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Documento BOE-A-2006-22776

Decreto 147/2006, de 6 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la Iglesia Arciprestal de Ntra. Señora de los Ángeles de Chelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 2006, páginas 45885 a 45888 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2006-22776

TEXTO ORIGINAL

El artículo 49.1.5.ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell, a propuesta de la Conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración General del Estado. Mediante Resolución de 29 de mayo de 1981, la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura, acordó tener por incoado el expediente para la declaración de Monumento Histórico-Artístico, a favor de la iglesia parroquial de Chelva. El expediente en cuestión fue remitido para su tramitación a la Generalitat, según lo dispuesto en el Real Decreto 3066/1983, de 13 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Generalitat en materia de cultura, y, en concreto, a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, con arreglo a lo preceptuado en el Decreto 171/1983, de 29 de diciembre, de la Presidencia de la Generalitat. Mediante Resolución de 25 de mayo de 2005, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, acordó continuar el expediente incoado de acuerdo con las disposiciones vigentes y abrir un periodo de información pública. Dicha Resolución, con sus anexos, fue comunicada a los interesados en el expediente, a los que se concedió trámite de audiencia, sin que aportaran alegaciones al expediente. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y el Consell Valencià de Cultura han emitido informe favorable a la declaración. Consta en el expediente, asimismo, el informe favorable de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de octubre de 2006, decreto:

Artículo 1.

Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la iglesia Arciprestal de Ntra. Señora de los Ángeles de Chelva.

Artículo 2.

El entorno de protección afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, así como el régimen de protección del mismo, queda definido en los anexos adjuntos, que forman parte del presente Decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Disposición adicional.

La presente declaración se inscribirá en la Sección 1.ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición final.

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

Valencia, 6 de octubre de 2006.-El president de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.-El Conseller de Cultura, Educación y Deporte, Alejandro Font de Mora Turón.

ANEXO I Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Iglesia Arciprestal de Ntra. Señora de los Ángeles. 2. Descripción: Basada principalmente en el texto de Simó, J.J. del Catálogo de Monumentos de la Comunitat Valenciana, editado por la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, de la Generalitat, y en el de Jerónimo Torralba, Erario de santuarios de la Arquitectura religiosa de Chelva, editado por la Real Academia Valenciana de Cultura. a) Inmueble objeto de la declaración:

El templo de Nuestra Señora de los Ángeles es una imponente construcción del s. XVII, de aproximadamente 32 m. por 49 m. de planta, inspirada en la iglesia romana del Gesú de Vignola, con importantes innovaciones, como el primer campanario barroco y la mayor cúpula del momento de la Comunitat Valenciana, así como una grandiosa portada manierista extraordinariamente trabajada. Su ornamentación interior es magnífica y característica de su autor, uno de los mejores arquitectos de su época. Posee una importante colección de pintura y orfebrería.

Sustituye a otro más antiguo construido en el mismo solar hacia 1400, que a la vez se había levantado sobre una pequeña iglesia edificada tras la conquista de Chelva por Jaime I.

Descripción:

La planta es de cruz latina, con capillas laterales y crucero de igual profundidad inscrita en el tradicional rectángulo, según modelo difundido por la Orden Jesuítica a partir del concilio de Trento, que, junto con otras iglesias seiscentistas valencianas, como la parroquial de la Asunción de Llíria y el Monasterio de San Miguel de los Reyes, significa un nuevo paso ya casi definitivo en Valencia, hasta entonces todavía bastante fiel a la planta tipo salón de raigambre gótica.

