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Documento BOE-A-2006-22842

Resolución de 11 de diciembre de 2006, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio celebrado con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 2006, páginas 46164 a 46168 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-22842

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de diciembre de 2006.-El Director General del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita.

ANEXO

Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de colaboración en materia de gestión catastral

En Madrid y Murcia, a tres de noviembre del año dos mil seis.

De una parte: Doña Juana María Lázaro Ruiz, Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre (BOE n.º 233, de 27 de septiembre).

De otra parte: Doña Inmaculada García Martínez, Consejera de Hacienda, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, autorizada para este acto, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de diciembre de 2005

EXPONEN

Primero.-El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es competencia exclusiva del Estado y se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario. Segundo.-La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejerce la gestión tributaria y recaudatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los municipios que se la han encomendado en virtud de este convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 y 77.8 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del citado artículo, las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que se integren los respectivos Ayuntamientos asumirán el ejercicio de las competencias de gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuando así lo solicite el Ayuntamiento interesado. Tercero.-La disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales estipula que las previsiones establecidas para las Diputaciones en dicho texto legal serán de aplicación a las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en tanto no se opongan a lo regulado en su Estatuto de Autonomía. Cuarto.-La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sienta en su artículo 3 el principio general según el cual las Administraciones Públicas se rigen, en sus relaciones, por el criterio de cooperación y, en su actuación, por el de eficiencia y servicio a los ciudadanos. Quinto.-El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos. Sexto.-El artículo 16 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario delimita los hechos, actos o negocios relativos a alteraciones catastrales de orden físico, jurídico y económico, concernientes a los bienes inmuebles, que serán objeto de declaración o comunicación. Séptimo.-La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en fecha 15 de septiembre de 2005, solicitó a través de la Gerencia Regional del Catastro de Murcia, a la Dirección General del Catastro, la formalización del presente Convenio de colaboración. Octavo.-El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Murcia, en sesión celebrada el 2 de noviembre de 2005, informó favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006. En consecuencia, previa autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Regional del Catastro de Murcia (en adelante Gerencia), y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Agencia Regional de Recaudación (en adelante Agencia) para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes y que afecten a los bienes inmuebles urbanos ubicados en los municipios de la Región de Murcia que manifiesten su conformidad, en los términos establecidos en el Anexo I de este documento, a la prestación por la Agencia del servicio de colaboración en la gestión catastral en el marco de lo establecido en el presente Convenio.

Una vez adoptado por el Ayuntamiento correspondiente el acuerdo por el que se manifiesta su conformidad a la prestación del servicio de colaboración de gestión catastral por la Agencia, y notificado a la misma dicho acuerdo en los términos establecidos en el Anexo I de este Convenio, se dará traslado, para su conocimiento, a la Gerencia. Segunda. Tramitación de los expedientes de transmisiones de dominio.-En régimen de encomienda de gestión, regulado en el artículo 64 del Real Decreto 417/2006, la Agencia se compromete a realizar las funciones de tramitación de las declaraciones relativas a alteraciones catastrales de orden jurídico -transmisiones de dominio- que se formalicen en el Modelo 901 aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 10 de febrero de 1999 (BOE núm. 43, de 19 de febrero), o en el modelo o modelos que se pudieran establecer en su sustitución, siempre que la transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura pública o solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde el acto o negocio de que se trate y no se haya dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 40 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.7 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Agencia tramitará las rectificaciones de titularidad catastral que se produzcan como consecuencia de la acreditación de la no coincidencia del sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles con el titular catastral. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles urbanos (Modelo 901), salvo en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades establecidas en el artículo 14 a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en cuyo caso, la Agencia deberá advertir al interesado de que no tiene obligación de presentar dicha declaración.

