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Documento BOE-A-2006-2270

Resolución de 26 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos referentes a la jubilación Automóviles Citroën España, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2006, páginas 5303 a 5303 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-2270

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 24 de noviembre de 2005 donde se recogen los acuerdos referentes a la jubilación en la empresa Automóviles Citroën España, S. A. (Código de Convenio número 9001031), acuerdos que han sido suscritos de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de enero de 2006.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE AUTOMÓVILES CITROËN ESPAÑA, S. A., 2004-2007

En Madrid, a 24 de noviembre de 2005, se abre la reunión, pasando ambas partes a abordar el asunto que se expone seguidamente:

1.º El día 31 de marzo de 2004 se suscribieron, por parte de la Comisión Negociadora, los Acuerdos para el Convenio Colectivo de empresa de los años 2004 a 2007.

2.º En la cláusula número 19 de dichos Acuerdos, los firmantes de la Comisión Negociadora acordaron lo siguiente:

19. Jubilación. En relación con el artículo denominado «Jubilación», y ante Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de marzo de 2004 sobre imposibilidad de pacto de la edad de jubilación obligatoria, las partes convienen no incluir tal cláusula, precautoriamente, en el texto del Convenio Colectivo 2004‑2007. Sin embargo, si el criterio de la citada sentencia fuese modificado por cambio legislativo o por los Juzgados o Tribunales, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, a través de un recurso o por una nueva resolución judicial, las partes firmantes expresan su voluntad de restituirla en el Convenio Colectivo en sus propios términos y con todos los efectos que hasta el presente ha desarrollado, previa notificación a la Comisión Paritaria del Convenio.

3.º Con fecha 25 de mayo de 2004 se publicó en el «BOE» el Convenio Colectivo de Automóviles Citroën España, S. A., por Resolución de 6 de mayo de ese mismo año, de la Dirección General de Trabajo.

4.º El día 2 de julio de 2005 se publicó en el «BOE» la Ley 14/2005, de 1 de julio, que permite, nuevamente, que los Convenios Colectivos puedan establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo al cumplir el trabajador la edad ordinaria de jubilación. Por tanto, se restituye la citada cláusula sobre jubilación, en los siguientes términos:

Disposición final quinta.

«Con el fin de propiciar la consolidación de la Empresa y sus puestos de trabajo, así como la posibilidad de creación de nuevos empleos, se establece la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad de jubilación a los sesenta y cinco años. En consecuencia, cumplidos los sesenta y cinco años, el trabajador causará baja definitiva en la plantilla de la empresa, salvo que no reúna el tiempo mínimo de carencia para causar derecho a la pensión de jubilación, en cuyo caso podrá continuar trabajando el tiempo indispensable para ello.»

6.º Finalmente, se acuerda apoderar a don Juan José Lahiguera Rodríguez para que realice las gestiones oportunas para el registro e inscripción de la presente Acta, sin perjuicio de su entrada en vigor a partir del día de hoy.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/01/2006
  • Fecha de publicación: 10/02/2006
Materias
  • Industrias
  • Jubilación
  • Negociación colectiva
  • Vehículos de motor

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