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Documento BOE-A-2006-21963

Resolución de 4 de diciembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros y ayudas para la contratación de jóvenes doctores extranjeros en universidades y centros de investigación españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 2006, páginas 44082 a 44090 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-21963

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia, en el ejercicio de sus competencias, publica anualmente la convocatoria de ayudas para facilitar la movilidad de los profesores de universidad e investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), de los Organismos Públicos de Investigación españoles (OPIS) y de profesores, investigadores y doctores extranjeros, o excepcionalmente españoles, que residan y realicen su labor en el extranjero, en una actuación dirigida a todas las áreas del conocimiento. Recogiendo la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores (EEE/2005/251/CE), pueden participar en dicha convocatoria las entidades públicas de investigación y unidades que realizan actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación industrial, adscritos a Departamentos Ministeriales o dependientes o vinculados a las administraciones públicas autonómicas, independientemente de su personalidad jurídica. Esta convocatoria forma parte de la política global, establecida como Acción Horizontal en el Plan Nacional de I+D+I que se orienta a promover la formación y movilidad del personal que desarrolla su actividad profesional total o parcialmente en el ámbito de la Enseñanza Superior y de la Investigación y el Desarrollo (I+D). Actuación que contribuye especialmente a elevar la capacitación y competencia académica de los profesores españoles que realizan su actividad en las universidades públicas e instituciones de ellas dependientes, así como en el CSIC, los OPIS y las entidades públicas de investigación señaladas anteriormente. Mediante las ayudas a la movilidad se pretende mantener la capacidad y competitividad de los grupos de investigación y de los Departamentos Universitarios que les permita participar en los avances científicos y académicos que una sociedad basada en el conocimiento demanda. Una de las claves de este programa radica en su proyección internacional, habida cuenta de que la incorporación temporal de nuestro personal docente e investigador a universidades, grandes instalaciones, laboratorios y centros de investigación foráneos servirá para establecer relaciones altamente beneficiosas para ambas partes; además, la experiencia adquirida por nuestros profesionales en esos centros no sólo servirá para ampliar sus propios conocimientos o mejorar su competencia académica sino que redundará en beneficio de todos al transferirse, en último término, a los sistemas universitario y de I+D españoles. De igual modo, esta convocatoria potencia la cooperación de la comunidad científica española con profesores, investigadores y doctores extranjeros, o españoles que desarrollen habitualmente su labor científica fuera de España mediante la financiación de estancias de estos científicos en universidades o centros de investigación españoles, integrados en un grupo o departamento de investigación. Por medio de esos contactos, se persigue igualmente y de manera complementaria con la medida anterior incrementar la competencia académica de los investigadores y del profesorado del sistema público de I+D español. En la presente convocatoria, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, las ayudas a doctores extranjeros serán objeto de contratación por el organismo solicitante de las mismas y se regularán en su correspondiente anexo. En consecuencia, y en uso de sus atribuciones, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación ha resuelto:

1. Publicar la convocatoria del Programa Nacional de ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros que se regirá por lo establecido en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado del 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, modificada por la Orden ECI/3831/2005, de 24 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 9 de diciembre).

2. La presente convocatoria se regirá asimismo por las normas específicas contenidas en esta resolución y se ajustará a lo dispuesto en:

a) Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre).

b) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero). c) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre). d) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) El Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE del 10 de marzo de 2004). f) El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Educación y Ciencia. g) La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (Boletín Oficial del Estado de 28 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia. h) El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. La financiación de las ayudas de las tres modalidades se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781, estimándose un gasto máximo de 15.691.920,00 €, con la siguiente distribución estimativa por ejercicios, 7.218.350,00 € en el ejercicio 2007, 7.479.990,00 € en el ejercicio 2008 y 993.580,00 € en el ejercicio 2009.

4. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 4 de diciembre de 2006.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

Normas de aplicación general

1. Objeto de la convocatoria

1.1 Es objeto de la presente convocatoria facilitar ayudas para la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinaria de profesores universitarios e investigadores, como medio de contribuir a articular un sistema de desarrollo profesional en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico y reforzar así el potencial de los recursos humanos en la mejora de la fuerza innovadora, el conocimiento científico y el progreso tecnológico, como garantía del bienestar de los ciudadanos. 1.2 A los efectos de la presente convocatoria, se considerarán como centros de investigación los siguientes:

a) Las universidades públicas, los centros e institutos del CSIC y los Organismos Públicos de Investigación (OPIS) reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica.

b) Otras entidades públicas de investigación y unidades que realizan actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación industrial, adscritos a Departamentos Ministeriales. c) Los centros Públicos de Investigación dependientes o vinculados a las administraciones públicas autonómicas, independientemente de su personalidad jurídica.

2. Modalidades de ayudas

Modalidad A. Estancias de profesores e investigadores españoles en centros de enseñanza superior e investigación extranjeros, o excepcionalmente españoles. En esta modalidad se incluye el Programa «Salvador de Madariaga».

Modalidad B. Estancias de profesores e investigadores extranjeros, de acreditada experiencia, en régimen de año sabático en universidades públicas y centros de investigación españoles. Modalidad C. Estancias de jóvenes doctores extranjeros en universidades públicas y centros de investigación españoles.

3. Formalización de solicitudes, plazo de presentación e inicio de las estancias

3.1 Los interesados en participar en este Programa deberán cumplimentar los impresos correspondientes, que estarán a su disposición en la siguiente dirección de internet: http://www.mec.es/univ. 3.2 Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Universidades, se presentarán en modelo normalizado, en el Registro de dicho organismo, directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC). Las solicitudes de la modalidad A se presentarán directamente por los profesores e investigadores solicitantes. Las solicitudes de las modalidades B y C se presentarán por los organismos solicitantes. A efectos del cumplimiento del plazo de presentación de solicitudes no tendrán validez los registros de los organismos y centros a los que se refiere el punto 1.2 de la presente convocatoria. 3.3 Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación. 3.4 El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria. 3.5 La fecha de inicio de las estancias solicitadas deberá estar comprendida entre el 1 de junio de 2007 y el 1 de mayo de 2008. 3.6 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente resolución, el solicitante, en caso de ayudas de la modalidad A y el responsable del grupo receptor en caso de ayudas de las modalidades B y C será requerido para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

4. Instrucción y resolución del procedimiento

4.1 La instrucción del procedimiento será competencia de la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado, que establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria. El procedimiento se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. 4.2 La resolución de la concesión o denegación de las ayudas, que se llevará a efecto dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se efectuará por la Dirección General de Universidades, en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (Boletín Oficial del Estado de 28 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia. El plazo de resolución se interrumpirá durante el período en el que se efectúe la evaluación de las solicitudes. Este plazo será como máximo de dos meses, de conformidad con el artículo 24, punto 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 4.3 En el caso de no llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes. 4.4 La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia. Las solicitudes que no aparezcan en el anexo de ayudas concedidas de dicha resolución deben considerarse denegadas o desestimadas. Las relaciones con las ayudas denegadas o desestimadas se harán públicas en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia, con indicación expresa de la causa que ha motivado la denegación o desestimación. 4.5 La notificación de la concesión y remisión de la documentación correspondiente se efectuará a los profesores e investigadores solicitantes, en el caso de ayudas de la modalidad A y a través de los organismos solicitantes y receptores, en el caso de las modalidades B y C. 4.6 Las solicitudes denegadas y desestimadas podrán ser recuperadas, previa solicitud de los solicitantes, en los tres meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución. Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán destruidas.

