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Documento BOE-A-2006-2267

Resolución de 6 de febrero de 2006, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se convoca para el año 2006, la concesión de prestaciones y servicios con cargo al Fondo de ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2006, páginas 5278 a 5300 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-2267

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/475/2005, de 28 de febrero, creó la Unidad Administradora para la gestión del fondo de ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004 y la Comisión de Seguimiento de la misma y reguló las prestaciones y servicios con cargo a dicho fondo (Boletín Oficial del Estado número 52, de 2 de marzo). En su disposición quinta se establece que corresponde a la Comisión de Seguimiento la delimitación del alcance, condiciones y requisitos de las prestaciones y servicios incluidos en el marco de las áreas de actuación allí referidas. En su cumplimiento, la Comisión de Seguimiento reunida con fecha 17 de octubre de 2005, aprueba el catálogo de prestaciones y servicios, para cuya elaboración se han tenido en cuenta las Recomendaciones para la atención a las víctimas del 11-M, resultantes del Dictamen de la Comisión de Investigación sobre el 11 de marzo de 2004, constituida en el Congreso de los Diputados y las aportaciones del movimiento asociativo de víctimas del terrorismo. De acuerdo con lo establecido en la disposición décima de la citada orden ministerial, a esta Secretaría de Estado le corresponde adoptar las medidas necesarias para su desarrollo y ejecución, así como establecer el plazo de presentación de solicitudes de las prestaciones y servicios. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico Delegado Central y de la Intervención Delegada en los Servicios Centrales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente norma tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de las prestaciones y servicios establecidos en el catálogo aprobado por la Comisión de Seguimiento del «Fondo de ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004» (en adelante 11-M).

Artículo 2. Tipología y cuantías máximas.

1. El catálogo de prestaciones y servicios que se recoge como anexo I a la presente resolución, establece la siguiente tipología de ayudas: a) Servicios de información, valoración y orientación.

b) Servicios sociales:

1.º Ayudas para la asistencia personal y domiciliaria y apoyo a familias cuidadoras.

2.º Ayudas para descanso familiar. 3.º Ayudas para la atención residencial o en centros de día. 4.º Ayudas para transporte. 5.º Ayudas para actividades de ocio y tiempo libre. 6.º Ayudas para educación infantil.

c) Ayudas para prestaciones técnicas.

d) Servicios complementarios de rehabilitación. e) Ayuda para la atención psicológica, psiquiátrica y psicoterapéutica. f) Ayudas de estudios. g) Servicios laborales complementarios:

1.º Autoempleo.

2.º Apoyo a la migración interior.

Para cada tipo de ayuda se detalla su objeto, características, modalidades en su caso, beneficiarios, requisitos, cuantías y documentación necesaria que acompañará a la solicitud.

2. Se establecen cuantías máximas a conceder por cada tipo de ayuda que aparecen recogidas en el anexo II a la presente resolución.

Artículo 3. Financiación.

Las prestaciones y servicios concedidos al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo al presupuesto de gastos y dotaciones del IMSERSO, en las aplicaciones presupuestarias 35.91.4875 «Prestaciones Fondo 11-M» y 35.91.2626 «Convenios Fondo 11-M».

Artículo 4. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las prestaciones y servicios regulados en la presente resolución, las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11-M. Se acreditará de conformidad con lo siguiente: a) La condición de víctima se acreditará mediante reconocimiento del Ministerio del Interior.

b) Se entenderá por afectado, a los solos efectos de los beneficios establecidos en la presente resolución, aquellas personas que tengan vinculación directa con las víctimas del atentado terrorista del 11-M por razón de parentesco y convivencia. A estos efectos tienen la misma consideración las parejas de hecho.

El grado de parentesco necesario para la concesión de las distintas prestaciones y servicios se especifica en el catálogo que se recoge como anexo I a la presente resolución. El período mínimo de convivencia exigido será de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

La condición de afectado se reconocerá por la resolución que conceda la prestación o servicio correspondiente.

Artículo 5. Requisitos para ser beneficiarios de las prestaciones y servicios.

Los requisitos que han de reunir las víctimas y afectados para ser beneficiarios, se establecen en el catálogo de forma específica para cada tipo de ayuda.

Artículo 6. Incompatibilidades de las prestaciones y servicios.

Las prestaciones y servicios establecidos en el catálogo son compatibles entre sí, excepto las siguientes: a) Las ayudas para la asistencia personal y domiciliaria y apoyo a familias cuidadoras, con la ayuda para atención residencial o en centros de día.

b) La ayuda para la adaptación y/o adquisición de vehículo a motor con el resto de las ayudas para transporte. c) Las distintas ayudas para estudios entre sí, salvo con la de estudios de idiomas o lenguas oficiales en el Estado español. d) Las ayudas para educación infantil, prestaciones técnicas, adaptación de puesto de trabajo y apoyo a la migración interior serán incompatibles con aquellas otras de análoga naturaleza o finalidad y de igual o superior cuantía, concedidas por otros organismos públicos y privados, si bien complementarán a éstas hasta alcanzar las cuantías máximas establecidas en el anexo II de la presente resolución.

CAPÍTULO II

Iniciación del procedimiento

Artículo 7. Solicitudes.

Las solicitudes serán dirigidas a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, se formalizarán en los modelos que figuran como anexos III a IX de la presente resolución. Podrán recogerse en la Unidad Administradora para la gestión del Fondo de Ayuda a las Víctimas y Afectados del atentado terrorista del 11-M, con sede en la Dirección General del IMSERSO (Avenida de la Ilustración s/n, c/v a la calle Ginzo de Limia 58; 28029 Madrid), o descargarse de la página web del IMSERSO (http://www.seg-social.es/imserso).

Las solicitudes se podrán presentar en el registro de la Unidad Administradora, en el registro general del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la calle Agustín de Bethencourt 4, Madrid 28071; así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 15 de noviembre de 2006.

Artículo 9. Documentación.

1. La documentación, original y/o autenticada, que debe acompañar a la solicitud será la que establece la presente resolución, teniendo en cuenta que la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

2. Las solicitudes se acompañarán en su caso, de los siguientes documentos, originales o autenticados:

a) DNI del solicitante; en el caso de extranjeros, documento acreditativo de la residencia legal o pasaporte.

b) DNI del representante legal, en el caso de personas incapacitadas judicialmente, o del guardador de hecho. c) Acreditación, en su caso, de la representación legal. d) Declaración, en su caso, del guardador de hecho. e) Reconocimiento como víctima del atentado terrorista del 11-M por parte del Ministerio del Interior. f) Acreditación de parentesco y convivencia con la víctima, en el caso de afectados. g) Presupuesto, factura o justificante, según corresponda, de la ayuda solicitada. h) Aquellos otros específicos que para cada prestación o servicio se determinan en el catálogo.