b) Registro de los expedientes en los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro. Dicho registro se realizará de forma inmediata a la recepción de la documentación, y no afectará a los expedientes que hubieran sido presentados en la Gerencia y remitidos por ésta, que ya figurarán registrados en el momento de su presentación. c) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones pactadas. Los requerimientos no atendidos deberán ser remitidos a la Gerencia de forma individualizada. d) Rectificación de errores materiales que la Agencia pudiera acordar en el ejercicio de las facultades encomendadas. e) Notificación a los interesados de los acuerdos de cambio de titularidad adoptados por la Gerencia Regional, que deberá asumir permanentemente el control de todo el proceso que comporta dicha notificación. f) Incorporación de las modificaciones de los datos jurídicos en la base de datos catastral. La Agencia realizará la grabación de toda la información relativa a las transmisiones de dominio tramitadas y de las rectificaciones de titularidad catastral efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.7 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos de su incorporación a la base de datos catastral. A tal efecto tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que incluirá las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los datos jurídicos derivados de los expedientes, incorporación automática de los datos de las declaraciones realizadas con PADECA y consulta y seguimiento de las actualizaciones de las bases de datos realizadas por la Gerencia. Para ello deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 23 de junio de 2000 (BOE n.º 232, de fecha 27 de septiembre de 2000) o las medidas técnicas y organizativas que se aprueben en su desarrollo o sustitución. En todo caso, la Gerencia emitirá el Padrón a que se refiere el artículo 77.5 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos previstos en el mismo. g) Recepción de alegaciones, solicitudes y recursos, y su traslado a la Gerencia. h) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las materias referidas en los apartados anteriores.

Para la tramitación de las alteraciones de orden jurídico -transmisiones de dominio-, la Agencia instalará en sus oficinas los medios necesarios y, en particular, los equipos informáticos que posibiliten el desempeño de dicha función. No obstante, hasta tanto no se encuentren operativas las conexiones telemáticas precisas, la Agencia podrá disponer de un máximo de tres puestos de grabación en los locales de la Gerencia Regional aportando los equipos informáticos que fueren necesarios, siempre y cuando su establecimiento no afecte al normal funcionamiento de la Gerencia.

Tercera. Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico.-En régimen de encomienda de gestión regulado en el artículo 64 del Real Decreto 417/2006, la Agencia asumirá las funciones de tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico que se formalicen en los Modelos 902 y 902 S, aprobados por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 10 de febrero de 1999 (BOE n.º 43, de 19 de febrero), o en el modelo que se pudiera establecer en su sustitución. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (Modelos 902 y 902 S) y traslado a la Gerencia. La asistencia al contribuyente incluirá la información de la posibilidad de utilización del programa de ayuda (PADECA). Comprobación de la documentación presentada relativa a datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles declarados, con realización de trabajos de campo en su caso.

Registro de los expedientes en los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro. Dicho registro se realizará de forma inmediata a la recepción de la documentación, y no afectará a los expedientes que hubieran sido presentados en la Gerencia y remitidos por ésta, que ya figurarán registrados en el momento de su presentación. Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones pactadas en el presente Convenio. Los requerimientos no atendidos deberán ser remitidos a la Gerencia de forma individualizada. En materia de colaboración en el mantenimiento catastral:

Grabación de las modificaciones de los datos físicos, jurídicos y económicos en la base de datos catastral.

