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Documento BOE-A-2006-23025

Resolución de 20 de diciembre de 2006, conjunta de las Subsecretarías de Fomento y de Economía y Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada «sellos personalizados».

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2006, páginas 46909 a 46910 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-23025

TEXTO ORIGINAL

La posibilidad de personalizar los signos de franqueo, incorporando imágenes o creaciones artísticas originales, constituye una demanda suficientemente contrastada de las instituciones, empresas y particulares. La personalización de los sellos contribuye a aumentar su circulación, promueve la actividad económica, y coadyuva a difundir las efemérides, la cultura, los valores y, en general, los logros de la sociedad española. La introducción de los nuevos sistemas de tratamiento de la imagen derivados del desarrollo tecnológico, propiciada por la rápida expansión de la sociedad de la información, permite ofrecer a personas e instituciones los sellos de Correos como espacio original y de amplia difusión, con un extenso abanico de posibilidades de comunicación. De este modo, la nueva modalidad de sellos personalizados permite solicitar, aceptando las condiciones legales que regulan el servicio, y, previa validación de su contenido, adquirir en exclusiva un número determinado de sellos con una imagen personalizada. En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional segunda de la Ley 24/1998 de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, sobre emisión y distribución de sellos y demás signos de franqueo, a propuesta de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, hemos resuelto:

Primero. Emisión de «Sellos personalizados». 1. Se aprueba la emisión y puesta en circulación de la serie de sellos denominada «Sellos personalizados», que comprende todos los sellos personalizados que se pongan en circulación de conformidad con la presente Resolución, cualquiera que sea la imagen estampada y sin limitación en el número de imágenes diferentes incorporadas para su personalización.

2. La serie constará de dos sellos de las mismas dimensiones y diseño, que difieren únicamente en su orientación, horizontal o vertical. 3. Los sellos personalizados incorporarán en uno de sus márgenes las palabras «España» y «Correos», y el valor del franqueo de una carta nacional ordinaria normalizada de hasta 20 gramos, expresado con la letra «A». En el espacio central del sello, reservado para la personalización, se estampará la imagen correspondiente, sin cuyo requisito no se considerará como un sello de Correos.

Segundo. Puesta en circulación.

1. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos podrá poner en circulación a partir del 1 de enero de 2007 los diferentes modelos de sellos personalizados aprobados, una vez ejecutado el proceso de personalización e impresión de cada pedido.

2. Todos los modelos de sellos personalizados mantendrán indefinidamente su valor a efectos de franqueo, salvo que se dicte orden en contrario. 3. Todos los sellos personalizados se entregarán al solicitante a domicilio.

Tercero. Personalización de los sellos.

1. Se autoriza a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos para personalizar los sellos incorporándoles las imágenes correspondientes.

2. Quienes deseen adquirir sellos personalizados con una imagen cuyos derechos puedan ejercitar con arreglo al ordenamiento jurídico, podrán solicitar su edición, previa aceptación expresa de las condiciones legales que regulan el servicio. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos recibirá y gestionará las solicitudes a través de sistemas on line, utilizando los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que garanticen la autenticidad, recepción y conservación de la información de acuerdo con la legislación vigente. 3. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos realizará la selección de imágenes, la impresión y el envío a domicilio de los sellos personalizados de cada modelo, en el plazo máximo de un mes desde la aprobación de la solicitud. 4. La relación jurídica que se establezca entre el solicitante y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por el derecho privado y será revisada, en su caso, ante la jurisdicción ordinaria. 5. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos podrá establecer el número mínimo de sellos personalizados para cada pedido y el número máximo de ejemplares que pueden estamparse con un mismo motivo, a fin de garantizar la cobertura de los costes de producción y evitar la especulación.

Cuarto. Selección de imágenes.

1. Se autoriza a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos para seleccionar las imágenes solicitadas, de acuerdo con la legislación vigente y los principios y costumbres sobre los contenidos de los sellos, en especial los siguientes: a. Los contenidos y las imágenes de los sellos deberán presentarse en sentido positivo, con la sola excepción de los sellos dedicados a campañas de lucha contra las enfermedades u otros males personales o sociales.

b. Con carácter general no se admitirán imágenes de personas vivas. No obstante, podrán figurar en los sellos el Jefe del Estado, los miembros de la Familia Real u otras personas de relevancia notoria y que guarden relación con España. c. Dado que los sellos constituyen elementos de comunicación y entendimiento, no deben figurar acontecimientos o personajes presentes o pretéritos, aun cuando hubieran fallecido, cuando su representación pudiera ser causa de división, polémica, controversia, escándalo o conflicto.

