La disposición transitoria novena de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de marineros de puente y de máquinas de la marina mercante, y de patrón portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, establece un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2006 para la obtención del certificado de formación básica obligatorio para embarcar en buques pesqueros.
La experiencia adquirida a lo largo de este periodo ha demostrado la dificultad de que el colectivo del sector pesquero realice en ese plazo dicha formación, dado el elevado número de trabajadores y a pesar del esfuerzo realizado por los agentes involucrados, tales como Cofradías de Pescadores, Federación de Armadores, Sindicatos, Centros de Formación, así como las Administraciones de las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado.
Todo lo anterior motiva la necesidad de prolongar el plazo para la obtención del Certificado de especialidad de Formación Básica, a fin de que no se produzca una interrupción no deseada en el enrole de los marinos que debieran poseer esta acreditación para embarcar en buques pesqueros de bandera española.
Por todo lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.20 de la Constitución, sobre la competencia exclusiva del Estado en materia de marina mercante, en el artículo 86.9 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como en la disposición final segunda del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, dispongo:
La disposición transitoria novena de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre queda redactada de la siguiente manera:
«Al objeto de proporcionar un período lo suficientemente amplio para la obtención del certificado de formación básica obligatorio para embarcar en buques pesqueros, se determina que a partir del 31 de diciembre de 2009 se exigirá a los tripulantes que embarquen en buques pesqueros la posesión de dicho certificado. En el plazo fijado en la disposición transitoria segunda, los tripulantes que estén en posesión del Certificado de Supervivencia de Primer Nivel tendrán que realizar los módulos 2, 3 y 4 del programa del curso de formación para la obtención del Certificado de Formación Básica del anexo I.»
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de diciembre de 2006.–La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.
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