubre de 2006.

INTERVIENEN

De una parte, el Excmo. Sr. D. Manuel Amigo Mateos, Consejero de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto del Presidente 18/2003, de 27 de junio (DOE núm. 75, de 28 de junio de 2003), en representación de la Junta de Extremadura, según le previene la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Y de otra el Ilmo. Sr. D. José Pedro Calvo Sorando, Director General del Instituto Geológico y Minero de España, en adelante IGME, nombrado mediante Real Decreto 1618/2004, de 2 de junio, está facultado en este acto según le previene el artículo 11.2. d) del Real Decreto 1953/2000 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España. Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para formalizar este Convenio, en nombre de los organismos que representan, y en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo,

EXPONEN

Primero.-Que la Junta de Extremadura, a través de su Consejería de Economía y Trabajo, (en adelante CEyT) tiene entre sus competencias en materia de minería, las atribuidas a esta Comunidad por su estatuto de Autonomía y las que le fueron atribuidas en virtud de los Reales Decretos 2579/1982, de 24 de julio y 1136/1984, de 24 de febrero sobre traspaso de funciones y servicios en materia de industria, energía y minas, y tiene entre los objetivos prioritarios de política minera, el inventariado, la puesta en valor y el aprovechamiento de los recursos propios. En este sentido, considera necesario realizar un inventario pormenorizado del Patrimonio Minero de Extremadura con objeto de desarrollar la infraestructura de conocimientos de la minería en Extremadura a lo largo de su historia y en base al conocimiento geológico y metalogenético de las explotaciones mineras de la región.

Segundo.-Que el IGME está adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia según Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, y configurado como Organismo Público de Investigación con naturaleza de organismo autónomo por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado en virtud de lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Que son funciones del IGME, según el artículo 3.º del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre:

a) El estudio, investigación análisis y reconocimiento en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.

b) La creación de infraestructuras de conocimiento. c) La información, la asistencia técnico-científica y el asesoramiento a las Administraciones públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales. d) Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico. e) Elaborar y ejecutar los presupuestos de I+D y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en programas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias.

Tercero.-Que se atribuye a la Administración General del Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica (artículo 149.1.15 de la Constitución) en conformidad con el interés general que obliga a todos los poderes públicos (artículo 44.2 de la Constitución). Por otra parte, los distintos Estatutos de Autonomía han ido asumiendo competencias en esta materia al amparo del artículo 148.1.17 de la Constitución, para cada una de las Comunidades Autónomas, y así el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 7.16 la competencia en materia de investigación, sin perjuicio de lo que dispone el mencionado artículo 149.1.15 de la Constitución.

Cuarto.-Que la CEyT y el IGME constatan que Extremadura, como las otras regiones de España enclavadas sobre el Macizo Ibérico, posee un rico pasado de actividades mineras y metalúrgicas. Los trabajos llevados a cabo sobre este patrimonio contienen generalmente escasas referencias a las características geológicas y metalogenéticas de los yacimientos; esta circunstancia, que se repite en los estudios del resto de nuestro país, podría atribuirse a la falta de conexión de las diversas entidades culturales, interesadas por el patrimonio minero, con las fuentes apropiadas de datos geológicos y mineros. Quinto.-En consecuencia, ambas partes manifiestan coincidencia de intereses para desarrollar un estudio del Patrimonio Histórico-Minero de Extremadura a partir del conocimiento geológico y metalogenético que ambas partes se han esforzado en desarrollar de manera conjunta durante los últimos años a través de convenios de colaboración. Por todo ello y por encontrarse dentro de las funciones atribuidas a ambos organismos, acuerdan colaborar a través de este Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio de colaboración.-El objeto del presente Convenio es la ejecución, cofinanciada por la CEyT y el IGME, de un estudio sobre el Patrimonio Histórico-Minero de Extremadura, que permita inventariar y valorar el estado actual de las explotaciones mineras de Extremadura y conocer su evolución a lo largo de la historia, difundir el conocimiento sobre la metalogenia de las antiguas explotaciones y su minería entre los diversos entornos interesados por el patrimonio minero, así como proponer medidas para su conservación.