3. Para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35. c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que estos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En el caso de que se requiera la aportación de documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquéllos.

Artículo 10. Subsanación de errores.

1. Si la solicitud estuviera incompleta por no acompañar la documentación a que se refiere el artículo anterior, u omitiera los datos de identificación tanto de la prestación o servicio solicitado como del solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá que dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

2. Sin perjuicio de lo anterior en cualquier momento podrá instarse al solicitante para que complete los requisitos necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que tenga por transcurrido el plazo.

CAPÍTULO III

Instrucción del procedimiento

Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Unidad Administradora para la gestión del Fondo de Ayuda a las Víctima y Afectados del atentado terrorista del 11-M.

Le corresponde las siguientes funciones:

a) Realizar de oficio cuantas actuaciones estime conveniente para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe de formularse la propuesta de resolución.

b) Solicitar a las distintas instituciones públicas o privadas, cuantos informes complementarios estime necesarios para resolver. c) Baremación de las solicitudes recibidas que permitan determinar la atención a prestar, en base a los requisitos establecidos para cada una de las prestaciones y servicios. d) Propuesta a la Comisión de Seguimiento de concesión de las prestaciones y servicios en función de los criterios aplicados. e) Formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las prestaciones y ayudas.

2. La Comisión de Seguimiento es el órgano encargado de las siguientes funciones:

a) Evaluar la solicitud y los informes que formen parte del expediente.

b) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de las solicitudes. c) Asesoramiento y supervisión de la concesión de prestaciones y servicios.

3. La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es el órgano encargado de la resolución.

Artículo 12. Valoración de las solicitudes.

1. Para el reconocimiento de las prestaciones y servicios, así como para la determinación de las cuantías de las distintas ayudas, los solicitantes deberán reunir los requisitos que para cada una de ellas se especifican en el catálogo.

2. El alcance de la prestación o servicio vendrá determinado, por un lado, por la condición de víctima o afectado del solicitante y, por otro, por la valoración de los requisitos de conformidad con los siguientes criterios:

a) La necesidad de la prestación o servicio según la naturaleza y severidad de las secuelas presentadas por cada beneficiario.

b) La situación familiar y social en atención tanto a las necesidades personales de las víctimas y familiares afectados que convivan con ellas, como de aquellos déficits de apoyo social que puedan generar vulnerabilidad. c) La situación económica se valorará, en el supuesto de afectado, mediante la determinación de la renta familiar per cápita. A estos efectos se tendrán en cuenta las rentas o ingresos anuales de cualquier naturaleza de todos los miembros computables de la unidad de convivencia que para cada una de las ayudas determina el catálogo. Establecida la renta per cápita, la cuantía de la ayuda a percibir se modulará conforme al siguiente baremo:

1.º Renta inferior al 200 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente: 100 % de la cuantía establecida como ayuda.

2.º Renta entre el 200 % y el 300 % del IPREM: 80 % de la cuantía establecida como ayuda. 3.º Renta superior al 300 % del IPREM: 60 % de la cuantía establecida como ayuda.

En la ayuda para afrontar los gastos que ocasiona la atención por dependencia, en el supuesto de familiares de la víctima por el atentado terrorista del 11-M, el baremo anterior se ajustará a las cantidades que al efecto consigna el catálogo.

Artículo 13. Propuesta de resolución.

1. La Unidad Administradora, como órgano instructor, someterá el expediente a la Comisión de Seguimiento, que evaluará la solicitud y los informes que forman parte del mismo, emitiendo informe sobre la concesión de la ayuda o servicio solicitado.

2. La Unidad Administradora, a la vista del informe de la Comisión de Seguimiento, formulará propuesta de resolución provisional, que se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 14. Resolución.

1. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, se dictará resolución definitiva, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. Se notificará a los interesados, mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado, la resolución se entenderá que está desestimada. 3. Contra las resoluciones definitivas cabrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO IV

Pago, justificación y reintegro

Artículo 15. Pago.

1. Se podrán realizar pagos anticipados de las cantidades concedidas de hasta el cien por cien, sin perjuicio de la justificación que, en su caso, corresponda.

2. El pago de la cantidad concedida se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por el beneficiario y de la que éste sea titular.

Artículo 16. Justificación.

1. El beneficiario de las cantidades percibidas deberá justificar en su caso, el gasto realizado, mediante acreditación documental de la factura o justificantes, de acuerdo con lo especificado en el anexo I para cada una de las ayudas concedidas.

2. Los gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio, en original o fotocopia compulsada, previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de la cantidad concedida. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Artículo 17. Reintegro.

Las ayudas concedidas podrán ser revisadas de oficio. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes supuestos: a) Obtención de la prestación o servicio falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) No destinar la cantidad percibida total o parcialmente a la finalidad para la que fue concedida. c) Incumplimiento de las obligaciones de justificación, o la justificación insuficiente. d) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el catálogo para cada tipo de ayuda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de febrero de 2006.-La Secretaria de Estado, María Amparo Valcarce García.

ANEXO I Catálogo de Prestaciones y Servicios

A) Servicios de Información, Valoración y Orientación

Objeto.-Entre los objetivos de estos servicios destacan los siguientes: Ofrecer información y asesoramiento individualizado a los ciudadanos en relación con los derechos y recursos sociales existentes para la atención a las víctimas y afectados por el atentado terrorista del 11-M en general y los que se prestan con cargo al «Fondo de Ayuda a las Víctimas y Afectados del Atentado Terrorista del 11 de marzo de 2004» en particular.

Atender las necesidades que planteen los usuarios del servicio. Valorar la situación del ciudadano o familia que plantee una necesidad, problema o demanda relacionada con su condición de víctima o afectado por el atentado terrorista del 11-M, orientándolo tanto en la toma de decisiones como en la derivación a los recursos y servicios públicos o privados pertinentes. Recoger información orientada hacia una posterior planificación de los recursos del Fondo en función de necesidades específicas que pudieran darse.

Características.-Los servicios se prestan directamente por el personal del IMSERSO adscrito a la Unidad Administradora para la gestión del «Fondo de Ayuda a las Víctimas y Afectados del Atentado Terrorista del 11 de marzo de 2004». El contacto con las víctimas y afectados se efectúa bien de manera presencial en las dependencias de la propia Unidad en los SS.CC. del IMSERSO, bien a través del empleo de medidas tecnológicas apropiadas como una línea 900 (900 121 230), el teléfono + 34 913 638 816 la página web del Instituto (http://www.seg-social.es/imserso) o el correo electrónico (uaf11m.imserso@mtas.es).

