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Documento BOE-A-2006-2208

Orden ECI/277/2006, de 12 de enero, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto de Astrofísica de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2006, páginas 5159 a 5166 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-2208

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Instituto de Astrofísica de Canarias, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, Este Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, previa aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso específico para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el anexo 1 de esta Orden. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de Género en la Administración General del Estado y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de la distribución de efectivos en la Administración General del Estado, podrán participar en el presente concurso: Los funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados en el Grupo A establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, procedentes de alguna de las administraciones consorciadas: Ministerio de Educación y Ciencia, Comunidad Autónoma de Canarias, Universidad de La Laguna y Consejo Superior de Investigaciones Científicas que reúnan los requisitos que se indiquen en el anexo I. 2. Los funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa con la siguiente excepción: Los suspensos en firme mientras dure la suspensión. 3. Cumplidos los requisitos expuesto en el apartado anterior, podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera de los Cuerpos y Escalas clasificados dentro de los grupos A, comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los requisitos que se indican para cada puesto en el anexo 1 de esta Orden. Segunda.-1. Podrán participar en el presente concurso, en aplicación de lo establecido en el artículo 41.2 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo:

1.1 Funcionarios con dos años de permanencia, desde la toma de posesión de su último puesto de trabajo como destino definitivo.

1.2 Funcionarios que, aún no cumpliendo el requisito señalado en el punto anterior, tengan destino definitivo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Universidades e investigación. 1.3 Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia para el cuidado de familiares, durante el periodo de excedencia sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el ámbito de este Ministerio de Educación y Ciencia. 1.4 Los funcionarios que hayan sido removidos de su puesto de trabajo, obtenido por concurso o libre designación o aquellos cuyo puesto haya sido suprimido. 2. Los funcionarios que hayan accedido a otro cuerpo o escala por promoción interna o integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efecto de lo dispuesto en el número anterior. 3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en este Ministerio, salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso solicitando como mínimo, todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta Convocatoria, excepto los funcionarios que han reingresado al servicio activo por adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente. Los funcionarios con destino provisional, a que se refiere el presente punto, que no participen serán destinados a las vacantes que resulten después de atender las solicitudes del resto de los concursantes. 4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tenga reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá la mismo conceder la referida autorización. 5. Los funcionarios en situación administrativa que no conllevan reserva de puesto, tales como excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, y en servicio en Comunidades Autónomas, podrán participar sin han pasado dos años desde el pase a la situación administrativa correspondiente, y en todo caso, desde la toma de posesión de su destino actual si es de carácter definitivo, cuando el funcionario se encuentre en situación de servicios en Comunidades Autónomas. 6. Los funcionarios en situación de Servicios Especiales, tienen la posibilidad de concursar si cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria y los funcionarios en situación de excedencia forzosa están obligados a concursar de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo. Tercera.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán solicitar la adaptación de los puestos que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización, de conformidad con el Real Decreto 2271/2004 por el que se regula el acceso al empleo público de las personas con discapacidad. En este caso, a la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puestos con funciones de Investigador del Instituto de Astrofísica de Canarias. Cuarta.-La valoración de los méritos, constará de dos fases: Méritos generales y méritos específicos. La valoración de los méritos, para la adjudicación de los puestos de trabajo, se efectuará de cuerdo al siguiente baremo:

4.1 Primera fase: Méritos generales: Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos y la antigüedad en la Administración, hasta un máximo de 15 puntos, con arreglo al siguiente baremo: 4.1.1 Grado personal consolidado.-Por la posesión de grado personal consolidado se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos, según los siguientes criterios: Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: Tres puntos.

Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Dos puntos. Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Un punto.

4.1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Hasta un máximo de 5 puntos según los siguientes criterios:

Por estar destinado, desde hace más de un año, con nombramiento acordado por la autoridad competente, en un puesto dentro del ámbito organizativo para el que se convocan los puestos, dos puntos. A estos efectos se considerarán puestos pertenecientes al ámbito organizativo los incluidos en la relación de puestos de trabajo del Instituto de Astrofísica de Canarias

Por estar actualmente, o haberlo estado en algún momento anterior, destinado, con nombramiento acordado por la autoridad competente, en el puesto que se convoca realizando las funciones del mismo, 0,5 puntos por semestre, hasta un máximo de dos puntos. Por trabajos, conferencias de divulgación científica, premios, distinciones y otros méritos profesionales hasta un máximo de 1 punto.

4.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Únicamente se valorarán los cursos y eventos de formación y perfeccionamiento, que deberán versar sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo, hasta un máximo de cuatro puntos, aplicados de la siguiente forma:

Por la organización de congresos y seminarios internacionales hasta un máximo de dos puntos.

Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento de nivel universitario y dirección de tesis doctorales hasta un máximo de dos puntos. 4.1.4 Antigüedad.-Se evaluará a razón de 0,2 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de tres puntos. A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos. No se computarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados. 4.1.5 Puntuación mínima.-Para superar esta primera fase, y acceder a la segunda, será necesario obtener al menos 7 puntos.

4.2 Segunda fase.-Méritos específicos:

4.2.1 Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que se determinan en el anexo I de esta convocatoria, alegados por los concursantes que hayan superado la primera fase, hasta un máximo de diez puntos.

