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Documento BOE-A-2006-2281

Resolución de 23 de enero de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz radioeléctrica reglamentada IR-8, relativa a los micrófonos sin hilos.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2006, páginas 5343 a 5343 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-2281

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005 de 15 de abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea. La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz de los micrófonos sin hilos. El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de los micrófonos sin hilos que operan en España y la concesión de licencias o autorizaciones de uso, en su caso; y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000. Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte. Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español. En su virtud

RESUELVO

Publicar los requisitos de la interfaz reglamentada que se relacionan en el Anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de enero de 2006.-El Secretario de Estado.-P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, BOE del 6, modificada por la Orden ITC/3359/2005, de 20 de octubre, BOE del 28), el Subdirector General de Infraestructuras y Normativa Técnica, Ricardo Alvariño Alvarez.

ANEXO Interfaz Radioeléctrica reglamentada

Descripción: Microfonos sin hilos.

Micrófonos sin hilos para usos generales y para aplicaciones profesionales.

IR: 8.

Parámetro

Datos técnicos

1

Frecuencia/Banda de frecuencias.

Banda 30/40 MHz: 31,500 MHz 31,750 MHz 37,850 MHz 38,300 MHz y 38,550 MHz.

Bandas VHF: 174,100 MHz 174,300 MHz 175,500 MHz 176,300 MHz y 179,300 MHz. 188,100 MHz 188,500 MHz 189,100 MHz 189,900 MHz.

191,900 MHz y 194,500 MHz.

Banda UHF: 863 MHz a 865 MHz

Banda 1785-1800 MHz (canal 1=1785,100; canal 74= 1799,900 MHz).

2

Canalización/Anchura de banda.

200 kHz. La anchura de banda máxima es 180 kHz.

3

Modulación.

Frecuencia y fase F3EJN y G3EJN.

4

Separación dúplex.

No hay.

5

Nivel de potencia.

Potencia máxima autorizada 50 mW en frecuencias de VHF y 10 mW en bandas de UHF y mayores frecuencias.

En 176,300 y 179,300 MHz pueden autorizarse potencias mayores.

6

Servicio radioeléctrico/tipo de dispositivo.

Aplicaciones generales en frecuencias de hasta 800 MHz y usos profesionales en la banda 1785-1800 MHz.

Parámetros de información opcional

7

Licencia/uso.

No, excepto para el uso de potencias mayores de 50mW en los canales de 176,300 y 179,300 MHz, de acuerdo con la UN-95.

Uso común.

8

Evaluación/notifica- ción.

Clase II.

9

Norma técnica de referencia.

ETSI ETS 300 422.

10

Otras observaciones.

Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias: UN-81; UN-95; UN-106; UN-118 UN-119 UN-127.

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