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Los informes científicos han puesto de manifiesto la persistencia en una carencia de anchoa (Engraulis Encrasicolus), en la Zona VIII del Consejo Internacional para la Explotación del Mar (CIEM VIII), lo que ha obligado a la Comisión de la Unión Europea a establecer la prohibición de la pesca de esta especie en el Golfo de Vizcaya hasta el 31 de diciembre de 2006. El impacto de la falta de ingresos que supone la parada de esta flota, debida a la carencia de recursos pesqueros, conduce a que la rentabilidad de las empresas en esta actividad sea notablemente escasa, al tiempo que aumenta su nivel de descapitalización. Dada la gravedad y excepcionalidad de la actual coyuntura el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación decide conceder ayudas a los tripulantes que deben cesar en esta actividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 punto a) del Reglamento (CE) n.º 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y el artículo 63.1 del Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, de ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales. En consecuencia, mediante la presente orden, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de los buques afectados por la paralización de su actividad pesquera, cofinanciadas por el Estado y la Unión Europea, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado. De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, la centralización de esta medida resulta imprescindible, por una parte, para asegurar la plena efectividad de la misma dentro de la ordenación básica del sector y garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios, en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los créditos que hayan de destinarse al sector. En atención a la especificidad de las medidas, y en particular, a la premura de tiempo para que sean efectivas y cumplan su objetivo de paliar la situación coyuntural de suspensión imprevista de la actividad pesquera, en esta disposición se recogen conjuntamente las bases y la convocatoria de las ayudas, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En su tramitación se ha cumplido con el trámite de consultas a las comunidades autónomas afectadas, así como al sector interesado. La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, y con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de la flota pesquera española que faena en la costera de la anchoa, como consecuencia de la paralización temporal de su actividad.
2. Estas ayudas se otorgarán por las paradas realizadas durante el periodo comprendido entre el 18 de mayo y el 31 de diciembre de 2006.
Artículo 2. Financiación.
1. La financiación de las ayudas se efectuará mediante los fondos que transfiera el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Tesorería General de la Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.09.415B.774 de los Presupuestos Generales del Estado, en una cuantía máxima de 3.000.000,00 de euros.
2. La aportación comunitaria que incluye esta ayuda, con cargo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), se efectuará de acuerdo con los límites recogidos en el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca. 3. Tanto la concesión de la ayuda como la propuesta de pago de la misma quedan supeditadas a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado, así como a los fondos comunitarios que se asignen para este tipo de ayudas.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con permiso de trabajo y residencia en vigor, embarcados en los buques pesqueros españoles, que hubieran obtenido y utilizado las correspondientes licencias de pesca para faenar en la Costera de la Anchoa, cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido a causa de la paralización temporal.
2. Asimismo podrán ser beneficiarios los armadores enrolados a bordo de la embarcación, asimilados a trabajadores por cuenta ajena. 3. A efectos de la identificación de los tripulantes enrolados en los correspondientes buques, el Instituto Social de la Marina comprobará que las solicitudes de ayudas de tripulantes se corresponden con los buques incluidos en la relación facilitada al efecto por la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 4. Requisitos.
1. Para la obtención de las ayudas los tripulantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal, relacionados en los listados elaborados por la Secretaría General de Pesca Marítima en la fecha de la última arribada del buque a puerto, procedente de la Costera de la Anchoa.
b) Estar incluidos en el expediente de regulación de empleo instruido al efecto de autorizar la suspensión de las relaciones laborales. c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota, durante la parada. d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar de, al menos, seis meses a lo largo de su vida laboral. e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. f) Durante el periodo de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer amarrado a puerto, sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base.
2. También podrán percibir las ayudas los trabajadores que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización a consecuencia de incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia y/o expectativa de embarque, siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en el apartado anterior y quede acreditado el cese en esa situación a lo largo del periodo de tiempo de duración de la parada.
Artículo 5. Cuantía.
1. La ayuda económica máxima por beneficiario será de 45,00 euros por día de parada. Esta cuantía se modulará en función de las capturas y actividad de cada buque, según se especifica en el anexo III.