Segunda. Definición de los trabajos.-Los trabajos, que se detallan en el Anexo Técnico del Convenio, permitirán obtener los siguientes resultados:

Base de datos georreferenciada conteniendo información metalogenética, minera, arqueológica, histórica y patrimonial de las minas o grupos de minas seleccionadas.

Representación cartográfica, mediante un SIG y con una base geológica simplificada, de las explotaciones más notables para cada periodo histórico. Selección de las explotaciones más apropiadas para definir proyectos de puesta en valor. Monografía sobre la historia minera de Extremadura.

De todos los documentos que se generen, como consecuencia de la ejecución de los trabajos contemplados en este Convenio, las partes firmantes tendrán una copia idéntica, tanto en formato papel como en formato digital.

Tercera. Ejecución de los trabajos.-La ejecución de los trabajos correrá a cargo del IGME que podrá subcontratar las partes de aquéllos que considere convenientes. Cuarta. Propiedad de los resultados.-Los resultados obtenidos a consecuencia de este Convenio, serán propiedad de las partes, pudiendo utilizarlos libremente en cualquiera de los trabajos que realicen. Asimismo podrán difundir y comercializar libremente la información obtenida, salvo aquella protegida por los derechos de Copyright. La edición total o parcial del Estudio objeto del presente Convenio se podrá hacer previo acuerdo de los Organismos firmantes, y a través del oportuno acuerdo específico que regule las condiciones en que se deba hacer la mencionada edición. Quinta. Dirección del convenio de colaboración.-La dirección de los trabajos para desarrollar el Convenio corresponderá al IGME, representado por un Titulado Superior nombrado por su Director General. Sexta. Seguimiento del convenio.-Para el seguimiento del desarrollo de las actividades objeto del Convenio, se constituirá una Comisión de seguimiento, que estará formada por tres representantes de la CEyT y tres representantes del IGME. Por la CEyT formarán parte de la misma el Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia de la Comisión, el Jefe de Servicio de Ordenación y Planificación Industrial y un técnico superior de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, que será el Director del Proyecto por parte de la CEyT. Uno de los vocales del IGME actuará en representación de la Delegación del Gobierno en Extremadura. A las reuniones de la Comisión podrán ser convocadas, de común acuerdo entre las partes, aquellos técnicos que la Comisión juzgue conveniente. La citada Comisión, además de velar por el cumplimiento del programa convenido, podrá proponer modificaciones a las partes, en el desarrollo de los trabajos, modificaciones técnicas o de redistribución de las cuantías asignadas al proyecto, así como la realización de actuaciones no previstas en el programa de trabajo inicial, debiendo en cualquier caso ser autorizadas por los Órganos firmantes. Séptima. Vigencia, prórroga y resolución del convenio.-El plazo de vigencia será desde la firma del Convenio hasta el 30 de junio de 2008. La prórroga de dicho plazo podrá acordarse por acuerdo mutuo de las partes, una vez ponderadas las circunstancias que concurran en el caso y previa propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula anterior. Serán causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes, el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo por cualquiera de las partes o la denuncia por alguna de las partes cuando sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen en gran manera el cumplimiento del Convenio. En este último caso, la parte afectada lo comunicará a la otra parte con un mes de antelación como mínimo. La resolución del Convenio no afectará a los trabajos que se hayan iniciado, los cuales continuarán hasta su completa finalización y entrega a la CEyT. Una vez realizada la certificación de los trabajos finalizados por parte del Director de los mismos por parte de la CEyT, se abonará al IGME la liquidación correspondiente a dicha certificación. Octava. Presupuesto.-El coste de los trabajos a cofinanciar es de ciento setenta mil euros (170.000 €), distribuidos de la siguiente manera:

El IGME asume 85.000 €, con cargo a los capítulos 1 (aplicación presupuestaria 18.206.467F.120) y 2 (aplicación presupuestaria 18.206.467F.220) del presupuesto de los ejercicios del periodo de vigencia del Convenio y de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se disponga.

