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Documento BOE-A-2006-22520

Resolución de 24 de noviembre de 2006, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la mejora de las instalaciones y el equipamiento de sus archivos, correspondientes al año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2006, páginas 45429 a 45439 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-22520

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, se crea el Ministerio de Cultura, y por Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, se desarrolla la estructura básica del mismo, estableciendo sus funciones y competencias de sus centros directivos. Dentro de las funciones que corresponden a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas se encuentra, entre otras, el fomento de la conservación del patrimonio documental y su promoción y difusión nacional e internacional. La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (BOE de 8 de enero de 2005), establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. En su virtud, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado 2, de la citada orden, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y finalidad. 1. Objeto. Por la presente Resolución se convoca para el año 2007 la concesión de ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley de Subvenciones), en régimen de concurrencia competitiva, a entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro para llevar a cabo proyectos archivísticos de ámbito nacional o de ámbito al menos superior al de una Comunidad Autónoma que redunden en la mejor conservación y difusión de nuestro rico Patrimonio Documental, en tanto testimonio único del proceso histórico de vertebración del Estado y de la cultura española y de su proyección internacional. 1.1 Esta convocatoria se destina a los proyectos archivísticos que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.

2. Finalidad. Estas ayudas tendrán por objeto la financiación de:

a) Adquisición de material inventariable, como equipamiento informático, mobiliario, equipamiento de laboratorio y talleres de conservación y/o reproducción documental, etc.

b) Realización de obras menores para adecuar las instalaciones del archivo. c) Mejora en las instalaciones del archivo: instalación de sistemas de seguridad, e instalación de sistemas anti-incendios.

Segundo. Requisitos y exclusiones de los proyectos.

1. Se consideran requisitos imprescindibles para que un proyecto pueda concurrir, los siguientes: 1.1 El proyecto debe ser de contenido archivístico.

1.2 El proyecto ha de tener alcance nacional o al menos superior a una Comunidad Autónoma. 1.3 Que los fondos objeto del proyecto archivístico no se custodien en los Archivos Estatales ni en los archivos de otras Administraciones o Instituciones Públicas. 1.4 Que el proyecto archivístico se aplique concretamente y de forma específica para las tareas de organización, descripción, conservación o reproducción del fondo objeto de dicho proyecto. 1.5 Que el proyecto archivístico se pueda concluir en un máximo de 4 años (por tanto, no se podrá financiar un mismo proyecto durante más de cuatro años). 1.6 Que la entidad solicitante tenga naturaleza jurídica privada.

2. Quedan excluidos expresamente de la ayuda regulada en esta Resolución:

2.1 Los gastos generales de funcionamiento de los archivos, tales como agua, luz, teléfono, etc.

2.2 Los gastos protocolarios y de representación. Los gastos derivados de actividades de difusión, publicidad o propaganda. Los gastos financieros, de amortización, o por tributos. 2.3 Los gastos de mantenimiento del equipamiento técnico e informático ya existente. 2.4 La celebración de exposiciones, congresos, jornadas, reuniones y actos de similar naturaleza. 2.5 Los proyectos cuyo contenido y alcance sea primordialmente local o únicamente se refiera a una Comunidad Autónoma. 2.6 Los proyectos de contenido bibliográfico o hemerográfico. 2.7 El proyecto presentado por una entidad que, habiendo recibido esta ayuda en la convocatoria anterior, no hubiese completado adecuadamente la justificación correspondiente a la ayuda de la convocatoria anterior en la fecha en que se reúna la Comisión de Asesoramiento y Evaluación.

Tercero. Imputación presupuestaria.-El importe de las ayudas convocadas será, como máximo, de 180.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.332A.781 del programa «Archivos» del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura para el año 2007.

La concesión de la ayuda queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente. El importe final de las ayudas se determinará de acuerdo con las previsiones presupuestarias vigentes para el citado año. Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar más del 90 % del coste total de cada actividad o de la parte de la actividad elegida para la subvención. La entidad beneficiaria está obligada a ejecutar y justificar, conforme a los requisitos establecidos en el apartado undécimo de esta convocatoria, el haber llevado a cabo el 100 % de la actividad subvencionada o de la parte de la actividad que resulte subvencionada. Cuarto. Concurrencia de ayudas.-Esta subvención será compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicos o privados para la misma actividad, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida. Conforme a lo dispuesto en el apartado tercero, el beneficiario deberá justificar una inversión propia de al menos el 10 % del coste total de la actividad. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como de toda entidad o institución privada. Quinto. Régimen de concesión.-La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad. Sexto. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro, que presenten proyectos archivísticos de ámbito nacional o de ámbito al menos superior al de una Comunidad Autónoma, sobre el Patrimonio Documental Español y su proyección internacional (en aplicación del artículo 149.2 de la Constitución), siempre que estando legalmente constituidas, cumplan los requisitos y no se encuentren incursas en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Igualmente, los beneficiarios de las ayudas deben estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y en las obligaciones por reintegro de subvenciones de conformidad con los criterios detallados en los artículos 18, 19, 20 y 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Para poder concurrir a estas ayudas, las entidades deberán acreditar que están válidamente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente en la fecha en que se presente la solicitud. Séptimo. Presentación de solicitudes, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitudes. 1.1 Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente Resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde, y deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en los Registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley LRJAP-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