5. Recursos

Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

6. Evaluación y selección de las solicitudes

6.1 El proceso de selección se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria; para ello, se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre. 6.2 La evaluación y selección de las solicitudes, se realizará de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) Las solicitudes se evaluarán por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva que elaborará los correspondientes informes individualizados.

b) La evaluación de las solicitudes por parte de la ANEP comenzará como máximo a los dos meses a partir del cierre de la convocatoria. c) La selección de los candidatos la realizará una Comisión de Selección nombrada por la Dirección General de Universidades y compuesta por el presidente que será el responsable de la unidad instructora del procedimiento, un Secretario nombrado entre los funcionarios de la unidad instructora, y al menos cuatro miembros que incluirá a expertos de universidades o centros públicos de investigación, representantes de los ámbitos del conocimiento de humanidades, ciencias experimentales y de la salud, ciencias sociales y jurídicas y enseñanzas técnicas. d) La Comisión de Selección, en un plazo que no superará un mes desde la fecha de recepción de los informes emitidos por la ANEP, elaborará una relación priorizada de las solicitudes presentadas dentro de cada una de las áreas científicas de la ANEP y con base en dicha relación efectuará la propuesta de concesión de ayudas. A la hora de priorizar las solicitudes, la Comisión de Selección tendrá en cuenta los resultados de la evaluación científica de los solicitantes y los criterios adicionales que se indiquen, en su caso, para cada modalidad. e) La concesión o denegación de las ayudas solicitadas se producirá en un plazo no superior a un mes a contar desde la fecha de la propuesta, por Resolución de la Dirección General de Universidades.

7. Seguimiento

7.1 El seguimiento científico de las ayudas es competencia de la Dirección General de Universidades. Para ello establecerá los procedimientos adecuados en colaboración con las universidades, organismos y centros receptores de los beneficiarios de las ayudas. Así mismo, podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las mismas, así como recabar la información complementaria que se considere en cada caso. 7.2 A los efectos de lo indicado en el punto anterior, se considerarán acciones de seguimiento ordinarias:

a) La presentación de informes que sean requeridos.

b) La memoria final que debe presentarse al término de la estancia o por renuncia o baja sobrevenida en el período de disfrute de la misma. c) La memoria intermedia que, en su caso, deberán presentar al cumplir los nueve primeros meses de ayuda.

7.3 Serán acciones de seguimiento y control extraordinarias, las que se inicien de oficio por el órgano gestor que se deriven de informes requeridos o de causas sobrevenidas. Así mismo podrá realizar cuantas comprobaciones se consideren oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del programa.

7.4 Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las funciones de control que lleven a cabo los organismos y centros receptores y las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones. Así mismo, los organismos beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley de Subvenciones.

8. Incumplimientos

8.1 Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas de movilidad, deberá ser autorizada por la Dirección General de Universidades. 8.2 El incumplimiento de lo establecido en el punto anterior así como de las obligaciones mencionadas para cada una de las modalidades de ayudas podrá ser motivo de la anulación de las ayudas concedidas y del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. 8.3 Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos y de la realización de las actividades para los que se concedió la ayuda, será causa de reintegro total de la ayuda recibida durante el periodo en que se produjera tal incumplimiento y la revocación de la beca concedida.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda, supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación y, en su caso, la revocación de la ayuda. c) En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, podrá producir la revocación de la ayuda. d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en las bases de esta convocatoria, previo requerimiento expreso de la Dirección General de Universidades, de las memorias que para cada caso recoge las presentes bases o de los informes de seguimiento y de documentación adicional, conllevará la devolución de las cantidades percibidas por el período no justificado. e) En ningún caso podrán concederse ayudas a los que no hubieran justificado las percibidas con anterioridad.

8.4 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la beca, de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II (reintegro de subvenciones), título III (control financiero) y en el título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

Modalidad A. Estancias de profesores e investigadores españoles en centros de enseñanza superior e investigación extranjeros, o excepcionalmente españoles, incluido el programa «Salvador de Madariaga»

A.1 Objeto de la modalidad

A.1.1 Esta modalidad del programa persigue estimular la movilidad del profesorado universitario e investigadores de los organismos y centros de I+D a los que se refiere el punto 1.2 de la presente convocatoria, en centros de enseñanza superior y de investigación extranjeros o, excepcionalmente, españoles, para propiciar la actualización de sus conocimientos y el aprendizaje de nuevas técnicas y métodos; al mismo tiempo, procura crear y potenciar los vínculos académicos entre las instituciones españolas y extranjeras al animar la colaboración de nuestros profesores e investigadores en las tareas docentes e investigadoras regulares del centro de acogida en cualquiera de los tres ciclos de la enseñanza superior. A.1.2 Las condiciones de la estancia, en cuanto a ser un centro extranjero o español, son las siguientes:

a) Si la estancia tiene lugar en centros extranjeros, el beneficiario deberá desarrollar un proyecto de investigación. En esta modalidad, el profesor o investigador visitante podrá compatibilizar esta tarea con tareas docentes en el sistema de enseñanza superior propio del país del centro de acogida.

b) Si la estancia tiene lugar en centros españoles, el beneficiario asumirá las tareas de desarrollo de un proyecto de investigación y, en su caso, deberá asumir además tareas docentes regulares en cualquiera de los ciclos de la educación superior del centro de acogida. En esta modalidad, que tiene carácter excepcional, no se podrán conceder más de un diez por ciento de las ayudas de movilidad.

A.1.3 En el Programa Salvador de Madariaga la consecución de estos objetivos se realiza en el marco del convenio de colaboración suscrito entre la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica del Ministerio de Asuntos Exteriores, por una parte, y el Instituto Universitario Europeo de Florencia por otra, pudiendo concederse un máximo de cuarenta y ocho mensualidades al año.

El Programa Salvador de Madariaga procura la actualización de los conocimientos de nuestros profesores e investigadores en el Instituto Universitario Europeo de Florencia, institución que ocupa un lugar preeminente en el ámbito científico europeo en las áreas de Derecho, Economía, Historia, Ciencia Política y Sociología.

A.2 Ayudas que se convocan

Por la presente convocatoria, dentro de esta modalidad podrán concederse hasta un máximo de 300 ayudas, número que podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo al carácter variable del coste de las ayudas según los meses de estancia de movilidad solicitados y los países de destino.

A.3 Requisitos de los solicitantes

A.3.1 Con carácter general no podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas las personas que se encuentren en algunas de las situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado posteriormente por el Reglamento de la Ley aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A.3.2 Con carácter específico, para participar en esta modalidad, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener con los centros universitarios o de investigación a los que se refiere el punto 1.2 de las normas de aplicación general la vinculación laboral siguiente: Ser funcionario de carrera de los cuerpos docentes de las universidades públicas españolas, o pertenecer a las escalas de investigación del CSIC o de los OPIS, o tener vinculación laboral de carácter docente o investigadora estable e indefinida, o formar parte de las plantillas encargadas de las tareas de investigación en los hospitales universitarios.

b) En todos los casos, se requiere estar en servicio activo en la vinculación laboral acreditada. c) No haber obtenido ninguna ayuda de este programa ni de ningún otro de características similares por un período acumulado igual o superior a doce meses desde enero de 2003. En el caso de que el período acumulado de las ayudas disfrutadas / obtenidas sea inferior a 12 meses, podrá solicitarse la ayuda, pero sólo por el número de meses restante hasta 12 meses. d) Las estancias en centros españoles, que tendrán carácter excepcional, deberán implicar movilidad geográfica y académica, con cambio efectivo de residencia.

A.3.3 Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de la solicitud y su cumplimiento habrá de mantenerse hasta y durante el disfrute de la ayuda.

