Visto el expediente de indulto de don Juan Campos Martínez, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, en sentencia de 14 de abril de 2005, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Alicante, sección primera, de 9 de mayo de 2003, como autor de un delito de detención ilegal, a la pena de tres años de prisión y ocho años de inhabilitación absoluta, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de noviembre de 2006,
Vengo en conmutar a don Juan Campos Martínez la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión, dejando subsistente la pena de inhabilitación absoluta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, el 24 de noviembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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