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Documento BOE-A-2006-2441

Orden CUL/321/2006, de 25 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Profesor Rodrigo Uría.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 13 de febrero de 2006, páginas 5730 a 5730 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-2441

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Gloria Marín Benítez, solicitando la inscripción de la Fundación Profesor Rodrigo Uría, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Rodrigo Uría Meruéndano y la entidad Uría Menéndez & Cía. Abogados, S. C., en Madrid, el 23 de noviembre de 2005, según consta en la escritura pública número dos mil seiscientos treinta y uno, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Aristónico García Sánchez. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Príncipe de Vergara, número 187 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Culturales: a) Promover la plena realización, efectividad y expansión de la justicia, la solidaridad, la tolerancia, los derechos humanos universales y constitucionales y los valores democráticos, principios todos ellos que inspiraron la vida y la actividad académica y profesional de D. Rodrigo Uría. b) Promover la educación y la formación como instrumentos de emancipación social y desarrollo personal de individuos y colectivos, así como la igualdad de oportunidades y la no discriminación por ninguna causa, atendiendo en particular a la infancia, la juventud y a sectores marginados de la sociedad. c) Fomentar el estudio y desarrollo de las distintas ramas del ordenamiento jurídico y su conexión con la comunidad social y con los derechos y necesidades del hombre en su vertiente física, intelectual o espiritual, continuando el legado de D. Rodrigo Uría. En particular, la Fundación promoverá la adaptación del ordenamiento jurídico para dar respuesta a las necesidades y retos planteados por el desarrollo tecnológico y el progreso de la sociedad; a las necesidades de conservación y protección del tesoro artístico y natural de España y de la Humanidad o de las manifestaciones culturales de la sociedad y, especialmente, a las necesidades y carencias educativas, culturales o de otra índole en cualesquiera colectivos marginados. Benéficos: a) La promoción, estímulo y protección de instituciones de carácter asistencial y social, así como, la colaboración con entidades sin fines lucrativos de carácter asistencial y social o que desarrollen actividades en materia de cooperación para el desarrollo. b) La asistencia, recuperación o integración social de colectivos desfavorecidos o marginados que carezcan de medios económicos, como afectados por todo tipo de minusvalías, víctimas de la violencia doméstica, tercera edad o inmigrantes, así como la prevención de causas de marginación, como pueden ser, entre otras, la delincuencia juvenil o la drogadicción. c) La promoción del voluntariado y de la cooperación para el desarrollo. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Rodrigo Uría Meruéndano; Vocales: Don Aurelio Menéndez Menéndez; don Juan Luis Iglesias Prada; don Charles Corwin Coward; don José Pérez Santos; doña Coloma Armero Montes; doña Romana Sadurska; don Salvador Sánchez Terán; doña Jovina Alejandrino Baluyut; don Javier Ruiz Paredes y Don Rafael Vargas Moreno.

En la escritura de constitución y en documentos privados con firmas legitimadas ante notario, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Profesor Rodrigo Uría en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Profesor Rodrigo Uría, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Príncipe de Vergara, número 187, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de enero de 2006.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria general técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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