La Secretaría General de Pesca Marítima proporcionará al Instituto Social de la Marina las capturas de cada buque y el baremo aplicado a cada buque en función de las capturas y presencia en la zona de pesca. 2. El Instituto Social de la Marina descontará de la cuantía contemplada en el apartado anterior la cuota del trabajador a la Seguridad Social y la ingresará a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 6. Duración.
1. Las ayudas se otorgarán por un periodo máximo de 40 días de paralización temporal, realizada entre el 18 de mayo y el 31 de diciembre de 2006.
Este periodo de parada subvencionable podrá dividirse en un máximo de tres periodos, siendo el tiempo mínimo de cada periodo de parada de 10 días. El periodo total deberá completarse antes del 31 de diciembre de 2006. Cuando se hayan realizado dos periodos de parada que sumen más de 30 días, sin llegar a los 40 días máximos, el tercer periodo de parada que quede por realizar tendrá que ser también de 10 días como mínimo, aunque los días subvencionables sean inferiores a 10. 2. Serán computables a efectos de paralización:
a) Los días de entrega y retirada del rol.
b) Durante el primer periodo de parada: Los días de tránsito desde el caladero a puerto, o entre puertos, en caso de cambio de puerto de inmovilización. c) En los siguientes periodos de parada: Únicamente el tránsito desde el caladero hasta el puerto donde vaya a efectuar la parada, debiendo permanecer en dicho puerto hasta completar el periodo mínimo de inactividad. En estos supuestos, los periodos de tránsito se vincularán a la parada del buque en el que estuvieran enrolados los tripulantes, previamente certificada de oficio por la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima.
Artículo 7. Obligación del empresario o armador.
El empresario o armador deberá mantener a sus trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo de inactividad, abonando la cuota empresarial correspondiente a dicho periodo a su exclusivo cargo.
Artículo 8. Incompatibilidades.
1. El disfrute de las ayudas reguladas en la presente orden será incompatible con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena del beneficiario, así como con el percibo de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Igualmente, la condición de beneficiario será incompatible con el reconocimiento del derecho a la protección por desempleo y con el resto de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo del beneficiario.
Artículo 9. Solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán al Director provincial del Instituto Social de la Marina, conforme al modelo que figura como anexo I, y se presentarán ante las Direcciones Locales o Provinciales del Instituto Social de la Marina o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El modelo de solicitud podrá obtenerse de la página de Internet del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: www.mapa.es
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles desde la finalización de cada parada, o en su caso 30 días hábiles desde la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del Estado, para los periodos de paralización ya efectuados. 3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjeros.
b) Certificado del armador de estar incluido en el rol de la embarcación, con el visto bueno de Capitanía Marítima, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II. c) Copia de la resolución de la autoridad laboral competente que apruebe la suspensión de la relación laboral. d) Certificado que acredite estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante, si manifiesta expresamente su consentimiento conforme a la autorización contenida en el modelo que figura como anexo I, para que estos datos sean recabados por el órgano gestor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. En el caso de las solicitudes presentadas por medio de representante, el plazo previsto en el artículo 32.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para subsanar la falta o insuficiencia de acreditación de la representación, se ampliará a 20 días hábiles.
Artículo 10. Resolución y notificación.
1. El Director Provincial del Instituto Social de la Marina que corresponda dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de 2 meses desde la presentación de cada solicitud.
2. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud. 3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer los recursos que legalmente procedan.
Artículo 11. Pago.
El pago, que tendrá carácter extrapresupuestario para la Seguridad Social, se efectuará por la Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina, entre los días 10 y 20 del mes siguiente al de la notificación de la resolución de la solicitud de ayuda.
Artículo 12. Extinción.
