Habiéndose suscrito con fecha 18 de enero de 2006 el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Gobierno de Cantabria (Centro de Estudios de la Administración Pública Regional), para el desarrollo de la formación de las Policías Locales de los municipios de la Comunidad Autónoma, a través de su órgano de formación, perfeccionamiento y especialización, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 1 de febrero de 2006.-La Secretaria General Técnica, María Victoria San José Villacé.
ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Gobierno de Cantabria (Centro de Estudios de la Administración Pública Regional), para el desarrollo de la formación de las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma, a través de su órgano de formación, perfeccionamiento y especialización
En Santander, a 18 de enero de 2006.
REUNIDOS
De una parte, el exelentísimo señor don José Antonio Alonso Suárez, Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, (B.O.E. número 94, de 18 de abril), en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de organización, competencia y funcionamiento del Gobierno.
De otra parte, el excelentísimo señor don José Vicente Mediavilla Cabo, Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria y Presidente del Consejo Rector del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria (CEARC), en nombre y representación de éste, con NIF S3933002B, y con sede en Casimiro Sainz, 4, 39004 Santander, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo Rector de 29 de septiembre de 2005. Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio y a tal efecto,
MANIFIESTAN
El principio constitucional de colaboración entre las distintas Administraciones públicas que integran el Estado, así como el de eficacia y eficiencia que deben presidir la actuación de las mismas, implican poner a disposición de cualquiera de ellas los medios que precisen para el mejor ejercicio de sus funciones.
El Gobierno de Cantabria es consciente de la labor desarrollada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el marco de lo dispuesto por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el mantenimiento de la seguridad ciudadana en general, y en el auxilio y protección de las personas y bienes, previniendo la comisión de actos delictivos y velando por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales a las órdenes de las autoridades competentes, en beneficio del interés general de la población. Las Policías Locales, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ejercen diversas funciones administrativas, de tráfico, y de vigilancia de los espacios públicos, colaborando con las Fuerzas de Seguridad del Estado en la prevención de actos delictivos, y participando en las funciones de Policía Judicial, también en colaboración con aquellas Fuerzas. Las Comunidades Autónomas, según lo previsto en el artículo 148.1.22 de la Constitución Española, tienen atribuidas la competencia para la Coordinación de las Policías Locales operativas en su territorio, precepto desarrollado en el ámbito estatal por la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria por la Ley 5/2000, de Coordinación de Policías Locales y más detalladamente por el Decreto 1/2003 por el que se aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria. Entre las cláusulas recogidas en el convenio marco firmado entre el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias, se incluye la de que el primero, en colaboración con la segunda, programará cursos de mando y especialización, con la conformidad y la participación, en su caso, de las respectivas Comunidades Autónomas, cuyos destinatarios serán las Policías Locales. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, según recoge el artículo 45 de la Ley de Coordinación de Policías Locales, la Escuela Regional de Policía Local de Cantabria, dependiente de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuyo titular preside su Comisión de Dirección, es la encargada de la formación, perfeccionamiento y especialización de todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria. En consecuencia, con el fin de facilitar la colaboración entre ambas Administraciones, y a tenor de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ambas partes suscriben el presente Convenio que se desarrollará con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y fines.-El objeto del presente Convenio de colaboración es potenciar la colaboración entre la Escuela Regional de Policía Local de Cantabria, y la Guardia Civil en materia de formación de las Policías Locales de los municipios de la Comunidad Autónoma.
