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Documento BOE-A-2006-225

Resolución de 5 de diciembre de 2005, de la Dirección General para la Biodiversidad, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Cantabria, sobre actuaciones en materia de restauración hidrológico-forestal.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2006, páginas 860 a 861 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-225

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, con fecha 24 de noviembre de 2005 el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Cantabria, sobre actuaciones de la Dirección General para la Biodiversidad en materia de restauración hidrológica-forestal, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de diciembre de 2005.-El Director General, José Luis Herranz Sáez.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Cantabria, sobre actuaciones de la Dirección General para la Biodiversidad en materia de restauración hidrológico forestal

En Madrid, a 24 de noviembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, nombrada por Real Decreto 558/2004 de 17 de abril y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, la Sra. Dolores Gorostiaga Sáiz, Vicepresidenta Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria, actuando en nombre y representación de éste, según autorización acordada por el Consejo de Gobierno de fecha 14 de agosto de 2003, en virtud del Decreto 55/2003 de 11 de julio por el que se modifica el decreto 52/2003 de 3 de julio de reorganización de la vicepresidencia y de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se altera la denominación de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

EXPONEN

Primero.-El Plan Forestal Español (PFE) fue aprobado por el Consejo de Ministros el 5 de julio de 2002. Previamente había sido debatido y acordado con las Comunidades Autónomas y los agentes interesados en el seno del Consejo Nacional de Bosques. El PFE establece los objetivos generales y las directrices básicas que definen el marco de la política forestal española. Conscientes de que numerosas Comunidades Autónomas cuentan con sus propios planes forestales y que las competencias en materia de ejecución forestal están plenamente transferidas a todas ellas, el Plan Forestal Español apuesta por la colaboración de la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas para apoyar y respaldar las actuaciones que las Comunidades ya están realizando o proponen en sus respectivos documentos estratégicos de planificación, así como coordinar tales actuaciones con las acciones que la propia Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, emprende para la puesta en práctica de forma coherente de una política forestal española.

El eje de las acciones sobre el territorio del Plan Forestal comprende, como primer tipo de actuaciones, la restauración de la cubierta vegetal y la ampliación de la superficie arbolada mediante la restauración hidrológico-forestal, teniendo cabida dentro de este concepto acciones tales como repoblaciones forestales protectoras, corrección de cauces torrenciales y trabajos de conservación y mejora de la cubierta vegetal. Segundo.-La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y anteriormente los extinguidos Dirección General para la Conservación de la Naturaleza DGCN) e Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) ha venido realizando actuaciones de restauración hidrológico-forestal en el territorio de la Diputación Regional de Cantabria mediante el Convenio de Cooperación establecido entre la Comunidad y el ICONA en 1987. Procede en el momento actual a la vista de lo establecido en el PFE y en la nueva Ley de Montes renovar y modernizar este convenio de colaboración, ajustándolo a las necesidades actuales y a la normativa aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones. Tercero.-En consecuencia y con la finalidad de impulsar las actuaciones de restauración hidrológico-forestal que realiza la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Cantabria en cuanto a las actuaciones de la Dirección General para la Biodiversidad (DGB) en materia de restauración hidrológico-forestal en el territorio de dicha Comunidad Autónoma.

Segunda. Actuaciones.-La DGB del Ministerio de Medio Ambiente realizará las actuaciones de restauración hidrológico-forestal que se recogen en el anexo de actuaciones del presente convenio entre los años 2005 al 2008. El importe previsto en este anexo para cada una de dichas actuaciones sólo podrá ser modificado, previo acuerdo del Comité de Seguimiento que se establece en la cláusula séptima, cuando existan causas que así lo justifiquen y siempre que tal modificación no implique un incremento sobre la inversión total ni de las anualidades establecidas en la cláusula tercera. Tercera. Inversión.-La inversión total máxima que realizará la Dirección General para la Biodiversidad en el período considerado será igual a un millón quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos euros con treinta y siete céntimos (1.588.492,37 €), con la siguiente distribución por anualidades:

Anualidades

Importe

-

(€)

2005

272.049,93

2006

415.478,53

2007

440.096,14

2008

460.867,77

La inversión aprobada cada año no podrá superar en ningún caso la cifra establecida para dicho año en esta distribución de anualidades.

