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Documento BOE-A-2006-22424

Resolución de 7 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la elaboración del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español en posesión de instituciones eclesiásticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2006, páginas 45306 a 45307 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-22424

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Cataluña han suscrito un Convenio de Colaboración para la elaboración del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español en posesión de instituciones eclesiásticas, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 7 de diciembre de 2006.-El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, Carlos Alberdi Alonso.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Generalitat de Cataluña para la realización del Inventario General de Bienes Muebles en posesión de instituciones eclesiásticas

En Madrid, a 21 de noviembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte: La Excma. Sra. Dña. Carmen Calvo Poyato, Ministra de Cultura, en nombre y representación del citado departamento ministerial, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y conforme al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

De otra parte: El Honorable Sr. D. Ferran Mascarell i Canalda, Conseller de Cultura de la Generalitat de Catalunya, en nombre y representación de la Generalitat de Catalunya, en virtud del Acuerdo de Gobierno de 22 de agosto de 2006.

EXPONEN

Su voluntad de colaborar en la mejor protección del Patrimonio Histórico situado en el territorio de Cataluña.

El ámbito de esta colaboración se centrará en la recogida de datos que permita elaborar el Inventario General de Bienes Muebles en posesión de instituciones eclesiásticas, situados en el mencionado territorio a los efectos del artículo 26 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. La celebración de estos convenios, cuyo fundamento legal se contiene en el artículo 26 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en la medida en que afectan a bienes en posesión de instituciones eclesiásticas, debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo XV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979, que prevé la participación de la Iglesia en las labores de catalogación de sus bienes. En consecuencia, acuerdan el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Es objeto del presente Convenio la realización del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español en posesión de instituciones eclesiásticas y tiene por objeto la realización de la cumplimentación de las fichas procesadas que el Ministerio de Cultura ha elaborado para la realización del Inventario General de Bienes Muebles. Las fichas cumplimentadas se referirán a objetos en los que concurran las características señaladas en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.

Segunda.-La Generalitat de Cataluña se compromete a cumplimentar las fichas a tenor de lo previsto en las normas específicas elaboradas a tal fin por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. Las fichas en cuestión se referirán a todos los objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico de singular relevancia que se encuentren en los inmuebles cuya relación se acompaña, y que ha sido proporcionada por la Generalitat de Cataluña. Tercera.-La Generalitat de Cataluña se obliga a que el número de fichas informatizadas a entregar a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales será de 2.800 fichas. Estas fichas serán remitidas en los CD necesarios para contener la información, a ser posible, en la aplicación informática proporcionada por dicha Dirección General. Cada una de las fichas se enviará con su documentación gráfica asociada, digitalizada, en color, formato jpg, con una mínima resolución de 3 megapixels. Aparte de estos CD, se enviará una copia en papel de cada una de las fichas con su documentación gráfica (en color). Al titular del bien se le entregará, asimismo, una copia impresa en papel de cada una de las fichas informatizadas y una copia en papel fotográfico, en color, tamaño 10 × 15 cms de la documentación gráfica asociada a cada ficha. A la Generalitat se le entregará, al menos, copia digitalizada en CD que contenga todas las fichas realizadas y la documentación gráfica correspondiente. Cuarta.-La cantidad que aportará el Ministerio de Cultura al Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña por cada ficha cumplimentada, incluidos sus duplicados, las fotografías, así como copia sobre soporte informático será de 33,06 euros, lo que constituye una cantidad total de noventa y dos mil quinientos sesenta y ocho euros (92.568 euros) a transferir por el Ministerio de Cultura con cargo al concepto presupuestario 620 del Programa 337 C. Será la Generalitat de Cataluña, conforme a la normativa de contratos administrativos, la que efectuará las adjudicaciones y contrataciones correspondientes. Quinta.-La Generalitat de Cataluña se obliga a presentar las copias en papel, dentro de archivadores de dimensiones aproximadas de 35 × 25 × 10 cms. Cada archivador debe contener, además, una relación en la que se recojan las fichas que contiene, con el número asignado por la Generalitat a cada una de ellas, haciendo mención a los bienes muebles catalogados en las mismas, así como el año de la campaña a que correspondan. Los CD se entregarán en cajas independientes de los archivadores. En cada fotografía digitalizada y en sus copias en papel fotográfico, y en cada ficha informatizada, así como en sus correspondientes copias impresas en papel, deberá figurar el número asignado por la Comunidad Autónoma, indicando al propio tiempo las siglas de la Generalitat de Cataluña. Sexta.-La Generalitat de Cataluña se obliga a la entrega de las fichas debidamente cumplimentadas, antes del 31 de diciembre de 2006. Este plazo se podrá prorrogar por un mes previo acuerdo mutuo de ambas partes. Séptima.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer las cuestiones que surjan entre ambas partes. Octava.-El Ministerio de Cultura se compromete a abonar la cantidad total en una única entrega a partir de la firma del presente convenio. Novena.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo. Para una mejor realización del objeto del Convenio, las partes, de mutuo acuerdo podrán modificarlo.

En prueba de conformidad, lo firman las partes en el lugar y fecha arriba indicados.-La Ministra de Cultura, Carmen Calvo Poyato.-El Conseller de Cultura, Ferran Mascarell i Canalda.

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