No se admitirá como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados. En el caso de que una entidad desease solicitar ayuda para más de un proyecto, deberá presentar una solicitud individualizada para cada proyecto conforme al modelo detallado en los Anexos. 1.2 Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Documentación. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación administrativa y específica, detallada en el Anexo I, apartado III, de solicitud:

2.1 Documentación administrativa: a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad. Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

b) Original o fotocopia compulsada de la acreditación de estar legalmente constituido. c) Original o fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad, así como de las modificaciones que haya habido, si es el caso. d) Original o fotocopia compulsada de la escritura de inscripción en el registro público correspondiente. La entidad debe estar inscrita -o tener constancia documental de haber formulado la solicitud de inscripción- en el registro correspondiente en la fecha de presentación de la solicitud. e) Original o fotocopia compulsada del documento acreditativo de que la persona que suscribe la solicitud ostenta actualmente la representación de la entidad a tal efecto. Si el solicitante actuase como mandatario, deberá justificar, mediante poder notarial, dicha cualidad y representación. f) Una declaración responsable de estar al corriente en lo relativo a las obligaciones por reintegro de subvenciones según los criterios establecidos en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La declaración se ajustará al modelo del anexo VI. g) Certificación administrativa expedida por la administración correspondiente de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, con fecha actual. O bien, si la entidad no tiene trabajadores, certificación administrativa expedida por la Seguridad Social de inexistencia de inscripción como empresario en el sistema de la Seguridad Social. h) Certificación administrativa expedida por la administración correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con fecha actual. La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos; y en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre que regula la cesión de información de carácter tributario mediante medios informáticos o telemáticos en la tramitación de un procedimiento administrativo. Los interesados que elijan esta opción, deberán cumplimentar el modelo que figura como Anexo IV por el que prestarán su consentimiento para que el certificado telemático correspondiente sea requerido por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. i) Declaración responsable firmada por el representante legal de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para recibir subvenciones de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, conforme al modelo del Anexo V. j) Declaración responsable firmada por el representante legal de las subvenciones o ayudas que se han solicitado para esta misma finalidad, a cualesquiera Administración Pública o institución pública o privada, indicando cuáles se han concedido y cuáles no, así como las cuantías solicitadas.

2.2 Documentación específica:

k) Memoria descriptiva detallada del proyecto archivístico para el que se solicita ayuda, realizado conforme el modelo del Anexo II.

Se deberá rellenar un Anexo II para cada proyecto que se solicite. Este modelo, que debe cumplimentarse enteramente, podrá ser completado por una explicación más detallada del proyecto a desarrollar, que tendrá una extensión máxima de 5 páginas. Dentro de la memoria del proyecto se incluirá un presupuesto realizado según el modelo del Anexo II, en el que se desglosen los ingresos y gastos que exija el proyecto. l) Memoria descriptiva de los servicios que se prestan en el archivo de la entidad, realizada según el modelo del Anexo III. m) Cualquier otro hecho o circunstancia que, a juicio del peticionario, justifique la pertinencia de la ayuda solicitada.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Conforme a lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En caso de que la entidad solicitante desee acogerse a esta posibilidad, deberá presentar una declaración responsable en la que se hagan constar los datos identificativos de la entidad, organismo de la Administración actuante y fecha en que se presentaron los documentos requeridos en la presente convocatoria, y declaración de ausencia de modificaciones en los mencionados documentos desde esa fecha hasta el día de presentación de la solicitud de estas ayudas. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley General de Subvenciones, la documentación administrativa detallada podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, salvo en lo referente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias. Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, será requerida la presentación -en un plazo no superior a quince días- de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

3. En el supuesto de que una entidad desease solicitar ayuda para varios proyectos, deberá presentar una solicitud individualizada para cada proyecto formalizada en el modelo oficial del Anexo I junto con la descripción del proyecto conforme al Anexo II.