Cuarta. Procedimiento de ejecución.-Las actuaciones serán realizadas con cargo al capítulo 6 del presupuesto de la DGB y serán licitadas, adjudicadas, gestionadas, inspeccionadas y recepcionadas por dicho órgano. La Diputación Regional de Cantabria asumirá, de acuerdo con el Ministerio de Medio Ambiente en el seno del Comité de Seguimiento a que se refiere la cláusula séptima, las funciones de redacción de los proyectos y dirección de las obras, así como, en su caso, las de coordinación de seguridad y salud. El nombramiento de dichos director de obra y coordinador de seguridad y salud corresponderá al órgano competente del Ministerio de Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Así mismo, la Comunidad Autónoma garantizará la plena disponibilidad de los terrenos afectados. Quinta. Planificación.-Las actuaciones que se ejecuten en desarrollo del presente convenio se ajustarán a lo previsto en el Plan Forestal Español, aprobado por el Consejo de Ministros de 5 de julio de 2002, en lo referente a Restauración Hidrológico-Forestal. Sexta. Proyectos de restauración hidrológico-forestal.-Los proyectos deberán venir acompañados de toda la documentación preceptiva para su tramitación de acuerdo con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (acta de replanteo, informe de supervisión de proyectos, etc.). Si fuera preciso someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre y por la Ley 6/2001, de 8 de mayo; y desarrollado por el Real decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento, el proyecto deberá venir acompañado del correspondiente estudio de impacto ambiental. De la misma forma, cuando la actuación afecte a algún espacio que pertenezca a la Red Europea Natura 2000 o que haya sido propuesto para la misma, se acompañará un informe o estudio específico de afección medioambiental (artículo 6 de la Directiva 92/433/CEE, del Consejo) donde se recoja la información necesaria para poder proceder a una adecuada evaluación de la actuación en relación con las posibles repercusiones sobre hábitats y taxones propios del lugar. El proyecto correspondiente deberá reflejar los posibles condicionantes de la ejecución de las obras que contemple dicho informe de afección. Séptima. Comité bilateral de seguimiento.

1. Para el impulso, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio de colaboración, así como para la interpretación del mismo, se constituirá un comité bilateral de seguimiento, que estará facultado para: Comprobar que los proyectos y trabajos emanados de la aplicación de este convenio se ajustan a los objetivos del mismo.

Proponer, conforme a lo establecido en la cláusula segunda, el ajuste del contenido y del importe de las actuaciones que figuran en el anexo de este convenio, cuando existan causas que así lo justifiquen, siempre que no se incremente la inversión total establecida en la cláusula tercera ni se modifiquen cada una de las anualidades indicadas en dicha cláusula. Resolver las incidencias que surjan en el desarrollo del convenio.

2. El comité de seguimiento estará compuesto por dos representantes de cada una de las partes intervinientes en el Convenio:

Por parte del Ministerio de Medio Ambiente, la Dirección General para la Biodiversidad.

Por parte de la Comunidad Autónoma, la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

3. El comité estará presidido por uno de los dos representantes de la DGB y se reunirá al menos una vez en el primer cuatrimestre de cada año. Octava. Vigencia.-El presente convenio estará vigente desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2008. Podrá prorrogarse por acuerdo expreso, con anterioridad a la fecha de expiración del mismo, siempre que las partes aprueben un nuevo anexo de inversiones para un siguiente periodo de vigencia, previa Autorización del Consejo de Ministros.

Novena. Causas de resolución anticipada.-Serán causas de resolución anticipada del presente convenio las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción. El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas. La denuncia de una de las partes con un preaviso, por escrito de tres meses.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas, según lo establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Décima. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Undécima. Publicidad de las actuaciones.-En las actuaciones que se realicen al amparo del presente convenio será obligatoria la señalización de las mismas con el emblema del Ministerio de Medio Ambiente.

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-La Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Dolores Gorostiaga Saiz.

ANEXO DE ACTUACIONES

Denominación de la actuación: Proyecto de restauración hidrológico-forestal en las cabeceras de la cuenca Pas-Pisueña (fases I a IV). Importe en euros: 1.588.492,37.

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