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Documento BOE-A-2006-22945

Resolución de 13 de noviembre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Adaptación del canal del Zújar, para la gestión integral de sus tres primeras balsas de regulación (Badajoz)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2006, páginas 46572 a 46574 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-22945

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Adaptación del canal del Zújar, para la gestión integral de sus tres primeras balsas de regulación (Badajoz)» estaría incluido en el grupo 9, apartado k), punto 5, del anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y Órgano sustantivo

El canal del Zújar tiene como finalidad el suministro de agua para riego por aspersión y el abastecimiento a diversas poblaciones como Campanario, La Coronada, Villanueva de la Serena, Mancomunidad de Vegas Altas, Don Benito y Guareña. El objeto de este proyecto es proporcionar una mayor eficacia en la explotación, al poder gestionar de forma conjunta las tres primeras balsas del canal, aumentando la capacidad de la segunda y tercera balsa con lo que mejorará, por un parte, la capacidad de regulación y, por otra parte, permitirá optimizar la carrera de agua en la tercera balsa. La actuación afecta al canal del Zújar en el término municipal de Villanueva de la Serena, concretamente a lo largo de la zona regable de las vegas altas del Plan de Badajoz. El canal del Zújar conduce en su primer tramo un caudal de 27,343 m3/sg. La sección se encuentra revestida de hormigón en masa, a lo largo de 7 secciones que componen un trazado de unos 95 km. El canal se divide en dos tramos:

Tramo muerto: comprendido entre la toma en la presa del Zújar hasta el grupo de compuertas situadas en el p.k. 26+410. Tiene tres balsas de regulación situadas en los pp.kk. 22+340 (n.º 13, Los Caserones), 25+670 (n.º 16) y 26+210 (n.º 17, Los Valverdes) con una superficie en planta de 38, 30 y 21 has, respectivamente.

El tramo objeto del presente proyecto se encuentra entre los pp.kk. 21+420 y 26+415. Tramo de riego: comprende el resto del canal. Las actuaciones que se llevarán a cabo según el proyecto son:

Recrecimiento de las márgenes del canal en un tramo de 5,00 km. La altura del recrecimiento variará entre 0,10 m y 1 m, dependiendo del tramo.

Adaptación de los pasos sobre el canal. Adaptar las estructuras metálicas sobre las entradas de agua a las tres balsas. Adecuación de obra civil y electromecánica de los grupos de compuertas. Refuerzo de los tramos en terraplén y desmonte. Fijaciones en los márgenes del canal. Colocación marco doble con tapa. Adecuación del camino de servicio del canal. Cerramiento con alambre a lo largo de 623 m lineales. Sustitución de barandillas deterioradas. Tanto el promotor como el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 13 de enero de 2006, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 19 de junio de 2006 solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad.

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura

X

Delegación del Gobierno en Extremadura

-

Sociedad Conservación Vertebrados (SCV)

-

ADENA

-

SEO

-

Greenpeace

-

Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

-

Ayuntamiento de Campanario

-

Ayuntamiento de La Corona

-

Ayuntamiento de Don Benito

-

Ayuntamiento de Guareña

-

Presidente de la Mancomunidad de Vegas Alta

-

Ecologistas en Acción

-

Asociación para Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura

-

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por los siguientes organismos:

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura informa favorablemente de las obras del proyecto «Adaptación del canal del Zújar, para la gestión integral de sus tres primeras balsas de regulación (Badajoz)», declarando igualmente que el proyecto no tendrá efectos negativos apreciables en los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumpla todo lo recogido en la documentación ambiental presentada por el promotor.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura considera que las obras del canal no deberían producir afecciones directas sobre la avifauna protegida, siempre que se respete el periodo de reproducción de las aves, se actúe exclusivamente en la pista y en el canal y no se modifique el nivel máximo de agua existente en la actualidad. Además, aconseja la señalización del cerramiento previo. Por su parte, la Dirección General para la Biodiversidad estima que siempre y cuando se mantengan las condiciones de ejecución establecidas en la documentación aportada, así como las condiciones establecidas en su informe, no considera necesario el sometimiento del proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Por ultimo, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura indica que en el terreno afectado por el proyecto no se tiene constancia de la existencia de ningún yacimiento arqueológico que pueda verse afectado. En el caso de encontrarse algún resto arqueológico las obras deberán paralizarse, poniéndose en conocimiento de esta Dirección General.

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental. Características del proyecto, se aborda el acondicionamiento de 5,00 km del canal del Zújar, desde dicho canal se riegan aproximadamente 22.000 has y se abastece a diversas poblaciones como, Campanario, La Coronada, Villanueva de la Serena, Mancomunidad de Vegas Altas, don Benito y Guareña. No se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los producidos en la fase de construcción. Estos residuos y materiales sobrantes se llevarán a vertedero autorizado. Ubicación del proyecto, se acondicionará el canal del Zújar, en el tramo situado en el término municipal de Villanueva de la Serena, concretamente a lo largo de la zona regable de las vegas altas del Plan de Badajoz. El proyecto se localiza en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «La Serena y Sierras Periféricas» (ES0000367) y en el Lugar de Importancia Comunitario (LIC) «La Serena» (ES4310010). Características del potencial impacto, la ejecución del proyecto no supone una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área sino que, es de esperar tenga un efecto positivo, pues supondrá un aprovechamiento más racional del agua. La capacidad de carga del medio para acoger la actividad es alta, puesto que, aunque el proyecto se incluye dentro de la Red Natura 2000, según determina la Dirección General para la Biodiversidad y la Consejería de Medio Ambiente de Extremadura, no se producirán efectos negativos apreciables y, por tanto, se considera que el proyecto causará una afección poco significativa sobre el entorno.

4. Conclusión

Considerando los criterios que se han expuesto respecto del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 10 de noviembre de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental la «Adaptación del canal del Zújar, para la gestión integral de sus tres primeras balsas de regulación (Badajoz)».

Madrid, 13 de noviembre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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