2. Se reserva a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos el más amplio derecho para aprobar las imágenes, rechazando las contrarias a la ley, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público; las que atenten contra los derechos fundamentales y libertades públicas; las que induzcan, cooperen o exalten la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas, o las conductas discriminatorias por razón de sexo, raza, religión, creencias, edad o cualquier otra condición personal o social; las que constituyan publicidad ilícita, engañosa o desleal y, en general, atenten a la libre competencia, a los derechos de propiedad intelectual o industrial, o denigren a personas o productos, y cualesquiera otras imágenes respecto de las cuales no exista la certeza de que no vulneran el ordenamiento jurídico ni perjudican los intereses de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, de sus clientes o de terceros.

3. En la selección de imágenes se protegerán especialmente los derechos de los menores y los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 4. El personal encargado de la aprobación de las imágenes solicitadas actuará con la máxima escrupulosidad, aplicando criterios restrictivos, para la mejor defensa de los derechos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, de sus clientes y de terceros. 5. Cuando en el proceso de aprobación de las imágenes solicitadas, se susciten dudas sobre su admisibilidad se someterán, con carácter previo a su autorización o rechazo, al criterio de una Comisión, cuya composición y funcionamiento se regulará por Instrucción del Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. 6. Del mismo modo se someterán al criterio de la Comisión, a petición del solicitante, las solicitudes rechazadas. 7. Con independencia de la comunicación mediante sistemas on line, cuando la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos rechace una imagen deberá notificárselo por escrito al solicitante. 8. El solicitante declarará expresamente que posee los derechos necesarios para la utilización de las imágenes, logotipos, marcas, nombres comerciales y cualesquiera otros elementos cuya reproducción solicita, y que responderá directamente de los daños y perjuicios producidos a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos o a terceros por el uso ilegítimo de estos elementos. 9. Las imágenes solicitadas deberán cubrir al menos las dos terceras partes del espacio libre susceptible de personalización.

Quinto. Valor de franqueo y precio de venta.

1. Los sellos personalizados tienen valor de franqueo para una carta nacional ordinaria normalizada de hasta 20 gramos, expresada como tarifa «A».

2. Se autoriza a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos para comercializar los sellos personalizados a un precio superior al valor de franqueo, para compensar la actividad de personalización. Podrán establecerse descuentos, justificados por razones técnicas, operativas o comerciales, para los pedidos al por mayor de sellos personalizados de un mismo modelo, sin que en ningún caso puedan venderse por debajo de la cifra resultante de sumar el precio de franqueo y los costes de personalización.

Sexto. Fabricación.

1. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la impresión de los pliegos sobre los que posteriormente se estamparán las diferentes imágenes, de acuerdo con las siguientes características: a. Procedimiento de impresión: Offset, en azul (pantone 541 C).

b. Papel: Autoadhesivo fosforescente. c. Dentado: 13 ¾. d. Formato de los sellos: 40,9 ×28,8 mm. (Horizontal y vertical). e. Espacio libre para la imagen personalizada: las palabras «España» y «Correos» y el valor del franqueo «A», ocuparán un espacio no superior a 10 × 28,8 mm., quedando libre el resto de la superficie. f. Formato del pliego: 297 × 210 mm. (UNE A-4). g. Efectos en pliego: 25. h. Valor postal: Tarifa A, para los dos sellos. (Horizontal y vertical). i. Tirada: Ilimitada para los dos sellos. (Horizontal y vertical).

2. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos determinará la forma en que posteriormente se estamparán los diferentes modelos de imágenes en los pliegos.

3. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez concluida la fabricación de los pliegos sobre los que posteriormente se estamparán las diferentes imágenes. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de los trabajos anteriormente aludidos encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal y Telegráfico o cualquier otro Museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá el acta correspondiente, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de los indicados Museos. 4. Del mismo modo, cualesquiera otros proveedores que, en su caso, pudieran contribuir al proceso de personalización de los sellos, procederán a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y elementos o materiales utilizados, una vez concluida la fabricación de los diferentes modelos de sellos personalizados. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, que alguno de los elementos empleados encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo Postal y Telegráfico o cualquier otro Museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá el acta correspondiente, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de los indicados Museos.

Séptimo. Registro.-De cada uno de los modelos de sellos personalizados quedará reservado un pliego a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, a efectos de cumplimiento de la obligación de registro de todas las emisiones legales de signos de franqueo.

Octavo. Desarrollo de la Resolución.-Se autoriza al Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos para dictar las instrucciones necesarias para la ordenación del proceso de producción y comercialización de los sellos personalizados.

Madrid, 20 de diciembre de 2006.-La Subsecretaria de Fomento, María Encarnación Vivanco Bustos.-La Subsecretaria de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.

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