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Documento BOE-A-2006-22421

Orden PRE/3891/2006, de 20 de diciembre, por la que se convoca el II Premio Mujer y Parlamento «Clara Campoamor» para el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2006, páginas 45302 a 45303 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2006-22421

TEXTO ORIGINAL

Por Orden PRE/441/2006, de 21 de febrero, se crea el Premio Clara Campoamor para distinguir las obras o estudios que aporten conocimiento o subrayen la participación de las mujeres en la vida política y especialmente parlamentaria. En el Apartado 5 de la citada Orden se establece que el premio se convocará anualmente. En su virtud, dispongo:

Apartado primero. Convocatoria.

Se convoca el II Premio Mujer y Parlamento «Clara Campoamor» para 2007, que se regirá por lo dispuesto en la Orden PRE/441/2006, de 21 de febrero, por lo establecido en la presente Orden y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Apartado segundo. Concesión y trabajos susceptibles de ser premiados.

Este premio se concederá conjuntamente por el Ministerio de la Presidencia, el Congreso de los Diputados y el Senado a aquellas obras, trabajos o estudios de especial significación e importancia que versen sobre la participación de la mujer en la vida pública, y especialmente en la actividad parlamentaria. Los trabajos que opten a este premio podrán abordar la cuestión desde cualquier vertiente (jurídica, histórica, literaria, económica o sociológica).

Apartado tercero. Premio.

El premio consistirá en una dotación económica de 9.000 euros y en la edición de la obra en una colección creada a este fin en el Plan editorial del Congreso de los Diputados para 2007 o en similares colecciones del Senado y/o de las Cortes Generales.

Apartado cuarto. Jurado.

El Jurado de este premio estará presidido por quien ocupe la Presidencia de la Comisión Mixta de los derechos de la Mujer y compuesto además por otros nueve miembros designados, tres por el Congreso de los Diputados, tres por el Senado, y los tres restantes por el Ministerio de la Presidencia. Actuará como Secretario el Director de Estudios y Documentación del Congreso de los Diputados o el del Senado. En lo no previsto por esta Orden, las deliberaciones y votaciones del Jurado se regularán conforme a las normas legales sobre funcionamiento de órganos colegiados.

Apartado quinto. Financiación.

La dotación económica de 9.000 euros será aportada por terceras partes por el Ministerio de la Presidencia, el Congreso de los Diputados y el Senado. La parte correspondiente al Ministerio de la Presidencia se imputará con cargo al crédito 25.912O.486 de los Presupuestos Generales del Estado para 2007. La adjudicación de este premio queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para 2007.

Apartado sexto. Otorgamiento y publicidad del premio.

La concesión se realizará el 8 de marzo o la fecha cercana a ésta que se considere más adecuada. El fallo y la entrega del premio se efectuarán en un acto público, al que se dotará de la solemnidad y publicidad adecuadas. El fallo del Jurado se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y en el Boletín Oficial del Estado.

Apartado séptimo. Requisitos.

Podrán concurrir a este premio las personas físicas y jurídicas de nacionalidad española que así lo deseen. Los trabajos deberán dirigirse a la Presidenta del Jurado y presentarse, por triplicado, en el Registro del Congreso de los Diputados o en el del Senado o en el Registro General del Ministerio de la Presidencia, Complejo de la Moncloa, Avenida Puerta de Hierro, s/n, 28071 Madrid. Igualmente, se podrán emplear cualquiera de las vías previstas en el Apartado 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para la presentación de trabajos comenzará el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta Orden y finalizará el día 30 de enero de 2007.

Apartado octavo. Naturaleza y extensión de los trabajos.

Los trabajos que se presenten para participar en esta convocatoria deberán ser originales e inéditos, entendiéndose por inéditos aquellos que no tengan NIPO ni ISBN. Su extensión mínima, en el caso de que sea un trabajo escrito, será de 200 páginas.

Apartado noveno. Obligaciones del premiado.

En tanto no se cumplan las previsiones contenidas en su disposición adicional décima, la persona premiada quedará obligada al cumplimiento de las obligaciones que impone el Apartado 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, 20 de diciembre de 2006.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, P. D. (Orden PRE/2779/2003, de 9 de octubre), el Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

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