A.4 Formalización de solicitudes

A.4.1 Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los siguientes documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Currículum vitae del solicitante en el impreso normalizado o adaptación del mismo. c) Acreditación de la vinculación laboral y de encontrarse en servicio activo. d) Memoria en el impreso normalizado, con una extensión máxima de 3.000 palabras, del proyecto investigador, y docente en su caso, que se piensa realizar durante el período de estancia. e) Documento, en el impreso normalizado correspondiente, expedido por el Director del Departamento o equivalente y validado por el Vicerrector de Investigación o responsable del organismo al que esté vinculado el solicitante, en el que se autorice la ausencia del solicitante durante el período de disfrute de la estancia. f) Historial científico del grupo receptor. g) Carta de invitación del responsable del grupo de investigación o departamento en el centro receptor, en la que deberá constar la conformidad con la memoria del proyecto propuesto. h) Declaración responsable de no haber obtenido ninguna ayuda de este programa o de otro de características similares desde enero de 2003 o, en su caso, de que no supera los doce meses a los que se refiere el punto A.3.2.c) anterior, con indicación de las ayudas recibidas y los períodos de estancias realizados. i) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A.4.2 Si el interesado considera que su proyecto debe desarrollarse consecutivamente en más de un centro, hasta un máximo de tres, deberá indicarlo con precisión en su solicitud. Si lo desea, también podrá sugerir centros alternativos, hasta un máximo de tres, para acoger el proyecto, caso este en que habrá de establecer un orden de preferencia. En último término, si un mismo solicitante concurre con varios proyectos diferentes, deberá presentar una solicitud por cada uno de ellos y marcar un orden de preferencia.

A.5 Evaluación y criterios de selección

A.5.1 En la evaluación de las solicitudes por parte de la ANEP se tendrán en consideración los siguientes criterios:

a) Méritos curriculares del candidato, hasta 4 puntos.

b) Interés científico del proyecto, hasta 3 puntos. c) Viabilidad del proyecto en función del calendario establecido, hasta 2 puntos. d) Historial científico del grupo receptor, hasta 3 puntos.

A.5.2 En el caso de solicitudes para centros españoles, se tendrá en cuenta la aportación que el solicitante pueda hacer al desarrollo de las tareas docentes e investigadoras del centro receptor.

A.5.3 La Comisión de Selección elaborará la propuesta de concesión de conformidad con lo establecido en el punto 6.2.d), teniendo en cuenta en la priorización de las solicitudes la valoración del informe científico-técnico emitido por la ANEP en el conjunto de solicitudes presentadas en la misma área científica. Al efectuar la relación priorizada por áreas científicas, la Comisión de Selección podrá tener en cuenta el interés de la propuesta para la política de fomento de la calidad docente e investigadora del sistema público de enseñanza superior español, el fomento de la cohesión universitaria, la política científica en el ámbito de la potenciación de recursos humanos en I+D+I y el equilibrio interregional e interuniversitario.

A.6 Características y condiciones de las ayudas

A.6.1 Las estancias deberán realizarse en un centro de educación superior o de investigación extranjero o, excepcionalmente, español y, en todo caso, deberán implicar la movilidad geográfica y académica, con cambio efectivo de residencia. Las ayudas para estancias en centros españoles no podrán ser superiores al 10% de las que globalmente se concedan. A.6.2 La permanencia del beneficiario en el centro receptor será de tres meses como mínimo y de doce como máximo. Sólo en aquellos casos en que la ayuda se haya concedido por un período de 12 meses y la naturaleza y repercusiones científico-técnicas del proyecto requieran una ampliación de dicho período para la consecución de los objetivos, podrá solicitarse, con carácter excepcional, una prolongación de la estancia. Para ello, debe remitirse a la Dirección General de Universidades una solicitud en la que se justifique la excepcionalidad de la petición, a la cual deberá acompañarse una memoria en la que conste la labor desarrollada hasta el momento y se detallen las tareas y objetivos a realizar durante el período para el que se solicite la prolongación. En la solicitud deberá constar la conformidad del responsable del centro receptor. Una vez evaluada la propuesta, atendiendo a los criterios excepcionales mencionados, la Dirección General de Universidades resolverá su concesión parcial o total o su denegación. A.6.3 En los casos debidamente justificados, la Dirección General de Universidades podrá autorizar el retraso en la incorporación del beneficiario a su centro de destino siempre que ésta se lleve a cabo en los plazos establecidos en el punto 3.5 de las normas de aplicación general. En caso de que el investigador no se incorpore al centro receptor en la fecha indicada en la resolución o en la fecha autorizada por la Dirección General de Universidades, perderá la ayuda. A.6.4 Los beneficiarios podrán disfrutar de 7 días naturales de asuntos propios por cada trimestre de estancia concedida, que podrán acumular pero en ningún caso podrán disfrutar durante el mes de finalización de la misma. Estas ausencias deberán ser comunicadas tanto al responsable en el centro receptor como a la Dirección General de Universidades para conocimiento de ambos. A.6.5 La estancia en el centro receptor deberá realizarse de manera ininterrumpida. En caso de que el beneficiario necesite ausentarse por motivos derivados del proyecto, deberá solicitar una autorización previa de la Dirección General de Universidades, con indicación expresa del motivo que justifica el desplazamiento solicitado. La solicitud deberá contar con la conformidad del responsable en el centro receptor. Cuando el motivo sea la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas de corta duración, no se requerirá autorización previa, pero si deberá enviarse una comunicación a la Dirección General de Universidades en la que se especifique el motivo y fechas de la ausencia, comunicación que deberá contar con la conformidad del responsable en el centro receptor. A.6.6 La Dirección General Universidades podrá autorizar, de manera excepcional y por causas debidamente justificadas, la interrupción temporal de la estancia ya iniciada hasta un máximo de tres meses, que serán irrecuperables. Durante ese período, se perderán los beneficios económicos y administrativos, con referencia a la situación de derecho del beneficiario en el día 7 del mes a que corresponda. A.6.7 Las ayudas se asignarán por meses naturales completos. Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del beneficiario el día 7 y 23 del mes que corresponda, respectivamente, para la incorporación y finalización de la estancia. A.6.8 Cuando la duración de la estancia sea inferior a la concedida, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda correspondiente a los meses que resten. A.6.9 Si, por motivos justificados, el beneficiario de la ayuda se viese obligado a renunciar a la misma, sin haber llegado a completar el período mínimo de 3 meses en el organismo u organismos receptores, deberá reintegrar el 50% del importe correspondiente a la ayuda percibida por gastos de traslado e instalación. A.6.10 Las dotaciones de las ayudas, incluirán:

a) Una dotación mensual de hasta 1.500 euros al mes cuando el centro receptor esté situado en territorio español y entre 2.150 y 3.100 euros al mes, en función del país de destino, cuando el centro receptor esté situado en un país extranjero.

b) Una ayuda complementaria para gastos de traslado e instalación de hasta 1.000 euros para desplazamientos en España y de hasta un máximo de 3.000 euros para desplazamientos al extranjero, en función del país de destino. Cuando la ayuda solicitada sea para realizar la estancia en dos o más centros, sólo se abonará una única ayuda de viaje, que corresponderá a la de mayor cuantía. c) Un seguro de accidentes y un seguro de asistencia sanitaria, extensible este ultimo, previa petición del interesado, al cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de que lo acompañen en la estancia en el extranjero.

A.6.11 Estas ayudas estarán exentas de retención en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.j) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE del 10 de marzo de 2004).