4.2.2 No podrá ser adjudicado ningún puesto de trabajo a quien no obtenga en méritos específicos una valoración mínima de cuatro puntos

Quinta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse por los interesados a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera y segunda y los méritos indicados en los apartados 1, 2, 3, y 4, de la base cuarta deberán ser acreditados por certificado, en copia del modelo que figura como anexo II a esta Orden, que deberán ser expedidos:

Por la Administración de Servicios Generales del IAC en el caso de los funcionarios que se encuentren en servicio en el mencionado centro.

Por las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial. Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en servicio en Comunidades Autónomas serán expedidas por el órgano competente en materia de personal. Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia para el cuidado de familiares, voluntaria, servicios especiales y excedencia forzosa, serán expedidas par las Unidades de Personal donde hubieran tenido su último destino en servicio activo, o la Dirección General de la Función Pública, en su caso.

3. Los méritos específicos a que hace referencia el apartado 4.2 y 4.3 de la base cuarta serán acreditados documentalmente por los concursantes mediante las pertinentes certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio.

4. Sin perjuicio de lo indicado en los dos puntos anteriores, la Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Sexta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la petición del otro funcionario. Séptima.-1. Las solicitudes para participar en el concurso se acomodarán al modelo que figura en el anexo II/I y habrán de presentarse en el Instituto de Astrofísica de Canarias, vía Láctea, sin número 38200 La Laguna (Tenerife), en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las solicitudes deberán ir acompañadas del anexo II citado en el apartado 2 de la base quinta y de los documentos que considere necesario el solicitante para acreditar los restante méritos, tal como se indica en el apartado 3 de la base quinta. 3. Los concursantes deberán unir a la solicitud currículum vitae y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo, así como los documentos acreditativos de los requisitos y circunstancias particulares que vengan obligados a justificar de acuerdo con las bases del concurso (incluida la relación de sus cinco publicaciones que consideren mas relevantes) a aportarlos, en todo caso, dentro del plazo señalado en el apartado anterior. Octava.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plaza vendrá dado por la puntuación obtenida, según el baremo de la base cuarta. 2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados en el orden establecido en el apartado 1 del artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, y en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso selectivo. 3. Los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida en cada caso, de acuerdo con lo indicado en el punto anterior, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus características funcionales, orgánicas retributivas. Novena.-Los méritos de los concursantes serán valorados por una Comisión compuesta por:

Presidente: Don Francisco Sánchez Martínez, Instituto de Astrofísica de Canarias.

Vocales: Doña Casiana Muñoz Tuñon, Universidad de La Laguna; don Eduardo Battaner López, Universidad de Granada; doña Margarita Hernanz Carbó, Instituto de Ciencias del Espacio (CSIC). Secretario de Actas: Don José Cernicharo Quintanilla, Instituto de Estructura de la Materia (CSIC). Suplentes:

Presidente: Don Carlos Martínez Roger, Instituto de Astrofísica de Canarias.

Vocales: Don Mariano Moles Villamate, Instituto de Astrofísica de Andalucía (CSIC); Don Artemio Herrero Davó, Universidad de La Laguna; doña Rosa Domínguez Tenreiro, Universidad Autónoma de Madrid. Secretario de Actas: Doña María Luisa Senent Díez, Instituto de Estructura de la Materia (CSIC).

Las organizaciones sindicales más representativas, y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito del Departamento, tienen derecho a participar como miembros en la Comisión de Valoración.

El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Además, deberán poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados. La Comisión de Valoración podrá contar con expertos designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión los cuáles actuarán con voz pero sin voto en calidad de asesores. Por Resolución de la Subsecretaría se efectuará el nombramiento de los participantes en la Comisión de Valoración. Décima.-1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y en consecuencia no generarán derecho al abono de los gastos de viaje. 2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, excepto cuando el funcionario hubiera obtenido destino en otro concurso con el que coincidieran los plazos posesorios, en cuyo caso podrá optar, durante el plazo posesorio, por uno de los dos, viniendo obligado el interesado a comunicar la opción realizada a los demás Departamentos en cuyos concursos participó, dentro del plazo de tres días. Undécima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia en un plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de la finalización de presentación de instancias. La Resolución del concurso se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 2. En la resolución del presente concurso se deberá expresar necesariamente, junto con el destino adjudicado, el puesto de origen del adjudicatario, el grupo de titulación, el Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de complemento de origen desempeñado por el funcionario, o, en su caso, la situación administrativa de procedencia. 3. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en concurso de traslados que convoquen tanto la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas hasta que hayan transcurrido dos años, desde que obtuvieran la vacante correspondiente, con las excepciones establecidas en el apartado f) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio. 4. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Si dicha resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación. 5. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo, a la Subdirección General de Recursos Humanos de este Ministerio. Asimismo, el Subsecretario de este Ministerio, donde ha obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas. 6. Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencia del normal funcionamiento de los Servicios, la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el primer párrafo del punto 5 de esta base. 7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por causas justificadas, esta Subsecretaría acuerde suspender el disfrute de los mismos. Duodécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las Unidades de Personal de los Departamentos Ministeriales a que figuran adscritos los Cuerpos o Escalas o a la Dirección General de la Función Pública, en el caso de los Cuerpos o Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública. Decimotercera.-Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 12 de enero de 2006.-La Ministra, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero de 2005, B.O.E. del 28), el Subsecretario, Fernando Gurrea Casamayor.

Sr. Subdirector General de Personal de Administración del Departamento.

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