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Documento BOE-A-2006-2528

Resolución de 12 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Ferrocarriles, por la que se dispone la publicación del acuerdo para encomienda de gestión del Ministerio de Fomento a la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S. A., para la asistencia a los técnicos responsables de la investigación de accidentes ferroviarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2006, páginas 5909 a 5912 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-2528

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 26 de septiembre de 2005 el acuerdo para encomienda de gestión del Ministerio de Fomento (Dirección General de Ferrocarriles) a la sociedad mercantil estatal «Ingeniería y Economía del Transporte, Sociedad Anónima», para la asistencia a los técnicos responsables de la investigación de accidentes ferroviarios, procede la publicación de dicho acuerdo que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2005.-El Director general, Luis de Santiago Pérez.

anexo

Acuerdo para encomienda de gestión del Ministerio de Fomento (Dirección General de Ferrocarriles) a la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S. A., para la asistencia a los técnicos responsables de la investigación de accidentes ferroviarios

REUNIDOS

Don Luis de Santiago Pérez, en su calidad de Director General de Ferrocarriles, en el ejercicio de facultades delegadas por Resolución de 28 de abril de 2004 de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación sobre delegación de atribuciones (BOE de 30 de abril de 2004).

Don Juan Torrejón Casado, en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte S. A., INECO, que actúa en nombre y representación de dicha sociedad conforme a las facultades que le fueron delegadas por acuerdo del Consejo de Administración de dicha sociedad de fecha 28 de octubre de 2.004, formalizado en escritura autorizada por el Notario de Madrid don Manuel Clavero Blanc en la misma fecha, con número 4.274 de su protocolo, y subsanada en escritura autorizada ante el mismo notario el 16 de diciembre de 2004 y con número 4.941 de su protocolo. Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario atribuye al Ministerio de Fomento, en su artículo 81.1.n) la competencia en la investigación de accidentes en los que hubiera víctimas mor-tales.

Segundo.-Que el Capítulo VI del Título III del Reglamento del Sector Ferroviario aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, regula la investigación de accidentes ferroviarios y atribuye a la Dirección General de Ferrocarriles, artículo 111, la competencia en la investigación de los accidentes ferroviarios calificados como graves y, cuando lo considere procedente, la investigación de los demás accidentes ferroviarios. Asimismo, el artículo 112 faculta al Ministerio de Fomento para establecer las pautas e instrucciones necesarias para realizar la investigación de los accidentes. Tercero.-Que la citada normativa fue desarrollada mediante las Ordenes Circulares 3/2004 «Pautas para la investigación técnica de los accidentes ferroviarios que competen a la Dirección General de Ferrocarriles» y 4/2004 «Pautas para la investigación técnica de los accidentes ferroviarios que competen a la Dirección General de Ferrocarriles en la Red administrada por FEVE». Cuarto.-La Dirección General de Ferrocarriles no posee los medios técnicos adecuados para el ejercicio de esta competencia, por ello, al objeto de llevar a cabo de manera ordenada la ejecución del proceso descrito, la Dirección General considera preciso contar con medios adicionales de una sociedad especializada en el desarrollo de las tareas señaladas en la condición segunda. Quinto.-Que INECO dispone de los medios precisos para desarrollar las tareas necesarias y su colaboración, dada la naturaleza de los trabajos, se considera idónea al tratarse de una sociedad dependiente del propio Ministerio. Sexto.-La colaboración entre el Ministerio de Fomento (Dirección General de Ferrocarriles) e INECO no debe instrumentarse a través de ninguno de los diferentes tipos contractuales previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, por no tratarse de contrataciones en sentido estricto. Se considera que esta actuación debe formalizarse a través del instrumento jurídico de la encomienda de gestión, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable: artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 3.1.l) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Séptimo.-La encomienda de gestión no supone la cesión de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Dirección General de Ferrocarriles dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la actividad material objeto de la encomienda. En virtud de lo anteriormente expuesto, se otorga el presente acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera Ámbito de aplicación subjetivo.-Tienen la condición de partes, quedando por tanto vinculadas al mismo, la Dirección General de Ferrocarriles e INECO.