Beneficiarios.-Cualquier ciudadano, entidad o Administración que demande información sobre las prestaciones y servicios que contempla el Fondo en general, y las víctimas y afectados por el atentado terrorista del 11-M en particular.

B) Servicios Sociales

Estos servicios sociales tienen como finalidad complementar los servicios, ayudas, indemnizaciones y prestaciones de carácter económico que les corresponden en derecho a las ciudadanas y ciudadanos víctimas o afectados del atentado terrorista del 11-M, promoviendo su bienestar y compensando, en lo posible, los déficits de apoyo social y limitaciones personales motivadas como consecuencia del citado atentado terrorista.

1. Ayudas para la asistencia personal y domiciliaria y apoyo a familias cuidadoras

Objeto.-Se destinan a complementar la atención a domicilio de la persona en situación de dependencia que presenta dificultades para la realización sin ayuda alguna, de las actividades básicas o instrumentales de la vida diaria.

Estos ayudas comprenden, además, la adquisición de alimentos de dietas especiales. Características.-La atención a las personas en situación de dependencia ocasiona a las familias que les atienden unos gastos de difícil determinación; en este sentido el Fondo ofrece una aportación económica como ayuda para hacer frente a esos gastos con la finalidad de apoyar a las familias y favorecer el mantenimiento de estas personas en su medio habitual de vida y convivencia. Además, el Fondo habilita una línea de ayudas para la adquisición de alimentos de dietas especiales. Modalidades:

Aportación económica de carácter anual a la víctima del atentado terrorista del 11-M para afrontar, tanto los gastos que ocasiona su propia atención, en el supuesto que se encuentre en situación de dependencia, como los generados por aquellos familiares que convivan con ella y que se encuentren igualmente en situación de dependencia.

Ayuda económica de carácter anual para la adquisición de alimentos de dietas especiales.

Beneficiarios.-Víctimas del atentado terrorista del 11-M y familiares afectados que convivan con ellas que acrediten encontrarse en situación de dependencia. En este sentido se entenderá por familiar tanto al cónyuge, si no estuviera separado legalmente, o pareja de hecho de la víctima, como a aquellos otros que convivan con la víctima del atentado terrorista del 11-M y acrediten su parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Requisitos:

Estar reconocido como víctima del atentado terrorista del 11-M por el Ministerio del Interior.

Que la persona para cuya atención se solicite el servicio esté afectada de dependencia grave para la realización de la actividades de la vida diaria, acreditando la necesidad de ayuda de tercera persona. Acreditar la necesidad de consumo de dieta especial. En caso de familiares, acreditar parentesco y convivencia con la víctima del atentado terrorista del 11-M durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Cuantías.-La cuantía de la ayuda para afrontar los gastos que ocasiona la atención por dependencia será:

En el caso de víctimas del atentado terrorista del 11-M, 8.000 €/año.

En el supuesto de familiares, establecida la renta familiar per cápita a que se refiere el artículo 12 2.c) de la Resolución, la cuantía de la ayuda a percibir se modulará conforme al siguiente baremo:

Inferior al 200 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): 4.000 €/año

Del 200 % al 300 % del IPREM: 3.500 €/año Superior al 300 % del IPREM: 3.000 €/año

La cuantía de la ayuda para la adquisición de alimentos de dietas especiales será:

En el caso de víctimas del atentado terrorista del 11-M, hasta un máximo anual de 3.000 €, con justificación documental del gasto.

En el supuesto de familiares de las víctimas por el atentado terrorista del 11-M, la cuantía a percibir ascenderá a un máximo de 1.500 €, con justificación del gasto.

Documentación.-Además de la especificada en el apartado 2 del artículo 9 de la resolución, la siguiente:

Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración correspondiente de la Comunidad Autónoma o del IMSERSO, en el que conste el Baremo para determinar la necesidad de Asistencia de otra persona conforme al Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

Informe médico que justifique la necesidad de dietas especiales. Factura y presupuesto, en su caso, para la ayuda de adquisición de alimentos para dietas especiales.

En caso de familiares:

Certificado actualizado en el que conste la residencia y fecha de empadronamiento del interesado y sus convivientes.

Declaración de ingresos y justificantes del solicitante y convivientes: declaración IRPF, pensiones actuales, nóminas, etc.

2. Ayudas para descanso familiar

Objeto.-Se destinan a compensar los gastos ocasionados por el ingreso en centros de día o residenciales y por un período limitado de tiempo, de personas con discapacidad o personas mayores de 65 años, ambas en situación de dependencia, con la finalidad de permitir a sus cuidadores espacios de tiempo libre, descanso o conciliación de la vida laboral y/o familiar.

Características.-Se trata de una aportación económica destinada al pago de la estancia en centros de día o residencias para personas con discapacidad o mayores que habitualmente son atendidas en su domicilio. El servicio presenta diversas modalidades: fines de semana, estancias cortas, vacaciones y emergencias; la suma de todas ellas, en ningún caso, deberá superar los 60 días por año natural. Beneficiarios.-Víctimas del atentado terrorista del 11-M y familiares afectados que convivan con ellas que acrediten discapacidad o más de 65 años, en situación de dependencia. En este sentido se entenderá por familiar tanto al cónyuge, si no estuviera separado legalmente, o pareja de hecho de la víctima, como a aquellos otros que convivan con la víctima del atentado terrorista del 11-M y acrediten su parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Requisitos:

Estar reconocido como víctima del atentado terrorista del 11-M por el Ministerio del Interior.

Acreditar la situación de dependencia. En caso de familiar, acreditar parentesco y convivencia con la víctima del atentado terrorista del 11-M durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Cuantías.-Previa presentación de justificante del Centro donde conste el tipo de plaza que ocupa, el tiempo de estancia y el coste, la ayuda económica máxima reconocida ascenderá a 60 €/día por un período no superior a 60 días dentro del año natural.

Las ayudas concedidas se otorgarán conforme a los siguientes criterios:

En el caso de víctimas del atentado terrorista del 11-M, el 100 % de la cuantía diaria establecida como ayuda.

En el supuesto de familiares, establecida la renta familiar per cápita a que se refiere el artículo 12 2.c) de la Resolución, la cuantía de la ayuda a percibir se modulará conforme al siguiente baremo:

Inferior al 200 % del IPREM: 100 % de la cuantía diaria establecida como ayuda.