La nave se cubre con bóveda de cañón, reforzada con arcos fajones, en la que se abren en cada tramo sus correspondientes lunetos, en cuyos arcos formeros se sitúan grandes ventanas rectangulares que iluminan la misma. El profundo presbiterio también se cubre con bóveda de cañón, pero sin lunetos, y sustituyendo los arcos fajones por un casetonado rectangular en el que se inscriben rombos donde se alojan pinjantes -elementos decorativos colgantes- en forma de rosetón. Igual decoración se encuentra en las dos bóvedas transversales del crucero y los arcos fajones de la nave. La gran cúpula del crucero es circular y de tambor bajo. En él se abren ocho ventanas enmarcadas de rocalla, y todo descansa en cuatro pechinas cubiertas por la típica decoración de Juan Pérez Castiel: ángeles tenantes que portan escudos alegóricos (castillos heráldicos por Chelva y haces de trigo y vides por los labradores que la repoblaron en 1400), rodeados de un vigoroso amontonamiento de retorcida hojarasca. Destacan las puertas de la sacristía y de la antigua capilla de la Comunión por su densidad ornamental: dos columnas salomónicas soportan un entablamento, iniciando muy pronto una brusca elevación hacia el centro, diluyéndose en una serie de motivos orgánicos guardando simetría. La profusa decoración se extiende a todo el templo, pero más espaciadamente. Así, la cornisa que recorre todo el perímetro interior, excepto en el lugar donde se situaba el retablo del altar mayor, no decora todo su friso longitudinalmente, como cabría esperar por su propio cometido ornamental, sino verticalmente, al utilizar un entablamento de ménsulas. Sobre las pilastras se sitúan los angelotes que, junto a la sucesión de ménsulas, riman el entablamento. El arquitrabe se reduce a dos finas fajas, mientras que el liso friso y el sofito de la cornisa son enormes. Las pilastras que lo sostienen son de orden compuesto, levantándose sobre pedestales y almohadilladas que en su tercio inferior poseen una cornucopia que en las de la nave lleva pintada alternadamente la inscripción «ANNO 1692». En las ventanas del crucero Pérez Castiel adelanta una solución que quince años más tarde se incorporaría al repertorio barroco más utilizado: el arquitrabe escalonado. En el testero de la nave, que carece de ventana, se encuentra una hornacina en la que se sitúa San Isidro labrador flanqueado por las dos figuras coronadas de los Santos Abdón y Senén, que portan vides y trigo, siguiendo la iconografía ya comentada de las pechinas del crucero. También las ventanas de éste último se flanquean de figuras alegóricas: a ambos lados dos ángeles tenantes y dos aves fénix, clara referencia al delirante libro de D. Vicente Marés «La Fénix Troyana», editado en Valencia, en donde afirma que esta villa fue fundada por los huidos con Eneas de Troya, arrebatándole a la ciudad del Tíber el honor dado por Virgilio. En conjunto, la decoración es magnífica, y muy característica de Juan Pérez Castiel, cuya fecunda carrera se inicia en 1674 con la renovación del presbiterio de la Catedral de Valencia, con cuyas soluciones ornamentales guarda evidentes similitudes. Su innegable aparatosidad no resulta agobiante, dadas las proporciones del templo, aunque la desaparición de los retablos en la última guerra civil española y el penoso repinte del XIX merman su efecto. Nada tiene que ver con esta decoración efectista y bulliciosa la contenida y fría fachada manierista que da acceso al templo. Se trata de una gran portada retablo, de estricta ordenación y gran corrección, pero que, en conjunto, sus proporciones y articulaciones son discutibles y poco afortunadas: toda ella queda apaisada y parece como si los órdenes estuvieran compuestos de la manera más ordenancista y menos imaginativa posible. El hijo de Juan Pérez Castiel, Mosén Juan, escribió hacia 1.700 una demoledora crítica de esta portada que tan bien debió conocer: «De. fábricas cobardes ay algunas en nuestro Reyno que nos enseñan con su experiencia lo que debemos hazer, a costa de su hierro como dice Aristóteles: «experiencia vero docet artem». En la villa de Jelva ay una portada, su coste 30.000 L. Según Mares L. 6, C.20, y con estar divinamente trabajada su architectura respecto de sus molduras y miniaturas: En cuanto a la disposición y bien parecer está muerta y lamentablemente desgraciada». Sin embargo, la portada no carece de prestancia, y es una muestra muy interesante de un manierismo muy típico: la portada es de cuatro pisos de tres vanos cada uno, excepto el último que solo tiene uno. Los vanos quedan separados por semicolumnas pareadas correctamente superpuestas, de abajo a arriba, dórico, jónico, corintio y compuesto con sus órdenes. A medida que se sube, la transgresión del canon proporcional e icónico aumenta: los fustes de las columnas van adoptando ornatos contenidos pero extravagantes, y van reduciendo su altura sin reducir la distancia entre ellas. Ésto junto a la continuidad de las cornisas, hace que las proporciones se horizontalicen y achaten. Además de ciertas rarezas decorativas, como el pináculo apagodado del último frontón o las extrañas taraceas laterales, cabe destacar una de carácter estructural: el acceso se realiza por dos entradas laterales quedando el vano central ciego. En este vano ciego se encuentra un escudo barroco sostenido por «putti» alados sobre una ondeante tela de estuco. La portada queda como pegada al gran imafronte del templo, de perfil escalonado y coronado de pináculos, y en su lado derecho se eleva el campanario. El campanario es de planta cuadrada y rematado por una estructura típica en ladrillo que posteriormente emplearía Mínguez, el cual consolidó el prototipo de torre barroca valenciana del XVIII: el templete de coronamiento está asegurado por cuatro contrafuertes de perfil rectangular dispuestos en diagonal. Cada uno de ellos se perfora con un arco de medio punto y soporta un aletón macizo que lo une con la espadaña que se cubre con un acusado tejadillo de teja azulada a cuatro aguas. La capilla de la Comunión es más tardía, fue acabada en 1770, se sitúa en el costado derecho y es como una réplica a menor escala de aquél, aunque su presbiterio es semicircular y su decoración menor. Destaca su portada: sobre un imafronte mixtilíneo se abre un vano adintelado guarnecido de bocelón -moldura convexa-y enmarcado por dos órdenes jónicos apilastrados, rematados por un frontón triangular partido, irrelevante frente al aparatoso despliegue ornamental que se desarrolla alrededor de una hostia esculpida: un rico dosel pétreo la cubre y una serie de ingenuas nubes acaracoladas la acompañan. La portada se remata con tres pináculos, dos situados simétricamente sobre el frontón y el tercero sobre dosel pétreo.

