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Documento BOE-A-2006-2442

Resolución de 30 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se habilita al Centro Municipal de Acústica del Ayuntamiento de Madrid como organismo autorizado para que realice determinados controles metrológicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 13 de febrero de 2006, páginas 5731 a 5731 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2006-2442

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Se presenta solicitud por parte de D. Plácido Perera Melero, en nombre y representación del Centro Municipal de Acústica del Ayuntamiento de Madrid, con domicilio social en M-30 km 21,700, 28040 Madrid, de habilitación de dicha entidad como organismo autorizado para efectuar determinadas verificaciones reguladas en la Orden de 16 de diciembre de 1998, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible. Segundo.-Adjunta a dicha solicitud se aporta documentación en la que se describen los medios técnicos y humanos de los que dispone el Centro para realizar las verificaciones mencionadas así como el procedimiento que utilizará para llevarlas a cabo. Se realiza el estudio de dicha documentación y se comprueba que faltan en ella determinados aspectos relacionados con el procedimiento de ensayos a ciertos instrumentos. Tercero.-Se presenta la información solicitada y se realiza visita en la que se comprueba la validez de los medios técnicos y los procedimientos seguidos. Cuarto.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994 de 24 de marzo y 5/1998 de 7 de julio, el Real Decreto 1860/84 de 18 de julio, de traspaso de Funciones y Servicios en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 115/2004, de 29 de julio que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. Segundo.-La Orden de 16 de diciembre de 1998, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible, estipula que las verificaciones periódicas y después de reparación o modificación en ella reguladas podrán ser realizadas por la Administración Pública competente o por los organismos autorizados por ésta. Tercero.-El Centro de Acústica del Ayuntamiento de Madrid dispone de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de estas verificaciones.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Conceder al Centro de Acústica del Ayuntamiento de Madrid la habilitación como organismo autorizado para que realice las verificaciones y después de reparación o modificación reguladas en la Orden de 16 de diciembre de 1998, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible.

Segundo.-El alcance de esta habilitación queda limitado a sonómetros, sonómetros integradores-promediadores y calibradores sonoros. Tercero.-El organismo autorizado tendrá como responsable técnico ante la Administración a un jefe y un subjefe de laboratorio que serán nombrados por la Dirección General de Industria, Energía y Minas a propuesta de dicho organismo. La solicitud de nombramiento será desestimada cuando la persona propuesta para ocupar el cargo de jefe o subjefe no ofrezca la garantía de imparcialidad o no pueda justificar los conocimientos específicos necesarios. Para desempeñar la jefatura del laboratorio, la persona propuesta deberá estar en posesión de un título superior afín con la actividad del laboratorio; para ocupar el cargo de subjefe se exigirá una titulación mínima de grado medio. Cuarto.-Esta habilitación no tiene carácter excluyente y se hace sin menoscabo de la superior vigilancia y control por parte de esta Dirección General, que velará por el cumplimiento de la normativa vigente y ejercerá la potestad sancionadora. Quinto.-Las tarifas a aplicar por el Centro de Acústica del Laboratorio de Madrid serán comunicadas anualmente a esta Dirección General. Sexto.-Las discrepancias y reclamaciones que se produjeran en sus actuaciones con terceros en cualquier materia relacionada con esta habilitación serán resueltas por esta Dirección General. Séptimo.-Las actuaciones realizadas por el organismo autorizado serán supervisadas por el Servicio de Inspección e Infraestructura Industrial de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a través del cual se canalizará todo el flujo de información y relaciones ordinarias con la mencionada Dirección General. Octavo.-La presente habilitación tiene validez hasta el próximo 1 de diciembre de 2007 pudiendo ser prorrogada por periodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de cinco años, previa solicitud presentada por su titular tres meses antes de la fecha de vencimiento. Noveno.-Esta Dirección General podrá proceder a la cancelación de esta autorización cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falseamiento, declaración inexacta o modificación de los datos y circunstancias que sirvieron de base a aquella, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero del mismo año, al no poner fin este acto a la vía administrativa.

Madrid, 30 de noviembre de 2005.-El Director general, Carlos López Jimeno.

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