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Documento BOE-A-2006-2422

Resolución de 17 de enero de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la construcción de un pabellón polideportivo en Murillo de Río Leza.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 13 de febrero de 2006, páginas 5697 a 5698 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-2422

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 18 de octubre de 2005, Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma de la Rioja para la construcción de un pabellón polideportivo en el municipio de Murillo de Río Leza.

Esta Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento con lo dispuesto en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el Boletín Oficial del Estado el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 17 de enero de 2006.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL AÑO 2005 ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PABELLÓN POLIDEPORTIVO EN EL MUNICIPIO DE MURILLO DE RÍO LEZA

REUNIDOS

De una parte, D. Jaime Lissavetzky Díez, Secretario de EstadoPresidente del Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD) con CIF Q-2828001-D y domicilio en calle Martín Fierro, s/n (28040-Madrid), en nombre y representación de este Organismo en virtud de nombramiento mediante R.D. 649/2004, de 19 de abril (BOE n.º 96 de 20 de abril) y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 4 del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes.

De otra parte, D. Luis Ángel Alegre Galilea, Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja con CIF S-2633001-I y domicilio en C/ Marqués de Murrieta, n.º 76, de Logroño (CP 26071), en nombre y representación de la misma en virtud del nombramiento realizado por Decreto 10/2003, de 7 de julio, (BOR de 8 de julio de 2003), autorizado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de abril de 2004 (BOR de 8 de abril de 2004). Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente Convenio y, al efecto

EXPONEN

Primero.-El deporte es un elemento determinante de la calidad de vida de la población al formar parte de la educación integral de la persona puesto que supone un factor de mantenimiento de la salud, corrector de desequilibrios sociales, inserción social, fomento de la solidaridad y elemento fundamental del sistema educativo.

Segundo.-La Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte, determina en su artículo 1.2 que «La práctica del deporte es libre y voluntaria. Como factor fundamental de la formación y del desarrollo integral de la personalidad, constituye una manifestación cultural que será tutelada y fomentada por los poderes públicos del Estado». Asimismo en el artículo 3 de dicha Ley se establece «1. La programación general de la enseñanza incluirá la educación física y la práctica del deporte»; «2. La educación física se impartirá como materia obligatoria en todos los niveles y grados educativos previos al de la enseñanza de carácter universitario»; «3. Todos los centros docentes, públicos o privados, deberán disponer de instalaciones deportivas para atender la educación física y la práctica del deporte.» y «4. Las instalaciones deportivas de los centros docentes se proyectarán de forma que se favorezca su utilización deportiva polivalente, y podrán ser puestas a disposición de la comunidad local y de las asociaciones deportivas, con respeto al normal desarrollo de las actividades docentes»; y en el artículo 8 se establece que corresponde al Consejo Superior de Deportes: «h. Actuar en coordinación con las Comunidades Autónomas respecto de la actividad deportiva general, y cooperar con las mismas en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en sus respectivos estatutos» y «j. Coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario cuando tenga proyección nacional e internacional». Tercero.-Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de La Rioja, en su artículo 8.Uno.27 confiere a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte. Cuarto.-La Ley 8/1995, de 2 de mayo del Deporte de La Rioja, determina en su artículo 2.2 que «Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Rioja en colaboración con la totalidad de agentes deportivos públicos y privados que correspondan promoverán, estimularán y apoyarán la práctica y la difusión de la actividad física y del deporte» y en su artículo 3 indica que estas Administraciones tienen como objetivo, entre otros, la especial tutela y promoción del deporte en edad escolar, así como la consecución de una adecuada, suficiente y equilibrada red básica de instalaciones y equipamientos deportivos. En Resolución del Secretario de Estado-Presidente del CSD de fecha 13 de mayo de 2005, por la que se conceden subvenciones a Comunidades Autónomas, para programas cofinanciados de dotación de infraestructuras deportivas en centros escolares públicos de educación infantil, primaria y secundaria, se ha acordado la concesión de la ayuda que más adelante se indica en cuantía y finalidad. En el ámbito de las competencias que la legislación vigente confiere al CSD y a la Comunidad Autónoma de La Rioja se suscribe el presente Convenio, que se someterá a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre el CSD y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja para la dotación de un polideportivo al nuevo Colegio Público que se va a construir en el municipio de Murillo de Río Leza, con la finalidad de permitir la polivalencia deportiva de uso, entendiendo por tal que será puesto a disposición de la comunidad local y de las asociaciones deportivas, con respeto al normal desarrollo de las actividades docentes.