La CEyT asume los restantes 85.000 € con cargo a los ejercicios presupuestarios del periodo de vigencia del Convenio 2006, 2007 y 2008, siendo de aplicación la partida presupuestaria 19 06 722A.641.00, código de proyecto 2004 19 06 0012: Infraestructura geológico minera.

Este gasto está cofinanciado con Fondos FEDER dentro del Programa Operativo Integrado de Extremadura 2000-2006 dentro del Eje 2 «Sociedad Del Conocimiento (Innovación, I+D, Sociedad De La Información» Medida 2.2 Proyectos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico», incluido en la Medida.2 «Proyectos de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico», por cuanto que, como se ha señalado, de los objetivos generales de la misma se desprende, según descripción del propio Programa Operativo, entre otras consideraciones, que con cargo a la misma pueden ser objeto de financiación todas aquellas medidas que «Mejoren la infraestructura de conocimiento geológico minero», siendo esta una medida que está llevando a cabo la Consejería de Economía y Trabajo y entrando por tanto plenamente dentro de los gastos elegibles, siendo el porcentaje de cofinanciación por parte de la Junta de Extremadura del 25 por 100.

Las cantidades aportadas por ambas partes se distribuirán con arreglo al siguiente calendario:

Año 2006

-

(Euros)

Año 2007

-

(Euros)

Año 2008

-

(Euros)

CEyT

30.000

30.000

25.000

IGME

30.000

30.000

25.000

TOTAL

60.000

60.000

50.000

Novena. Forma de ingreso.-Las aportaciones de la CEyT reseñadas en la cláusula anterior serán ingresadas en el Banco de España de la calle Alcalá n.º 50 en la cuenta 9000.0001.20.0200007450 a nombre del Instituto Geológico y Minero de España, mediante certificaciones parciales del Director de los trabajos objeto del Convenio por parte de la Consejería de Economía y Trabajo, según trabajos realizados y tras la entrega de los correspondientes informes.

Décima. Medidas de publicidad.-Las actuaciones que se llevarán a cabo con la ejecución del presente Convenio quedan sujetas a las medidas establecidas en el Reglamento (CE) N.º 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 200, así como al Decreto 50/2001, de 3 de abril. Undécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Convenio posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que establece los artículos 6 y 8.3 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus modificaciones anteriores. Al ser este Convenio de naturaleza administrativa, queda fuera de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según previene el 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, rigiendo en su interpretación el ordenamiento jurídico administrativo, y siendo, en todo caso, de aplicación los principios de la vigente Ley de Contratos para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse. La suscripción del Convenio está justificada al amparo del artículo 15.1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica modificada por el artículo 88 por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y de Orden Social. Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y según se establece en el artículo 8.3 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En testimonio de conformidad en lo expresado, suscriben las partes el presente Convenio de colaboración en el lugar y fecha indicados.-El Director General del Instituto Geológico y Minero de España, José Pedro Calvo Sorando.-El Consejero de Economía y Trabajo, Manuel Amigo Mateos.

ANEXO TÉCNICO Introducción

Extremadura, al igual que las demás regiones de España enclavadas sobre el Macizo Ibérico, posee un rico pasado de actividades mineras y metalúrgicas. Los trabajos llevados a cabo sobre este patrimonio contienen generalmente escasas referencias a las características geológicas y metalogénicas de los yacimientos; esta circunstancia, que se repite en los estudios del resto de nuestro país, podría atribuirse a la falta de conexión de las diversas entidades culturales, interesadas por el patrimonio minero, con las fuentes apropiadas de datos geológicos y mineros.