En el caso de que una misma entidad presente varias solicitudes, la documentación administrativa detallada en el apartado 2.1, así como la memoria descriptiva de los servicios que se prestan en el archivo, sólo es necesario presentarlas una vez, acompañando a la primera solicitud. Así, cuando se presenten varias solicitudes, en cada una de ellas se deberá hacer constar que la documentación requerida acompaña a una primera solicitud, especificando los datos identificativos de esa primera solicitud (Título del proyecto, y número de registro de entrada en uno de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley LRJAP-PAC). 4. Subsanación de errores. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley LRJAP-PAC, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Octavo. Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Asesoramiento y Evaluación que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector General de los Archivos Estatales. Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de los Archivos Estatales, con voz, pero sin voto. Vocales: Cinco funcionarios de carrera del Ministerio de Cultura. Todos los vocales y el secretario serán nombrados por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas. La condición de vocal tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido.

La Comisión de Asesoramiento y Evaluación podrá recabar el dictamen de los expertos que considere oportuno para valorar la calidad de los proyectos valorados.

Los vocales que no perciban remuneraciones fijas ni periódicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado tendrán derecho a las gratificaciones que procedan por su labor de asesoramiento siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y, en su caso los gastos de locomoción y alojamiento. Serán funciones de la Comisión:

a) Informar y valorar las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración determinados en el punto siguiente.

b) Proponer la adjudicación de las ayudas y valorar su interés.

La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente y del Secretario y de la mitad al menos de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley LRJAP-PAC. En lo no previsto en la presente Resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en el Capítulo II del Título II de la citada Ley LRJAP-PAC.

3. Criterios de valoración. Para la concesión y adjudicación de esta ayuda, además de la cuantía del presupuesto asignado a la aplicación presupuestaria correspondiente y siempre que el solicitante cumpla los requisitos establecidos en los apartados segundo y sexto de esta Resolución y no se halle incurso en ninguna de las causas de exclusión previstas en dichos apartados, se llevará a cabo una selección de los proyectos presentados, de acuerdo con los siguientes criterios:

El interés que poseen los fondos documentales objeto del proyecto archivístico para el que se solicita ayuda, que supondrá como máximo el 40 por ciento de la valoración total.

Finalidad del proyecto, que supondrá como máximo el 10 por ciento de la valoración total.

Adquisición de equipamiento técnico e informático para reproducción de fondos (digitalización, microfilmación), o para descripción de fondos: hasta 10 puntos.

Adquisición de equipamiento para recuperación de documentos: hasta 10 puntos. Adquisición de material para conservación de fondos (mobiliario, instalaciones, taller de restauración): hasta 5 puntos. Obras menores en el archivo: hasta 5 puntos.

La calidad de los servicios prestados por el archivo de la entidad, que supondrá como máximo el 20 por ciento de la valoración total.

La calidad del trabajo desarrollado el año pasado -en caso de haber recibido ayuda el solicitante en la última convocatoria-, que supondrá como máximo el 15 por ciento de la valoración total. El coste del proyecto, que supondrá como máximo el 15 por ciento de la valoración total. Se valorará en sentido positivo que el proyecto tenga un coste ajustado a los precios de mercado de las actividades objeto de subvención. Asimismo, la Comisión podrá establecer una cuantía máxima de ayuda, en función del número de proyectos susceptibles de ser seleccionados.

Noveno. Propuesta de resolución.

1. A la vista de todo lo actuado, la Comisión de Valoración, al no tener carácter decisorio, formulará el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a la vista del mismo, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su valoración y los criterios seguidos para efectuarlos. 3. Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que comuniquen por escrito su aceptación en el plazo máximo de 15 días naturales. En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo marcado, se presumirá la renuncia del potencial beneficiario. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no sea notificada la resolución de concesión.

Décimo. Resolución.

1. Una vez aprobada y notificada la propuesta de resolución definitiva, el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas resolverá el procedimiento. El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas es competente para la resolución del procedimiento por delegación de la Ministra de Cultura conforme a la Disposición Primera 2 B) de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio.

2. La resolución deberá ser motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley General de Subvenciones. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la ayuda, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo. 3. En la resolución que se dicte, conforme al artículo 30.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se harán constar la convocatoria y la identificación de las ayudas, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el nombre y número de identificación fiscal de los beneficiarios, la finalidad o finalidades de las mismas y el importe concedido. Igualmente se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes. La resolución se notificará a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley LRJAP-PAC. 4. La resolución será definitiva en la vía administrativa. Contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, la citada Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley LRJAP-PAC.

Undécimo. Pago y justificación de las ayudas concedidas.

1. La ayuda concedida se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez dictada la disposición de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía.