A.6.12 La ayuda de movilidad será incompatible con la condición de responsable del grupo receptor de un profesor o investigador extranjero, en el caso de que los períodos de estancia sean coincidentes total o parcialmente. A.6.13 La ayuda de movilidad será incompatible con la percepción durante el disfrute de la misma de cualquier otra ayuda, subsidio o contrato financiado con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros, admitiendo únicamente las retribuciones del organismo de origen. En términos generales, sólo se permitirán las percepciones esporádicas que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos), directamente asociadas con el trabajo de investigación objeto de la ayuda y siempre que se lleven a cabo fuera del horario de dedicación al proyecto financiado.

A.7 Pago de las ayudas

A.7.1 Las ayudas se harán efectivas directamente a los beneficiarios mediante transferencia a una entidad bancaria en España, a partir de su incorporación al centro receptor, en uno o dos pagos, en función de que la estancia se realice en uno o dos ejercicios presupuestarios. A.7.2 La tramitación del pago de la ayuda de gastos de traslado e instalación así como del importe correspondiente a las mensualidades del primer ejercicio se iniciará a partir de la recepción en la Dirección General de Universidades de los documentos requeridos por la misma para acreditar la incorporación al centro receptor. En caso de que el período de la estancia abarque dos anualidades, el importe correspondiente a las mensualidades de la segunda anualidad se abonará en el primer trimestre de dicho ejercicio.

A.8 Obligaciones de los beneficiarios

La concesión de una ayuda implica las siguientes obligaciones:

A.8.1 Realizar la actividad de acuerdo con las normas fijadas en esta convocatoria así como las que la Dirección General de Universidades y los centros receptores establezcan para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo.

A.8.2 No percibir durante el disfrute de esta ayuda ninguna otra incompatible con la misma, de conformidad con lo especificado en el punto A.6.13. A.8.3 La responsabilidad de receptor de un investigador extranjero de cualquiera de las modalidades del programa es incompatible con ser beneficiario de estas ayudas siempre que el período de estancia en España del investigador extranjero coincida total o parcialmente con los períodos de disfrute de la misma. A.8.4 Incorporarse al centro receptor en la fecha concedida o autorizada, en caso de que el investigador haya solicitado un retraso en la incorporación. De no hacerlo, se entenderá que renuncia a la ayuda. A.8.5 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que le sean requeridos por la Dirección General de Universidades en relación con el seguimiento de la aplicación de la ayuda a sus fines. A.8.6 Presentar en el mes siguiente a la terminación de la estancia una Memoria del trabajo realizado, con una extensión máxima de diez folios, así como un informe confidencial del responsable del grupo receptor. A.8.7 Dedicarse a las tareas investigadoras, o en su caso docentes, en los términos fijados y llevarlas a cabo con aprovechamiento pleno, a tiempo completo, observando en todo momento las normas del centro en que se desarrollen. Los cambios en las tareas establecidas así como las modificaciones en el calendario inicialmente propuesto deberán ser autorizados por la Dirección General de Universidades. A.8.8 Solicitar autorización a la Dirección General de Universidades para la modificación de cualquier circunstancia que afecte a las condiciones de la ayuda concedida. Para las ausencias con motivo de la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas, se requerirá solamente la comunicación a la Dirección General de Universidades con la conformidad del responsable del grupo receptor. A.8.9 En las publicaciones y demás actuaciones que se deriven de la estancia, dar adecuada publicidad mediante la mención de que éstas se han realizado con una ayuda concedida por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia.

Modalidad B. Estancias de profesores e investigadores extranjeros, de acreditada experiencia, en régimen de año sabático en universidades públicas y centros de investigación españoles

B.1 Objeto de esta modalidad

Es objetivo de estas ayudas de movilidad la incorporación temporal de profesores e investigadores extranjeros de reconocido prestigio y experiencia a grupos de investigación pertenecientes a los organismos y centros señalados en el punto 1.2 de esta convocatoria, para que durante su estancia colaboren en un proyecto docente e investigador con el grupo receptor. Este proyecto deberá contribuir a crear nuevas líneas de investigación o fortalecer las ya existentes en áreas de interés para el grupo receptor y, en definitiva, a mejorar su calidad docente e investigadora.

B.2 Ayudas que se convocan

Para la presente convocatoria, dentro de esta modalidad podrán concederse hasta un máximo de 120 ayudas, número que podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo al carácter variable del coste de las ayudas según los meses de estancia de movilidad solicitados.

B.3 Organismos receptores

Las solicitudes de ayuda de esta modalidad serán presentadas por los organismos receptores, que habrán de estar encuadrados en los centros españoles de investigación que se especifican en el punto 1.2 de las normas de aplicación general de la presente convocatoria.

B.4 Requisitos de los investigadores extranjeros

B.4.1 Con carácter general no podrán optar a las ayudas convocadas las personas que se encuentren en algunas de las situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado posteriormente por el Reglamento de la Ley aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. B.4.2 Los requisitos específicos que deberán cumplir los investigadores serán los siguientes:

a) Haber obtenido el título de doctor antes del 1 de enero de 2001 o acreditar documentalmente poseer experiencia docente-investigadora durante, al menos, 15 años.

b) Ser extranjero, con residencia en el extranjero, en donde desarrolle su profesión de manera habitual. Excepcionalmente, podrán solicitar estas ayudas investigadores españoles que cumplan los requisitos de residencia y desarrollo de la profesión, de manera habitual, en el extranjero. Quedan excluidos los investigadores españoles cuya residencia en el extranjero se deba al disfrute de una beca, ayuda o contrato posdoctoral financiado con fondos españoles o de la Comunidad Europea. c) No haber realizado con posterioridad al 1 de enero de 2003 estancias en Universidades, centros del CSIC u otros organismos de investigación en España por un período o suma de períodos superior a nueve meses, con independencia de la vía de financiación de las mismas. Si el período o suma de períodos de permanencia en España desde dicha fecha es igual o inferior a 9 meses, la ayuda podrá solicitarse por el número de meses restantes hasta completar el máximo previsto, 12 meses. En cumplimiento de lo establecido en el punto B.4.3, en caso de que con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el investigador realice una estancia de investigación en España, no notificada en la solicitud de ayuda, deberá comunicarlo a la Dirección General de Universidades. d) Colaborar con un profesor o investigador español que tenga vinculación funcionarial o contractual docente o investigadora, estable e indefinida con el organismo receptor y acepte ser el responsable de su proyecto docente-investigador en España.

B.4.3 Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de la solicitud y mantenerse en la fecha de inicio de la ayuda.

B.5 Formalización de solicitudes

Las solicitudes, presentadas por el representante legal del organismo solicitante, irán acompañadas de los siguientes documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas:

B.5.1 Relativos al profesor o investigador solicitante: a) Fotocopia del pasaporte. En caso de investigadores españoles, acreditación de la residencia en el extranjero.

b) Fotocopia del documento acreditativo del grado de doctor con su correspondiente traducción jurada al español o, en su caso, documentos acreditativos de poseer experiencia docente-investigadora durante, al menos, 15 años. c) Currículum vitae del solicitante en el impreso normalizado o adaptación del mismo, en español o en inglés. d) Memoria del proyecto de trabajo investigador y/o docente, que realizará durante la estancia, firmada conjuntamente por el candidato y por el investigador responsable en el centro receptor. e) Certificación del organismo de procedencia en el que conste su categoría y las funciones que desempeña en el mismo. f) Declaración responsable sobre las estancias en Universidades, centros del CSIC u otros organismos de investigación en España desde el 1 de enero de 2003. g) Declaración de no encontrase incurso en ninguna de las situaciones enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

B.5.2 Relativos al investigador responsable en el centro receptor:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del investigador responsable en el centro receptor.

b) Currículum vitae, en impreso normalizado o adaptación del mismo, del investigador responsable en el centro receptor. c) Historial científico del grupo de investigación del centro receptor. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por grupo investigación, constituido formal o informalmente, a la persona o personas que colaboran como investigadores en un proyecto de I+D o línea de investigación determinada, constatable por las colaboraciones realizadas o en ejecución, y que quedan comprometidas en participar en el desarrollo del programa de estancias de movilidad en España de profesores e investigadores extranjeros. d) Certificado del Director del Departamento acreditativo de que el grupo de investigación receptor dispone de los recursos científicos, humanos y materiales necesarios para la realización del proyecto. e) Memoria del grupo receptor que justifique la necesidad de la estancia del profesor o investigador extranjero para los fines de investigación del grupo.