b) Partes integrantes:

La nave central y las capillas laterales.

La capilla de la Comunión. La sacristía y habitaciones anejas. El campanario.

c) Delimitación del entorno afectado:

Justificación: el criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos urbanos: Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el BIC, pudiendo afectar al mismo, tanto visual como físicamente, cualquier intervención que se realice sobre ellas.

Parcelas recayentes al mismo espacio público que el BIC y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato, y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del mismo o del carácter del espacio urbano. Espacios públicos en contacto directo con el BIC y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato. Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que, aún no teniendo una situación de inmediatez con el BIC, afecten de forma fundamental a la percepción del mismo. Origen: intersección del eje de la calle José Manteca con el de la calle Ventura Esteval. Sentido: horario. Línea delimitadora: desde el origen la línea continúa a noroeste por el eje de la calle Ventura Esteval hasta la travesía Ventura Esteval. Continúa a este por esta travesía para introducirse en la manzana catastral n.º 18193 siguiendo las traseras de las parcelas números 19, 18, 17 y 16. Sale de la manzana y atraviesa la calle María Antonia Clavel introduciéndose en la manzana catastral n.º 18185 por la medianera entre las parcelas números 11 y 12, continúa por las traseras, de la parcela números 39 y 40 y por la medianera entre las parcelas 02 y 40 de aquella. Cruza la calle En Proyecto y la manzana catastral n.º 18188 por la medianera este de la parcela n.º 06. Atraviesa la calle Caballeros, cruza la manzana catastral n.º 18179 por la medianera entre los números 05 y 52 y gira a oeste por el eje de la calle Cuesta Misa. Se introduce en la manzana catastral n.º 16173 por la medianera entre las parcelas números C6 y C7 y continúa a sudoeste por las traseras de las parcelas de esta manzana recayentes a la plaza Mayor hasta la de la B4. Sigue por la medianera norte de la parcela n.º A9 hasta la calle José Manteca, girando por su eje para finalizar en el punto de origen A.

d) Bienes muebles que comprenden y constituyen en parte esencial de su historia:

Óleo sobre lienzo: Adoración de los pastores (N.º SVI: C0008700000384).

Obra de Jerónimo Jacinto Espinosa. Siglo XVII (c. 1660) Óleo sobre lienzo. 225 x 170 cm. Adoración de los pastores (N.º SVI: C0008700000373). Obra de Jerónimo Jacinto Espinosa. Siglo XVII (c. 1660) Óleo sobre lienzo. 200 x 246 cm. San Miguel Arcángel (N.º SVI: C0008700000368). Obra atribuida a Vicente Castelló. Siglo XVII (primer tercio). Óleo sobre lienzo. 202 x 152,5 cm. David vencedor (N.º SVI: C0008700000366). Obra atribuida a Pedro Orrente. Siglo XVII. Óleo sobre lienzo. Josué deteniendo el sol (N.º SVI: C0008700000367). Obra de Pedro Orrente. Siglo XVII. Óleo sobre lienzo.

Textil:

Capa Pluvial con tira bordada con las efigies de María Magdalena, San Juan, San Pedro, Dios Padre, San Juan evangelista, San Pablo y Santa Lucía (N.º SVI: C0008700000422)

Anónimo. Siglo XVI (primera mitad). 130 x 280 cm.

