Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-2512

Resolución de 19 de enero de 2006, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración con la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, para la participación en el Fondo Global contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2006, páginas 5884 a 5885 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2006-2512

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Cooperación Internacional dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y la Agencia Española de Cooperación Internacional para la participación de la ACCD en el fondo Global contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria, una vez ha sido autorizado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, en ejecución de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de julio de 1998. El texto del Convenio figura como anexo.

Madrid, 19 de enero de 2006.-La Presidenta, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero), el Secretario general, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.

ANEXO Convenio de colaboración entre la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y la Agencia Española de Cooperación Internacional para la participación de la ACCD en el Fondo Global contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria

Madrid, a 22 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Leire Pajín Iraola, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional (en adelante, AECI), y como presidenta de la misma, de la cual ostenta la representación en virtud del artículo 7 del Estatuto de la AECI, aprobado por Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre.

De la otra parte, el Sr. don David Minoves, Director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo del Departamento de Goberna-ción y Administraciones Públicas de la Generalitat de Catalunya (en adelante, ACCD), con sede social en Vía Laietana, 14, 08003 de Barcelona, de acuerdo con la autorización del Consejo de Administración con fecha 5 de abril del 2004. Las partes comparecientes se reconocen mutuamente plena legitimación, capacidad y representación para la firma del presente Convenio de colaboración y, a estos efectos,

EXPONEN

I. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación es responsable de la dirección de la política de Cooperación Internacional para el desarrollo y de la coordinación de los órganos de la Administración general del Estado que, en el ámbito de sus competencias, realicen actuaciones en esta materia, con observancia del principio de unidad de acción en el exterior, como recoge el artículo 17 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

La AECI es el órgano de gestión de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros Departamentos ministeriales. La Generalitat de Catalunya, a través de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, viene colaborando con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en programas de cooperación al desarrollo. Concretamente, la Generalitat de Catalunya es cosignataria del Programa VITA juntamente con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el Ministerio de Sanidad y Consumo, el Ministerio de Economía y Hacienda, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y otras catorce Comunidades Autónomas del Estado español, cuyo objetivo es contribuir a la lucha contra la pobreza en África a través de una política de cooperación en salud más eficiente y sostenible. La existencia de la cooperación descentralizada contribuye a reforzar el trabajo de apoyo que desde las distintas administraciones públicas se lleva a cabo en los países en desarrollo. En el momento actual, tanto la ACCD como la AECI consagran considerables recursos a actividades de cooperación al desarrollo, incorporando nuevos mecanismos como los fondos globales a los tradicionales instrumentos de cooperación. II. El Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008 recoge como una de las actuaciones prioritarias en el ámbito de la salud, la lucha contra enfermedades prevalecientes entre las que sobresalen el VIH/SIDA, la Malaria y la Tuberculosis. España participa en el Fondo global de lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria desde su creación al consi-derarlo un instrumento idóneo para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. La sesión especial sobre SIDA de la Asamblea General de Naciones Unidas de junio del 2001 concluyó la necesidad de crear un fondo para canalizar recursos económicos para prevenir y tratar el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria. Tres meses después, el Fondo Global lanzó la primera ronda de financiación de proyectos. En los dos años siguientes, se han aprobado tres rondas más llegando a una cantidad de 3.000 millones de dólares de fondos comprometidos para proyectos que están siendo ejecutados en 128 países diferentes. En el momento de firma del presente convenio, el FG está otorgando la quinta ronda de financiación de proyectos así como recogiendo fondos para el periodo 2006-2007 dirigidos a asegurar la continuidad de los proyectos y posible lanzamiento de nuevas rondas. España, como país miembro de la Unión Europea, comparte con sus socios comunitarios la necesidad de adoptar un enfoque integral en la lucha contra estas enfermedades incluyendo su diagnóstico, tratamiento y la sensibilización de las poblaciones que puedan verse afectadas. III. La ACCD tiene por objeto ejecutar y gestionar la política de cooperación al desarrollo de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con aquello que establece la Ley 31/2002, de 30 de diciembre. El 19 de febrero de 2003 se aprueba el Plan Director de Cooperación al Desarrollo de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2003-2006. El Plan Director recoge la salud como un objetivo estratégico de desarrollo a través del fortalecimiento de los sistemas de atención primaria y de manera especial los programas de control de las principales enfermedades infecciosas. Los Planes Anuales de Cooperación al Desarrollo 2004 y 2005 de la Generalitat de Catalunya se alinean totalmente con la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de Naciones Unidas dentro del objetivo global de lucha contra la pobreza. Por lo que respecta al objetivo sexto, los planes anuales consideran un ámbito de actuación prioritario la prevención y el control de enfermedades infecciosas generadoras de alta morbi-mortalidad. El Plan Anual 2005 establece específicamente que la cooperación catalana apoyará estrategias de lucha y control de las enfermedades graves en los países en desarrollo, con especial atención al VIH/SIDA y otras enfermedades infecciosas, detallando como una línea de actuación la contribución al Fondo Global contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria. IV. La ACCD ha participado conjuntamente con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en el tercer encuentro del First Replenishment Meeting del Fondo Global que tuvo lugar en Londres del 5 al 6 de septiembre del 2005 y en el onceavo Board Meeting del Fondo Global que tuvo lugar en Ginebra del 28 al 30 de septiembre del 2005. En consecuencia, ambas partes suscriben el siguiente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-El presente Convenio tiene por objeto coordinar la participación financiera y técnica de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo en el Fondo Global de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria (en adelante, FG).