B.5.3 Relativos a la Universidad u organismo solicitante y receptor: La Universidad u organismo receptor solicitante deberá emitir un informe sobre la solicitud presentada, en el que se recoja el interés que la estancia del solicitante tiene para dicha universidad u organismo en cuanto contribuya a la creación de nuevas líneas de trabajo o al fortalecimiento de otras áreas insuficientemente desarrolladas.

B.5.4 Cada grupo receptor no podrá presentar más de una solicitud por cada una de las dos modalidades, B y C.

B.6 Evaluación y criterios de selección

B.6.1 La evaluación de las solicitudes por parte de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Méritos curriculares del solicitante, hasta 4 puntos.

b) Interés científico del proyecto, hasta 3 puntos. c) Viabilidad y garantía de ejecución del proyecto en el tiempo solicitado y con los recursos disponibles, hasta 3 puntos. d) Currículum vitae del responsable del grupo receptor, hasta 2 puntos. e) Historial científico del grupo receptor, hasta 1 punto. f) Beneficios de carácter científico que se derivarán de la estancia del investigador solicitante en el grupo receptor, hasta 2 puntos.

B.6.2 La Comisión de Selección elaborará la propuesta de concesión de conformidad con lo establecido en el punto 6.2.d), teniendo en cuenta en la priorización de las solicitudes la valoración del informe científico-técnico emitido por la ANEP en el conjunto de solicitudes presentadas en la misma área científica.

Al efectuar la relación priorizada por áreas científicas, la Comisión de Selección, podrá tener en cuenta el interés de la propuesta para la política de fomento de la calidad docente e investigadora del sistema público de enseñanza superior español, el fomento de la cohesión universitaria, la política científica en el ámbito de la potenciación de recursos humanos en I+D+I y el equilibrio interregional e interuniversitario.

B.7 Características y condiciones de las ayudas

Las características y las condiciones de las ayudas serán las siguientes:

B.7.1 La duración del período de disfrute de las estancias ha de ser como mínimo de 3 meses y como máximo de 12 meses, improrrogables y en un único período.

B.7.2 Las ayudas se abonarán por mensualidades completas, contada la primera de ellas a partir de la incorporación del investigador al centro receptor. Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del beneficiario el día 7 y 23 del mes que corresponda, respectivamente para la incorporación y finalización de la estancia. B.7.3 La concesión y disfrute de estas ayudas no implican relación contractual o estatutaria con la universidad u organismo en el que desarrolle su proyecto el investigador. B.7.4 Estas ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo las retribuciones del centro de origen. En términos generales, el investigador ha de dedicarse a tiempo completo al desarrollo de las actividades del proyecto financiado y fuera del horario dedicado a ello se permitirán las percepciones esporádicas que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos) directamente asociadas con el proyecto de investigación para el que se ha concedido la ayuda. B.7.5 La estancia deberá iniciarse en las fechas indicadas en la resolución de concesión. En los casos debidamente justificados, la Dirección General de Universidades podrá autorizar el retraso en la incorporación del beneficiario a su centro de destino siempre que ésta se lleve a cabo en los plazos establecidos en el punto 3.5 de las normas de aplicación general. En caso de que el investigador no se incorpore al centro receptor en la fecha indicada en la Resolución o en la fecha autorizada por la Dirección General de Universidades, perderá la ayuda. B.7.6 Los investigadores podrán disfrutar de 7 días naturales de asuntos propios por cada trimestre de estancia concedida, que podrán acumular pero en ningún caso podrán disfrutar durante el mes de finalización de la misma. Estas ausencias deberán ser comunicadas tanto al responsable del grupo receptor como a la Dirección General de Universidades para conocimiento de ambos. B.7.7 La estancia en el centro receptor deberá realizarse de manera ininterrumpida. En caso de que el investigador necesite ausentarse por motivos derivados del proyecto, deberá solicitar una autorización previa de la Dirección General de Universidades, con indicación expresa del motivo que justifica el desplazamiento solicitado. La solicitud deberá contar con la conformidad del responsable del grupo receptor. Cuando el motivo sea la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas de corta duración, no se requerirá autorización previa, pero si deberá enviarse una comunicación a la Dirección General de Universidades en la que se especifique el motivo y fechas de la ausencia, comunicación en la que deberá figurar, igualmente, la conformidad del responsable del grupo receptor. B.7.8 De forma excepcional, la Dirección General de Universidades podrá conceder, a petición razonada del interesado y con el informe del responsable del grupo receptor, la interrupción de la ayuda por un máximo de tres meses. El período interrumpido será irrecuperable. En este caso, los efectos económicos y administrativos se atendrán a lo dispuesto en el apartado B.7.2. B.7.9 Las ayudas concedidas para una estancia en régimen de año sabático incluirán:

a) Dotación económica de 2.450,00 euros brutos al mes, cantidad que será sometida a las retenciones propias del impuesto español sobre la renta de las personas físicas. Se tendrá en cuenta la situación especial de aquellos investigadores procedentes de países con los que existe convenio de doble imposición tributaria.

b) Ayuda para gastos de traslado entre el lugar de procedencia y el centro receptor, siempre que el viaje esté relacionado con la estancia y se haya realizado durante el mes anterior al día de la fecha de incorporación. Las ayudas se concederán por un importe de hasta 3.000 euros en función del país de procedencia. Para tener derecho a su percepción, el beneficiario deberá presentar los justificantes correspondientes en el centro receptor. c) Seguro de accidentes corporales y seguro de asistencia sanitaria. Este último es extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos menores de 25 años si le acompañan a lo largo de su estancia en España.

B.7.10 Cuando el período de disfrute sea inferior al concedido, el organismo receptor deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda correspondiente al período no disfrutado, que se computará siempre por meses naturales completos, aplicando el criterio establecido en el punto B.7.2.

B.7.11 Si, por motivos justificados, el investigador de la ayuda se viese obligado a renunciar a la misma, sin haber llegado a completar el período mínimo de 3 meses en el organismo receptor, éste deberá reintegrar además el 50% del importe correspondiente a la ayuda percibida por el investigador en concepto de gastos de traslado e instalación.

