Con fecha 28 de julio de 2006, el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó Resolución resolviendo el expediente de referencia IE/CM-3/2005, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 21 de septiembre de 2005, entre otros, a BPI Express Remittance Spain, S.A., y habiendo adquirido firmeza en vía administrativa, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado del 30), de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado de las siguientes sanciones por infracciones graves, impuestas en dicha Resolución, que dispuso, entre otras sanciones, las siguientes:
«Imponer a BPI Express Remittance Spain, S.A. las siguientes sanciones, previstas en el artículo 10 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito: Una sanción de amonestación pública, por la comisión de infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II, letra b) del Real Decreto 2660/1998 de 14 de diciembre, sobre Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público, en relación con el artículo 5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en la realización de actos u operaciones con incumplimiento de los requisitos establecidos en las normas reglamentarias reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda, al haber extralimitado su objeto social.
Una sanción de amonestación pública, por la comisión de infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II, letra b) del Real Decreto 2660/1998 de 14 de diciembre, sobre Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público, en relación con el artículo 5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en la realización de actos u operaciones con incumplimiento de los requisitos establecidos en las normas reglamentarias reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda, al haber incumplido las obligaciones de documentación y registro de operaciones.»
En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las referidas sanciones disciplinarias.
Madrid, 8 de noviembre de 2006.-José Antonio Alepuz Sánchez, Secretario General.
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