Segunda. Actuaciones que corresponden al consejo superior de deportes.-El CSD se compromete a otorgar una subvención a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja por importe de 130.000,00 € (ciento treinta mil euros) con el objeto de dotar de infraestructuras deportivas al municipio de Murillo de Rio Leza, de conformidad con el proyecto de ejecución presentado por esta Consejería. Tercera. Actuaciones que Corresponden a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja.-La Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja se compromete a:

1. Contribuir con cargo a sus presupuestos u otros recursos suficientes para, junto con la presente subvención, financiar la totalidad del proyecto informado por el CSD.

2. Destinar los fondos aportados por el CSD a la finalidad contemplada en la subvención. 3. Justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos. 4. Incluir la imagen institucional del CSD como cofinanciador de la obra, tanto en el cartel de obra correspondiente, como en la instalación una vez terminada.

Cuarta. Régimen jurídico.-La subvención a que se refiere este Convenio queda sujeta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; a la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva; a la Resolución de 29 de diciembre de 2004, de la Presidencia del CSD, por la que se regula la convocatoria de esta subvención y a las demás normas vigentes que sean de aplicación.

En todo caso, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinta. Financiación y pago.-El CSD aportará un máximo de 130.000,00 € (ciento treinta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18-101-322K-752 de su presupuesto de gastos para el año 2005. Se procederá al abono de la subvención comprometida a partir de la firma del presente Convenio, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de las subvenciones por la normativa presupuestaria estatal. El pago se realizará de acuerdo con los siguientes plazos:

El 50% de la subvención se hará efectiva a la presentación del contrato de adjudicación de las obras y acta de comprobación del replanteo. Posteriormente esta cantidad deberá ser justificada, aportando la entidad beneficiaria certificaciones de obra por un importe como mínimo igual al de la cantidad recibida.

El resto de la subvención se irá haciendo efectiva contra la presentación de las certificaciones de obra emitidas hasta alcanzar el importe máximo de la subvención concedida.

Queda excluida la justificación mediante acopios de materiales e instalaciones de obra.

El CSD podrá realizar cuantas visitas técnicas de inspección de obras crea conveniente en el transcurso de las mismas, resultando obligada la institución beneficiaria de la subvención de facilitar el acceso a las obras y a entregar cualquier documentación relativa a las mismas. Sexta. Justificación.-Una vez libradas las cantidades de la subvención, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja presentará al CSD, en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha de su percepción, la justificación documental necesaria que acredite la ejecución de obra por un importe, al menos, igual al de los fondos percibidos, debiendo posteriormente justificar la finalidad de la subvención una vez terminada la misma. El CSD podrá, a tal fin, realizar cuantas inspecciones considere oportunas. Séptima. Duración.-El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2005 salvo denuncia expresa por alguna de las partes sin perjuicio de lo establecido respecto a la justificación diferida. Octava. Resolución.-La modificación sustancial del proyecto ejecutado con respecto a la documentación técnica remitida podrá dar lugar a la anulación de la subvención cuando ésta suponga una variación del objeto de este Convenio, sin que sea aprobada previamente por el CSD. Será causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia del incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente en el plazo de un mes desde que aquel hubiese sido detectado.

Novena. Naturaleza.-Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio, serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y como muestra de conformidad, las partes firman el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, a dieciocho de octubre de 2005.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.-El Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, Luis Ángel Alegre Galilea.

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