La Agencia realizará la grabación de toda la información relativa a los expedientes de alteraciones de orden físico y económico tramitados, a los efectos de su incorporación a la base de datos alfanumérica catastral. A tal efecto tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que dispondrá de las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los datos físicos, jurídicos y económicos derivados de los expedientes, incorporación automática de los datos de las declaraciones realizadas con PADECA, validación de la información, valoración provisional de los inmuebles para que la Gerencia pueda efectuar la valoración definitiva de los mismos tanto en el caso de nuevas incorporaciones (altas u omisiones) como de modificaciones en los ya existentes (reformas, segregaciones, divisiones, agrupaciones y agregaciones), y seguimiento de las actualizaciones de las bases de datos realizadas por la Gerencia. Para ello deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 23 de junio de 2000 (BOE n.º 232, de fecha 27 de septiembre de 2000) o las medidas técnicas y organizativas que se aprueben en su desarrollo o sustitución. Los demás procesos de intercambio de información que sean necesarios se realizarán utilizando medios telemáticos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. A tal efecto, la Agencia deberá disponer de una dirección de correo electrónico destinada a tal fin y acceso a Internet. En tanto no se implante este sistema se podrán realizar los envíos a través de soportes magnéticos convencionales. La actualización cartográfica se realizará sobre la cartografía digitalizada mediante el mantenimiento en línea de la misma, a cuyo efecto la Agencia tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, y dispondrá de las funcionalidades de consulta y edición necesarias para el mantenimiento de las parcelas o locales que hayan sufrido modificaciones. La información relativa a los expedientes de alteraciones de orden físico y económico tramitados, a los efectos de su incorporación a la base de datos gráfica catastral, se realizará utilizando los soportes y formatos informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro (FXCC). Cuando existan construcciones, el soporte magnético citado contendrá los planos de distribución de cada una de las plantas del inmueble, acotados y a las escalas indicadas, así como la fotografía digital de la fachada. Para el mantenimiento de la cartografía, la Agencia comunicará a la Dirección General del Catastro, a través de la comisión mixta de vigilancia y control, los usuarios, software y equipos informáticos que se utilizarán, todo ello adaptado a las instrucciones de la Dirección General del Catastro, sin que se produzca coste alguno para la misma. Notificación a los interesados de los acuerdos de fijación de los valores catastrales por altas y demás alteraciones adoptados por la Gerencia, que deberá asumir permanentemente el control de todo el proceso que comporta dicha notificación. Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias.

Cuarta. Colaboración en la recepción de documentación.-En relación con las declaraciones de alteraciones catastrales que se presenten en las oficinas de la Agencia en los municipios incluidos en el presente Convenio, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 417/2006, dicha Agencia se compromete a colaborar en las siguientes actuaciones:

a) Asistir a los contribuyentes en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles urbanos y rústicos, preferentemente mediante el programa PADECA.

b) Remitir a la Gerencia toda la documentación presentada para la tramitación de las alteraciones catastrales.

Quinta. Carta de servicios del catastro.-La Agencia adoptará las medidas que considere necesarias en orden a la correcta realización de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en el presente Convenio, de acuerdo con los compromisos de calidad contenidos en la Carta de servicios del Catastro aprobada por Resolución del Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 22 de febrero de 2000 (BOE n.º 54, de 3 de marzo), y ajustándose a la programación del Plan de Objetivos y de Actuaciones de la Dirección General del Catastro en virtud de lo establecido en el artículo 64.5 del Real Decreto 417/2006.

Asimismo, la Agencia adecuará sus actuaciones, en aplicación de lo previsto en el Convenio, a las distintas Cartas de servicios del Catastro que pudieran ser aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda durante la vigencia del mismo. Sexta. Protección de datos de carácter personal.-La Agencia, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y al Real Decreto 417/2006. La Agencia tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» y el acceso a la información catastral de carácter personal necesaria para la prestación de los servicios objeto de este Convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999. El tratamiento de la referida información será realizada únicamente por personal de la Agencia debidamente autorizado por la misma, sin perjuicio de la posibilidad de contratación de los trabajos objeto del Convenio con empresas especializadas, en cuyo caso, la Agencia hará constar expresamente que la empresa contratista debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de los datos. En todo caso, la Agencia asume las siguientes obligaciones:

a) En el tratamiento de los datos, la Agencia actuará conforme a las instrucciones de la Gerencia, responsable del fichero.

b) La Agencia adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. c) La Agencia no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines distintos a los que figuran en este Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. d) La Agencia está obligada a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente Convenio. e) La denuncia del Convenio por alguna de las partes supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal. f) En el caso de que la Agencia destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Séptima. Actuaciones de notificación de los valores catastrales.-La Agencia, directamente o a través de los distintos Ayuntamientos, se compromete por el presente Convenio, siempre que ello sea requerido por la Dirección General del Catastro, a la realización de la notificación individual de los valores catastrales derivados de los procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial que pudieran realizarse en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del convenio, en los términos establecidos en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Esta colaboración podrá contener, alternativamente:

1.º Abono por la Agencia de la totalidad del coste de la entrega de las notificaciones.

