Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-22578

Orden CUL/3916/2006, de 1 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ana María Iriarte.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2006, páginas 45517 a 45517 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-22578

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Alejandro Inurrieta solicitando la inscripción de la Fundación Ana María Iriarte en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Ana María Beruete Iriarte, don Alejandro Inurrieta Beruete y don Aitor Diego Inurrieta Beruete, en Madrid, el 7 de septiembre de 2006, según consta en la escritura pública número mil ochenta y siete, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Pablo García Toral, subsanada en la escritura número mil cuatrocientos treinta y cinco autorizada el 17 de noviembre de 2006 por el mismo Notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Manuel Cortina número 11, bajo 3, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta y dos mil euros (32.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.-Difundir la obra discográfica de doña Ana María Beruete. 2.-Promocionar el repertorio de zarzuela en todo el territorio nacional, la formación de nuevos valores, la organización de concursos literarios y conciertos, y el mantenimiento de un archivo sonoro con toda la discografía cantada por doña Ana María Iriarte y las grabaciones realizadas por don Enrique Inurrieta Darrosez. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña Ana María Beruete Iriarte, Secretario: Don Alejandro Inurrieta Beruete, Tesorero: Don Aitor Diego Inurrieta Beruete. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Ana María Iriarte en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Ana María Iriarte, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Manuel Cortina número 11, bajo 3, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 1 de diciembre de 2006.-La Ministra de Cultura. P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid