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Documento BOE-A-2006-22528

Resolución de 16 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del edificio del mercado de Colón de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2006, páginas 45445 a 45448 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2006-22528

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de 28 de agosto de 1983, de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por la que se acordó tener por incoado expediente para la declaración como monumento histórico-artístico a favor del edificio del mercado de Colón, en Valencia, y el informe favorable que al respecto emitió la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando el 24 de enero de 1985, Visto, asimismo, el informe del Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental favorable a la continuación del expediente de referencia, Considerando que a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.7 de la citada Ley, se requiere la incoación de un nuevo expediente respecto del ya iniciado en fecha 28 agosto de 1983, y tras haberse complementado el expediente con los requisitos exigidos por la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano; Esta Dirección General, en el ejercicio de las atribuciones que le otorga el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, resuelve:

Primero.-Incoar nuevo expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del edificio del mercado de Colón, en Valencia.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determinar los valores del bien que justifican la declaración, describir el mismo y sus partes integrantes para su más perfecta identificación, así como delimitar el entorno afectado y fijar las normas de protección del bien y dicho ámbito en los anexos que se adjuntan a la presente resolución. Tercero.-En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, notificar esta Resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Valencia y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la Ley, la realización de cualquier intervención, tanto en el monumento como en su entorno, deberá ser autorizada preceptivamente por esta Dirección General con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva, así como cualquier cambio de uso en el inmueble al que se contrae la presente incoación de conformidad con lo que dispone artículo 33 de la mencionada Ley. Cuarto.-La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos y, de conformidad con la limitación temporal contenida en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se resolverán tras la declaración. No obstante la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que, en aplicación de las normas de protección determinadas por la presente resolución, manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo dispuesto en el inciso primero del referido artículo. Quinto.-Que, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley, se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva y al Registro de la Propiedad de Valencia al mismo fin. Sexto.-Conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, abrir un período de información pública, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana». El expediente estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos, Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, avenida de Campanar, número 32, de Valencia.

Séptimo.-Que la presente Resolución con sus anexos se publique en el Diario Oficial de la Generalitat y en el «Boletín Oficial del Estado».

Valencia, 16 de noviembre de 2006.-El Director General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos, Manuel Muñoz Ibánez.

ANEXO I Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación:

Principal: Mercado de Colón.

2. Descripción:

a) Inmueble objeto de la declaración: El Mercado de Colón es un edificio emblemático y del máximo interés arquitectónico dentro de la arquitectura modernista de la ciudad. Se destinó a cubrir las crecientes necesidades del Ensanche de Valencia, dominado por la clase burguesa. Fue proyectado en 1913 por el arquitecto municipal Francisco Mora quien elaboró un diseño modernista de marcada influencia gaudiana, y fue construido entre 1914-1916.

El mercado consta de dos partes: un gran espacio rectangular cubierto por marquesinas de hierro que albergaban los puestos de venta, acotado por dos monumentales fachadas de obra en las que se concentra todo el tratamiento decorativo del arquitecto, y una zona a su alrededor cerrada por verjas de hierro de cuidado diseño. Como es característico en todas las obras de Mora y del modernismo en general el cuidado de la obra se extendió al trazado y diseño de los menores detalles, utilizando para los complementos los más reputados industriales del momento.

Reseña histórica:

El Mercado de Colón se encuentra en el Ensanche de la ciudad, entre la calle Colón y la Gran Vía Marqués de Turia (c/ Conde Salvatierra, c/ Jorge Juan, c/ Cirilo Amorós, c/ Martínez Ferrando), ubicado en lo que antiguamente fuera la fábrica de gas del Marqués de Campo.