Del 200 % al 300 % del IPREM: 80 % de la cuantía diaria establecida como ayuda. Superior al 300 % del IPREM: 60 % de la cuantía diaria establecida como ayuda.

Excepcionalmente, y en atención a especiales necesidades y circunstancias, podrá sobrepasarse el límite de días si se comprueba fehacientemente que así se requiere.

Documentación.-Además de la especificada en el apartado 2 del artículo 9 de la resolución, la siguiente:

La situación de dependencia se acreditará mediante Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración correspondiente de la Comunidad Autónoma o del IMSERSO, en el que conste el Baremo para determinar la necesidad de Asistencia de otra persona, conforme al Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

Factura y presupuesto, en su caso, del centro donde conste el tipo, tiempo y coste de la estancia.

En caso de familiares:

Certificado actualizado en el que conste la residencia y fecha de empadronamiento del interesado y sus convivientes.

Declaración de ingresos y justificantes del solicitante y convivientes: declaración IRPF, pensiones actuales, nóminas, etc.

3. Ayudas para la atención residencial o en centro de día

Objeto.-Pretenden compensar los gastos ocasionados por el ingreso en establecimientos residenciales o centros de día, dedicados a la atención y asistencia a personas con discapacidad o mayores y siempre que la plaza ocupada no se encuentre dotada con fondos públicos.

Características.-Se trata de una ayuda económica mensual por un período máximo de seis meses, destinada al pago de la estancia en centro residencial o centro de día a aquellas personas que no pueden ser cuidadas en sus propios domicilios y requieren ser atendidas en aquellos, y siempre que circunstancialmente no se disponga de plaza adecuada dotada con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de residencia. Beneficiarios.-Víctimas del atentado terrorista del 11-M y familiares afectados que convivan con ellas que acrediten discapacidad o más de 65 años y que, por sus necesidades y circunstancias personales, requieran ser atendidas en centro residencial o de día. En este sentido se entenderá por familiar tanto al cónyuge, si no estuviera separado legalmente, o pareja de hecho de la víctima, como a aquellos otros que convivan con la víctima del atentado terrorista del 11-M y acrediten su parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Requisitos:

Estar reconocido como víctima del atentado terrorista del 11-M por el Ministerio del Interior

Hallarse a la espera de disponer de plaza en centro residencial o de día para personas mayores o con discapacidad dotada con fondos públicos. En caso de familiares, acreditar parentesco y convivencia con la víctima del atentado terrorista del 11-M durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Cuantías:

En centros residenciales para personas con discapacidad: Hasta 1.800 euros mensuales.

En centros residenciales para personas mayores ocupando plaza de asistido: Hasta 1.800 euros mensuales. En centros residenciales para personas mayores ocupando plaza de válido: Hasta 900 euros mensuales. Plaza en centro de día: Hasta 500 euros mensuales.

Las ayudas concedidas se otorgarán conforme a los siguientes criterios:

En el caso de víctimas del atentado terrorista del 11-M, el 100 % de la cuantía establecida como ayuda.

En el supuesto de familiares, establecida la renta familiar per cápita a que se refiere el artículo 12 2.c) de la Resolución, la cuantía de la ayuda a percibir se modulará conforme al siguiente baremo:

Inferior al 200 % del IPREM: 100 % de la cuantía establecida como ayuda.

Del 200 % al 300 % del IPREM: 80 % de la cuantía establecida como ayuda. Superior al 300 % del IPREM: 60 % de la cuantía establecida como ayuda.

Excepcionalmente, y en atención a especiales necesidades y circunstancias, podrá sobrepasarse el límite máximo de seis meses si se comprueba fehacientemente que así se requiere, hasta un máximo de nueve meses en total.

Documentación.-Además de la especificada en el apartado 2 del artículo 9 de la resolución, la siguiente:

Acreditar que se encuentra en espera de adjudicación de plaza en centro residencial o de día dotada con fondos públicos.

Factura y presupuesto, en su caso, del Centro donde se consigne el tipo, tiempo y coste de la estancia en el mismo.

En caso de familiares:

Certificado actualizado en el que conste la residencia y fecha de empadronamiento del interesado y sus convivientes.

Declaración de ingresos y justificantes del solicitante y convivientes: declaración IRPF, pensiones actuales, nóminas, etc.

4. Ayudas para transporte

Objeto.-Facilitar a la persona gravemente afectada en su movilidad el desplazamiento a cualquier actividad de la vida.

Características.-Se trata de una ayuda económica que se concede de conformidad con criterios de salud, económicos y sociales, a aquellas personas afectadas gravemente en su movilidad y que complementa las que pudiera tener reconocidas por otros organismos públicos o privados. Beneficiarios.-Víctimas, que como consecuencia del atentado terrorista del 11-M, se encuentren afectados gravemente en su movilidad. Modalidades:

Ayuda para asistencia al centro de trabajo.

Ayuda por asistencia a servicios de rehabilitación. Ayuda para asistencia a centros de formación cualesquiera que sea su finalidad. Ayuda para asistencia a actividades de convivencia, culturales, de ocio y tiempo libre. Ayuda para la obtención del carné de conducir. Ayuda para la adquisición y/o adaptación de vehículos de uso particular.

La concesión de las ayudas se realizará atendiendo a la duración de la acción a la que sirven de apoyo.

Requisitos:

Estar reconocido como víctima del atentado terrorista del 11-M por el Ministerio del Interior.

Acreditar, mediante Dictamen técnico expedido por el Equipo de Valoración y Orientación competente de la Comunidad Autónoma o el IMSERSO, una discapacidad que le impida la normal utilización de transportes colectivos así como, en su caso, la necesidad real y habitual de empleo de vehículo particular por la víctima del atentado terrorista del 11-M con el fin de facilitar su desarrollo social en todos los ámbitos de la vida, conforme al Baremo de Movilidad y Gastos de Transporte del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

Además, en el caso de que la ayuda se solicite para la adquisición y adaptación de vehículo particular, se requerirá que éste se destine a paliar los problemas de movilidad reducida que presenta el titular de la ayuda.

Cuantías:

Ayuda para asistencia al centro de trabajo: 200 €/mes 2.200 euros/año.

Ayuda para asistencia a servicios de rehabilitación: 200 €/mes 2.200 euros/año. Ayuda para asistencia a centros de formación de cualquier tipo, capacitación y reconversión profesional: 200 euros/mes 2.000 €/año. Ayuda para asistencia a actividades de convivencia, culturales, de ocio y tiempo libre: 100 euros/mes 1.200 €/año. Ayuda para la obtención del carné de conducir: 100 euros/mes, máximo 6 meses. Ayuda para adquisición de vehículo, un máximo de 9.000 €. Ayuda por la adaptación de vehículo, por el importe de la adaptación, hasta un máximo de 6.000 euros.

