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Documento BOE-A-2006-22471

Resolución de 27 de noviembre de 2006, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se conceden subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo correspondientes al año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2006, páginas 45351 a 45360 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2006-22471

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Orden AEC 1303/2005, de 27 de abril, por la que se por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, en el B.O.E. del 14 de julio de 2006, se publicó la Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), de 23 de junio, por la que se convocan subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, correspondiente al año 2006. Instruido el correspondiente procedimiento por la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal, la Comisión de Valoración prevista en el punto séptimo de la citada Resolución de convocatoria se reunió con fecha 18 de octubre de 2006. Considerando las solicitudes presentadas y los informes motivados de las unidades orgánicas competentes, teniendo en cuenta los países y sectores considerados prioritarios en el Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008, en el Plan Anual 2006 y en la propia resolución de convocatoria, así como los criterios establecidos para la concesión de las ayudas, a propuesta de la Comisión de Valoración, esta Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional ha tenido a bien disponer:

Primero.-Conceder una subvención para la realización de los correspondientes proyectos de cooperación para el desarrollo a las entidades contenidas en el Anejo I de la presente Resolución, en el que se relacionan 145 proyectos comenzando en el n.º 06-PR1-003 y finalizando en el n.º 06-PR1-376, por cumplir los criterios establecidos en la misma. Las subvenciones concedidas en la presente Resolución ascienden a un importe total de 30.426.973,37 €, con cargo a los siguientes conceptos:

Concepto

Importe (euros)

12-103-01-01-143 A-484

24.721.090,00 euros

12-103-01-01-143 A-486.01

5.705.883,37 euros

Segundo.-No conceder subvención a las propuestas contenidas en el Anejo II de la presente Resolución por no haber sido valoradas con una puntuación suficiente por parte de la mencionada Comisión de Valoración. Tercero.-Desestimar las propuestas contenidas en el Anejo III de la presente Resolución por no cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuarto.-Disponer la publicación de las ayudas relacionadas en el Anejo I, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 punto 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el punto Noveno de la citada Resolución de 30 de mayo de 2006, a los efectos previstos en la base decimotercera.1 de la mencionada Orden AEC/1303/2005. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución, los interesados deberán aceptar por escrito la ayuda remitiendo a la AECI el escrito de aceptación cuyo modelo se acompaña. Una vez realizada la intervención para la que se ha concedido la ayuda, deberá justificarse en los plazos establecidos en la Resolución de 8 de mayo de 2005, de la Presidencia de la AECI, sobre procedimiento, justificación y control del gasto de proyectos de cooperación al desarrollo, mediante una memoria o informe con los resultados de la actividad, así como memoria económica de los pagos y operaciones bancarias realizadas con cargo a la ayuda percibida, según lo establecido en dicha Resolución de 8 de mayo de 2005, disponible junto con los correspondientes modelos en la página www.aeci.es (Subvenciones/ONGD/Normas de seguimiento y justificación/Convocatorias desde 2005) y, en su caso, reintegro del importe no gastado.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no pudiéndose interponer simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 27 de noviembre de 2006.-La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000), el Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.

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