Contido non dispoñible en galego
Examinado el expediente incoado a instancia de Don Francisco Pérez González, solicitando la inscripción de la Fundación Barcenillas-Legado Francisco Pérez González, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Francisco Pérez González, en Madrid, el 19 de julio de 2006, según consta en la escritura pública número dos mil quinientos setenta y dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Antonio Fernández Golfin Aparicio, que fue subsanada por la escritura número tres mil ochocientos sesenta y cinco, autorizada el 8 de noviembre de 2006, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcenillas, Ruente (Cantabria), plaza de la Constitución, s/n y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de sesenta mil euros (60.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) La conservación y mantenimiento permanentes, y puesta en uso del conjunto de edificios y solares que constituyen la sede de la Fundación en Barcenillas, así como de los muebles, obras de arte, objetos y documentos que se custodien en dicha sede. b) Contribuir al fortalecimiento de la Comunidad Iberoamericana de Naciones y su desarrollo democrático, especialmente al estudio y fomento de los vínculos entre España y las naciones americanas que forman parte de dicha Comunidad, en los ámbitos cultural, educativo, político y económico. c) La atención, sin ánimo de lucro ni actividad comercial, al mundo editorial, especialmente en el ámbito iberoamericano d) Colaborar en el desarrollo educativo, cultural y social de Barcenillas (Cantabria) y su entorno. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Francisco Pérez González; Secretario: Don Antonio Javier Tornel García y Vocales: Doña Rosario María Bernal Espinosa; Don Francisco Pérez Arauna; Doña Celina Pérez Arauna; Doña Oliva Rosario Pérez Arauna; Don Jorge Antonio Pérez Arauna y Don Borja Jesús Pérez Arauna. En la escritura de constitución y en documentos privados con firmas legitimadas ante notario, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Barcenillas-Legado Francisco Pérez González en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento a la Fundación Barcenillas-Legado Francisco Pérez González, de ámbito estatal, con domicilio en Barcenillas, Ruente (Cantabria), plaza de la Constitución, s/n, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 1 de diciembre de 2006.-La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.
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