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Documento BOE-A-2006-2201

Orden TAS/271/2006, de 31 de enero, por la que se adjudican, en ejecución de sentencia, determinados puestos de trabajo ofertados en el concurso específico convocado por Orden TAS/3787/2003, de 26 de diciembre, para la provisión de puestos de trabajo en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2006, páginas 5155 a 5156 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-2201

TEXTO ORIGINAL

Por Orden TAS/3787/2003, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 10 de enero de 2004), se convocó concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social). Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra dicha Orden, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 7 de Madrid, dictó sentencia estimatoria n.º 107/2004, de fecha 1 de junio de 2004, por la que se anula, por ser contraria a derecho, la mencionada Orden, exclusivamente en lo referente a las plazas ofrecidas con los números 196 y 197 del anexo I y 912, 913, 914, 915, 916, 917, 918, 919, 920, 921 y 922 del anexo II, respecto de las cuales deberá incluirse en la convocatoria como mérito el conocimiento de la lengua vernácula. El precitado concurso específico fue resuelto parcialmente, por lo que respecta al resto de las plazas convocadas, mediante Orden TAS/3667/2004, de 25 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 12 de noviembre). Al objeto de dar cumplimiento a la sentencia n.º 107/2004, y autorizada la modificación del anexo III de la convocatoria por la Secretaría General para la Administración Publica, se estableció un nuevo plazo para que los solicitantes de los puestos en los que había que valorar el conocimiento de la lengua vernácula pudiesen acreditar documentalmente el conocimiento de la misma, reuniéndose, asimismo, la Comisión de Valoración, para proceder a valorar los méritos alegados por los citados solicitantes. En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en la base décima de la convocatoria, así como en el artículo 47.2 del vigente Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por lo que respecta al cumplimiento de cuantos requisitos y procedimientos se establecen en las bases de la convocatoria mencionada, así como sobre valoración de los méritos alegados según baremo establecido, teniendo en cuenta en este caso lo dispuesto en la sentencia n.º 107/2004 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 7 de Madrid y previa propuesta elaborada por la correspondiente Comisión de Valoración a la que hace referencia la base octava de la Orden TAS/3787/2003, de 26 de diciembre. Este Ministerio, en uso de las facultades que tiene conferidas, ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración, adjudicando los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo que se acompaña a la presente Orden, a los funcionarios que asimismo se especifican.

Segundo.-El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden. Tercero.-Si la Orden comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de hijos, no será necesario que formalicen la toma de posesión del destino que les corresponda hasta que se haga efectivo el reingreso al servicio activo. Cuarto.-El personal que ha obtenido destino a través de este concurso deberá permanecer en el puesto de trabajo adjudicado un mínimo de dos años para poder participar en otros concursos de provisión, salvo en el ámbito de la misma Secretaría de Estado o del mismo Departamento ministerial, en defecto de aquélla o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1. e) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión del puesto de trabajo. Quinto.-Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquella Jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, según redacción dada por Ley 4/1999).

Madrid, 31 de enero de 2006.-El Ministro.-P. D. (Orden de 26 de junio de 1997, B.O.E. del 27), el Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez

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