2.º Las siguientes actuaciones, que se desarrollarán en régimen de encomienda de gestión.

a) La Agencia realizará las citadas notificaciones en los impresos que a tal fin sean facilitados y cumplimentados con los datos catastrales y valores resultantes de la valoración colectiva por la Gerencia, con medios propios o bien mediante la contratación con terceros. Dicha contratación con terceros, caso de producirse, habrá de ajustarse a los requisitos establecidos en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, y normativa de desarrollo.

b) Las notificaciones se realizarán en el domicilio del interesado por cualquier medio que permita tener constancia de su realización. Los notificadores, debidamente acreditados, deberán levantar acta de su actuación recogiendo los hechos acaecidos durante la misma. c) En los supuestos en los que no sea posible entregar a los interesados la notificación individual de valores catastrales, habiéndose intentado en tiempo y forma, la Agencia remitirá a la Gerencia con la antelación suficiente dichas notificaciones junto con las actas en las que se recojan los hechos acaecidos y relación de todos los titulares catastrales que no hayan podido ser notificados. d) La Gerencia asumirá, en todo momento, la dirección y el control de todo el proceso de notificación, frecuencia de entrega y reparto de notificaciones y demás elementos esenciales relativos a la distribución.

Octava. Actuaciones de atención al público en el procedimiento de valoración colectiva de carácter general o parcial.-La Agencia se compromete por el presente Convenio, siempre que ello sea requerido por la Dirección General del Catastro, a la cesión temporal de sus propios locales que determine la comisión mixta de vigilancia y control prevista en la cláusula decimotercera de este documento, con la finalidad de llevar a cabo la atención al público como consecuencia de la valoración colectiva de carácter general o parcial que pudieran realizarse en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio.

Asimismo, la Agencia pondrá a disposición de la Gerencia personal de dicha entidad que coadyuve en las tareas concretas de atención al público. Dicha colaboración se desarrollará en régimen de encomienda de gestión, bajo la dirección del personal de la Gerencia responsable del funcionamiento de la oficina de atención al público. Novena. Actuaciones de colaboración para el manteni-miento de la base de datos del catastro.-Para actuaciones de mantenimiento e inspección catastral específicas previamente programadas por la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia, la Agencia se compromete a realizar las actuaciones de información sobre la identificación y características físicas de los bienes inmuebles de que se trate, con indicación de la ubicación y los titulares catastrales de los mismos. En ningún caso, la Agencia requerirá directamente a los interesados la información anteriormente indicada alegando una actuación de inspección en colaboración con el Catastro. La comisión mixta de vigilancia y control determinará para estas actuaciones las medidas concretas en cuanto a los formatos y plazos de entrega de la documentación e información a facilitar por la Agencia. Décima. Alcance de la colaboración.

a) Será en todo caso de aplicación, la normativa contenida en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en el Real Decreto que lo desarrolla, en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y demás disposiciones complementarias.

b) En ningún caso se entenderán comprendidos en la colaboración objeto del presente Convenio los actos encaminados a la fijación o variación de los valores catastrales, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. c) Una vez consolidado el desarrollo del presente Convenio, la comisión mixta de vigilancia y control considerará la conveniencia de que la Agencia inicie actuaciones de colaboración en la tramitación y formulación de propuestas de resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las actuaciones derivadas del presente Convenio.

Undécima. Actuaciones de procedimiento.

a) La Agencia se atendrá, en el ejercicio de las funciones establecidas en el Convenio, a las normas técnicas que, en su caso, pudiera impartir la Dirección General del Catastro.

