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Documento BOE-A-2006-22499

Orden ITC/3903/2006, de 24 de noviembre, por la que se otorga la segunda prórroga al período de vigencia de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Lóquiz» y «Urederra».

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2006, páginas 45405 a 45405 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-22499

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos «Lóquiz» y «Urederra», fueron otorgados mediante el Real Decreto 2550/1996, de 5 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 28 de diciembre de 1996. Mediante Orden de 4 de mayo de 1999 del extinto Ministerio de Industria y Energía («Boletín Oficial del Estado» de 21 de mayo de 1999), y mediante la Orden ECO/360/2003, de 7 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 21 de febrero de 2003) se aprobó una renuncia parcial y se concedió una primera prórroga de tres años, respectivamente. Su único titular es la «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S. A.», en virtud de sucesivos contratos de cesión aprobados por Orden de 9 de julio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de julio de 1997), Orden de 17 de marzo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de abril de 1998), ambas del extinto Ministerio de Industria y Energía; Orden ECO/327/2003 de 7 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero de 2003) y Orden ITC/1930/2005, de 3 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio de 2005). De acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, los permisos se rigen por la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Régimen Jurídico de la Investigación y Explotación de Hidrocarburos. Con fecha 21 de noviembre de 2005, el titular ha solicitado la segunda prórroga de los permisos, en aplicación del artículo 14 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos. Tramitado el expediente por la Dirección General de Política Energética y Minas, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 14 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, se consideran cumplidas por el titular las condiciones que establece la normativa anterior. Asimismo, se considera que las características geológicas (morfología, estanqueidad y características petrofísicas de la roca almacén) de los potenciales objetivos exploratorios Urbasa y Estella analizados durante el periodo de vigencia de los permisos «Lóquiz» y «Urederra» justifican la continuación de los trabajos de investigación en el área de los mismos. A tal respecto, el titular de los permisos ha presentado un plan de labores para los dos nuevos años solicitados que se considera adecuado para la finalización de su proyecto de investigación en el área de los permisos «Lóquiz» y «Urederra». Por otra parte, razones de interés general como la minimización de la dependencia exterior de aprovisionamientos de hidrocarburos para mejorar la garantía de suministro del sistema energético y la actual coyuntura del sistema gasista, aconsejan impulsar los proyectos de investigación de yacimientos de hidrocarburos en nuestro país. En consecuencia, previo acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 27 de octubre de 2006, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, dispongo:

Primero.-Conceder al titular de los permisos «Lóquiz» y «Urederra» una segunda prórroga para éstos por un periodo de dos años, con arreglo a cuanto dispone la disposición transitoria primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

Segundo.-El área de los permisos objeto de esta prórroga, habiéndose cumplido con anterioridad las condiciones de reducción de superficie, no experimenta variación respecto a la determinada en la Orden ECO/360/2003, de 7 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 21 de febrero de 2003). Tercero.-La compañía titular, de acuerdo con su propuesta, queda obligada a realizar durante la vigencia de la prórroga al menos el siguiente programa de investigación:

Durante el primer año. Estructura Urbasa: adquisición, procesado e interpretación de datos sísmicos. En función de los resultados obtenidos, diseño y presupuestación de un pozo exploratorio. Estructura Estella: diseño y presupuestación de un posible pozo exploratorio. Las inversiones mínimas del periodo ascienden a 6,010121 euros por hectárea, con un total no inferior a 112.451,00 euros.

Al cumplirse el primer año de vigencia de la segunda prórroga, y en función de los resultados obtenidos, el titular podrá renunciar a los per-misos. Durante el segundo año: Actuaciones necesarias para acometer la perforación, antes del fin del periodo, de al menos un pozo exploratorio en alguno de los tres objetivos reconocidos en la zona (estructura Urbasa, estructura Estella y pináculos de Egino), con una profundidad mínima de 1.200 m. Las inversiones mínimas de este periodo ascienden a 366.000,00 euros. Cuarto.-El titular deberá justificar a plena satisfacción de la Administración haber cumplido los compromisos de trabajos e inversiones reseñados en el punto tercero anterior en caso de renuncia total o parcial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio. Quinto.-La compañía titular, de acuerdo con lo dispuesto en el ar-tículo 14 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, deberán ingresar en el Tesoro en concepto de recursos especiales, la cantidad de 0,075126 euros por Ha prorrogada. El cumplimiento de esta obligación deberá ser justificado ante la Subdirección General de Hidrocarburos de la Dirección General de Política Energética y Minas, con la presentación del resguardo acreditativo correspondiente, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.-De acuerdo con el artículo 26 del Reglamento vigente, los puntos tercero y quinto se consideran esenciales y su inobservancia lleva aparejada la caducidad de los permisos.

Madrid, 24 de noviembre de 2006.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre), el Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.

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