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Documento BOE-A-2006-22064

Resolución de 7 de noviembre de 2006, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, para desarrollar proyectos en el campo de la recuperación de suelos erosionados y destinados a la reforestación.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2006, páginas 44250 a 44252 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-22064

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), han formalizado con fecha 20 de octubre de 2006, un Convenio de colaboración, para «desarrollar proyectos en el campo de la recuperación de suelos erosionados y destinados a la reforestación mediante la utilización de residuos procedentes de la fabricación de papel a partir de papel usado».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de noviembre de 2006.-El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Mario Gómez Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO Y EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, PARA DESARROLLAR PROYECTOS EN EL CAMPO DE LA RECUPERACIÓN DE SUELOS EROSIONADOS Y DESTINADOS A LA REFORESTACIÓN MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE RESIDUOS PROCEDENTES DE LA FABRICACIÓN DE PAPEL A PARTIR DE PAPEL USADO

En Madrid, a 20 de octubre de 2006

Reunidos

De una parte, el Excmo. Sr. D. Fernando Merry del Val y Díez de Rivera, Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid y Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (en adelante IMIDRA), con CIF S.7800035-C, en su nombre y representación, en virtud del Decreto 65/2003, de 21 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento y de acuerdo con las competencias que le confiere el artículo 41 de la Ley 1/1993, de 13 de diciembre, modificada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y conforme a lo establecido por la ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del IMIA, y modificada parcialmente por la Ley 5/ 2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, a partir de la cual se constituye el IMIDRA, interviniendo en nombre y representación del mismo.

Y de otra parte, el Sr. D. Mario Gómez Pérez, Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con CIF. Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1879/2004, de 6 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre. Se reconocen las partes con capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto, a cuyo efecto

Exponen

I. Que el IMIDRA es un organismo público de investigación adscrito a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, teniendo como fines realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector primario, y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción y de la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la conservación del medio ambiente y al uso racional y sostenible de los recursos naturales.

II. Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo y de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en virtud de la cual pueden celebrar convenios de Colaboración los Organismos Públicos de Investigación. III. Que el IMIDRA, a través de su Investigadora la Dra. M.ª del Carmen Lobo Bedmar ha desarrollado investigaciones en el campo de valorización de residuos para uso agrícola, que le permiten apoyar a las empresas en el desarrollo de actividades de I+D. IV. Que el Ministerio de Medio Ambiente, por medio de la convocatoria pública de ayudas a proyectos de investigación MAM/2544/2004, ha concedido financiación a un proyecto denominado «Recuperación de Suelos Erosionados y Destinados a la Reforestación Mediante la Utilización de Residuos Procedentes del Proceso de Fabricación de Papel Usado» presentado por la empresa Holmen Paper, Papelera Peninsular. V. Que el IMIDRA firmó un Convenio en 2005 con la empresa Holmer Paper y ha suscrito una prórroga del mismo para este año el día 22 de marzo, ha considerado conveniente la colaboración del INIA, el cual cuenta, en su Departamento de Medio Ambiente, con un grupo de investigación cuya responsable es la Dra. M.ª de Mar Delgado y está especializado en métodos de recuperación de suelos degradados, siendo ésta una especialidad de interés para la ejecución del citado proyecto.

Y a tales efectos, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración que se regirá Investigación de conformidad con las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio es la colaboración entre el IMIDRA y el INIA para realizar investigaciones en el campo de la recuperación de suelos erosionados y destinados a la reforestación mediante la utilización de residuos procedentes de la fabricación de papel a partir de papel usado.

Con dicho proyecto se quiere evaluar el proceso de recuperación de terrenos erosionados y su reforestación utilizando como enmienda el residuo procedente de la fabricación de papel reciclado, cerrando de esta forma el ciclo de vida de la producción, consumo y reciclado del papel de impresión y escritura. Segunda. Definición de los trabajos.-El plan de trabajo a realizar por ambas partes se especifica en el anexo al presente Convenio. Tercera. Precio.

Como contraprestación a las actividades encomendadas al INIA, el IMIDRA se compromete a abonar a este Instituto la cantidad de nueve mil euros (9.000 €). Esta cantidad se desglosa de la forma siguiente:

Gastos de funcionamiento, incluyendo desplazamientos, Congresos y reuniones: 6.466 €.

Costes indirectos: 1.293 €. IVA: 1.241 €.

Total: 9.000 €. Cuarta. Facturación y abono.-El INIA, emitirá una sola factura correspondiente a la cantidad total (9.000 €) que deberán reunir las condiciones que se expresan a continuación:

Será en ejemplar triplicado y deberá cumplir los requisitos formales marcados por el reglamento del IVA.

El pago de la mencionada factura se realizará mediante transferencia bancaria por el importe total a que ascienda la factura, a la cuenta 0182-2370-46-0200203535, en el Banco Bilbao-Vizcaya-Argentaria, calle Alcalá, 16, 28014 Madrid, a nombre del INIA.