No obstante, en el caso de solicitud para adaptación del vehículo, y a la vista del presupuesto presentado, la Unidad Administradora para la gestión del Fondo se reserva tanto la comprobación de la idoneidad de la adaptación demandada, como la posibilidad de solicitar al interesado otros presupuestos si el presentado se aleja de los precios habituales del mercado estipulados para la adaptación requerida.

Finalmente el interesado deberá mantener la titularidad del vehículo, salvo causa justificada, al menos durante los cuatro años posteriores a la concesión de la ayuda. Documentación.-Además de la especificada en el apartado 2 del artículo 9 de la resolución, la siguiente:

Dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración correspondiente de la Comunidad Autónoma o el IMSERSO, en el que conste el Baremo de Movilidad, conforme al Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

En caso de adaptación de vehículo, justificación documental donde figure la adaptación requerida. Justificación de la ayuda solicitada en la que conste la duración de la acción a la que sirve de apoyo. Factura y presupuesto, en su caso, del vehículo a adquirir y/o de la adaptación del mismo.

5. Ayudas para actividades de ocio y tiempo libre

Objeto.-Contribuir a la superación de los desajustes psicológicos y sociales producidos en las víctimas y afectados por el atentado terrorista del 11-M, mediante el desarrollo de distintas actividades relacionadas con el ocio y el tiempo libre.

Características.-Se trata de una ayuda económica destinada a contribuir en los gastos generados en concepto de transporte, alojamiento y manutención por la realización de distintas actividades relacionadas con el ocio y tiempo libre. Modalidades:

Servicios termales y de balneoterapia en alguno de los establecimientos termales del territorio nacional.

Viajes culturales. Viajes de fin de semana. Vacaciones. Campamentos, actividades deportivas o análogas. Gastos de transportes para facilitar reagrupamientos familiares.

Las ayudas serán compatibles entre sí, dentro del límite máximo anual establecido. Asimismo estas ayudas serán compatibles con aquellas otras de análoga naturaleza o finalidad que al efecto concedan otros organismos públicos o privados.

Beneficiarios.-Víctimas del atentado terrorista del 11-M y familiares afectados por este atentado; a los efectos de esta prestación se entenderá por familiar tanto al cónyuge, si no estuviera separado legalmente, o pareja de hecho de la víctima, como a aquellos otros que convivan con la víctima del atentado terrorista del 11-M y acrediten su parentesco hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Requisitos:

Estar reconocido como víctima del atentado terrorista del 11-M por el Ministerio del Interior.

En caso de familiares, acreditar parentesco y convivencia con la víctima del atentado terrorista del 11-M durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Cuantías.-La cuantía máxima a percibir por cada víctima o afectado por el atentado terrorista del 11-M ascenderá a un máximo anual de 300 €, por todos los conceptos.

Las ayudas concedidas se otorgarán conforme a los siguientes criterios:

En el caso de víctimas del atentado terrorista del 11-M, el 100 % de la cuantía establecida como ayuda.

En el supuesto de familiares, establecida la renta familiar per cápita a que se refiere el artículo 12 2.c) de la Resolución, la cuantía de la ayuda a percibir se modulará conforme al siguiente baremo:

Inferior al 200 % del IPREM: 100 % de la cuantía establecida como ayuda.

Del 200 % al 300 % del IPREM: 80 % de la cuantía establecida como ayuda. Superior al 300 % del IPREM: 60 % de la cuantía establecida como ayuda.

Documentación.-Además de la especificada en el apartado 2 del artículo 9 de la resolución, la siguiente:

Factura y presupuesto individualizado, en su caso, de la actividad objeto de ayuda, con indicación expresa de la fecha de su realización y concepto de la misma.

En el caso de reagrupamientos familiares, documentación acreditativa por la que se autoriza el proceso de reagrupamiento.

En caso de familiares:

Certificado actualizado en el que conste la residencia y fecha de empadronamiento del interesado y sus convivientes.

Declaración de ingresos y justificantes del solicitante y convivientes: declaración IRPF, pensiones actuales, nóminas, etc.

6. Ayudas para Educación Infantil

Objeto.-Se destinan a alumnos de preescolar y primer ciclo de educación infantil, matriculados en Centros de Educación Infantil debidamente autorizados, no sostenidos con fondos públicos.

Características.-Se trata de una aportación económica destinada a contribuir en los gastos ocasionados como consecuencia de la escolarización voluntaria de menores de seis años en puestos escolares de educación infantil no sostenidos con fondos públicos. Beneficiarios.-La ayuda para el curso 2005/2006 podrá ser solicitada por las víctimas del atentado terrorista del 11-M para sus hijos o de los aportados por su cónyuge, si no estuviera separado legalmente, o pareja de hecho. Requisitos:

Estar reconocido como víctima del atentado terrorista del 11-M por el Ministerio del Interior.

No percibir ayuda de análoga naturaleza o finalidad y de igual o superior cuantía por organismo público o privado.

Cuantías.-La cuantía máxima se establece en 200 € /mes/plaza.

Documentación.-Además de la especificada en el apartado 2 del artículo 9 de la resolución, la siguiente:

Libro de Familia.

Certificado de matriculación en el que conste el importe de la plaza, expedido por un centro privado autorizado por la Administración educativa para impartir Educación Infantil no sostenido con fondos públicos en dicho nivel educativo. -Factura y presupuesto, en su caso, en el que conste período de tiempo e importe al que se refiere.

C) Ayudas para prestaciones técnicas

Objeto.-Se destinan a aquellas personas que, temporal o permanentemente, tienen limitadas la realización de determinadas actividades proporcionándoles en general una mejor calidad de vida.

Características.-La ayuda pretende satisfacer los gastos derivados de la adquisición, reparación, renovación y mantenimiento de las prestaciones técnicas siguientes:

1. Ayudas para el tratamiento médico personalizado.

2. Ayudas para el entrenamiento/aprendizaje de capacidades. 3. Órtesis y prótesis. 4. Ayudas para el cuidado y protección personal. 5. Ayudas para la movilidad personal. 6. Ayudas para actividades domésticas. 7. Mobiliario y adaptaciones para viviendas y otros inmuebles. 8. Ayudas para la comunicación, la información y la señalización. 9. Ayudas para la manipulación de productos y bienes. 10. Ayudas y equipo para mejorar el ambiente, maquinaria y herramientas. 11. Ayudas para el esparcimiento.