B.8 Pago y justificación de las ayudas a las entidades receptoras

B.8.1 Las universidades y demás organismos receptores asumirán la condición de entidades colaboradoras a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la mencionada Ley 38/2003, las entidades colaboradoras habrán de suscribir un convenio de colaboración con la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, como órgano concedente, en el que se regulen las condiciones y obligaciones asumidas por las mismas. B.8.2 Las entidades colaboradoras habrán de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones para ser receptores de subvenciones. La acreditación se hará en los términos establecidos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. B.8.3 Las entidades colaboradoras habrán de cumplir las obligaciones que para los receptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia. B.8.4 El pago de las ayudas se realizará a las entidades colaboradoras, a las que se exime de la constitución de garantías. B.8.5 El pago de la primera anualidad se efectuará cada trimestre natural vencido, transfiriéndose el importe de los gastos de traslado e instalación, así como las cuantías correspondientes a las mensualidades del ejercicio presupuestario vigente, de los profesores e investigadores que se hayan incorporado al centro a lo largo de dicho trimestre. El pago de las siguientes anualidades se efectuará en el primer trimestre del ejercicio económico correspondiente, conforme a las disponibilidades presupuestarias. B.8.6 El importe de las ayudas se librará en el plazo previsto siempre y cuando obre en la Dirección General de Universidades el certificado de incorporación y demás documentos requeridos para justificar la incorporación del investigador al centro receptor. B.8.7 Los centros receptores presentarán, en el plazo de un mes, ante la Dirección General de Universidades, la debida certificación que acredite la incorporación a su contabilidad de los importes recibidos. B.8.8 La utilización de las ayudas se justificará con certificación de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de las universidades u organismos beneficiarios. La justificación se efectuará dentro del primer trimestre de cada ejercicio, mediante certificación de los gastos efectuados en la anualidad anterior para cada uno de los investigadores que hayan realizado total o parcialmente su estancia durante dicho ejercicio. Los fondos no utilizados deberán ser reintegrados al Tesoro. B.8.9 El pago de las ayudas por parte de las entidades colaboradoras a los investigadores se efectuará de conformidad con las normas que para cada caso tengan establecidas las mismas y de acuerdo con las directrices que, en su caso, marque la Dirección General de Universidades, la cual podrá solicitar información sobre cualquier aspecto relacionado con el pago. B.8.10 Los organismos receptores se comprometen a adelantar las cantidades necesarias para que los investigadores puedan percibir la dotación correspondiente desde el primer mes a partir de su incorporación. B.8.11 Las entidades colaboradoras quedarán obligadas a facilitar cuanta información les requiera el Tribunal de Cuentas y a someterse a las actuaciones de control que realice la Intervención General de la Administración del Estado.

B.9 Obligaciones de los profesores e investigadores extranjeros

B.9.1 Realizar la actividad de acuerdo con las normas fijadas en esta convocatoria así como las que la Dirección General de Universidades y los centros receptores establezcan para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo. B.9.2 Incorporarse al centro receptor en la fecha indicada en la Resolución de concesión o en la autorizada, en caso de haber solicitado un retraso en la incorporación. B.9.3 Durante la estancia, cumplir con aprovechamiento, en régimen de dedicación a tiempo completo, los objetivos previstos en las distintas etapas del trabajo y ajustarse a las normas de funcionamiento del centro receptor. En el caso de obviarse esta obligación, será de aplicación lo establecido en el punto 8.3 de la presente convocatoria. B.9.4 No percibir durante el disfrute de esta ayuda ninguna otra que sea incompatible con la misma, de acuerdo con lo estipulado en el punto B.7.4. B.9.5 Realizar el proyecto en el centro receptor de forma ininterrumpida. Solicitar autorización o comunicar a la Dirección General de Universidades las ausencias, de conformidad con los términos establecidos en el punto B.7. B.9.6 Solicitar autorización previa a la Dirección General de Universidades para introducir cualquier modificación en las condiciones iniciales de la ayuda concedida. B.9.7 Remitir, en el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, una memoria sobre el trabajo realizado y los resultados obtenidos, con el visto bueno del responsable del grupo receptor, así como cualquier otro informe o certificación a requerimiento de la Dirección General de Universidades. B.9.8 En las publicaciones o actividades que se deriven de la estancia, dar adecuada publicidad mediante la mención de que se han realizado con una ayuda concedida por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia. B.9.9 El incumplimiento de estas obligaciones podrá repercutir tanto en la percepción de las dotaciones económicas como en el mantenimiento de la ayuda, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir, incluido el reintegro parcial o total de los fondos percibidos. El expediente de incumplimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia del investigador responsable del grupo receptor o de la entidad receptora, quienes deberán comunicar a la Dirección General de Universidades el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas por parte del investigador extranjero. Cuando se inicie a instancia del responsable del grupo receptor, en dicha comunicación deberá constar la conformidad del organismo receptor. En la tramitación del expediente, se aplicará lo establecido en el punto 8 de esta resolución y siempre se dará previa audiencia al interesado. B.9.10 Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Modalidad C. Estancias de jóvenes doctores extranjeros en universidades públicas y centros de investigación españoles

C.1 Objeto de la modalidad

C.1.1 Es objetivo de esta modalidad la concesión de ayudas para la incorporación temporal de doctores extranjeros a grupos de investigación pertenecientes a los centros a los que se refiere el punto 1.2 de la presente convocatoria. La finalidad es que estos doctores, aún estando en la etapa inicial de su carrera, puedan acreditar ya su potencial científico-técnico. Durante su estancia en el centro receptor estos jóvenes doctores contribuirán con elementos verdaderamente innovadores al trabajo del grupo, ya sea mediante la aportación de nuevas técnicas o de puntos de vista diferentes, de manera que su estancia constituya un impulso considerable en términos tanto cualitativos como cuantitativos a la producción científico-técnica del grupo receptor. C.1.2 Las ayudas que se concedan en esta modalidad, quedarán sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. C.1.3 De conformidad con la Disposición Adicional sexta del citado Real Decreto, los organismos o entidades de adscripción de las ayudas deberán formalizar un contrato laboral de acuerdo con lo establecido en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

C.2 Ayudas que se convocan

C.2.1 Por la presente convocatoria se concederán un máximo de 120 ayudas para contratos de doctores extranjeros o españoles con residencia habitual en el extranjero, número que podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo al carácter variable del coste de las ayudas según los meses de estancia de movilidad solicitados.

C.3 Organismos solicitantes

Las solicitudes de ayuda de esta modalidad serán presentadas por los organismos receptores, que habrán de estar encuadrados en los centros españoles de investigación que se especifican en el punto 1.2 de las normas de aplicación general de la presente convocatoria.

C.4 Requisitos de los investigadores

C.4.1 Requisitos para poder hacer efectivo el disfrute de estas ayudas. Los investigadores a los que se les concedan deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas que se encuentren en algunas de las situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado posteriormente por el Reglamento de la Ley aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Tener homologado el título de doctor. Este requisito es imprescindible para poder hacer efectiva la ayuda por ser un requerimiento del organismo receptor para la formalización del contrato. c) No mantener ninguna vinculación contractual, ni en España ni en el extranjero, durante el período para el que se conceda la ayuda. Este requisito deberá cumplirse y acreditarse ante el organismo receptor para poder hacer efectiva la ayuda, por ser un requerimiento para la formalización del contrato.

C.4.2 El cumplimiento de estos requisitos es imprescindible para poder hacer efectiva la ayuda por ser un requerimiento del organismo receptor para la formalización del contrato. El investigador deberá acreditar ante el organismo beneficiario el cumplimiento de los mismos así como de cualquier otro que el organismo beneficiario requiera para poder formalizar el contrato.