No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, según lo estipulado en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones. Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia (Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio). 2. La justificación de la subvención concedida se efectuará a lo largo de los meses de enero y febrero de 2008, ante la Subdirección General de los Archivos Estatales, que asumirá las competencias relativas a la revisión de la documentación acreditativa de la aplicación de la ayuda concedida, sin perjuicio del control a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado. La justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de:

a) Memoria de las actividades desarrolladas que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica con facturas, recibos y documentos de caja justificativos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Se acompañará obligatoriamente la documentación que acredite haber procedido al pago efectivo de dichos gastos. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución, siempre que lo soliciten expresamente los interesados.

Tanto la memoria de actividades como la memoria económica se elaborarán según las instrucciones que dictará la Subdirección General de los Archivos Estatales con ocasión de la notificación de la resolución de concesión. La Memoria económica comprenderá en todo caso, una relación de justificantes y una cuenta de resultados, y contendrá las certificaciones y relaciones que se detallarán en las referidas instrucciones.

Se recuerda la obligación establecida en el punto segundo de justificar la ejecución del 100 % de cada actividad subvencionada o, en su caso, el 100 % de la parte de la actividad que se subvencione, de modo que el beneficiario debe justificar los gastos efectuados no sólo con la cantidad concedida, sino también con la cantidad aportada por la entidad. Se recuerda que la financiación propia exigida es al menos el 10 % del coste total de la actividad. Además, cuando el proyecto para el que se solicita subvención sea sólo una parte de un proyecto global más amplio se deberán justificar los gastos globales que se consignan en la memoria y presupuesto del proyecto archivístico. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse la procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. En caso contrario, se presentará una declaración de no haber recibido otras ayudas que financien el mismo proyecto.

Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de la ayuda quedarán obligados a:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad, deberá estar autorizada por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, dentro del año correspondiente a la convocatoria.

2. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como de toda entidad o institución privada. 3. Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedan obligadas a garantizar el acceso público a sus fondos en las condiciones que se establezcan conjuntamente con el Ministerio de Cultura. 4. La entidad beneficiaria entregará a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas una copia del trabajo desarrollado, sea en el soporte que fuere, y cualquiera que haya sido el proyecto realizado (proyecto de reproducción, proyecto de descripción, proyecto de recuperación de documentos, etc.). 5. La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas queda autorizada para difundir en Internet, a través de su página web, tanto los instrumentos de descripción como las imágenes de documentos entregadas por los beneficiarios en soporte digital o microfilm. 6. En las publicaciones y demás documentación impresa, así como cualquier publicación de carácter electrónico, incluida Internet, que resulte de las actividades a las que se haya concedido esta ayuda se deberá hacer constar de forma expresa el patrocinio del Ministerio de Cultura, incluyéndose el logotipo del Ministerio de Cultura donde figure la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y la Subdirección General de los Archivos Estatales. Además del logo, en las publicaciones se incluirá la leyenda «Esta publicación ha recibido una ayuda de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas» 9. La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas queda autorizada para difundir a través de su página web la información proporcionada por las entidades solicitantes relativa a los archivos que se formalizará en el anexo III. 10. Los beneficiarios quedarán sujetos adicionalmente al resto de obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Decimotercero. Verificación y control.-El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimocuarto. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegros.-Los beneficiarios de la ayuda quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de ayudas establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley LRJAP-PAC, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley General de Subvenciones. Dentro de sus competencias referentes a la comprobación de la actividad subvencionada, el órgano instructor evaluará el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado. En el supuesto de incumplimiento parcial, según lo dispuesto en el apartado Decimosexto, 2 de la citada Orden CUL/4411/2004, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad. Si el órgano instructor, atendiendo al proyecto presentado en la solicitud, determinase que el proyecto no se ha realizado en su totalidad, sino que se ha desarrollado una parte del mismo, estimará en términos porcentuales qué parte ha realizado, y qué parte no. Y se aplicará esa relación a la cantidad total que debía justificar el beneficiario, a efectos de reintegrar el porcentaje correspondiente a la parte que no se haya desarrollado. La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, y en la presente Resolución. Decimoquinto. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Decimosexto. Normativa aplicable.-En la tramitación de la presente convocatoria serán aplicables la Ley General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

Madrid, 24 de noviembre de 2006.-El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Rogelio Blanco Martínez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO V

D/D.ª .............................................................................................................., con DNI .............................., representante de la entidad (nombre y número de identificación fiscal) ....................................................................................................................................................................................................................

Declaro que la entidad solicitante no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones que figuran en el artículo 13 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, 18 de noviembre de 2003).

En .............................., a .......... de .......................... de ............ (Firma)

ANEXO VI

D/D.ª ..............................................................................................................., con DNI ......................................, representante de la entidad (nombre y número de identificación fiscal) ......................................................................................................................................................................................................

Declaro que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones conforme a lo establecido en el Art. 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006).

En .............................., a .......... de .......................... de ............ (Firma

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