Fue proyectado en 1914 por Francisco Mora Berenguer (1875-1961) quien estudió en la Escuela Superior de Arquitectura de Barcelona y tuvo un contacto muy directo con el modernismo catalán, especialmente con la obra de Gaudí, la de Puig i Cadafalch, la de Doménech i Montaner y con la concepción de sus profesores Antonio M.ª Gallissá i Soque y Joan Torrás i Guardiola de la arquitectura como una obra de arte total, fruto del compendio de todas las artes y oficios. En 1901 ganó por oposición el puesto de Arquitecto Municipal del Ensanche de Valencia, puesto que ocuparía hasta 1951 y que combinó con la profesión libre de arquitecto con el diseño y construcción de un buen número de edificios en la ciudad de Valencia (casa Manuel Gómez en la calle de la Paz, iglesia parroquial de Nazaret, Hospital Asilo de San Juan de Dios para niños escrofulosos en la playa de la Malvarrosa, fachada del Ayuntamiento de Valencia en 1909 con la colaboración de Carlos Carbonell, Palacio Municipal de la Exposición Regional Valenciana de 1909, casa y capilla para Jan Uhr, Casa Ordeig, casa Suay Bonora en 1909, Palau Baró de Quadras en 1904-1906, casa Noguera 1909). Además del Mercado de Colón, Mora construyó posteriormente en torno al Ensanche otros edificios de vivienda con un discreto presupuesto para la ornamentación de la fachada, donde se debatió entre los rescoldos fitomórficos modernistas y las formas más depuradas del clasicismo. Se trata de casos como el edificio de la calle Blanquerías, n.º 31 (1918-1920), las casas gemelas en la calle Maestro Gozalbo (1924-26), las casas en la calle Vivons (1927-28), y el edificio en la Gran Vía Marqués del Turia, n.º 42 (1928-30). Las obras de Mora no fueron consideradas modernistas en su época. El vocablo modernismo era entonces un término peyorativo que se utilizaba para calificar exclusivamente aquellas arquitecturas importadas de Bruselas o Viena, con formas o decoraciones banales. Tanto el modernismo de Mora como el de Doménech i Montaner y Puig i Cadafalch era considerado como una arquitectura moderna surgida a partir de la arquitectura tradicional, ornamentada y adaptada a las necesidades de su época con el concurso de los nuevos materiales. Los antecedentes administrativos del Mercado de Colón se encuentran en las continuas peticiones de propietarios y vecinos al Ayuntamiento hacia 1890, en los que solicitaban la implantación de mercados provisionales o definitivos en la zona del Ensanche para evitar la venta ambulante que se generaba con la necesidad de obtener mercancías y artículos de primera necesidad sin la incomodidad de llegar a los alejados mercados Central o de Ruzafa. La gestación del proyecto para el mercado de Colón no comenzó con el encargo que recibió Mora como arquitecto municipal en 1913, sino tres años antes, con su propuesta a concurso para el mercado central finalmente adjudicada a Alejandro Soler y a Francisco Guardia, en ella sugería muchas de las formas que posteriormente emplearía en el proyecto del Mercado del Ensanche. Demetrio Ribes fue nombrado Arquitecto Director de las Obras dada su experiencia en el manejo de estructuras metálicas para estaciones de tren. Fue él quien ejecutó el diseño de la estructura metálica de la cubierta a base de marquesinas laterales abiertas en forma de Y que dotaban al edificio de una mejor ventilación. El proyecto original del mercado presentado por Mora el 17 de abril de 1913 fue modificado ante las sugerencias de la Comisión de ensanche en varias ocasiones afectando a la configuración y decoración de las fachadas recayentes a las calles Filipinas y Císcar, la incorporación de los voladizos en las fachadas laterales y la distribución final de los puestos de venta. Los planos definitivos fueron entregados el 8 de agosto de 1913. La construcción del mercado estuvo salpicada de dudas sobre si se le dotaba de uno o varios sótanos en el subsuelo del mismo. Ante una solicitud del presidente de la comisión municipal del ensanche de 14 de julio de 1915, Mora elaboró un par de proyectos para su construcción finalmente rechazados por la misma Comisión. El mercado de Colón, como cualquier obra modernista participa de una vasta visión de la arquitectura como obra de arte total, en la que el diseño se extiende desde la concepción del edificio hasta cada uno de los elementos que lo forman, haciendo especial hincapié en las artes aplicadas. De esta manera, Mora puso especial interés en el diseño de las columnas de fundición de hierro, en el ornamental en mosaicos y revestimientos de fachadas, el vidrio, la sillería de ladrillo, en la cerámica policromada: utilizada como elemento estético y piedra, la piedra artificial, utilizada para el programa iconográfico del Mercado y la carpintería. A tenor de todo lo expuesto, queda patente el gusto de Francisco Mora por el detalle y la estima que este arquitecto sentía por artesanos y artistas. El 24 de diciembre de 1916, día de Nochebuena, se inauguraba el Mercado de Colón, y según un diario local, fue un evento espectacular: de la Plaza de Toros salió una cabalgata formada por la Guardia Municipal Montada, con los timbales y clarines de la ciudad, la Roca de la Fama, los vendedores del mercado, los grupos «La pesca», «Aves y carnes» y «Flores, frutas y hortalizas», una carroza ocupada por la Reina de la Fiesta acompañada por su corte de honor. La Banda Municipal y una sección de la Guardia Civil cerraron el festejo. Poco a poco el mercado fue decayendo a finales del siglo XX, los comerciantes que tenían arrendadas bancas al Ayuntamiento se fueron jubilando, retirando o simplemente cerrando debido a que el deterioro y la falta de mantenimiento del mercado ahuyentaba a sus clientes. A pesar de todo, la Tenencia de Alcadía tuvo allí su sede hasta el año 2000. En la actualidad, tras la restauración que culminó en el 2003, el antiguo Mercado de Colón se ha transformado en una galería comercial de lujo, con tiendas de diseño en su primera planta, una cafetería, una jamonería-tapería de lujo que conviven con los dos únicos establecimientos originales que han perdurado: una tienda de vinos delicatesen y una pescadería; un primer sótano que alberga una zona de aparcamiento y otra gran zona cedida-alquilada a un centro comercial, El Corte Inglés, que ha instalado una tienda de libros y discos, dejando la parte central libre para eventos culturales.