C.4.3 Requisitos para participar en esta modalidad. Los investigadores que deseen concurrir a esta modalidad deberán reunir los requisitos relacionados a continuación:

a) Haber obtenido el título oficial de doctor con posterioridad al 1 de enero de 2001.

b) Ser extranjero, con residencia en el extranjero, en donde desarrolle su profesión de manera habitual. Excepcionalmente, podrán solicitar estas ayudas investigadores españoles que cumplan los requisitos de residencia y desarrollo de la profesión, de manera habitual, en el extranjero. Quedan excluidos los investigadores españoles cuya residencia en el extranjero se deba al disfrute de una beca, ayuda o contrato posdoctoral financiado con fondos españoles o de la Comunidad Europea. c) No haber realizado con posterioridad al 1 de enero de 2003 estancias en Universidades, centros del CSIC u otros organismos de investigación en España por un período o suma de períodos superior a nueve meses, con independencia de la vía de financiación de las mismas. Si el período o suma de períodos de permanencia en España desde dicha fecha es igual o inferior a 9 meses, la ayuda podrá solicitarse por el número de meses restantes hasta completar el máximo previsto, 18 meses. En cumplimiento de lo establecido en el punto C.4.4, en caso de que con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el investigador realice una estancia de investigación en España, no notificada en la solicitud de ayuda, deberá comunicarlo a la Dirección General de Universidades. d) Colaborar con un profesor o investigador español que tenga vinculación funcionarial o contractual estable e indefinida con el organismo receptor que acepte ser el responsable de su proyecto docente-investigador en España. e) El organismo receptor en cuanto organismo contratante podrá solicitar al interesado cualquier otro requisito siempre que su cumplimiento sea imprescindible para la formalización del contrato en caso de concesión de la ayuda.

C.4.4 Todos los requisitos exigidos para participar en el programa deberán cumplirse en el momento de la solicitud y su cumplimiento ha de mantenerse hasta y durante el disfrute de la ayuda.

C.5 Formalización de las solicitudes

Las solicitudes, presentadas por el representante legal del organismo solicitante, irán acompañadas de los siguientes documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas:

C.5.1 Relativos al investigador que solicita la ayuda: a) Fotocopia del pasaporte. En caso de investigadores españoles, acreditación de la residencia en el extranjero.

b) Fotocopia del documento acreditativo del grado de doctor obtenido con posterioridad al 1 de enero de 2001. d) Currículum vitae en el impreso normalizado o adaptación del mismo, en español o en inglés. e) Memoria del proyecto de trabajo investigador y/o docente, que realizará durante la estancia, firmada conjuntamente por el investigador extranjero y por el investigador responsable en el centro receptor. f) Dos cartas de presentación, confidenciales. Deberán ser remitidas en sobre cerrado indicando en el mismo el nombre del programa: Ayudas para estancias de jóvenes doctores extranjeros en centros de investigación españoles, así como el nombre y apellidos del investigador que solicita la ayuda. g) Declaración responsable sobre las estancias en Universidades, centros del CSIC u otros organismos de investigación en España desde el 1 de enero de 2003. h) Declaración de no encontrarse incurso en ninguna de las situaciones enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

C.5.2 Con independencia de los documentos indicados en el punto C.5.1, que habrán de ser remitidos a la Dirección General de Universidades junto al impreso de solicitud, el investigador extranjero deberá presentar ante el organismo receptor todos los documentos que le sean requeridos por el mismo para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto C.4.1.

C.5.3 Relativos al investigador responsable en el centro receptor:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Currículum vitae, en impreso normalizado o adaptación del mismo. c) Historial científico del grupo de investigación del centro receptor. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por grupo de investigación, constituido formal o informalmente, a la persona o personas que colaboran como investigadores en un proyecto de I+D o línea de investigación determinada, constatable por las colaboraciones realizadas o en ejecución, y que quedan comprometidas en participar en el desarrollo del programa de estancias de movilidad en España de profesores e investigadores extranjeros. d) Certificado del Director del Departamento del grupo receptor acreditativo de que el grupo de investigación receptor dispone de los recursos científicos, humanos y materiales necesarios para la realización del proyecto. e) Memoria del grupo receptor que justifique la necesidad de la estancia del profesor o investigador extranjero para los fines de investigación del grupo.

C.5.4 Relativos a la Universidad u organismo receptor solicitante: La Universidad u organismo receptor deberá emitir un informe sobre la solicitud presentada, en el que se recoja el interés que la estancia del solicitante tiene para dicha universidad u organismo en cuanto contribuya a la creación de nuevas líneas de trabajo o al fortalecimiento de otras áreas insuficientemente desarrolladas. En dicho informe se hará constar que el organismo avala la propuesta presentada y que el investigador extranjero posee o está en condición de acreditar ante el mismo los documentos o requisitos que se requieran para poder formalizar el contrato en caso de concesión de la ayuda.

C.5.5 Cada grupo receptor no podrá presentar más de una solicitud por cada una de las dos modalidades, B y C.

C.6 Evaluación y criterios de selección

C.6.1 La evaluación de las solicitudes por parte de la ANEP tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Méritos curriculares del candidato, hasta 4 puntos.

b) Interés científico del proyecto, hasta 3 puntos. c) Viabilidad y garantía de ejecución del proyecto en el tiempo solicitado y con los recursos disponibles, hasta 3 puntos. d) Currículum vitae del responsable del grupo receptor, hasta 2 puntos. e) Historial científico del grupo receptor, hasta 1 punto. f) Beneficios de carácter científico que se derivarán de la estancia del candidato en el grupo receptor, hasta 2 puntos.

C.6.2 La Comisión de Selección elaborará la propuesta de concesión de conformidad con lo establecido en el punto 6.2.d), teniendo en cuenta en la priorización de las solicitudes la valoración del informe científico-técnico emitido por la ANEP en el conjunto de solicitudes presentadas en la misma área científica.

Al efectuar la relación priorizada por áreas científicas, la Comisión de Selección, podrá tener en cuenta el interés de la propuesta para la política de fomento de la calidad docente e investigadora del sistema público de enseñanza superior español, el fomento de la cohesión universitaria, la política científica en el ámbito de la potenciación de recursos humanos en I+D+I y el equilibrio interregional e interuniversitario.

C.7 Características y condiciones de las ayudas

C.7.1 La duración del período de estancia será como mínimo de 9 meses y como máximo de 18 meses, improrrogables y en un único período. Las estancias se realizarán por meses naturales completos. C.7.2 De conformidad con la Disposición adicional sexta del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación de investigación, los organismos o entidades de adscripción de las ayudas, deberán formalizar un contrato laboral de acuerdo con lo establecido en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. En las entidades dependientes de la AGE, la contratación se regirá por el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. C.7.3 El contrato se regulará por el artículo 15.1.a) del RD Legislativo 1/1995, quedando en cuanto a la duración y retribución, sujeto al tiempo por el que se conceda la ayuda en la presente convocatoria. C.7.4 El disfrute de la ayuda para un contrato al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo la percepción de complementos provenientes de proyectos de I+D+I y, en el caso de España, de contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En términos generales, sólo se permitirán las percepciones esporádicas que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos) directamente asociadas con la investigación objeto de la ayuda financiada. C.7.5 Las ayudas incluirán:

a) Salario anual de 26.600,00 euros brutos. Esta cantidad comprende todos los conceptos salariales, incluidas las pagas extras. Las ayudas de este programa concedidas en anteriores convocatorias, actualizarán su salario a la cantidad señalada anteriormente, a partir del 1 de enero de 2007.

b) Ayuda para gastos de viaje e instalación entre el lugar de procedencia y el centro receptor, siempre que se justifique que el viaje esté relacionado con la estancia y se haya realizado durante el mes anterior al de la fecha de incorporación. Las ayudas se concederán por un importe de hasta 3.000 euros en función del país de procedencia. Para tener derecho a su percepción, el beneficiario deberá presentar los justificantes correspondientes en el organismo de adscripción. c) Cobertura del régimen general de la Seguridad Social.

C.7.6 Con carácter excepcional, en caso de investigadores procedentes de países no comunitarios que no puedan formalizar el contrato desde la fecha de incorporación debido a no estar en posesión del NIE, la incorporación y sus efectos económico-administrativos se hará en régimen de ayuda hasta la fecha en que el investigador acredite ante el organismo receptor la obtención del citado documento y se formalice el contrato.