Quinta. Duración.-El presente Convenio, que entrará en vigor a partir de su firma, finalizará el 31 de diciembre de 2006. No obstante, podrá ser prorrogado, por acuerdo expreso de las partes, en el caso que así lo requiera las condiciones reales del proyecto. En este caso se suscribirá la correspondiente addenda en la que se incluirá el pago por el IMIDRA de los costes adicionales en que pueda incurrir el INIA.

Sexta. Investigaciones futuras.-Una vez concluido el proyecto, las partes pactan expresamente que cualquier investigación que fuera a efectuarse sobre los materiales o principios que han sido objeto de estudio, se efectuará con la intervención de ambas. A estos efectos, la parte en principio interesada en una nueva investigación de este tipo, lo notificará a la otra. Se entenderá que esta segunda está también interesada salvo que de forma expresa notifique su rechazo a colaborar en el posible proyecto. Séptima. Resolución.-El presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes o por acuerdo motivado de una de ellas, en el caso de incumplimiento de alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo, lo que deberá comunicarse a la otra parte fehacientemente, previa audiencia de las mismas y con, al menos, un mes de antelación. Octava. Confidencialidad.-Las partes se comprometen a no difundir ningún resultado obtenido del desarrollo del proyecto, ni a otros Centros Públicos de Investigación, ni en prensa nacional e internacional, ni a ninguna otra persona o entidad alguna que no sea expresamente colaboradora en este proyecto, excepto si así se decide de común acuerdo. Las partes podrán publicar los resultados previa autorización de todos los participantes. En caso de no cumplirse lo anterior, la parte que lo haya contravenido, quedará obligada a indemnizar a la otra por los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de que la parte perjudicada pueda resolver el Convenio. Las disposiciones de esta cláusula relativas a la confidencialidad subsistirán durante su vigencia y después de la terminación del presente Convenio durante un periodo de 1 año contado a partir de la fecha de su firma. Novena. Titularidad de los derechos.-La propiedad de los resultados del Proyecto será del IMIDRA y del INIA y en la medida en que estos resultados sean patentables, la titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones que pudieran derivarse de los citados trabajos de investigación, corresponderá a las entidades firmantes del presente Convenio. Décima. Seguimiento del Convenio.-El seguimiento del Convenio se realizará mediante una Comisión de Seguimiento responsable de la supervisión de las actividades desarrolladas en el mismo. Así mismo, esta Comisión decidirá sobre las cuestiones referentes a la interpretación del presente Convenio, resolución de discrepancias, dudas o conflictos que surjan durante la vigencia del mismo. La Comisión de Seguimiento, que se reunirá una vez al año y año y siempre que las necesidades lo requieran, a petición de cualquiera de las partes, estará constituida por dos representantes del IMIDRA nombrados por el Director del mismo, un representante del INIA nombrado por el Director General de este organismo y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid. Undécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Convenio tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Asimismo, se incluye en los previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, modificado por el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas a que se pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

En prueba de conformidad, firman el presente acuerdo por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento.-El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Mario Gómez Pérez.-El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid y Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, Fernando Merry del Val y Díez de Rivera.

ANEXO

1. Coordinación del proyecto y equipo investigador.-El IMIDRA actuará como entidad coordinadora del proyecto, siendo los responsables la Dra. M.ª del Carmen Lobo investigadora del IMIDRA, y la Dra. M.ª del Mar Delgado Arroyo, investigadora del INIA. El equipo de investigadores del IMIDRA está formado por:

Dra. M.ª del Carmen Lobo Bedmar.

Dra. M.ª José Martínez Íñigo. D. Juan Alonso Canto. D.ª M.ª Ángeles Vicente Aparicio. D.ª Ana Guerrero Llamas. D. José Gerardo Cabezas Tejero. D. Antonio Peña Benito.

Por parte del INIA, el equipo investigador está formado por:

Dra. M.ª del Mar Delgado Arroyo.

D.ª Rosario Miralles de Imperial Hornedo. D. José Valero Martín Sánchez. D.ª Ángela García Manso. D.ª M.ª Isabel González Gullón. D. Jesús García Ibáñez.

2. Plan de trabajo:

2.1 Actividades a realizar por el IMIDRA 1. Diseño del experimento.

2. Caracterización y análisis físico-químicos de los suelos. 3. Caracterización del residuo papelero a analizar. 4. Selección tratamientos a aplicar en suelos. 5. Realización de la siembra. 6. Realización de observaciones y muestreos trimestrales de suelo y materia vegetal en las diferentes parcelas. 7. Evaluación del éxito de la revegetación y las densidades de plantación en función de los tratamientos realizados. 8. Análisis de los datos obtenidos, toma de conclusiones e informe final.

2.2 Actividades a realizar por el INIA:

1. Análisis de amonio y nitrato en suelos y tratamientos.

2. Análisis de pH y conductividad eléctrica en suelos y tratamientos. 3. Realización de la siembra. 4. Realización de observaciones y muestreos de suelos y material vegetal en las diferentes parcelas. 5. Preparación de muestras de suelo para análisis. 6. Análisis de los datos obtenidos, toma de conclusiones e informe final.

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