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Documento BOE-A-2006-2255

Orden EHA/286/2006, de 16 de enero, sobre publicación de Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones de expediente acogido a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2006, páginas 5248 a 5249 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-2255

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 15 de diciembre de 2005, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente SE/719/P08, en la Zona de Promoción Económica de Andalucía.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 15 de diciembre de 2005, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente SE/719/P08, en la Zona de Promoción Económica de Andalucía, del que es titular la empresa Parque Isla Mágica, S. A. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 16 de enero de 2006.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre), el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.

ANEXO Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de acuerdo: Examinado el expediente SE/719/P08 de concesión de incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Andalucía, del que es titular la empresa Parque Isla Mágica, S. A., a los efectos de verificar si ha cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993, y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 11 de enero de 1996 y notificados el 29 de enero de 1996 por medio de resolución individual que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 27 de febrero de 1996.

2. La empresa ha percibido la totalidad de la subvención concedida por importe de 10.077.393,53 €, en dos liquidaciones pagadas durante los ejercicios de 1997 y 1998. El 12 de marzo de 1998, con la última liquidación, la Comunidad Autónoma de Andalucía expidió informe positivo de cumplimiento de condiciones. 3. La Subdirección General de Inspección y Control notificó a la empresa el inicio de actuaciones de comprobación e inspección, con fecha 23/10/2002, y se requirió la aportación de documentación justificativa. Completadas las actuaciones se emitió informe provisional, el 8 de abril de 2005, al que la empresa titular presentó alegaciones, que fueron analizadas y respondidas detalladamente en el informe definitivo. 4. El 24 de junio de 2005 la Subdirección General de Inspección y Control emitió informe definitivo de control de cumplimiento, del que se deduce incumplimiento en la creación y mantenimiento del empleo comprometido, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el R. D. 1535/1987. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 30,96% de la condición de crear y mantener 691 puestos de trabajo, ya que la empresa ha creado y mantenido 477,08 puestos de trabajo. A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, dado que la cuantía de las inversiones aprobadas supera 6.010.121,04 €.

2. Puesto que la notificación a la empresa del inicio de las actuaciones de comprobación e inspección del expediente con base en la normativa propia de incentivos regionales y con requerimiento de documentación acreditativa respecto de las distintas condiciones a cumplir tuvo lugar el 23/10/2002, fecha muy anterior a la aprobación y entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo de prescripción que debe tenerse en cuenta en los supuestos en que la Administración ejerce el derecho a reclamar el reintegro de las subvenciones públicas por incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios de aquellas, como señalan diversas sentencias del Tribunal Supremo, entre ellas las de 3 de julio de 2003 y 26 de mayo de 2005, en expedientes de incentivos similares, es el de 5 años previsto en el artículo 40.1 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Este plazo es susceptible de interrupción según el artículo 40.2 de la Ley General Presupuestaria, que se remite a la regulación del artículo 66 de la Ley General Tributaria sobre los supuestos de interrupción, el cual señala que el plazo de prescripción se interrumpe por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del interesado, conducente al reconocimiento, regulación, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación o recaudación. En consecuencia, desde el final del período de vigencia el 29/01/1998, el plazo de prescripción ha sido interrumpido, al menos, tanto en el momento del pago de la 2.ª liquidación de subvención (25/11/1998), como en la fecha de notificación de las actuaciones comprobación e inspección (23/10/2002) y también en numerosas actuaciones posteriores con conocimiento formal de la empresa hasta la incoación del expediente de incumplimiento, no existiendo entre las fechas citadas ni siquiera un período de 4 años, por lo que no se da el supuesto de prescripción invocado por la empresa. 3. En la instrucción del expediente se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por el Real Decreto 302/93, de 26 de febrero, y en el apartado 8.º de la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994. 4. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Asimismo el punto 3 del citado artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por ciento; igualmente el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total; el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas. Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 652/1988, de 24 de junio y, el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992 y demás disposiciones de aplicación, así como el informe de la Dirección General de Fondos Comunitarios. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, resuelve:

Declarar el incumplimiento parcial de condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Andalucía, concedidos a la empresa Parque Isla Mágica, S. A., en el expediente SE/719/P08, equivalente al 30,96 %, con la consiguiente reducción de la subvención otorgada en 3.119.961,04 €, cantidad que deberá ser reintegrada al Tesoro Público, junto con el interés de demora que corresponda.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

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