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Documento BOE-A-2006-22864

Resolución CLT/3219/2006, de 24 de agosto, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 18 de julio de 2006, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia colegiata de Santa María, en Organyà (Alt Urgell) y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 2006, páginas 46216 a 46218 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2006-22864

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 18 de julio de 2006, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia colegiata de Santa María, en Organyà (Alt Urgell) y se delimita su entorno de protección.

2. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la notificación o publicación en el DOGC.

Barcelona, 24 de agosto de 2006.-El Consejero de Cultura, Ferran Mascarell i Canalda.

ACUERDO DE 18 DE JULIO DE 2006, DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, POR EL QUE SE DECLARA BIEN CULTURAL DE INTERÉS NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, LA IGLESIA COLEGIATA DE SANTA MARÍA, EN ORGANYÀ (ALT URGELL), Y SE DELIMITA SU ENTORNO DE PROTECCIÓN

Por la Resolución de 9 de mayo de 1980 (BOE de 4.7.1980), se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia colegiata de Santa María, en Organyà (Alt Urgell). Por la Resolución CLT/953/2006, de 17 de marzo (DOGC núm. 4612, de 11.4.2006), se incoó expediente de delimitación de un entorno de protección de la iglesia colegiata de Santa María, en Organyà, y se acumuló este expediente con el anterior. Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes. Durante la tramitación de este expediente no se han presentado alegaciones. Por lo tanto, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia colegiata de Santa María, en Organyà, según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 y en el plano que se publica juntamente con este acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento, que consta en el plano que se publica junto a este acuerdo y sobre la base de la justificación que se incluye en el anexo 2. 3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

ANEXO 1 Ubicación y descripción

El elemento objeto de este Acuerdo de declaración como bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, es la iglesia colegiata de Santa María, en Organyà (Alt Urgell). La primera constancia documental de esta iglesia data del año 993. Posteriormente y después de un gran incendio, se reconstruyó y se consagró nuevamente en el año 1057. En el año 1090 consta la consagración, como canónica agustiniana. En el año 1855, después de la desamortización, pasó a ser iglesia parroquial de Organyà. Entre la segunda mitad del siglo XI y la primera del XII, la iglesia constaba de una sola nave con ábside trilobulado y un cimborio del que se conservan la traza y los restos de estilo románico visibles desde el espacio de sota cubierta. Durante el siglo XIII se construyó un claustro adosado en cuya fachada sur aún pueden verse los arcos apuntados y que ocupaba el espacio de la actual plaza de la Iglesia. Entre los siglos XIV y XV se amplió la iglesia con la construcción de la nave lateral sur mientras que la nave lateral norte, la cubierta y el campanario no se edificaron hasta el período de los siglos XVII-XVIII. Destacan como elementos más relevantes la fachada principal o de poniente con la puerta de acceso decorada con arquivoltas, el ojo de buey decorado con los mismos motivos que la puerta, la galería de arcadas superior y el campanario de planta rectangular así como los motivos de arquerías y bandas lombardas del ábside de la fachada este. El interés del monumento, además de sus componentes arquitectónicos y ambientales, proviene fundamentalmente de su valor histórico por haber sido el lugar donde se encontró el texto de Les Homilíes d'Organyà, el texto más antiguo escrito en catalán que se conoce y que actualmente se conserva en la Biblioteca de Cataluña. Recientemente, en 2004, se conmemoró el octavo centenario de la redacción de este documento encontrado hace justamente cien años por el Dr. Joaquim Miret i Sans en los archivos parroquiales de esta iglesia. El monumento queda perfectamente delimitado por las tres naves, el campanario y la cabecera. Se incluyen dentro del ámbito del monumento los espacios no edificables de titularidad pública ubicados ante el acceso principal (vial), en la parte norte del ábside (vial) y en el lateral derecho de la nave donde se cree se ubicaba la antigua canónica (plaza). Así pues, se considera monumento todo el recinto delimitado por los muros de los elementos que se han descrito.

ANEXO 2 Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de este edificio se presenta como el instrumento más adecuado para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles. Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos urbanos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, una herramienta de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento. Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción. El entorno se define siguiendo dos criterios básicos:

Controlar las perspectivas del edificio desde los espacios público que lo rodean.

Controlar, en relación con los espacios citados y al propio monumento, la afectación de las posibles actuaciones en los edificios adyacentes o confrontantes al monumento. La estructura urbana alrededor del edificio ha sufrido muchas transformaciones y el nuevo crecimiento del municipio ha evolucionado de manera que el monumento ha quedado inmerso dentro de la trama convirtiéndose incluso en medianero con edificaciones que dan frente a la carretera C-14. Esta situación urbana actual comprime el edificio, que sólo respira a través de la plaza de la Iglesia, frente a la fachada meridional, que se convierte en el espacio público que enlaza la estructura antigua de la trama del centro histórico con la iglesia y las nuevas edificaciones de viviendas plurifamiliares que han acabado delimitándola. La plaza es la única referencia física no edificada del lugar histórico transformado, por lo tanto, su tratamiento tendrá que ser contextualizado respecto al monumento y deberá conservar los valores de la arquitectura vernácula que permite aún una mínima visión diacrónica del tiempo histórico. La justificación de la delimitación del entorno se refleja en la voluntad de configurar este contexto de apoyo entre el monumento y la plaza entendida como el espacio que definen los inmuebles que la rodean. Las edificaciones que configuran y definen la plaza se incluyen íntegramente en el entorno y se requiere su preservación volumétrica y ambiental. Con la inclusión de las fincas que están en contacto con el edificio, ya sea física como visualmente, se asegura el control y la coherencia del entorno cercano al monumento. Se incluye en esta protección el subsuelo del perímetro del entorno de protección. De esta forma se controlan las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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