Segunda.-Ámbito de aplicación material.-El presente Acuerdo tiene por objeto regular el ámbito de aplicación de la encomienda de gestión y el contenido de la actuación de las partes para conseguir la adecuada asistencia a los técnicos responsables de la investigación de accidentes ferroviarios. La tareas a desarrollar por INECO en el marco del presente Acuerdo se centrarán preferentemente en las siguientes actuaciones:

a) Realización de las labores de apoyo en campo a la investigación de los accidentes ferroviarios.

b) Apoyo en la recopilación, verificación y análisis de la información que pueda ser utilizada para el establecimiento de las causas de los accidentes ferroviarios. c) Apoyo administrativo mediante el tratamiento informático de las notificaciones, datos obtenidos e informes elaborados, incluyendo la conexión con los sistemas de gestión de la información sobre accidentes existente en el ADIF, FEVE y las Empresas Ferroviarias. d) Apoyo en la elaboración de los informes que resulten de la investigación de los accidentes ferroviarios. e) Apoyo en el tratamiento estadístico de la información dirigido a la elaboración de criterios generales de prevención de accidentes ferroviarios. f) Apoyo en la redacción de un informe anual sobre los accidentes acaecidos en dicho periodo. g) Otros trabajos de apoyo que sean necesarios para la investigación de accidentes ferroviarios.

La ejecución de dichas tareas se estructurará en cinco fases, con el siguiente detalle:

Fase 1: Propuesta de criterios de recogida de datos de accidentes ferroviarios que incluirá la confección de un protocolo de procedimientos en el que se estudien y propongan los métodos de recogida de datos en instalaciones fijas y material móvil en los arrollamientos en plena vía y en pasos a nivel.

Fase 2: Apoyo en la investigación de cada accidente ferroviario que comprenderá:

a) Traslado inmediato al lugar del siniestro del técnico cualificado ubicado en el territorio de la gerencia operativa en la que se produzca el accidente.

b) Traslado inmediato al lugar del siniestro de todos los medios necesarios tanto humanos como materiales y toma de datos, cuando se estime oportuno, según requerimiento del Director del Acuerdo o del Técnico responsable de la investigación de accidentes ferroviarios designado por el Director General de Ferrocarriles. c) Preparación de un informe técnico adecuado a la gravedad del accidente que deberá comprender:

Relación detallada de datos obtenidos.

Estudio de las posibles causas. Respecto de las mismas, determinará específicamente de forma clara y concisa las anomalías, deficiencias y cualquier otra circunstancia que directa o indirectamente puedan haber tenido relación con el accidente.

Fase 3: Elaboración de un sistema de gestión de base de datos en conexión con los existentes en el ADIF, FEVE, las empresas ferroviarias y la Dirección General de Ferrocarriles.

Fase 4: Implantación de un sistema informático dotado de un software que permita efectuar un seguimiento individualizado y global de los diversos accidentes. Este sistema deberá ser capaz de realizar y contener los esquemas, dibujos, textos y fotos que puedan explicar las circunstancias y posibles causas de los accidentes, permitiendo además su catalogación y archivo. Fase 5: Mantenimiento de dicho sistema informático así como de la oficina y vehículos, incluso alquiler en su caso, necesarios para el desarrollo de las actividades.

Durante las cinco fases, INECO deberá llevar a cabo el apoyo técnico, material y administrativo previsto.

Adicionalmente a lo anterior, INECO deberá remitir un plan detallado de las actuaciones donde figure tanto la descripción detallada del programa en cada fase como el cronograma previsto de las tareas. La ejecución de cada una de las tareas, así como el abono de las mismas, deberá ajustarse a las especificaciones definidas en los anexos Técnico/Económico a este Acuerdo. El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Ferrocarriles, aportará a INECO la información que precise para el desarrollo del trabajo.

