Visto el expediente de indulto de don José Parada Gozalo, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección decimosexta, en sentencia de 8 de marzo de 2004, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2003, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de noviembre de 2006,
Vengo en conmutar a don José Parada Gozalo la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, el 24 de noviembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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