Orfebrería:

Cruz procesional (N.º SVI: C0008700000404)

Obra de Martín Hiero (nimo). Siglo XVI (segunda mitad). Plata dorada y repujada, con elementos de fundición. 73 x 25 cm. Cruz procesional (N.º SVI: C0008700000405) Taller valenciano (sin punzón). Siglo XVII (primera mitad). Plata repujada y grabada, con elementos de fundición. 61,5 x 23 cm. Lignum Crucis (N.º SVI: C0008700000406) Taller valenciano (sin punzón). Siglo XVII (primera mitad). Plata dorada repujada y esmaltes nielados. Peana y ástil de cobre dorado. 46 x 32 cm. Custodia procesional (N.º SVI: C0008700000415) Taller valenciano (sin punzón). Siglo XVII (1684). Plata dorada repujada, esmaltes nielados y cabujones de cristal de colores. 80 x 35 cm.

3. Normativa de protección de la Iglesia Arciprestal de Ntra. Señora de los Ángeles de Chelva y su entorno:

Monumento:

Artículo 1.

Se atenderá a lo dispuesto en la sección 2.ª, relativa al régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del capítulo III, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo 2.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat,, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 3.

El régimen de protección de los bienes muebles que se relacionan en este anexo, y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2.c) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, participan de la condición de Bien de Interés Cultural del inmueble, será el establecido en sección 3.ª, del capítulo III, título II, de la citada Ley.

Entorno de protección:

Artículo 4.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, de Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del Monumento requerirá la previa autorización de la Conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa y, en lo no contemplado en la misma, mediante la aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 38 de la citada Ley.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo 5.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante sopesado informe técnico municipal, se podrá derivar la no necesidad de trámite autorizatorio previo en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de estos inmuebles.

En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a la administración de la Generalitat, en el plazo de 10 días, la concesión de la licencia municipal, adjuntando, como mínimo, el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial.

Artículo 6.

La contravención de lo previsto en los artículos anteriores determinará la responsabilidad del Ayuntamiento en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 7. Criterios de intervención.

1. Se mantendrá la parcelación histórica del entorno.

2. Serán mantenidas las alineaciones históricas de la edificación conservadas hasta la actualidad. 3. Los edificios tradicionales del conjunto, por su alto valor ambiental y testimonial de una arquitectura y tipología que caracteriza al mismo, deberán mantener las fachadas visibles desde la vía pública, preservando y restaurando los caracteres originarios de las mismas. 4. Las alturas serán las mismas de los edificios actualmente existentes, siempre que no superen el número máximo de plantas de cuatro, incluida la baja. Quedan prohibidos los semisótanos. Los edificios que superen este número de plantas se regirán por el régimen Fuera de ordenación. A tal efecto, en los supuestos que concluya su vida útil, se pretendan obras de reforma de trascendencia equiparable a la reedificación, una remodelación con eliminación de las plantas superiores, o una sustitución voluntaria de los mismos, le serán de aplicación las ordenanzas de protección de esta normativa. Todo ello sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 21 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano a estos inmuebles. 5. Las cubiertas, de acuerdo con la tipología de la zona, serán en el cuerpo principal del edificio, cuya profundidad edificable oscilará entre 8 y 11 metros, inclinadas, de teja árabe, con pendiente máxima del 35%, a dos aguas y cumbrera de altura máxima 2,25 m. respecto de la altura de cornisa. Este requisito únicamente podrá ser dispensado, con carácter excepcional, en aquellos casos en los que se acredite la existencia de una singular justificación histórico-contextual. 6. Las nuevas edificaciones se adecuarán con carácter estético a la tipología y acabados tradicionales de Chelva, atendiendo la fachada a las siguientes disposiciones:

Aleros con longitud máxima de vuelo de 35 cm.

Impostas, molduras, recercados, cinchos, remates ornamentales y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm. Huecos de fachada de proporción vertical disposición y dimensiones características de la zona. Balcones de barandilla metálica con anchura máxima de vuelo de 40 cm., 15 cm. de canto y longitud máxima de 1.80 m., prohibiéndose los miradores. Los zócalos serán de piedra. Las carpinterías serán de madera. Se prohiben las persianas, salvo las persianillas exteriores enrollables tradicionales.

7. El uso permitido en esta zona será el residencial, con los usos compatibles aceptados por el Plan General.

Artículo 8.

Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano del Monumento y su entorno, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la Conselleria competente en materia de cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la Ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado, solicite y obtenga la autorización expresa.

Artículo 9.

En cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de protección, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

Artículo 10.

Esta normativa es transitoria hasta la aprobación del preceptivo Plan Especial de Protección previsto en el artículo 34.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, para los entornos de protección de los monumentos

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