Tercera. Entrada en vigor y duración.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su firma, y tendrá una duración total de veinticuatro (24) meses. Dicho plazo podrá prorrogarse de acuerdo con la legislación vigente por mutuo acuerdo de las partes, efectuado con una antelación de treinta días naturales a la fecha de finalización de aquél o de cualquiera de sus prórrogas.

Cuarta. Precio y forma de pago.-El precio a pagar por el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Ferrocarriles a INECO, es el que se recoge en el anexo económico a este documento. Su valoración es de 719.803,20 euros de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades con cargo a la aplicación 17.40.453A.640:

Año 2005: 118.842,16.

Año 2006: 352.593,54. Año 2007: 248.367,50.

Los pagos se realizarán mensualmente, de acuerdo con el contenido de tareas recogido en la condición segunda de este convenio y en los anexos económico y técnico del mismo.

Quinta. Garantía de Seguridad y Confidencialidad.-INECO, en el marco del presente Acuerdo, garantiza cuantas medidas sean necesarias en orden a asegurar:

1. La más absoluta confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por la Dirección General de Ferrocarriles.

2. Un exhaustivo control sobre los desarrollos presupuestados. 3. La entrega, a la Dirección General de Ferrocarriles, de todos los datos consecuencia del trabajo realizado, una vez cumplida la prestación contractual objeto de este Acuerdo y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, por INECO.

Todos los datos se entregarán en papel y además en soporte informático compatible con los sistemas existentes en la Dirección General de Ferrocarriles.

Sexta. Contratación con terceros.-INECO, previo consentimiento de la Dirección General de Ferrocarriles, queda autorizada a contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo del presente Acuerdo, siempre y cuando quede garantizada la confidencialidad y la seguridad de los datos manejados y de los correspondientes procesos de planificación y ejecución del proyecto. Si una propuesta de contratación no fuera aprobada por la Dirección General de Ferrocarriles, INECO presentará alternativas de similares características hasta conseguir su aprobación. Séptima. Responsables del desarrollo del acuerdo.-La ejecución del Acuerdo se realizará bajo la dirección de un responsable de la Dirección General de Ferrocarriles nombrado al efecto, que dispondrá el orden de los trabajos y las variaciones que en su caso procedan. INECO se hará cargo del desarrollo técnico de los trabajos contenidos en el Acuerdo. Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Acuerdo, INECO y la Dirección General de Ferrocarriles se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de la persona responsable de las relaciones y cuestiones que puedan surgir para el desarrollo del Acuerdo. Con el objetivo de asegurar la mejor colaboración, se constituirá un Comité de Supervisión del presente Acuerdo, formado por dos representantes designados por cada una de las dos partes. El Comité estará presidido por uno de los designados por el Director General de Ferrocarriles. A las reuniones de dicho Comité podrán asistir, además, cuantas personas se considere necesario, cuando los asuntos a tratar así lo requieran. Octava. Presentación y recepción de los trabajos.-INECO estructurará los trabajos de forma tal que se posibilite la ulterior presentación de los resultados en documentos que permitan ser utilizados, e incluso presentados, de forma independiente según los temas y cuestiones analizadas, sin perder la unidad que define el marco general de la línea. Antes de la confección material y entrega de cada uno de los documentos finales, INECO deberá presentar al Director del Acuerdo nombrado por la Administración, un ejemplar de los mismos para examen y corrección. Dicha documentación, tanto en su contenido como en su forma, deberá ser, en todo lo posible, idéntica a la que constituirá la entrega final. Novena. Régimen jurídico.-Este Acuerdo es el instrumento jurídico por el que se regula la encomienda de gestión descrita a INECO, de acuerdo con el artículo 3.1.l), del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dichos textos legales, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Décima. Protección de datos.-El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera realizarse como consecuencia del desarrollo del presente Acuerdo, se regirá por lo establecido por la legislación vigente al respecto. No tendrá la consideración de comunicación de datos el acceso de INECO cuando dicho acceso sea necesario para la realización de las obligaciones derivadas de este Acuerdo. Queda expresamente establecido que INECO únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba de la Dirección General de Ferrocarriles, quedando prohibida su aplicación y/o utilización con fin distinto al que figura en este Acuerdo, así como la comunicación, ni siquiera para su conservación, a otras personas. La Dirección General de Ferrocarriles determinará las medidas y nivel de seguridad correspondientes. INECO, una vez cumplidas las obligaciones del Acuerdo, procederá a la destrucción o entrega, según proceda, de los datos a la Dirección General de Ferrocarriles, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. Undécima. Anexos.-Al presente Acuerdo se integran como anexos inseparables los anexos técnico/económico.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente instrumento, que consta de páginas escritas por su anverso, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil cinco.-El Director General de Ferrocarriles, Luis de Santiago Pérez.-El Presidente de la sociedad mercantil estatal «Ingeniería y Economía del Transporte, Sociedad Anónima», Juan Torrejón Casado.