Estas ayudas serán compatibles entre sí, e incompatible con aquellas otras de análoga naturaleza o finalidad y de igual o superior cuantía, concedidas por otros organismos públicos y privados.

Beneficiarios.-Víctimas que, como consecuencia del atentado terrorista del 11-M, requieren el empleo de ayudas técnicas para su autonomía personal e integración social. Requisitos:

Estar reconocido como víctima del atentado terrorista del 11-M.

Acreditar la necesidad de adquisición, reparación, renovación o mantenimiento de la ayuda técnica solicitada. No percibir ayuda de análoga naturaleza o finalidad y de igual o superior cuantía por organismo público o privado.

Cuantías.-Estas ayudas se reconocerán por el coste real de las mismas. No obstante, y a la vista del presupuesto presentado, la Unidad Administradora para la gestión del Fondo se reserva tanto la comprobación de la idoneidad de la prestación técnica demandada, como la posibilidad de solicitar al interesado otros presupuestos si el presentado se aleja de los precios habituales del mercado estipulados para la ayuda técnica requerida.

Las ayudas solicitadas para la adaptación de vehículos, se ajustarán a los requisitos dispuestos para las Ayudas para el transporte. Documentación.-Además de la especificada en el apartado 2 del artículo 9 de la resolución, la siguiente:

Informe médico o profesional que recoja tanto el diagnóstico como la justificación de la adquisición, reparación o renovación de la prestación técnica solicitada.

Factura y presupuesto, en su caso, de la prestación técnica solicitada.

D) Servicios complementarios de rehabilitación

Objeto.-Complementar los tratamientos de carácter rehabilitador, preferentemente ambulatorios, siempre que, o no se hallen contemplados a través de los recursos públicos existentes o, estándolo, resulte dificultoso canalizarlos adecuadamente.

Características.-El servicio se prestará, una vez valorada la solicitud por la Unidad Administradora para la gestión del «Fondo de Ayuda a las Víctimas y Afectados del Atentado Terrorista del 11 de marzo de 2004», en los centros adecuados de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que suscriban Convenio de Colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Beneficiarios.-Víctimas que como consecuencia del atentado terrorista del 11-M, de conformidad con criterio médico, requieran de la provisión o refuerzo de tratamiento rehabilitador. Requisitos:

Estar reconocido como víctima del atentado terrorista del 11-M por el Ministerio del Interior.

Acreditar la necesidad o refuerzo del tratamiento.

Documentación.-Además de la especificada en el apartado 2 del artículo 9 de la resolución, la siguiente:

Informe médico que sustente la necesidad o refuerzo del tratamiento.

E) Ayuda para la atención psicológica, psiquiátrica y psicoterapéutica

Objeto.-Esta ayuda tiene como finalidad reforzar la asistencia prestada desde el Sistema Nacional de Salud a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11-M.

Características.-La ayuda se concederá, una vez valorada la solicitud por la Unidad Administradora para la gestión del «Fondo de Ayuda a las Víctimas y Afectados del Atentado Terrorista del 11 de marzo de 2004», a las víctimas y afectados por el citado atentado. La continuidad de los tratamientos estará condicionada, en todo caso, al seguimiento que realice al efecto la Unidad Administradora. Beneficiarios.-Víctimas del atentado terrorista del 11-M y familiares afectados que, de conformidad con criterio médico, requieran de la provisión o refuerzo, en su caso, de este tipo de atenciones; a los efectos de esta ayuda, por familiar se entenderá tanto al cónyuge, si no estuviera separado legalmente, o pareja de hecho de la víctima, y aquellos otros que acrediten su parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o el primero de afinidad. Requisitos:

Estar reconocido como víctima del atentado terrorista del 11-M por el Ministerio del Interior.

Acreditación actualizada de la necesidad o refuerzo del tratamiento. En caso de familiar, acreditar la vinculación directa con la víctima del atentado terrorista del 11-M.

Cuantías.-La cuantía máxima anual a percibir será de 2.400 € por el conjunto de tratamientos.

Documentación.-Además de la especificada en el apartado 2 del artículo 9 de la resolución, la siguiente:

Valoración actualizada por profesional de los Servicios de Salud de la Comunidad Autónoma de residencia de la víctima o familiar, que acredite la necesidad de refuerzo de la ayuda solicitada.

Factura y presupuesto, en su caso, expedida por el profesional.

En caso de familiares: Acreditación documental de la vinculación directa con la víctima.

F) Ayudas de estudios

Objeto.-Complementar las ayudas existentes en materia de becas y bolsas de estudios prestadas por otras entidades públicas o privadas.

Características.-Previo estudio de las necesidades y circunstancias personales de las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11-M, se procederá a la concesión de ayuda económica para adquisición de material didáctico, estudios, residencia, preparación de oposiciones, estudios de postgrado, realización de tesis doctorales, cursos de verano o actividades análogas. Beneficiarios.-Víctimas del atentado terrorista del 11-M y familiares afectados que convivan con ellas; a los efectos de esta ayuda, por familiar se entenderá tanto al cónyuge, si no estuviera separado legalmente, o pareja de hecho de la víctima, como a aquellos otros que convivan con la víctima del atentado terrorista del 11-M y acrediten su parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o el primero de afinidad. Modalidades y cuantías:

Ayudas para la adquisición de material escolar.-Se concederá una ayuda económica tendente a sufragar los gastos realizados por adquisición de material escolar a los beneficiarios incluidos en los niveles educativos de primaria y secundaria y post-obligatorios hasta los 18 años de edad.

La aportación económica para el curso académico 2005/2006 ascenderá a 100 €. Ayudas para Estudios.-Ayuda económica para aquel beneficiario que realice los estudios que a continuación se relacionan, correspondientes al curso académico 2005/2006.

Grupo I:

Estudios universitarios oficiales de primer o segundo ciclo en Universidades Públicas o privadas de la Unión Europea.

Proyecto fin de Carrera. Realización de tesis doctoral asociada a proyectos de investigación. El importe máximo anual por esta ayuda ascenderá a 450 €.

Grupo II:

Cursos de tercer ciclo (doctorado).

Título de Especialización Didáctica. Curso de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Máster, cursos de postgrado, seminarios o cursos en Universidades de verano o similares. El importe máximo anual por esta ayuda ascenderá a 400 €.

Grupo III:

Estudios oficiales no universitarios, para mayores de 18 años, excepto idiomas. El importe máximo anual por esta ayuda ascenderá a 400 €.

