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Documento BOE-A-2006-2251

Resolución 7/2006, de 25 de enero, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta y el Gobierno de Cantabria, para la realización del módulo de «Conducción de grupos a caballo y cuidados equinos básicos» por los alumnos del I.E.S. «Jesús de Monasterio».

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2006, páginas 5240 a 5241 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2006-2251

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 13 de diciembre de 2005, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa -Organismo Autónomo «Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta»- y el Gobierno de Cantabria, para la realización del módulo de «Conducción de grupos a caballo y cuidados equinos básicos» por los alumnos del I.E.S. «Jesús de Monasterio» de Potes, en la Yeguada Militar de Ibio (Mazcuerras), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 25 de enero de 2006.-El Subsecretario, Justo Zambrana Pineda.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa -Organismo Autónomo «Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta»- y el Gobierno de Cantabria, para la realización del módulo de «Conducción de grupos a caballo y cuidados equinos básicos» por los alumnos del I.E.S. «Jesús de Monasterio» de Potes, en la Yeguada Militar de Ibio (Mazcuerras)

En Madrid, a 13 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Ricardo Martínez Grande, como General Presidente del Organismo Autónomo «Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta», en virtud de lo dispuesto en la Orden DEF/ 2992/2005, de 28 de septiembre por el que se le nombra Jefe de los Servicios de Cría Caballar y Presidente del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, la Orden Ministerial núm. 144/2003 de 24 de octubre por la que se establece la Estructura Orgánica Básica y Despliegue del Servicio de Cría Caballar y Remonta y el art. 6, apartado 1.º de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, domiciliado a estos efectos en el Paseo de Extremadura 445 de Madrid, actuando por delegación del Ministro de Defensa según indica el apartado primero, punto h) de la Orden DEF/3015/2004 de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, la Excma. Sra. Dña. Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.-Que considerando las especiales características que concurren en la modalidad de enseñanza «Formación Profesional», se hace aconsejable, en ciertos casos, el desarrollo de la actuación formativa en emplazamientos distintos de los propios centros educativos, como ocurre en el módulo de «Conducción de grupos a caballo y cuidados equinos básicos».

Segundo.-Que en consecuencia de lo dicho en el punto anterior, es necesaria la colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Cantabria a través de la Consejería de Educación para la utilización por los alumnos del Ciclo Formativo «Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural» de las instalaciones de la Yeguada Militar de Ibio (Mazcuerras).

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Utilización de las instalaciones de la Yeguada Militar de Ibio (Mazcuerras) para la realización del módulo de «Conducción de grupos a caballo y cuidados equinos básicos», por parte del alumnado del ciclo formativo de grado medio «Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural».

Segunda. Aportación de las partes.-El Organismo Autónomo «Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta» (en adelante FESCCR) permitirá la utilización de las instalaciones de la Yeguada Militar de Ibio (Mazcuerras) a los alumnos del Ciclo Formativo «Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural» del I.E.S. «Jesús de Monasterio» de Potes (Cantabria). El I.E.S. «Jesús de Monasterio» aportará un número máximo de 25 alumnos por curso escolar, que utilizarán las instalaciones con el debido respeto a las normas de seguridad y acceso. La duración de las actividades a realizar será de veinte (20) días aproximadamente y se efectuará, preferentemente, entre los meses de octubre y diciembre. Tercera. Financiación.-El presente Convenio no supone gasto ni ingreso para el FESCCR. Serán por cuenta de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria los desperfectos y daños que se produzcan en las Instalaciones de la Yeguada Militar de Ibio, siempre que quede acreditado el nexo de causalidad entre el sujeto causante y los desperfectos y daños causados. Los daños que en el desarrollo de la actividad formativa pudieran sufrir los alumnos, serán cubiertos por el seguro escolar, conforme a la Ley 17 de julio de 1953 (BOE del 18), sobre el establecimiento del Seguro Escolar en España y a la Orden de 11 de agosto de 1953 (BOE del 28), por la que se aprueban los Estatutos de la Mutualidad de Seguro Escolar. Cuarta. Medidas de control y seguimiento.-Las actividades a realizar serán coordinadas y supervisadas por alguno o algunos de los instructores pertenecientes a la Yeguada Militar de Ibio. Además, en todo momento deberá estar presente el profesor-tutor del grupo. En todo caso, dicha actividad se efectuará de modo que no impida el normal ejercicio de las actuaciones profesionales que deban llevarse a cabo en dichas instalaciones, y siempre respetando las normas de seguridad y acceso de las mismas. Se crea una Comisión de interpretación, vigilancia y seguimiento del presente Convenio, formada por un Oficial representante de la Yeguada Militar de Ibio y el Director del I.E.S. «Jesús de Monasterio», que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. El mecanismo de toma de decisiones de la citada Comisión de seguimiento será el mutuo acuerdo entre ambas partes. Quinta. Legislación aplicable.-El presente Convenio se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley y Reglamento del Patrimonio de las Administraciones Públicas, siéndole de aplicación la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (art. 6). También se ajustará a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio) con carácter supletorio, aplicando los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, y el resto del ordenamiento jurídico administrativo. Asimismo se está conforme con lo dispuesto en el Real Decreto 2671/1998, de 11 de diciembre, por el que han sido traspasadas a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria. Entre tales competencias se incluyen las relativas a Formación Profesional. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación del presente convenio. Sexta. Vigencia.-El presente Convenio tiene un plazo de duración de un (1) año a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo prorrogarse mediante addenda por períodos anuales, previa petición de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria con tres (3) meses de antelación al vencimiento del período anual correspondiente. Séptima. Causas de resolución.-Son cláusulas de extinción del Convenio las siguientes:

1.ª La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo.

2.ª La llegada del término pactado sin que haya mediado prórroga. 3.ª Incumplimiento grave acreditado, por cualquiera de las partes, de las obligaciones establecidas en este Convenio; el mutuo acuerdo y denuncia expresa de alguna de las partes con un preaviso de, al menos, seis (6) meses anteriores a la fecha en que se pretenda dejar sin efecto el contenido del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha anteriormente indicados.-Por el Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, Ricardo Martínez Grande.-Por el Gobierno de Cantabria, Dolores Gorostiaga Saiz.

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