Por otra parte, para determinados periodos históricos, como son la dominación romana y el s. XIX, existe una abundante bibliografía sobre historia de la minería, mientras que para otros considerados a priori como carentes de actividades mineras (ej. mundo medieval) son muy escasos los estudios, bien sea porque los vestigios son de edad incierta al haber sido difuminados en etapas posteriores más activas, o incluso por carecer de interés las industrias de la minería y la metalurgia para los historiadores de esos periodos. Sin embargo, la minería se sitúa entre los primeros eslabones de la cadena de actividades económicas y sería difícil imaginar su total ausencia.

Antecedentes

Para cualquier región española son más numerosos los trabajos sobre minas concretas o agrupaciones, tanto desde un punto de vista metalogenético como geográfico o administrativo, que los que comprensivos de unidades de mayor entidad. Entre estos últimos, que son los que guardan mayor relación con los objetivos de este proyecto, se pueden citar: «Catalogue des mines et des fonderies antiques de la Péninsule Ibérique» Domergue (1987); «Historia de la minería en Extremadura» Llanderas (1998); «Las Médulas. Un paisaje cultural en la Asturia Augustana» Sánchez-Palencia (ed.,1999); «Las primeras etapas metalúrgicas en la Península Ibérica» Delibes y Montero (Coords., 1999); «Atlas historique des zones minières d'Europe» (Dir., 2001); «A guide to recording and analysis of mining heritage places» Australian Heritage Comisión (2001); «Valoración del patrimonio histórico del distrito minero del Valle de Alcudia» IGME (2003) y asimismo, como análisis histórico económico de una época «L'Espagne, puissance minière dans l'Europe du XIXe siècle» Chastagneret (2000). Además, el Mapa metalogenético de Extremadura, recientemente concluido, proporciona una inmejorable base de partida para inventariar y valorar el patrimonio histórico minero de Extremadura.

Objetivos

Los resultados perseguidos con este proyecto son los siguientes:

Inventariar las explotaciones mineras inactivas que, al reunir determinadas características, puedan considerarse como integrantes de un patrimonio histórico minero.

Estudiar la evolución histórica de la minería en Extremadura. Valorar el estado actual de este patrimonio en el territorio de Extremadura. Difundir el conocimiento sobre la metalogenia y la minería de las antiguas explotaciones. Proponer medidas para su conservación.

Resultados

Los resultados del proyecto serán:

Base de datos georreferenciada conteniendo información metalogenética, minera, arqueológica, histórica y patrimonial de las minas o grupos de minas seleccionadas.

Representación cartográfica, mediante un SIG y con una base geológica simplificada, de las explotaciones más notables para cada periodo histórico. Selección de las explotaciones más apropiadas para definir proyectos de puesta en valor. Monografía sobre la historia minera de Extremadura.

Descripción del proyecto

Se proponen las siguientes actividades:

1. Estudio de fuentes documentales.-A parte de la bibliografía habitual sobre minería y metalurgia históricas, tratadas como tema esencial o en el conjunto de las actividades económicas, la documentación histórica sobre estas materias se localiza fundamentalmente en archivos nacionales, Instituto de Historia del CSIC y museos arqueológicos, así como en las diversas fundaciones y asociaciones para la defensa del patrimonio minero.