1. El derecho a las ayudas objeto de la presente orden se extinguirá: a) Por cesar la inmovilización de la embarcación a la que se encontraban vinculados los trabajadores en el momento de la parada, salvo que se trate de una interrupción de dicha parada de acuerdo con lo previsto en el artículo 6, en cuyo caso, se suspenderá el percibo de la ayuda durante el periodo de actividad.
b) Por iniciar el trabajador actividades laborales por cuenta propia o ajena; no obstante lo anterior, en caso de que el trabajador realice a bordo de la embarcación a la que se encontraba vinculado en el momento de la parada, actividades destinadas al mantenimiento de la misma, el abono del derecho se suspenderá por el tiempo que duren dichas actividades. c) Por iniciarse los efectos económicos de las prestaciones de Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo, con la excepción de las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, en cuyo caso el abono de las ayudas se suspenderá durante el tiempo en que se perciban dichas prestaciones. d) Por extinguirse la relación laboral del trabajador con la empresa armadora. e) Por dejar de reunir cualquiera de los requisitos que motivaron el reconocimiento del derecho a las ayudas. f) Por fallecer el beneficiario.
2. En los supuestos de suspensión contenidos en los apartados a), b) y c) del apartado anterior, para la reanudación del derecho al percibo de las ayudas será preciso:
a) Que se solicite la reanudación dentro de los 10 días siguientes a la finalización de la causa suspensiva. En el caso de que la causa de suspensión de la ayuda fuera la interrupción de la paralización a que se hace referencia en el párrafo a) del apartado anterior, deberá presentarse con la solicitud de la reanudación la documentación recogida en el artículo 9.3, referida a la nueva paralización.
b) Que se acredite que el trabajador continúa reuniendo los requisitos que motivaron su acceso inicial a las ayudas.
Artículo 13. Control de las ayudas.
1. De resultar indebida la percepción de las ayudas, se procederá a la devolución de las cantidades cobradas y se iniciará el procedimiento de reintegro del importe de las mismas.
2. Asimismo el Instituto Social de la Marina solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de las cuotas de los trabajadores indebidamente ingresadas.
Disposición adicional primera. Prestación por desempleo.
Finalizado el periodo de percepción de la ayuda, el trabajador únicamente podrá acceder a la prestación por desempleo si cumple los requisitos de los artículos 207 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; entendiendo como fecha de finalización de la relación laboral, si ésta se produce, la fecha de finalización del percibo de las ayudas.
Disposición adicional segunda. Encomienda de gestión.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda al Instituto Social de la Marina, la realización de todas las actividades de tramitación y propuesta de pago de las ayudas.
Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación delega en los Directores provinciales del Instituto Social de la Marina la competencia para resolver las ayudas reguladas en la presente disposición, así como la competencia para resolver los posibles recursos administrativos que contra dichas resoluciones pudieran interponerse.
Disposición final primera. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente orden serán de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales.
Disposición final segunda. Título competencial.
La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.
Se exceptúa de lo anterior lo dispuesto en el artículo 5.2, así como en la disposición adicional primera, que se dictan al amparo de la competencia que en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social atribuye al Estado el artículo 149.1.17.ª de la Constitución.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»
Madrid, 22 de diciembre de 2006.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
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ANEXO III
Baremo para el cálculo de las ayudas
La ayuda máxima posible a percibir por tripulante y día de parada será de 45 euros Calculo de la ayuda: Si se ha tenido presencia de al menos 8 días al Norte del paralelo 44º Norte y al Este de Meridiano 4º Oeste, y según las capturas obtenidas por el buque expresadas en Kg. entre el 1 de abril y el 21 de julio de 2006, a la ayuda máxima posible se le aplicarán los porcentajes de la tabla siguiente:
Caso
Capturas |
|||||
Límite inferior (kilogramos). |
5.001 |
9.001 |
12.001 |
15.001 |
|
Límite superior (kilogramos). |
5.000 |
9.000 |
12.000 |
15.000 |
Más de 15.001 |
% ayuda. |
100 |
70 |
50 |
30 |
15 |
Por el contrario, si se ha tenido presencia de al menos 8 días solo en la zona al Este de Meridiano 4º Oeste, y según las capturas obtenidas por el buque expresadas en Kg. entre el 1 de abril y el 21 de julio de 2006, a la ayuda máxima posible se le aplicarán los porcentajes de la tabla siguiente:
Caso B
Capturas |
||||||
Límite inferior (kilogramos). |
5.001 |
9.001 |
12.001 |
15.001 |
||
Límite superior (kilogramos). |
5.000 |
9.000 |
12.000 |
15.000 |
Más de 15.001 |
|
% ayuda. |
70 |
50 |
35 |
20 |
10 |
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