Estudios de idiomas, incluidas las lenguas oficiales del Estado español. El importe máximo anual por esta ayuda ascenderá al 100 % del gasto de matriculación con un máximo de 200 €. Ayuda por residencia para la realización de estudios. Ayuda económica para el beneficiario que tiene por objeto compensar los gastos de residencia, fuera del domicilio familiar, durante el curso académico 2005/2006, por alguna de las siguientes opciones:

A) Por residencia obligada debido a la falta de plaza o centro docente público en su localidad de residencia para estudios incluidos dentro de los grupos Grupo I y II, por un importe máximo de 400 € por curso académico.

B) Residencia en la Unión Europea u otros países para estudiantes becados del Grupo I o amparados en intercambios educativos, por un importe máximo de 500 € por curso académico.

La ayuda se concederá por una de las modalidades, y siempre que el domicilio de residencia a utilizar por el estudiante no sea propiedad de su familia hasta el tercer grado de parentesco inclusive.

Cuando el período de residencia sea inferior al curso académico se realizará un prorrateo mensual de la ayuda, presumiéndose que la duración del curso académico es de nueve meses. Ayuda para oposiciones.-El carácter económico de esta ayuda tiene como finalidad compensar aquellos gastos realizados por el beneficiario para la preparación o asistencia a oposiciones de acceso a las distintas Administraciones Públicas durante el año 2006. Los gastos que contempla por un máximo conjunto de 600 €, son los siguientes:

Clases, matrícula y temario: 75 % del gasto.

Derechos de examen: 100 %.

Para gastos de desplazamiento se concederá una ayuda por cada examen y siempre que se celebre en localidad distinta a la de residencia.

En el supuesto de empleo de vehículo particular, y por el trayecto de ida y vuelta, se aplicará la siguiente escala:

Igual o inferior a 200 km: 8 €.

Entre 201 y 400 km: 16 €. Entre 401 y 600 km: 24 €. Entre 601 y 800 km: 32 €. Igual o superior a 800 km: 40 €.

En el caso de utilizar transporte colectivo:

Despazamiento dentro de la península: 70 % del gasto, con un tope de 100 €.

Desplazamientos de la península a las islas o entre las islas: 70 % del gasto, con un tope de 200 €.

Finalmente si las pruebas selectivas se realizan a más de 250 km de su residencia habitual, podrá solicitarse ayuda por alojamiento y manutención, en cuyo caso se abonará un máximo de 30 € por cada día de examen.

Requisitos:

Estar reconocido como víctima del atentado terrorista del 11-M por el Ministerio del Interior.

En caso de familiar, acreditar el parentesco y convivencia con la víctima del atentado terrorista del 11-M durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Justificante de matriculación en el centro o curso para el que se solicita la ayuda, con identificación del causante.

Documentación.-Además de la especificada en el apartado 2 del artículo 9 de la resolución, la siguiente para todas las ayudas:

Libro de familia, en su caso.

Justificante de matrícula o cualquier otro documento que acredite la realización de los estudios y el titular que los realiza. En caso de familiares, certificado actualizado en el que conste la residencia y fecha de empadronamiento del interesado y sus convivientes.

Específica según tipo de ayudas:

Ayuda por residencia para la realización de estudios:

Justificante que acredite el intercambio educativo con indicación expresa del titular que lo realiza. Justificante del gasto por residencia en la localidad donde se realicen los estudios. Deberá declararse además que el domicilio no es propiedad de un familiar hasta el tercer grado de parentesco inclusive. En su caso, se indicará si el período de residencia ha sido inferior al curso académico. Si la solicitud se realiza para estudios en la Unión Europea u otros países en los que se ha obtenido una beca, deberá aportarse documentación acreditativa de la concesión de la misma. En el caso de solicitud de residencia obligada (Opción A) deberá aportarse justificante de la inexistencia del centro docente público o de la imposibilidad de obtener plaza.

Ayudas para Oposiciones.

Justificante de pago, que acredite la participación del beneficiario en el proceso selectivo, o de aquellos gastos ocasionados durante el año 2006.

En caso de solicitud de gastos de transporte o de residencia deberá aportarse el justificante de asistencia a las pruebas selectivas, y/o en su caso el del gasto realizado.

G) Servicios laborales complementarios

Están destinados a complementar aquellas ayudas y subvenciones contempladas en los planes específicos para la inserción y readaptación laboral prestadas por los Servicios Públicos de Empleo, tanto estatales como autonómicos.

1. Autoempleo

Objeto.-Ayudar a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11-M, con inclinación personal hacia la creación empresarial autónoma, en aquellos gastos ocasionados como consecuencia de la puesta en funcionamiento de la empresa.

Características.-Se trata de una ayuda económica destinada a facilitar la actividad empresarial autónoma, adaptación del puesto de trabajo y fomento de la contratación de personas con discapacidad. Modalidades:

Ayuda para la inversión en bienes de equipo necesarios en el inicio de la actividad empresarial.

Ayuda para la adaptación del puesto de trabajo de la víctima o afectado por el atentado terrorista del 11 M. Ayuda por la contratación de personas con discapacidad.

Beneficiarios.-Víctimas del atentado terrorista del 11-M y familiares afectados que convivan con ellas; a los efectos de esta ayuda, por familiar se entenderá tanto al cónyuge, si no estuviera separado legalmente, o pareja de hecho de la víctima, como a aquellos otros que convivan con la víctima del atentado terrorista del 11-M y acrediten su parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o el primero de afinidad.

Requisitos:

Estar reconocido como víctima del atentado terrorista del 11-M por el Ministerio del Interior.

En caso de familiar, acreditar parentesco y convivencia con la víctima del atentado terrorista del 11-M durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Plan de viabilidad del proyecto empresarial, en su caso. Justificación de cada uno de los conceptos objeto de la ayuda solicitada. No percibir ayuda de análoga naturaleza o finalidad y de igual o superior cuantía por organismo público o privado.

Cuantías.-La ayuda para la inversión en bienes de equipo al inicio de la actividad se establece en un pago único máximo de 6.000 €.

La ayuda para la adaptación del puesto de trabajo se otorgará por el coste real de la misma. No obstante, y a la vista del presupuesto presentado, la Unidad Administradora para la gestión del Fondo se reserva tanto la comprobación de la idoneidad de la adaptación demandada, como la posibilidad de solicitar al interesado otros presupuestos si el presentado se aleja de los precios habituales del mercado estipulados para la ayuda técnica requerida. Una ayuda de pago único para la empresa constituida por el beneficiario consistente en 600 € por cada contrato de una duración mínima de seis meses, suscrito en 2006 con una persona con discapacidad.