En lo que concierne al aspecto geológico y metalogenético de las antiguas explotaciones el documento básico será el Mapa Metalogenético Provincial de Extremadura, que contiene una descripción pormenorizada de todos los indicios y depósitos de la Región y además recoge toda la información de los inventarios previos y de los diversos proyectos de exploración desarrollados a lo largo de los últimos cuarenta años. 2. Definición de periodos históricos.-No se van a emplear los periodos de la historiografía clásica, sino una división de los tiempos más acorde con la historia económica y algunos acontecimientos que incidieron especialmente en la minería de España, como fueron el descubrimiento de América y la emancipación de los primeros estados americanos Como esquema de partida sobre el que se introducirán, a medida del progreso de las actividades, las modificaciones convenientes para el caso específico de Extremadura, se seguirá la división adoptada para el proyecto piloto sobre Patrimonio Minero que se ha desarrollado en el Valle de Alcudia. Comprende los siguientes periodos: Prehistoria, Protohistoria; Época Romana-tardorromana; Edad Media hasta el Descubrimiento de América; Imperio Español; Reformismo Borbónico hasta el proyecto de ley de Fausto Elhuyar; Primera Revolución Industrial hasta el primer tercio del siglo XX. 3. Base de datos.-Su estructura seguirá el modelo de tablas relacionales establecido para el inventario del Patrimonio Histórico Minero del IGME. Se ha diseñado de tal manera que se garantice un buen rendimiento y facilidad de gestión, tanto para la entrada y almacenamiento de datos como para las consultas y emisión de informes. Los datos documentales y adquiridos sobre el terreno se clasificarán en cinco grupos: datos básicos de mina; datos básicos de agrupaciones de minas; labores, instalaciones y maquinaria; yacimientos, rocas, minerales y sustancias; arqueología, historia, bibliografía y otros. 4. Selección de minas.-Se definirán y establecerán un conjunto de criterios metalogenéticos, mineros, industriales, arquitectónicos, arqueológicos, históricos y sociales que permitirán seleccionar los indicios, distritos e instalaciones más notables para cada periodo histórico. Determinados criterios, como puede ser el de la singularidad de la sustancia extraída, por su rareza mineralógica o la peculiaridad de la aplicación, tienen validez para más de un periodo; sin embargo los de carácter industrial o económico deben estar especificados para cada época. 5. Recolección e incorporación de datos.-Como se ha expuesto más arriba la información que se manejará sobre las minas elegidas es fundamentalmente bibliográfica, no obstante será complementada con reconocimientos sobre el terreno, pero excluyendo cualquier tipo de prospección o sondeo arqueológico que supongan la remoción del subsuelo. Para cada yacimiento seleccionado existirá la posibilidad de aportar documentación complementaria que se referirá en la carpeta de archivos asociados. 6. Construcción del SIG.-Toda la información digital georreferenciada se incorporará en forma de capas temáticas a un Sistema de Información Geográfica institucional para su visualización y análisis, con la posibilidad de difusión en un entorno Internet. 7. Elección de las bases geológica y topográfica.-Como soporte geológico se utilizará la base del recientemente finalizado mapa metalogenético de Extremadura realizado por provincias, en el que se aprecian las relaciones entre las grandes unidades tectonoestratigráficas y los yacimientos. Si se llevara a cabo una edición impresa la escala de referencia sería la 1/400.000, con una base topográfica simplificada, incorporando topónimos de antiguos núcleos de población o de centros metalúrgicos. 8. Representación de las minas en cada periodo histórico.-El modo de representación se decidirá una vez determinado el número de yacimientos seleccionados para cada periodo histórico. En cualquier caso se diseñará una simbología sencilla que no dificulte la lectura del mapa, teniendo en cuenta la escala de partida. A cada mina, o grupo, se asociará el nombre o topónimo más representativo de cada época. 9. Informe final.-Contendrá un análisis del desarrollo de las actividades programadas y unas recomendaciones acerca de las minas, o grupos de minas, más adecuados para definir proyectos de puesta en valor del patrimonio minero. Asimismo, una monografía sobre la historia de la minería en Extremadura, que tendrá un carácter divulgativo a fin de facilitar su difusión entre las diversas entidades o asociaciones, fuera del ámbito de la investigación histórica, interesadas en la conservación del patrimonio minero.

Plazo de ejecución del proyecto

Se prevé una duración de treinta meses:

Cronograma de actividades/tiempo

Actividad

1.er T

2.º T

3er T

4.º T

5.º T

6.º T

7.º T

8.ª T

9.º T

10.º T

Fuentes documentales

Base de datos

Bases cartográficas

Construcción SIG

Selección de minas

Toma e incorp. datos

Representación minas

Informe y Monografía

Presupuesto

El coste de este estudio asciende a 170.000 €, teniendo en cuenta un número aproximado de 60 minas o grupos de minas, extraído del Mapa Metalogenético Provincial de Extremadura y de los catálogos de minas y fundiciones antiguas de Domergue.

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