Segunda. Aportación económica.-La aportación del Estado español al FG es de 100 millones USD en el período 2003-2006. En 2005, esta contribución ha sido de 15 millones USD con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (aplicación presupuestaria 15.23.762B.871). La contribución económica inicial de la ACCD para el FG será de 1.000.000 de euros (un millón de euros) a cargo de la partida presupuestaria 6880D/4806802 y del ejercicio presupuestario 2005. Esta aportación se abonará a la Agencia Española de Cooperación Internacional en la cuenta de La Caixa número 2100 2254 18 0200213776 con destino al FG. Esta contribución se hará a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación que canaliza sus recursos mediante el Fondo Fi-duciario del Banco Mundial creado para financiar los programas del FG. A tal efecto, el acuerdo entre el MAEC y el BM incluirá una referencia explícita al origen de los fondos. Esta contribución se dirige a apoyar la quinta ronda de proyectos del Fondo Global y se recoge como una aportación propia de la ACCD dentro de la cantidad imputada como contribución española al FG. La AECI velará para que esta aportación y las siguientes que se realicen al amparo de este convenio figuren en el FG y en sus documentos asociados con el formato de Generalitat de Catalunya /España dando de esta forma difusión a la cooperación de la Generalitat de Catalunya en el FG. La concesión, por parte de la ACCD, de la aportación estipulada en este convenio se somete a la regulación que establece la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Catalunya, aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en su capítulo IX de las subvenciones y transferencias de la Generalitat de Catalunya, así como al resto de legislación aplicable y a las estipulaciones marcadas en los convenios pertinentes. Por lo que respecta a las sucesivas aportaciones que se realicen hasta la fecha de finalización del término del convenio, se formalizarán entre la AECI y la ACCD mediante la suscripción de adendas al mismo y quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos de la ACCD. Tercera. Aportación técnica.-La interlocución directa con el FG corresponde exclusivamente a la AECI. Ésta compartirá con la ACCD la información recibida de los órganos técnicos y directivos del FG relativa a los programas, agenda, estrategias, necesidades financieras, informes técnicos y económicos y auditorías. Cuando se considere conveniente, la ACCD formará parte de los niveles técnicos de análisis y discusión, prestará apoyo técnico a la AECI para el examen de la documentación asociada al FG y participará en los procesos de diseño de estrategia, reflexión y análisis técnico conjuntamente con la AECI. Las partes podrán acordar conjuntamente qué personal profesional podrá integrarse en las estructuras del FG en áreas de apoyo y asistencia técnica de acuerdo con las necesidades y capacidades del Fondo y qué parte sufragará los gastos. Cuando proceda la ACCD formará parte de la Delegación española, encabezada por el Secretario general de la AECI, que asistirá a las reuniones de donantes que el Secretariado del FG convoque. Cuarta. Justificación.-La AECI velará para que los recursos financieros de la ACCD sean gestionados con eficacia y transparencia de acuerdo con los sistemas y las prioridades establecidas por el FG en su lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria. La AECI informará por escrito a la ACCD de la transferencia de los fondos hacia la cuenta específica del FG. La AECI proveerá a la ACCD con las justificaciones técnicas y económicas del destino de los fondos de la ACCD hacia el FG conforme a los procedimientos establecidos por este último y que sirven de justificación para los fondos de la cooperación española. Quinta. Seguimiento.-Cuando se considere oportuno por ambas partes podrá formarse un Comité de Seguimiento de este convenio de colaboración en el que podrán discutirse cuestiones relativas a las aportaciones técnicas y financieras al FG. Sexta. Términos y condiciones.-La vigencia de este Convenio se establece desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre del 2008. Este Convenio podrá ser modificado por acuerdo mutuo de las partes, por escrito, en cualquier momento. El Convenio será renovable por un período negociable si hay interés entre las partes y se comunica como mínimo un mes antes de la finalización del término de vigencia del mismo. En el caso de que alguno de los compromisos contenidos en el Convenio no sea respetado, éste podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, en un término mínimo de tres meses y con el envío de una carta con aviso de recepción.

Los conflictos y dudas resultantes de la interpretación o aplicación del presente convenio serán solucionados por acuerdo escrito entre las partes.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman este Convenio, por duplicado y a un solo efecto en lengua española y catalana, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. En caso de duda interpretativa prevalecerá la versión española.-Por la Agencia Española de Cooperación Internacional, Leire Pajín Iraola.-Por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, David Minoves

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid