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Documento BOE-A-2006-22916

Resolución de 30 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el acuerdo de encomienda de gestión a la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica para la realización de un estudio organizativo de la Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2006, páginas 46499 a 46501 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-22916

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el acuerdo de encomienda de gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica para la realización de un estudio organizativo de la Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 30 de noviembre de 2006.-El Director General de Aviación Civil, Manuel Bautista Pérez.

ANEXO Acuerdo de Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad para Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.A. (SENASA) para la realización de un Estudio Organizativo de la Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios

Expediente número: 295/E06.

En Madrid, a 11 de agosto de 2006.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Bautista Pérez, Director General de Aviación Civil, nombrado por Real Decreto 1091/2004 de 7 de mayo de 2004, y actuando por delegación de la Ministra de Fomento (Orden FOM/991/2006, de 3 abril de 2006).

Y de otra parte, D. Domingo Ferreiro Picado, actuando en su condición de Presidente, y D. Javier Valero Iglesias actuando en su condición de Secretario General, de la Sociedad para Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.A. (en adelante SENASA), en nombre y representación de la entidad Senasa, con Cif número A-79818423, domiciliada en Madrid (28042), Avenida de la Hispanidad, 12, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 838, Folio 121, Hoja n.º M-16.835.

INTERVIENEN

En la representación que ostentan de sus respectivos Organismos, en virtud de los nombramientos que legalmente les fueron conferidos, con el fin de instrumentar el Acuerdo de Encomienda de Gestión del epígrafe.

EXPONEN

1.º Que a la Dirección General de Aviación Civil (en lo sucesivo DGAC), como Autoridad aeronáutica española, y en particular, a la Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios (en lo sucesivo SGSNAA), le corresponde la regulación y supervisión, tanto técnica como operativa, de los sistemas de navegación aérea y aeroportuarios, ciertas competencias en materia de organización y utilización del espacio aéreo y de autorización e inspección de los aeropuertos y aeródromos civiles, así como la formulación de la propuesta de las calificaciones de los aeropuertos de interés general, el análisis e informe de las propuestas de planificación de nuevas infraestructuras aeroportuarias y de navegación aérea, y los procedimientos de certificación de sistemas de navegación aérea, de comunicaciones e información aeronáuticos y de aeropuertos, procediendo a la determinación y acreditación de sus condiciones de uso.

2.º Que además de estas tareas asignadas mediante reglamentación nacional a la SGSNAA en materia de sistemas de navegación aérea y aeroportuarios, el entorno internacional de la Aviación civil (OACI, Eurocontrol, JAA, Unión Europea, EASA...) se está caracterizando por una doble actividad de reglamentación y de supervisión sobre los Estados que esta propiciando el incremento del volumen de las funciones anteriormente vigentes y la asunción de nuevas funciones; nuevas funciones en particular referidas a:

Marco normativo del Cielo Único Europeo -SESAR.

Seguridad operacional ATM; normas ESARR (disposiciones reglamentarias de Eurocontrol, en materia de seguridad), y programa de seguimiento y apoyo a la puesta en práctica ESIMS Seguridad operacional aeroportuaria; programa USOAP de la OACI sobre los sistemas nacionales y regionales de supervisión de la seguridad; certificación de aeropuertos

3.º Que en el ámbito comparado, los actuales modelos de gestión de las Autoridades de aviación civil están evolucionando hacia modelos de mayor flexibilidad organizativa.

4.º Que la SGSNA necesita revisar su actual configuración, y valorar la idoneidad de nuevos instrumentos organizativos que la permitan dar respuesta de manera eficaz, eficiente y ágil a las demandas actuales y futuras que tenga encomendadas 5.º Que la DGAC puede requerir el concurso de Organismos Técnicos competentes, para el apoyo y optimización de sus procesos, organización y estructura, tanto por la aportación temporal de medios técnicos como materiales, para poder llevar a cabo las necesidades de adaptación de las normas y la ejecución material de las mismas. 6.º Que SENASA es una sociedad mercantil de carácter estatal cuyo capital pertenece íntegramente a la Dirección General del Patrimonio del Estado, siendo una de las sociedades estatales de acuerdo a lo establecido en el artículo 166.2 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas 33/2003. Se encuentra adscrita funcionalmente al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Aviación Civil, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del mismo. 7.º Que por razones de mayor eficacia y no disponiendo de todos los medios idóneos para el ejercicio directo de las tareas asignadas, es propósito de la DGAC encomendar al SENASA las tareas que se enumeran en la cláusula Tercera de este documento. Y en atención a las circunstancias y fundamentos legales expuestos,

ACUERDAN

De conformidad con lo establecido en la letra l) del artículo 3.1 del TRLCAP, modificado por Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo y lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del Estado en relación con las tareas que se enumeran en la cláusula Tercera, las partes representadas aprueban el presente documento, a través del cual se encomienda a SENASA la gestión de las tareas que se enumeran a continuación, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del presente documento es la «Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad para Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica s.a. para la realización de un estudio organizativo de la Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios».

Segunda.-La Sociedad para Servicios y Estudios Para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.A. (SENASA), se compromete a realizar el objeto de la Encomienda a que se refiere la cláusula anterior con estricta sujeción a lo establecido en las presentes Cláusulas. Tercera.-Las tareas encomendadas a SENASA por la DGAC, según la presente Encomienda, serán:

Revisión y análisis del actual modelo organizativo de la Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios.

Propuestas de Modelo de Organización. Marco de necesidades de desarrollo normativo. Análisis de herramientas informáticas para la gestión de los trabajos a desempeñar por la SGSNAA. Plan de implantación a corto y medio plazo.

Que darán lugar a los siguientes productos:

Manual de Organización de la SGSNAA.

Manual de Procedimientos de la SGSNAA. Plan de implantación.

a) Plan y metodología de trabajo: El enfoque metodológico propuesto para la realización de los trabajos se estructura en tres fases:

La primera fase tendrá por objeto realizar una evaluación de la estructura actual de la SGSNAA. Se elaborará el Manual de la Organización de la SGSNAA. Este Manual incluirá la descripción de la Organización, así como las funciones y responsabilidades que se propongan hasta el nivel de Jefe de Servicio, para que se cumpla el objeto descrito de la encomienda. Esta fase puede incluir la posible elaboración de un «benchmarking» sobre modelos que puedan ser interesantes para la SGSNAA.

En la segunda fase se elaborará el mapa de procedimientos de la SGSNAA, que incluye el listado de los procedimientos, así como las referencias normativas de cada uno de ellos. Asimismo se realizará una evaluación de las necesidades de desarrollo de normativas que sean necesarias para la adecuación del actual modelo a las propuestas identificadas. Si bien, el desarrollo de los procedimientos no es objeto de esta encomienda de gestión, debido a su importancia en la coyuntura actual, sí se deberán desarrollar (u organizar según el caso) los procedimientos siguientes:

ii) Procedimiento de establecimiento, confirmación o modificación de servidumbres aeronáuticas.

iii) Organización de los procedimientos relativos al establecimiento, construcción, modificación y puesta en funcionamiento de aeródromos, helipuertos y aeropuertos civiles, declarados de interés general.

Por último, en la tercera fase se elaborará una propuesta de un plan de implantación para la consecución del objetivo de la encomienda y, que contemple el plan para la puesta en marcha de la organización propuesta, el plan para el desarrollo e implantación de sus procedimientos y, consiguientemente, la implantación de la ESARR 1, así como aquellos elementos necesarios para que la SGSNAA se adecue a los requerimientos como organismo reconocido.

En esta fase se incluirá una propuesta del plan de formación necesario para el personal que resulte de la organización propuesta.

b) Descripción de los medios utilizados en el proyecto: El proyecto se realizará con los recursos técnicos y humanos que se describen a continuación:

Recursos Humanos: El equipo de trabajo estará formado un Jefe de Proyecto y tres Técnicos Expertos Cualificados: Jefe de Proyecto: esta función será desempeñada por un Técnico, cuya función principal será coordinar el proyecto desde el punto de vista técnico y de calidad del producto entregado. Se encargará de resolver las incidencias durante la realización de los trabajos. Se estima que será necesaria una dedicación total de 100 horas a la tasa horaria de 71,85 euros/hora

Técnicos Expertos Cualificados: personas que realizan el desarrollo de los trabajos directamente bajo la supervisión del Jefe del Proyecto:

2 Técnicos Expertos en Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios, 2ª. Se estima que será necesaria una dedicación total de 10 meses a la tarifa de 7.450,10 €/mes.

1 Técnico Experto en Métodos y Planificación, 2ª. Se estima que será necesaria una dedicación total de 5 meses a la tarifa de 7.450,10 €/mes. 1 Técnico Experto en Organización y Formación, 2ª. Se estima que será necesaria una dedicación total de 5 meses a la tarifa de 7.450,10 €/mes. Personal Administrativo: 1 Administrativo con una dedicación de 5 meses a la tarifa de 3.721,24.

Cuarta.-Los trabajos se realizarán con el máximo cuidado y diligencia con respecto a los intereses de la Administración General del Estado y el personal de SENASA estará obligado a guardar el debido sigilo respecto de los hechos, datos e informaciones que conozca en el curso de la realización de la encomienda de gestión.

Quinta.-En ningún caso la realización de los trabajos objeto de la encomienda de gestión interferirá o menoscabará el ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración con arreglo a la legislación de aviación civil. Sexta.-Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la resolución de los recursos y reclamaciones que en su caso se interpongan al Ministerio de Fomento. Ninguna estipulación del encargo podrá interponerse en el sentido que implicare disposición, renuncia o delegación de competencia alguna de la Administración. Séptima.-La Dirección General de Aviación Civil designa a D. Jesús Pérez Blanco, Subdirector General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios, como Director de la Encomienda. La dirección de los trabajos a desarrollar en el marco de la Encomienda corresponderá a la Dirección General de Aviación Civil a través del citado Director de la misma, entre cuyas funciones estarán las de comprobar la adecuación de los trabajos que se desarrollen a los fines de la presente Encomienda, aportar los datos de la D.General que puedan ser necesarios para la ejecución de los trabajos, y supervisar y, en su caso, aprobar los resultados de los trabajos, ya sean éstos parciales o totales.

SENASA designará un titulado adscrito a la misma que, en calidad de Jefe del Proyecto, será el responsable por parte de ésta del desarrollo de los trabajos, actuando como interlocutor de la Directora de la Encomienda por parte de la Dirección General de Aviación Civil.

El Jefe del Proyecto coordinará los medios humanos y materiales que por parte de SENASA se aporten para el correcto desarrollo de los trabajos previstos en el encargo. El personal que integre el Equipo de Trabajo por parte de SENASA estará vinculado estatutaria o laboralmente a ésta que, a todos los efectos asume con respecto al mismo el carácter legal de empresario, con todos los derechos y obligaciones inherentes a esta condición con arreglo a la legislación vigente, sometiéndose en todo momento dicho personal a las instrucciones y órdenes de SENASA a través del Jefe de Proyecto. El personal de SENASA en ningún caso podrá depender orgánica ni funcionalmente de la Dirección General de Aviación Civil, ni recibir órdenes o instrucciones del personal de ésta. El equipo de trabajo aportado por SENASA al desarrollo de la Encomienda realizará sus funciones en las instalaciones/dependencias de la misma, sin perjuicio de que en algún momento, cuando las necesidades del presente acuerdo así lo exijan, puedan utilizarse otras dependencias, e incluso las de la Dirección General de Aviación Civil, si ésta lo autorizase.

Octava.-SENASA remitirá a la DGAC los correspondientes informes, relativos a los trabajos encargados y pondrá a disposición de la DGAC los expertos descritos para la realización de trabajos concretos.

Novena.-La DGAC se hará cargo de los costes derivados de las actividades encargadas a SENASA en el marco de la presente Encomienda, por importe de doscientos veinticinco mil novecientos sesenta euros con once céntimos (225.960,11), según presupuesto que se acompaña, habiéndose cumplido los trámites reglamentarios para asegurar la existencia de crédito para el pago del precio convenido, que se efectuará mediante presentación de facturas por SENASA, para su abono. Décima.-La duración de la encomienda será de 5 meses, y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2006. Undécima..-Todos los gastos derivados de la aplicación y ejecución de la presente Encomienda, sin excepción alguna, serán a cargo de SENASA, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula décima. Duodécima..-Con carácter general SENASA facturará mensualmente los servicios efectivamente realizados. El pago se efectuará previa certificación de la conformidad a los mismos expedida por la directora de la Encomienda designada por la Dirección General de Aviación Civil.

En el último mes de ejecución del encargo podrá facturarse por un periodo inferior al mensual, facturándose a la terminación del plazo de ejecución la liquidación resultante.

Decimotercera.-La presente Encomienda es de naturaleza jurídico-administrativa de las previstas en el artículo 3, apartado I), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el artículo trigésimo cuarto 34 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este Encomienda serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministerio de Fomento.

El Director General de Aviación Civil. Manuel Bautista Pérez.

El Presidente de SENASA. Domingo Ferreiro Picado. El Secretario General de SENASA. Javier Valero Iglesias.

Acuerdo de Encomienda de Gestión por la Dirección General De Aviación Civil a la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica (SENASA) para la realización de un estudio organizativo de la Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios.

Presupuesto

El presupuesto total correspondiente a esta Encomienda es de 194.793,20 € más IVA. tasas horarias y gastos a justificar detallados a continuación.

Concepto

Horas/meses

Total (€)

Seguimiento y Dirección Pyto., Jefe de Proyecto, Tasa horaria 71,85 euros/hora

100 hr

7.185,00

Técnico Experto Sist. Naveg. Aérea y Aeroport. Tarifa mensual 7.450,10 euros/mes

110 m

74.501,00

Técnico Experto en Métodos y Planificación Tarifa mensual 7.450,10 euros/mes

15 m

37.250,50

Técnico Experto en Organización y Formación Tarifa mensual 7.450,10 euros/mes

15 m

37.250,50

Personal Administrativo Tarifa mensual 3.721,24 euros/mes

15 m

18.606,20

Gastos a justificar por desplazamientos

20.000,00

Total

194.793,20

IVA 16 %

31.166,91

Total IVA Incluido

225.960,11

El Director General de Aviación Civil. Manuel Bautista Pérez El Presidente de SENASA. Domingo Ferreiro Picado. El Secretario General de SENASA. Javier Valero Iglesias.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/11/2006
  • Fecha de publicación: 29/12/2006
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Dirección General de Aviación Civil
  • Empresas públicas
  • Encomienda de gestión
  • Navegación aérea

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