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Documento BOE-A-2006-22756

Orden/3938/2006, de 27 de noviembre, por la que se acepta la renuncia de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Águila», «Ibis», «Flamenco», «Cormorán», «Gorrión», «Halcón» y «Garceta».

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 2006, páginas 45855 a 45855 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-22756

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos «Águila», «Ibis», «Flamenco», «Cormorán», «Gorrión», «Halcón» y «Garceta» fueron otorgados mediante el Real Decreto 204/2002, de 15 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 2 de marzo de 2002. La compañía «BG Gas International B.V.» es actualmente su único titular y operador. En el artículo 2 del mencionado Real Decreto se estableció el correspondiente programa de investigación con su plan de inversiones, que fue modificado por la Orden ITC/4312/2004, de 13 de diciembre, que estableció entre el 3 de marzo de 2004 y el 2 de septiembre de 2005 el tercero de los periodos de trabajo inicialmente fijado por el Real Decreto, con posibilidad de renunciar a los permisos al finalizar este tercer periodo de vigencia. Con fecha 29 de julio de 2005, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el artículo 73 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, la empresa titular de los permisos presentó una solicitud de renuncia total a los permisos, a la que adjuntaba la documentación correspondiente. Dicha documentación fue completada posteriormente a instancias de la Dirección General de Política Energética y Minas. Como consecuencia de la comprobación de las inversiones llevadas a cabo en los permisos y su comparación con los compromisos de inversión establecidos en el Real Decreto 204/2002, de 15 de febrero y la Orden ITC/4312/2004, de 13 de diciembre, se dictó por la Dirección General de Política Energética y Minas resolución de 29 de septiembre de 2006, para ingreso en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de la cantidad no invertida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 apartado 1.6 del vigente Reglamento sobre investigación y explotación de hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio. Mediante escrito de 17 de octubre de 2006, el titular presentó en la Dirección General de Política Energética y Minas documento acreditativo del ingreso realizado en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 29 de septiembre de 2006. Examinada la documentación presentada, y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el vigente Reglamento sobre investigación y explotación de hidrocarburos, se considera cumplidas las condiciones establecidas en la normativa vigente para aceptar la renuncia total de los permisos«Águila», «Ibis», «Flamenco», «Cormorán», «Gorrión», «Halcón» y «Garceta», presentada por su titular. En particular, cabe señalar el cumplimiento del artículo 73 del citado Reglamento, relativo a la documentación presentada en la solicitud de renuncia (estadística según años de vigencia de los trabajos realizados, estudio completo de los resultados obtenidos, análisis contable por años de vigencia de las inversiones efectuadas, y justificantes del pago del canon de superficie correspondiente a todo el periodo de vigencia antes de la extinción o renuncia). Tramitado el expediente por la Dirección General de Política Energética y Minas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, dispongo:

Primero.-Se declaran extinguidos por renuncia de su titular los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Águila», «Ibis», «Flamenco», «Cormorán», «Gorrión», «Halcón» y «Garceta», cuyas áreas son las delimitadas en el Real Decreto 204/2002, de 15 de febrero, de otorgamiento.

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el artículo 77 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, las áreas extinguidas de los citados permisos revierten al Estado y adquirirán la condición de francas y registrables a los seis meses de la fecha de publicación de esta Orden Ministerial en el «Boletín Oficial del Estado», si el Estado no hubiera ejercido antes la facultad de sacar su adjudicación a concurso, según el artículo 20 de la referida Ley 34/1998.

Tercero.-Por la Dirección General de Política Energética y Minas se procederá a la devolución de las garantías presentadas para responder del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley y el Reglamento citados, y del Real Decreto 204/2002, de 15 de febrero, de otorgamiento de los permisos «Águila», «Ibis», «Flamenco», «Cormorán», «Gorrión», «Halcón» y «Garceta», según lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Madrid, 27 de noviembre de 2006.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre), el Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.

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