Segunda. Obligaciones del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil).-Permitirá la utilización de las instalaciones y equipos de la Guardia Civil que favorezcan la mejor formación de las Policías Locales, siempre que el desarrollo del servicio lo permita. En particular, se permitirá el uso de la galería de tiro de la Guardia Civil y demás instalaciones deportivas a estos funcionarios durante el tiempo necesario para la realización de los ejercicios y prácticas programadas, estando dirigidos dichos ejercicios por personal del Cuerpo de la Guardia Civil, diplomado en Tiro por la Dirección General de la Guardia Civil. Impulsará la celebración de conferencias, reuniones, jornadas y otras actividades, que tengan como finalidad potenciar la garantía de la seguridad ciudadana en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Tercera. Obligaciones del Gobierno de Cantabria (CEARC).-A través de la Escuela Regional de Policía Local prestará la máxima colaboración para facilitar la formación de las Policías Locales de los municipios de la Comunidad Autónoma, comunicando con carácter previo aquellas materias de índole policial que deban ser objeto del proceso formativo, especialmente relacionadas con procedimientos y técnicas de tiro policial. Aportará la cantidad de 6.000 euros en el año 2005, 9.000 euros en 2006, y 12.000 euros en 2007, para el mantenimiento de las dependencias de la Guardia Civil sitas en dicha Comunidad, especialmente para el de la galería de tiro, cantidad que se establecerá anualmente en los presupuestos de la entidad autonómica. Abonará a los instructores de tiro la cantidad de 30 euros brutos por cada hora por ellos impartida. Se encargará de la aportación del material necesario para la práctica de las acciones formativas que se realicen, en el marco de este convenio, a instancia de alguno de sus organismos dependientes. Se responsabilizará de los daños personales que pudieran producirse durante las prácticas de tiro, pudiendo suscribir un seguro de responsabilidad civil. También se responsabilizará de los daños materiales que, fuera de los propios y normales de ésta práctica, puedan deducirse del uso de la citada galería de tiro en las actividades objeto del presente Convenio. Cuarta. Comisión de seguimiento.-Se crea una Comisión de seguimiento de la aplicación del Convenio encargada de su interpretación y, en su caso, resolver las controversias, así como proponer las actuaciones necesarias para su desarrollo. Estará integrada por dos representantes del Gobierno de Cantabria y dos representantes del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil). Cada una de las partes representadas podrá estar asistida por los técnicos que considere convenientes. La Comisión se reunirá al menos una vez al año para estudiar y evaluar las acciones encaminadas a estrechar la colaboración. La Comisión se regulará, en lo no previsto en el presente Convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La Comisión, a la vista de las disponibilidades presupuestarias, elevará propuesta no vinculante tanto al Gobierno de Cantabria como a la Dirección General de la Guardia Civil respecto a los gastos a realizar que superen la cantidad establecida en la cláusula tercera del presente convenio. Quinta. Competencias de la Comisión de seguimiento:
a) Elaboración de una propuesta de actuación, determinando los gastos que serán cubiertos con la aportación económica del Gobierno de Cantabria.
b) Coordinación de los trabajos para la consecución óptima del fin que se persigue. c) Cualesquiera otras que pudieran surgir, encaminadas al buen funcionamiento y desarrollo del programa de formación. d) Realizar propuestas, no vinculantes, sobre obras y proyectos de mutuo interés
Sexta. Ejecución de actuaciones.-El abono de los gastos que se generen en virtud de lo expuesto en la cláusula tercera, se efectuará directamente por el Gobierno de Cantabria a las empresas y/o profesionales que realicen las obras, suministros o servicios, corriendo a su cargo todos los gastos originados por actuaciones preparatorias e informes técnicos requeridos.
Séptima. Vigencia y resolución.-El presente Convenio mantendrá su vigencia hasta final del actual ejercicio presupuestario, prorrogándose tácitamente por periodos anuales naturales si no concurre alguna de las causas de resolución siguientes:
a) Incumplimiento del objeto de este Convenio.
b) Mutuo acuerdo. c) Preaviso de alguna de las partes con dos meses de antelación a la fecha anual de vencimiento. d) Incumplimiento reiterado de sus obligaciones por alguna de las partes firmantes.
Todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del Convenio.
Octava. Jurisdicción.-El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y las controversias que se originen en la aplicación y ejecución del mismo y no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y para que conste y surtan los efectos oportunos, se extiende y firma por cuadruplicado ejemplar el presente documento en el lugar y fecha «ut supra».-Por el Ministerio del Interior, el Ministro del Interior, José Antonio Alonso Suárez.-Por el Gobierno de Cantabria, el Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo y Presidente del Consejo Rector del CEARC, José Vicente Mediavilla Cabo.
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