C.7.7 El período transitorio en régimen de ayuda se contabilizará a efectos del período total concedido y durante el mismo no se tendrá derecho a la parte alícuota de paga extra ni se incluirá al investigador en el régimen general de seguridad social. Este período habrá de disfrutarse por meses naturales completos y se regirá en los términos establecidos para la modalidad B, de estancias de investigadores extranjeros en régimen de año sabático en España.

C.8 Pago y justificación de las ayudas

C.8.1 Las universidades y demás organismos receptores asumirán la condición de entidades colaboradoras a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la mencionada Ley 38/2003, las entidades colaboradoras habrán de suscribir un convenio de colaboración con la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, como órgano concedente, en el que se regulen las condiciones y obligaciones asumidas por las mismas. C.8.2 Las entidades colaboradoras habrán de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones para ser receptores de subvenciones. La acreditación se hará en los términos establecidos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. C.8.3 Las entidades colaboradoras habrán de cumplir las obligaciones que para los preceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia. C.8.4 El pago de las ayudas se realizará a las entidades colaboradoras, a las que se exime de la constitución de garantías. El importe se librará a las entidades colaboradoras en el plazo previsto siempre y cuando hayan remitido a la Dirección General de Universidades la copia del contrato de trabajo, quedando afectas a los fines para las que se otorgan. C.8.5 El pago de la primera anualidad se efectuará cada trimestre natural vencido, transfiriéndose el importe de la ayuda para gastos de viaje e instalación, así como las cuantías correspondientes al ejercicio presupuestario vigente, en los siguientes conceptos: salario mensual, parte proporcional de las pagas extraordinarias y cuota empresarial de la Seguridad Social. Todo ello referido a los doctores que se hayan incorporado al centro y hayan formalizado su contrato a lo largo de dicho trimestre. El pago de las siguientes anualidades se efectuará en el primer trimestre del ejercicio económico correspondiente, conforme a las disponibilidades presupuestarias. C.8.6 De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional segunda del RD 63/2006, se aplicará una bonificación del 30% en la cuota empresarial a la S.S. por contingencias comunes durante los primeros 12 meses, cuota cuyo coste asume el Ministerio de Educación y Ciencia. C.8.7 En los casos excepcionales transitorios previstos en el apartado C.7.6, en tanto se formalice el contrato, el pago de las mensualidades correspondientes se efectuará en los términos indicados para la modalidad B. A partir de la fecha de formalización del contrato, una vez se reciba la copia del mismo en la Dirección General de Universidades, se procederá al abono de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, así como de los importes en concepto de cuota empresarial de la Seguridad Social, por los meses que correspondan. C.8.8 Los organismos y entidades receptoras presentarán, en el plazo de un mes ante la Dirección General de Universidades, la debida certificación que acredite la incorporación a su contabilidad de los importes recibidos. C.8.9 La justificación se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su posterior desarrollo por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento. Dentro del primer trimestre de cada ejercicio, la entidad colaboradora deberá certificar los gastos efectuados en la anualidad anterior en la ejecución de cada uno de los contratos formalizados, mediante certificación de la gerencia o servicio de contabilidad del organismo receptor en la que se acredite la aplicación desglosada de los fondos percibidos. C.8.10 En los casos de extinción o de rescisión de los contratos para los que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público. Los centros directivos, en función de las específicas necesidades de gestión, podrán aplicar a la gestión de pagos, las compensaciones a las que se refiere el artículo 14 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. C.8.11 Los organismos receptores, en cuanto entidades colaboradoras, se comprometen a adelantar las cantidades necesarias para que los investigadores puedan percibir la dotación correspondiente desde el primer mes a partir de la formalización del contrato. C.8.12 Las entidades colaboradoras quedarán obligados a facilitar cuanta información les requiera el Tribunal de Cuentas y a someterse a las actuaciones de control que realice la Intervención General de la Administración del Estado.

C.9 Obligaciones generales de los organismos y entidades receptoras

C.9.1 Los organismos receptores, como organismos contratantes y entidades colaboradoras, quedan obligados a lo dispuesto en el Real decreto 63/2006 que aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, y en particular a:

a) Proporcionar a los investigadores contratados el apoyo necesario así como facilitarles la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el desarrollo de su actividad investigadora.

b) Realizar en coordinación con el investigador responsable del grupo receptor el seguimiento de las obligaciones de los beneficiarios de los contratos y el cumplimiento de los objetivos propuestos en el proyecto de investigación para el que se concede la ayuda. c) Comunicar a la Dirección General de Universidades las renuncias, interrupciones, modificaciones respecto a las condiciones iniciales de la concesión y demás incidencias de los contratos financiados, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha en que se produzcan. d) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 15 de la misma Ley, con las especificaciones indicadas en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento, así como la normativa comunitaria e instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia. e) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas y por el Ministerio de Educación y Ciencia. f) Remitir a la Dirección General de Universidades, previa solicitud a los beneficiarios de los contratos una vez finalizado el trabajo de investigación objeto de los mismos, las memorias e informes científicos justificativos del período de estancia en su organismo. g) Remitir a la Dirección General de Universidades los documentos justificativos de los pagos recibidos, de acuerdo a lo estipulado en el anterior apartado. h) Dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, haciendo referencia expresa en los contratos, congresos, comunicaciones y demás actividades a las que pueda dar lugar las ayudas a que el órgano concedente de la financiación del contrato ha sido el Ministerio de Educación y Ciencia.

C.10 Obligaciones de los doctores beneficiarios de las ayudas para contratos

C.10.1 Las obligaciones generales de los beneficiarios de los contratos son los que se detallan a continuación:

a) Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria, la de los centros receptores, en el ámbito de sus competencias, y la de los organismos contratantes, así como cumplir las condiciones señaladas por el Ministerio de Hacienda para la justificación de los fondos públicos.

b) Cumplir las obligaciones establecidas en el contrato. Cualquier modificación o incidencia respecto a las condiciones iniciales de la concesión, así como cualquier incompatibilidad, deberá ser comunicada al organismo contratante, para su conocimiento y efectos que correspondan. c) Los doctores podrán modificar la fecha de incorporación al centro de destino, previa conformidad del organismo receptor contratante y a través del mismo, siempre que el nuevo período solicitado no afecte al presupuesto de los ejercicios económicos correspondientes. En caso contrario, sólo en casos excepcionales, podrá autorizarse una modificación de la fecha concedida. La no incorporación en las fechas concedidas o autorizadas comportará la renuncia a la ayuda. d) Ajustarse a las normas de funcionamiento del centro receptor, con dedicación plena al proyecto, cumpliendo las distintas etapas del mismo. e) Permanecer en el centro receptor durante todo el período de duración del contrato, salvo los correspondientes a las autorizaciones reglamentarias. f) Solicitar autorización al organismo receptor para cualquier ausencia temporal cuya finalidad esté vinculada con las actividades de investigación objeto del contrato. Todas las ausencias habrán de contar con la conformidad del investigador responsable del grupo receptor. Cuando el motivo sea la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas de corta duración, el desplazamiento solo requerirá la autorización del responsable del grupo receptor. g) Cumplimentar todos los informes y demás documentos, en relación con las actividades de investigación financiadas con el contrato, que le sean requeridos bien por el organismo receptor o por la Dirección General de Universidades a fin de justificar la realización de la investigación subvencionada. h) Dar adecuada publicidad en todas las publicaciones, presentaciones en congresos y demás eventos que se produzcan como consecuencia de la ayuda concedida, de que la financiación de la misma ha sido a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia. i) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

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