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Documento BOE-A-2006-22069

Resolución de 21 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico 2006, que desarrolla el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Ceuta, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2006, páginas 44259 a 44260 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-22069

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2006, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Ceuta, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 21 de noviembre de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio específico 2006, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Ceuta, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidas específicamente a las mujeres

Se reúnen:

De una parte: Doña Yolanda Bel Blanca, Consejera de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta, nombrada mediante Decreto de 18 de junio de 2003, en nombre y representación de la Ciudad de Ceuta, en uso de las facultades que le confiere el Estatuto de Autonomía.

Y de otra: Doña Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo, Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.-Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983 de 24 de octubre y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, por los que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social. Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983. Segundo.-Que la Ciudad de Ceuta ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 14.2 de su Estatuto (Ley Orgánica de 1/1995, de 13 de Marzo) y el Real Decreto 781/1986. Que, en la actualidad, por Decreto de 18 de junio de 2003, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta. Por ello, corresponde a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio. Tercero.-Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración, suscrito el día 16 de abril de 1998, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2006, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 15 de febrero de 2006. Cuarto.-Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Ciudad de Ceuta. Quinto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, sus respectivos Organismos Autónomos y las restantes entidades públicas o cualquiera de ellos entre sí, siempre que la materia sobre la que verse no sea objeto de un contrato de obras, de suministro, de consultoría y asistencia o de servicios, o que siendo objeto de tales contratos su importe sea inferior, respectivamente, a las cuantías que se especifican en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2, de acuerdo con la redacción dada al mismo por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Sexto.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Administración de la Ciudad de Ceuta realizarán, en el año 2006, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Relaciona

Fundamentación.-El Instituto de la Mujer está promoviendo, en el presente ejercicio, la realización del proyecto «Relaciona». Este proyecto se enmarca en las actuaciones contra la Violencia de Género. Para su realización, se necesita la colaboración de los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Conserjería de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta. Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son:

Analizar las situaciones de violencia que se producen en los centros educativos, desde una perspectiva de género.

Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente en este tema y sobre los modelos y los valores que se asocian a la masculinidad y a la feminidad. Dar importancia a la relación y a la convivencia escolar.

Actuaciones.-Se trata de un proyecto de prevención de la violencia de género desde el ámbito escolar, dirigido al profesorado, que consiste en la organización de sesiones de trabajo con el profesorado de centros educativos que están interesados en prevenir la violencia contra las mujeres.

Este Programa se desarrolla con las siguientes actuaciones concretas:

Distribución de material didáctico, de guiones de pautas de observación de comportamientos violentos dentro del aula y de instrumentos para actuar en la resolución de conflictos.

Realización de sesiones presenciales del profesorado con las Asistencia Técnica. Elaboración de informes de evaluación de las actuaciones realizadas.

Organización.-Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración del proyecto.

El Instituto de la Mujer, se encargará de la contratación de la asistencia técnica y de la distribución de los materiales necesarias para la ejecución del programa, en todas las Comunidades Autónomas donde se realiza, entre las que se encuentra la Ciudad de Ceuta. Por su parte, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta, colaborará en la difusión y coordinación de las acciones del programa, que se ejecuten en el ámbito territorial de dicha Ciudad. Condiciones económicas.-El Instituto de la Mujer tiene retenido un crédito de cincuenta mil euros (50.000,00 €), para atender los gastos que se deriven de la contratación de la asistencia técnica necesaria para la ejecución del programa en todas las Comunidades Autónomas donde se realiza.

2. Actividades para mujeres

Fundamentación.-El Instituto de la Mujer y la Ciudad de Ceuta tienen, entre sus fines, la atención a las mujeres, no sólo fomentando su participación en la vida política, social y cultural, sino también, promoviendo la difusión de su trabajo y contribuyendo a la sensibilización de la población en general. Para llevar a cabo el trabajo de sensibilización, fomento de la participación y difusión del trabajo de las mujeres, ambos organismos participarán en la realización de diversas actuaciones dirigidas a las mujeres. Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en propiciar la participación de las mujeres en actos sociales, así como sensibilizar a la población en general. Actuaciones.-Con el fin de conseguir estos objetivos, está prevista la celebración de las siguientes actividades: «FEMUCE» 2006: Feria de la Mujer Ceutí. Organización.-Ambas partes cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa. El Instituto de la Mujer, y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa. La Consejería de Sanidad y Bienestar Social realizará, en el ejercicio 2006, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la contratación de los profesionales y de los servicios pertinentes para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas.-Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veintiún mil euros (21.000,00 €) y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social aportará la cantidad de veinticuatro mil euros (24.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización y gestión de la Feria de la Mujer Ceutí.

Segunda.-En el caso de que el coste del programa 2 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga para el mismo, o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio. La Consejería de Sanidad y Bienestar Social deberá acreditar que el importe total del programa 2, reseñado en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente) de la Consejería, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de diciembre de 2006. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados. Cuarta.-Las cantidades correspondientes al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2006, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa 1: 19.105.232B.224.06.

Programa 2: 19.105.232b.751. Programa 3: 19.105.232B.451.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2006:

Programa 2: 226.09.323.0.006.06.

Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga del programa, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Además, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio. Séptima.-La duración del Convenio se establece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación. En todo caso, tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social. Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de justificación del mismo. Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Novena.-El convenio tiene naturaleza administrativa, derivada de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como, para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, se regirá por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.-Madrid, 20 de septiembre de 2006.-La Consejera de Sanidad y Bienestar Social, Yolanda Bel Blanca.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.

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