ANEXO ECONÓMICO I. Precios unitarios

N.º

Descripción

Precio (€)

1

Ud. de informe de propuesta de criterios de recogida de datos en instalaciones fijas y material móvil en los accidentes de arrollamiento en plena vía y arrollamiento en paso a nivel

30.240,07

2

Ud. de informe mensual de apoyo para la investigación de accidentes ferroviarios comprendiendo la verificación, contraste y análisis de los datos materiales, fotográficos, documentales y testificales recogidos en cada accidente acaecido en el periodo objeto de informe, así como su obtención cuando se estime necesario y estudio de posibles causas. Comprende asimismo el estudio de los expedientes de los accidentes en trámite, su estado y obtención de magnitudes agregadas de los mismos

15.420,00

3

Ud. de informe específico sobre aspectos particulares de accidentes ferroviarios elaborado por especialistas en material móvil, instalaciones de seguridad e instalaciones fijas, incluyendo los peritajes, verificaciones y análisis de los elementos físicos o lógicos implicados en el accidente

8.400,00

4

Ud. de informe anual de tratamiento estadístico de la información obtenida en la investigación de los accidentes ferroviarios

10.080,00

5

Partida alzada de abono íntegro para instalación y equipamiento de la oficina del consultor incluso equipo informático de la misma, con el soporte lógico que considere el Director del Contrato que incluirá obligatoriamente el software necesario para el análisis de cajas negras del material móvil ferroviario

32.760,17

6

Ud. de mantenimiento mensual de oficina y vehículos, incluso alquiler en su caso

4.449,99

II. Presupuesto

Cantidad

Descripción

Precio (€)

Importe (€)

1

Ud. de informe de propuesta de criterios de recogida de datos en instalaciones fijas y material móvil en los accidentes de arrollamiento en plena vía y arrollamiento en paso a nivel

30.240,07

30.240,07

24

Ud. de informe mensual de apoyo para la investigación de accidentes ferroviarios comprendiendo la verificación, contraste y análisis de los datos materiales, fotográficos, documentales y testificales recogidos en cada accidente acaecido en el periodo objeto de informe, así como su obtención cuando se estime necesario y estudio de posibles causas. Comprende asimismo el estudio de los expedientes de los accidentes en trámite, su estado y obtención de magnitudes agregadas de los mismos

15.420,00

370.080,00

6

Ud. de informe específico sobre aspectos particulares de accidentes ferroviarios elaborado por especialistas en material móvil, instalaciones de seguridad e instalaciones fijas, incluyendo los peritajes, verificaciones y análisis de los elementos físicos o lógicos implicados en el accidente

