Visto el expediente de indulto de don Pedro José Bracero Vázquez, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva, en sentencia de 17 de septiembre de 1999, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de un año de prisión y multa de 1.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de enero de 2006,
Vengo en conmutar a don Pedro José Bracero Vázquez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año de multa, que se satisfará en cuotas diarias de 1,20 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 27 de enero de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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