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Documento BOE-A-2006-22429

Resolución de 1 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalitat de Cataluña sobre actuaciones de recuperación de suelos contaminados en 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2006, páginas 45312 a 45313 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-22429

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, con fecha 20 de noviembre 2006, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalitat de Cataluña sobre actuaciones de recuperación de suelos contaminados en 2006, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 1 de diciembre de 2006.-El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Jaime Alejandre Martínez. ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña sobre actuaciones de recuperación de suelos contaminados en 2006

En Madrid, a 20 de noviembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Ministra de Medio Ambiente, doña Cristina Narbona Ruiz, nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (B.O.E. de 18 de abril). En virtud de las facultades conferidas por la D.A. decimotercera, en relación con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introducido por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra, el Honorable Sr. Conseller de Medi Ambient i Habitatge, don Francesc Baltasar Albesa, nombrado por Decreto 86/2006, de 20 de abril.

Ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Conforme el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, le corresponde, entre otras, las competencias para la elaboración y seguimiento de los Planes Nacionales de Residuos Urbanos, Peligrosos y Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados.

La Generalitat de Catalunya es la administración competente, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, del desarrollo legislativo y de la ejecución en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de sus facultades para establecer normas adicionales de protección, conforme el artículo 10.1.6) de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña. El Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya es el competente en materia de calidad y planificación ambiental y en materia de residuos, según el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre. El 17 de febrero de 1995, se aprobó el Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados. Para su ejecución, se firmó un Convenio en 1995 y dos Adendas que establecieron las actuaciones a realizar en sus respectivas anualidades y cubrió el período de financiación 1995-1998. Para un mejor desarrollo y ejecución del Plan Nacional, y con la entrada en vigor de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, fue necesaria la sustitución del anterior Convenio, por otro firmado el 20 de diciembre de 1999, que junto a una Adenda cubrió el período 1999-2005. La financiación total a lo largo de la vigencia del Plan ha sido de cerca de 11 millones de euros; no obstante, los objetivos previstos en dicho Plan eran de unos 64 millones de euros. Puede apreciarse, por tanto, que las previsiones del Plan han quedado muy por encima de lo realmente ejecutado. Esto hace necesario un esfuerzo adicional en materia de descontaminación de suelos, que se realizará, fundamentalmente, en proyectos y obras de descontaminación de suelos, estudio y seguimiento de las medidas de descontaminación y recuperación, estudios de caracterización y clasificación de suelos contaminados. Por ello, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio establecer las condiciones básicas para la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalitat de Catalunya para financiar las actuaciones que se especifican en el Anexo del presente documento.

Segunda. Financiación.-En el anexo a este Convenio se establecen las actuaciones a financiar. La aportación del Ministerio de Medio Ambiente, con cargo a la partida presupuestaria 23.08.456B.750 de los Presupuestos Generales del Estado para 2006, será del 50 % de las cantidades invertidas por la Generalitat a lo largo de todo el ejercicio 2006, hasta el importe máximo de 1.500.000 euros. Esta cantidad se hará efectiva mediante certificación conforme de las actuaciones contempladas en el Anexo por el Director-Coordinador designado por el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental. Tercera. Vigencia.-Este Convenio de colaboración tiene una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2006. Cuarta. Seguimiento.-El seguimiento del Convenio se realizará, conforme se establece en el punto duodécimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, mediante la elaboración de documentos de evaluación realizados por el Director-Coordinador que se nombre por parte del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental. No obstante, las partes podrán realizar reuniones conjuntas para la elaboración de dichos documentos de seguimiento. Quinta. Naturaleza del Convenio de colaboración.-El presente Convenio es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación del mismo, sin perjuicio de la aplicación de sus principios y criterios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio de colaboración serán resueltas por el orden jurisdiccional contencioso administrativo. Sexta. Causas de extinción.-El presente Convenio de colaboración se extinguirá por las siguientes causas:

a) Si resultase imposible la realización de su objeto.

b) Si a lo largo del período de duración del mismo se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas. c) El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio de colaboración por cualquiera de las partes.

Séptima. Publicación del Convenio de colaboración.-Este Convenio de colaboración se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Conseller de Medi Ambient i Habitatge, Francesc Baltasar Albesa.

ANEXO Actuaciones de recuperación de suelos contaminados en 2006

Cofinanciación al 50 % entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalitat de Catalunya

Actuación

Presupuesto

Obras y proyectos para la recuperación de emplazamientos de suelos contaminados. Control de obras y seguimiento. Control analítico, depuración de lixiviados. Estudios de caracterización y clasificación

3.000.000,00

Total presupuesto .

3.000.000,00

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