Descripción arquitectónica:

(Descripción y análisis del edificio basada en la realizada por el arquitecto don Francisco Taberner, recogida en la Memoria del Proyecto de Restauración del Mercado de Colón.)

El Mercado de Colón tiene una superficie total de 3.500 m2 Presenta una planta basilical de tres naves, una central de 18,60 m de altura y dos laterales menores de 9,70 m de luz con voladizos de 6 m a cada lado, organizada en 9 crujías de 7 m de separación. La estructura está formada por cerchas y arcos de celosía metálica realizadas mediante perfilería compuesta por uniones roblonadas, y tornillos en los enlaces con los pilares de fundición que soportan la cubierta, con alturas de 8 y 5 m, con capitel y base ornamentada. La cobertura está realizada mediante placas de fibrocemento cuadradas modelo «eternit», sujetas con alambre según sus diagonales. Las diferentes alturas de los paños de cubierta facilitan aberturas longitudinales para iluminación y ventilación del espacio. A lo largo de la cumbrera se abría un lucernario que proporciona la iluminación natural de la nave. Sobre la planta baja diáfana, jalonada por las alineaciones de pilares, se disponen los puestos de mercado que no corresponden a los diseños inicialmente previstos, como sucedió también con la verja perimetral. El acceso al recinto se produce por ocho grandes puertas que proporcionan una gran permeabilidad y conectan funcionalmente con el entorno en todo su perímetro. Están realizadas con perfiles y chapas de acero, con elementos ornamentales de fundición y forja. Las puertas están situadas en los chaflanes y en los centros de cada fachada. En la fachada recayente a la hoy calle Jorge Juan se ubica un pabellón destinados a usos municipales, de 31 × 7,5 m. de base, que se eleva en un arco ojival de 16 m de altura de clave y 13 m de luz entre apoyos, con la profundidad de una crujía. Arranca de sendos cuerpos de base rectangular, en uno de los cuales se encuentra la escalera de acceso a la galería superior. En el otro se encuentran diversas galerías municipales distribuidas en tres plantas. Entre ambos elementos cruza una galería destinada a oficinas, construida como un puente entre los apoyos del arco. Su ejecución, realizada a base de fábrica de ladrillo con arcos, dinteles, esquinas y canteados de piedra artificial y basamentos de piedra natural, presenta un revestimiento policromado de mosaico veneciano en el arco y mosaico veneciano en las bóvedas interiores, del mismo modo que los pináculos, que están coronados con piezas cerámicas vitrificadas en colores vivos. Sobre la cubierta del pabellón, se alzan dos chimeneas rematadas con formas curvas revestidas con fragmentos cerámicos. Esta fachada presenta un programa iconográfico y simbólico completísimo, en el que están presentes desde la volatería (pavos, patos, gallinas faisanes, ocas, gallos), hasta la carnicería (carnes, cerdos, vacas, conejos), pasando por la pescadería (cangrejos, cigalas, anguilas, peces, moluscos), las hortalizas (calabazas, maíz, pimientos pepinos, tomates), caracoles, flores de diverso tipo y, por supuesto, la fruta (higos, limones, albaricoques, piñas piñoneras, ananás, vides, plátanos, melones, granadas, manzanas, naranjas, peras). Este planteamiento del programa decorativo era común en otros arquitectos de la época como Doménech i Montaner, Puig i Cadafalch o Gaudí, pero su desarrollo tan completo y exhaustivo recuerda necesariamente a la Portada del Nacimiento de la Sagrada Familia de Barcelona de Gaudí, de cuya erección fue testigo directo Francisco Mora durante sus años de estudiante, en sus visitas al taller de Gaudí. A diferencia de la fachada de la calle Jorge Juan, la recayente a la de Conde Salvatierra, consta de un solo plano carente de volumetría, ejecutada así mismo en fábrica de ladrillo y combinación de piedra natural y artificial. El plano de esta fachada está limitado lateralmente por sendas columnas troncocónicas terminadas en pináculos, en cuyo centro se abre un gran arco parabólico de fábrica de ladrillo de dimensiones similares al otro y cuyo tímpano es cerrado por una colosal vidriera. La parte inferior de ésta se remata a unos 4 m de altura mediante marquesina de cristal sobre carpintería metálica. En la base de los dos grandes pináculos laterales se ubican los puestos de flores, de gran ligereza y cubierta ondulada revestida también con fragmentos cerámicos. Esta fachada, por el contrario, aparece desornamentada, a excepción de algunos detalles aislados e imperceptibles en el conjunto como los carneros, los caracoles, las peras y las ristras de ajo. El conjunto está delimitado por una verja perimetral de cuidado diseño, realizada en hierro y piedra natural, en cuyos chaflanes se alzan cuatro pequeños edículos de una sola planta, uno destinado a aseos de público y vendedores y el resto utilizados como almacén.