En todo caso, cuando la Agencia decida contratar con alguna empresa especializada las actuaciones derivadas del presente Convenio, deberá utilizar los pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga establecidos la Dirección General del Catastro. b) La Gerencia remitirá a la Agencia, con la periodicidad que determine la comisión mixta de vigilancia y control establecida en la cláusula decimotercera, todas las declaraciones correspondientes a alteraciones catastrales objeto del Convenio. c) La Gerencia remitirá gratuitamente a la Agencia, cuando así lo solicite y al menos una vez al año, el soporte magnético conteniendo la información catastral urbana de los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, que sólo podrá ser utilizada para los fines del presente Convenio. d) La Agencia remitirá a la Gerencia todas las declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten en sus oficinas. e) La comisión mixta de vigilancia y control dará previamente su conformidad a los impresos que la Agencia utilice en los requerimientos o notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento, si bien deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones. f) Tanto la Agencia como la Dirección General del Catastro adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público el contenido del presente Convenio, evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios. g) En relación con las materias objeto del presente Convenio, la Dirección General del Catastro y la Agencia estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantas actuaciones y documentos presenten los administrados. h) El intercambio de información derivado del ejercicio de las facultades encomendadas en este Convenio se realizará utilizando medios telemáticos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. A tal efecto, la Agencia deberá disponer de una dirección de correo electrónico destinada a tal fin y acceso a Internet. En tanto no se implante este sistema se podrán realizar los envíos a través de los soportes magnéticos que determine la Dirección General del Catastro.

Duodécima. Régimen jurídico.

a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 417/2006.

b) El presente Convenio celebrado, asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, tiene naturaleza jurídico-administrativa, rigiéndose, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de aquella Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación. Sin perjuicio de lo prevenido en la cláusula decimotercera de este Convenio, para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. c) La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Catastro a la Comunidad Autónoma. d) La Comunidad Autónoma hará frente a los compromisos de gasto derivados de las obligaciones asumidas en el presente Convenio según las disponibilidades presupuestarias consignadas en sus Presupuestos Generales. Anualmente se determinarán dichas asignaciones económicas mediante Orden de la Consejera de Economía y Hacienda. e) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, la Comunidad Autónoma deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento y en ningún caso podrá delegar o encomendar en otra entidad las funciones de colaboración asumidas en este documento. f) El Convenio se extinguirá, previo requerimiento de la Dirección General del Catastro, cuando la Comunidad Autónoma incumpla los compromisos asumidos en el mismo. En este supuesto, la Comunidad Autónoma se abstendrá de continuar realizando las funciones de colaboración, remitiendo a la mayor urgencia la documentación que tenga en su poder a la Gerencia. Dicho proceso será controlado en todo momento por la comisión mixta de vigilancia y control en orden a garantizar la continuidad en la prestación del servicio. g) La Dirección General del Catastro podrá repetir contra la Comunidad Autónoma en el caso de que dicha Administración sea declarada responsable de algún perjuicio ocasionado con motivo de la función ejercida por aquélla, en virtud de lo pactado en el presente Convenio.