Documentación.-Además de la especificada en el apartado 2 del artículo 9 de la resolución, la siguiente:

Justificación documental de la ayuda solicitada.

En caso de familiar, certificado actualizado en el que conste la residencia y fecha de empadronamiento del interesado y sus convivientes.

Para hacer efectivo el pago de estas ayudas será necesaria la presentación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Específica para la inversión en bienes de equipo:

Informe de viabilidad del proyecto empresarial. En caso de ser desempleado, será suficiente la concesión por los Servicios Públicos de Empleo de la ayuda para la promoción de empleo autónomo.

Específica para la adaptación de puesto de trabajo:

Informe médico o profesional que justifique la necesidad de la adaptación solicitada, de la persona que va a desempeñar las funciones del puesto.

Factura y presupuesto, en su caso, de la ayuda técnica solicitada.

Especifica para la contratación de persona con discapacidad:

Documento acreditativo de la declaración y calificación del grado de minusvalía conforme establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de la persona que va a desempeñar el puesto de trabajo.

Contrato de trabajo a nombre de la persona con discapacidad.

2. Apoyo a la migración interior

Objeto.-Compensar los gastos ocasionados por la aceptación de una oferta de trabajo que implique un traslado de la localidad de residencia por un tiempo no inferior a un año.

Características.-Se trata de ayudas económicas de pago único para gastos generados al efecto en 2006. Modalidades:

Traslado de enseres y mobiliario: con motivo de la instalación en su nueva residencia, consecuencia de la incorporación al nuevo puesto de trabajo.

Gastos de instalación, para compensar los ocasionados por el alquiler o adquisición de vivienda.

Beneficiarios.-Víctimas del atentado terrorista del 11-M y familiares afectados que convivan con ellas; a los efectos de esta ayuda, por familiar se entenderá tanto al cónyuge, si no estuviera separado legalmente, o pareja de hecho de la víctima, como a aquellos otros que convivan con la víctima del atentado terrorista del 11-M y acrediten su parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o el primero de afinidad.

Requisitos:

Estar reconocido como víctima del atentado terrorista del 11-M por el Ministerio del Interior.

En caso de familiar, acreditar parentesco y convivencia con la víctima del atentado terrorista del 11-M durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. No percibir ayuda de análoga naturaleza o finalidad y de igual o superior cuantía por organismo público o privado. Que el salario bruto del contrato objeto de cambio de localidad no supere 2 ½ el salario mínimo interprofesional.

Cuantías.-La ayuda por traslado de enseres y mobiliario consistirá en el reintegro de los gastos ocasionados por el traslado del mismo desde su localidad de origen hasta el nuevo destino, con un máximo de 600 €. En el caso de que el traslado se realice por medios propios se abonará a 0,17 €/km contados desde la localidad de origen hasta el nuevo destino.

La ayuda destinada a compensar los gastos ocasionados por el alquiler o adquisición de vivienda en la localidad de destino, tendrá una cuantía máxima de 600 €. Documentación.-Además de la especificada en el apartado 2 del artículo 9 de la resolución, la siguiente:

Certificación de los padrones municipales respectivos de las localidades de origen y destino en el que conste la residencia y empadronamiento del interesado, sus convivientes y la fecha del mismo.

Contrato de trabajo a nombre del beneficiario. Justificación documental del alquiler o compra de la nueva vivienda.

ANEXO II

Cuantías máximas

Catálogo de Prestaciones y Servicios aprobado por la Comisión de Seguimiento el 17 de octubre de 2005

Prestación o Servicio

Importe

A.-Servicios de información, valoración y orientación

-

B.-Servicios sociales.

1. Ayudas para la asistencia personal y domiciliaria y apoyo a familias cuidadoras.

Ayuda dependencia:

Víctimas del atentado terrorista 11-M

8.000 € año

Familiares de las víctimas

4.000 € año

Adquisición de alimentos para dietas especiales:

Víctimas del atentado terrorista 11-M

3.000 € año

Familiares de las víctimas

1.500 € año

2. Ayudas para descanso familiar

60 € día, máximo 60 días año

3. Ayudas para la atención residencial o en centros de día:

Centro residencial para personas con discapacidad

1.800 € mes, máximo 6 meses año

Centros residencial para personas mayores ocupando plaza de asistido

1.800 € mes, máximo 6 meses año

Centro para personas mayores ocupando plaza de válido

900 € mes, máximo 6 meses año

Plaza en Centros de día

500 € mes, máximo 6 meses año

4. Ayudas para transporte:

Asistencia al centro de trabajo

200 € mes, máximo 11 meses

Asistencia a servicios de rehabilitación

200 € mes, máximo 11 meses

Asistencia a centros de formación

200 € mes, máximo 10 meses

Asistencia a actividades de convivencia, culturales, de ocio y tiempo libre

100 € mes, máximo 12 meses

Obtención del carné de conducir

100 € mes, máximo 6 meses

Adquisición de vehículo

9.000 €

Adaptación de vehículo

6.000 €

5. Ayudas para actividades de ocio y tiempo libre

300 € año

6. Ayudas para educación infantil (curso académico 2005/2006)

200 €/mes/plaza

C. Ayudas para prestaciones técnicas

Coste real

D. Servicios complementarios de rehabilitación.

-

E. Ayuda para la atención psicológica, psiquiátrica y psicoterapéutica

2.400 € año

F. Ayudas de Estudios (curso académico 2005/2006)

Adquisición de material escolar

100 € curso

Estudios universitarios oficiales de primer o segundo ciclo, proyecto fin de carrera y tesis doctorales

450 € curso

Doctorado, TED, acceso a la universidad para mayores de 25 años, máster o análogos

400 € curso

Estudios oficiales no universitarios mayores 18 años

400 € curso

Estudios de idiomas

200 € curso

Residencia para la realización de estudios:

Residencia obligada

400 € curso

Residencia UE y otros países

500 € curso

Ayudas para Oposiciones:

Matrícula y derechos de examen

600 € curso

Desplazamiento

200 € curso

Alojamiento y manutención

30 € día examen

G. Servicios laborales complementarios.

Autoempleo:

Inversión en bienes de equipo al inicio de la actividad

6.000 €

Adaptación de puesto de trabajo

Coste real

Contratación de persona con discapacidad

600 € por contrato

Apoyo a la migración interior:

Por traslado de enseres y mobiliario

600 € año

Contribuir a los gastos necesarios para alquiler o adquisición de nueva vivienda

600 € año

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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