b) Partes integrantes:

Mercado con cada una de sus dependencias.

Cerramiento.

3) Delimitación del entorno afectado:

Origen: Intersección entre el eje de la calle Jorge Juan con la prolongación de la medianera entre las parcelas 16 y 17 de la manzana catastral número 64246. Punto A.

Sentido: Horario. Línea delimitadora: Desde el origen la línea recorre las traseras de las parcelas 16, 15, 14, 13, 25, 12 y 11, recayentes a la calle Martínez Ferrando de la manzana 64246. Cruza la calle Conde de Salvatierra y se introduce la manzana 65246 incorporando las parcelas catastrales 17, 16, 15 y 14. Cruza la calle Cirilo Amorós e incorpora la parcela 01 de la manzana 66237. Cruza la calle Conde Salvatierra y recorre las traseras de las parcelas 03, 02, 01 y 18 de la manzana 65229 recayentes a la calle Cirilo Amorós. Cruza la calle Jorge Juan y prosigue incorporando la parcela 03 de la manzana 64212, y cruzando la calle Cirilo Amorós las parcelas 14, 13, 12, 11 de la manzana 63239, hasta el punto de origen.

4) Normativa de protección del monumento y su entorno

Monumento:

Artículo primero.

Se atendrá a lo dispuesto en la sección segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del capítulo III, título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de monumento.

Artículo segundo.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de citada Ley.

Entorno de protección:

Artículo tercero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del Monumento, requerirá la previa autorización de la Consellería competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa y, en lo no contemplado en la misma, mediante la aplicación directa de los criterios establecidos en el artículo 39 de la citada Ley.

Todas las intervenciones requerirán, para su autorización, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo cuarto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante sopesado informe técnico municipal, se podrá derivar la no necesidad de trámite autorizatorio previo en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de los inmuebles configurados del entorno afectado.

En estos casos, el ayuntamiento comunicará a esta administración en el plazo de diez días la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial.

Artículo quinto. Criterios de intervención.

1. Serán mantenidas las alineaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia.

2. Los edificios anteriores a 1955, encuadrados en tales alineaciones, mantendrán sus fachadas originales recayentes a vía pública. Las obras de restauración de fachada deberán repristinar la morfología exterior, conforme a sus valores arquitectónicos específicos y definición primigenia. Las intervenciones en plantas bajas comportarán el respeto -y recuperación en su caso- de la parte correspondiente de la fachada del inmueble. 3. En el resto de inmuebles y en lo no regulado en esta normativa se atendrá a lo dispuesto en el Plan Especial de Protección del Ensanche de Valencia aprobado definitivamente por Resolución del Conseller de Territorio y Vivienda de fecha 26 de enero de 2005.

Artículo sexto.

La contravención de lo previsto en los artículos anteriores determinará responsabilidad en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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