Decimotercera. Comisión mixta de vigilancia y control.-Se constituirá una comisión mixta de vigilancia y control que, formada por tres miembros de cada parte, será presidida por el Gerente Regional o el funcionario en quien delegue. Uno de los miembros de la representación de la Administración General del Estado deberá designarse entre el personal que preste sus servicios en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, la comisión mixta de vigilancia y control, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 417/2006, resolverá las cuestiones que se planteen en cuanto a su interpretación y cumplimiento. Especialmente, deberá informar previamente las condiciones de contratación con empresas que pueda realizar la Agencia de conformidad con lo señalado en el apartado a) de la cláusula undécima. Igualmente, informará las distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato. La comisión mixta de vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la comisión mixta de vigilancia y control se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas. Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 64.6 y 67 del Real Decreto 417/2006. Decimocuarta. Designación de coordinadores.-Sin perjuicio de las competencias establecidas en la cláusula anterior para la comisión mixta de vigilancia y control, cada una de las partes comunicará a dicha comisión la designación de un coordinador que actuará como interlocutor con la otra parte. A través de dichos interlocutores se producirán cuantas comunicaciones haya lugar en el desarrollo de las funciones objeto del presente Convenio. Decimoquinta. Establecimiento de puntos de información catastral.-La Agencia se compromete a prestar el servicio de acceso electrónico a la información catastral mediante el establecimiento de uno o varios Puntos de Información Catastral en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, en las condiciones establecidas en el artículo 72 del Real Decreto 417/2006 y en la Resolución de la Dirección General del Catastro de 29 de marzo de 2005 (BOE n.º 109, de 7 de mayo). Los Puntos de Información Catastral permitirán la consulta y certificación telemática de la información incorporada a la Base de Datos Nacional del Catastro y serán gestionados por la Agencia mediante el acceso a la Oficina Virtual del Catastro, previo consentimiento del ciudadano que solicite la prestación del servicio. Decimosexta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.-El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2015. De esta vigencia se excluyen los compromisos de gasto inherentes a las obligaciones asumidas por la Comunidad Autónoma en el presente Convenio, que deberán ser actualizadas cada año, en función de las correspondientes dotaciones presupuestarias, mediante Orden de la Consejera de Economía y Hacienda. El Convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes firmantes, por períodos de cinco años, con la misma precisión, en cuanto a las obligaciones económicas de la Agencia Regional de Recaudación, prevista en el apartado anterior. Los expedientes que, a la entrada en vigor del presente Convenio, se encuentren en tramitación, serán resueltos por la Gerencia. El Convenio podrá suspenderse, según lo establecido en el artículo 66 antes mencionado, de mutuo acuerdo y por un plazo no superior a un año cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen. La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la comisión mixta de vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio una vez transcurrido el período de consultas. En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, los expedientes en tramitación serán resueltos por la Agencia, salvo que la Gerencia estime conveniente hacerse cargo de todos los expedientes pendientes, con independencia del estado de tramitación en que se encuentren.

Cláusula adicional.

Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente Convenio, la Agencia se compromete a entregar a la Gerencia, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los términos municipales incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.-La Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.-La Consejera de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Inmaculada García Martínez.

ANEXO I

Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DECLARA

Que el Pleno de este Ayuntamiento ha acordado con fecha . . . . . . . . . ., según se acredita mediante certificación expedida por el Secretario de esta Corporación que se acompaña a la presente declaración, prestar su conformidad a la colaboración en la gestión catastral de los bienes inmuebles urbanos ubicados en este municipio por parte de la Agencia Regional de Recaudación adscrita a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los términos y con el alcance previstos en el Convenio suscrito entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asumiendo el citado Ayuntamiento los costes derivados de la prestación de dicho servicio, en los términos y las cuantías que sean aprobados por la Agencia Regional de Recaudación.

La conformidad anteriormente indicada quedará vinculada a la vigencia del reseñado Convenio. No obstante, el Ayuntamiento podrá proceder a su denuncia mediante acuerdo del Pleno, comunicándolo fehacientemente a la Agencia Regional de Recaudación con una antelación mínima de tres meses a la finalización de la anualidad correspondiente, surtiendo efectos dicha denuncia a partir del 1 de enero del ejercicio presupuestario siguiente a la citada comunicación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . .de 200. . .

(firma)

ANEXO II Relación de municipios incluidos en el ámbito del convenio

Abanilla.

Albudeite. Aledo. Alguazas. Beniel. Bullas. Calasparra. Fortuna. Fuente Álamo. Jumilla. Librilla. Moratalla. Mula. Ojos. Pliego. Puerto Lumbreras. Santomera.

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