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Documento BOE-A-2006-2283

Resolución de 18 de enero de 2006, de la Dirección General de Recursos Pesqueros, por la que se da publicidad al Convenio de asistencia y colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo a la gestión compartida de reservas marinas en Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2006, páginas 5344 a 5345 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-2283

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de asistencia y colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo a la gestión compartida de reservas marinas en Canarias, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 18 de enero de 2006.-El Director General, Fernando Curcio Ruigómez.

ANEXO Convenio de asistencia y colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo a la gestión compartida de reservas marinas en Canarias

En Madrid, a 29 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Elena Espinosa Mangana, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 55/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento (B.O.E. n.º 94, de 18 de abril de 2004), actuando de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de julio de 1990, modificado por el de 3 de julio de 1998, sobre competencias para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra, el Excmo. Señor don Pedro Jorge Rodríguez Zaragoza, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del Decreto 264/2003, de 12 de julio, del Presidente, y de conformidad con el artículo 29.1 letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas canarias, por el que se faculta a los Consejeros para las relaciones con los órganos de la Administración Central en materias específicas de su Departamento.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento.

EXPONEN

Primero.-Que el Estado, de conformidad con lo establecido en el ar-tículo 149.1.19 de la Constitución, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en materia de ordenación del sector pesquero se atribuyan a las Comunidades Autónomas.

Segundo.-Que en virtud de dicha competencia, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante el M.A.P.A.), por Orden de 19 de mayo de 1995, estableció la reserva marina de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, y por Orden de 24 de enero de 1996, estableció la reserva marina del entorno de la Punta de La Restinga-Mar de Las Calmas en las porciones de aguas exteriores contenidas en los límites establecidos en los artículos 1 de la citadas Órdenes. Tercero.-Que la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado establece, en su artículo 13, la figura de las reservas marinas como zonas de protección pesquera para favorecer la protección y la regeneración de los recursos marinos vivos y, en su artículo 14, la declaración como reservas marinas de aquellas zonas que por sus especiales características se consideren adecuadas para la regeneración de los recursos pesqueros. Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con el artículo 30.5 de su Estatuto, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto y reformada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, así como de conformidad con el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, tiene asignada la competencia exclusiva para la pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura. Quinto.-Que en virtud de la citada competencia, el Gobierno de Canarias aprobó los Decretos 62/1995, de 24 de marzo, por el que se estableció la reserva marina de interés pesquero de la isla de la Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, y 30/1996, de 16 de febrero, por el que declara reserva marina de interés pesquero en el entorno de la Punta de La Restinga-Mar de Las Calmas, en la isla de El Hierro, en las porciones de aguas interiores contenidas en los límites establecidos en los artículos 1 de los citados Decretos. Sexto.-Que desde la creación de ambas reservas marinas, la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Canarias colaboran en la gestión de ambos espacios protegidos adyacentes, colaboración que se plasmó en sendos Convenios Marco, relativos a la gestión compartida de ambas reservas marinas, suscritos con fecha de 28 de abril de 1999. Séptimo.-Que la experiencia obtenida desde el inicio de esta gestión compartida ha supuesto que ambas partes decidan fomentar y consolidar dicha cooperación y colaboración, en aras de conseguir la máxima eficacia en la gestión de las citadas reservas marinas y de aquellas otras que pudieran crearse en un futuro y tengan aguas interiores y exteriores.

En virtud de lo expuesto, ambas partes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de actuación conjunta de asistencia y cooperación entre el M.A.P.A. y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con las actuaciones que, en materia de gestión de reservas marinas, les corresponden en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda. Ámbito de aplicación.-El presente Convenio se aplicará a la cooperación entre ambas Administraciones Públicas para la gestión de las reservas marinas de Canarias que tengan aguas interiores y exteriores. Tercera. Actuaciones de las partes.-Para el cumplimiento del presente Convenio, ambas partes se comprometen a realizar, de manera conjunta las actuaciones necesarias para asegurar el funcionamiento y la dotación de medios para los servicios de mantenimiento, protección y coordinación, la protección del medio marino en relación con la protección y regeneración de los recursos de interés pesquero, el apoyo a la investigación y el seguimiento de las medidas de protección de los citados recursos, la información a los usuarios de las reservas marinas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, la divulgación de las actuaciones realizadas en ellas y de los resultados de las medidas de protección, y aquellas otras actuaciones que específicamente acuerden los órganos responsables de la ejecución del Convenio. Ambas Administraciones participarán de forma conjunta y coordinada en todos los trabajos, con independencia de quien sea la Administración responsable de la ejecución de los mismos. Cuarta. Órganos responsables de la ejecución del Convenio.

1. Por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Dirección General de Recursos Pesqueros, de conformidad con el artícu-lo 11.c) del Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, la Viceconsejería de Pesca, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Quinta. Tramitación y ejecución.-Las actuaciones objeto del presente Convenio serán realizados por cada Administración de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa aplicable en cada una de ellas.

Sexta. Comisión de Seguimiento.-Al objeto de articular el seguimiento de la ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

1. Composición. Por parte del M.A.P.A: El Director General de Recursos Pesqueros, o persona en quien de-legue.

Dos representantes de la Secretaría General de Pesca Marítima, designados por el Director General de Recursos Pesqueros. Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Por parte de la Comunidad Autónoma:

El Viceconsejero de Pesca, o persona en quien delegue.

Dos representantes de la Viceconsejería de Pesca, designados por el Viceconsejero de Pesca.

2. Funciones.

Seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio.

Elaboración de informes y propuestas a los representantes de ambas partes en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio. Propuesta de planes específicos de actuación. Interpretación del texto del Convenio y resolución de dudas y lagunas que pudieran producirse, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Régimen de funcionamiento.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año y, además, siempre que lo solicite por escrito una de las partes con, al menos, siete días de antelación a la fecha prevista de la reunión.

En todo lo no previsto anteriormente, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Duración y prórroga.-El presente Convenio surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2006 y tendrá una duración de cuatro años.

No obstante, podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, mediante suscripción del correspondiente Acuerdo de Prórroga, que deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración. Octava. Resolución.-Serán causa de resolución del presente Convenio, el mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas, en consideración al incumplimiento por la otra de los compromisos asumidos, que deberá comunicarse a ésta, previa audiencia de la misma y, al menos, con un mes de antelación a la fecha prevista de resolución del convenio. Novena. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Convenio tiene la consideración de los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defectos de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. En cuanto a su naturaleza, efectos y régimen jurídico, se estará a lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir como consecuencia de la interpretación, modificación o resolución del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán sometidas la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción. Décima. Denuncia de Convenio vigente.-Desde la fecha de la firma del presente Convenio, queda sin efecto el Convenio Marco de colaboración entre el M.A.P.A. y la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo a la gestión compartida de la reserva marina de la isla de la Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, de 28 de abril de 1999, modificado el 18 de diciembre de 2002 y prorrogado mediante acuerdo de 22 de abril de 2003 hasta el 22 de abril de 2007.

En prueba de conformidad y para debida constancia de cuanto queda convenido, ambas partes suscriben este el presente Convenio Específico, en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. La Ministra de Agricultura, Elena Espinosa Mangana. El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Pedro Jorge Rodríguez Zaragoza.

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