8.400,00

50.400,00

3

Ud. de informe anual de tratamiento estadístico de la información obtenida en la investigación de los accidentes ferroviarios

10.080,00

30.240,00

1

Partida alzada de abono íntegro para instalación y equipamiento de la oficina del consultor incluso equipo informático de la misma, con el soporte lógico que considere el Director del Contrato que incluirá obligatoriamente el software necesario para el análisis de cajas negras del material móvil ferroviario

32.760,17

32.760,17

24

Ud. de mantenimiento mensual de oficina y vehículos, incluso alquiler en su caso

4.449,99

106.799,76

Presupuesto de ejecución material

620.520,00

I.V.A. (16 %)

99.283,20

Total ejecución material incluido I.V.A.

719.803,20

Asciende el presente Presupuesto a la expresada cantidad de setecientos diecinueve mil ochocientos tres euros con veinte céntimos (719.803,20 €).

ANEXO TÉCNICO Dotaciones mínimas previstas

a) Personal.

La dotación mínima de personal que INECO, S. A., dispondrá para la realización de los trabajos contenidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas será la siguiente: Titulado de Escuelas Técnicas de grado superior o medio: Con titulación suficiente y adecuada al objeto del acuerdo. Ejercerá las funciones de Jefe de la Unidad, acreditará una experiencia probada de 2 años en cualquiera de las materias relacionadas con la seguridad ferroviaria.

Deberá permanecer con dedicación plena durante los veinticuatro meses de duración del convenio. Titulado de Escuelas Técnicas de grado medio: Con titulación suficiente y adecuada al objeto del acuerdo. Ejercerá las funciones de técnico en sistemas informáticos, acreditando profundos conocimientos de análisis, desarrollo e implantación de sistemas de gestión de bases de datos, aplicaciones clientes -servidor y acceso a datos a través de Internet. Deberá permanecer con dedicación plena durante los veinticuatro meses de duración del convenio. Titulados de Escuelas Técnicas de grado medio: Con titulación suficiente y adecuada al objeto del acuerdo. En número de 6 titulados asumirán las funciones de técnicos de toma de datos. Estarán ubicados en el ámbito territorial de cada una de las Gerencias Operativas en que se divide a efectos de gestión de circulación la Red Ferroviaria Integrada del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, desarrollando su trabajo en las líneas ferroviarias de ancho ibérico, internacional y métrico situadas en su ámbito territorial. Acreditarán una experiencia probada de 5 años y los conocimientos necesarios en medición de geometría de vía, medición de geometría de desvíos así como conocimientos de electrificación y de instalaciones de seguridad. Deberán permanecer a disposición según requerimiento con disponibilidad para desplazamientos de forma inmediata. Titulado de Escuelas Técnicas de grado superior o medio: Con titulación suficiente y adecuada al objeto del acuerdo. Ejercerá las funciones de experto ferroviario en material móvil, acreditará una experiencia probada de 10 años en trabajos relacionados con las materias objeto de asesoría referentes al material móvil ferroviario. Deberá permanecer a disposición según requerimiento en el tiempo de duración del acuerdo. Titulado de Escuelas Técnicas de grado superior o medio: Con titulación suficiente y adecuada al objeto del acuerdo. Ejercerá las funciones de experto ferroviario en instalaciones de seguridad, acreditará una experiencia probada de 10 años en trabajos relacionados con las materias objeto de asesoría referentes a las instalaciones de seguridad ferroviaria. Deberá permanecer a disposición según requerimiento en el tiempo de duración del acuerdo. Titulado de Escuelas Técnicas de grado superior o medio: Con titulación suficiente y adecuada al objeto del acuerdo. Ejercerá las funciones de experto ferroviario en instalaciones fijas, acreditará una experiencia probada de 10 años en trabajos relacionados con las materias objeto de asesoría referentes a las instalaciones fijas ferroviarias. Deberá permanecer a disposición según requerimiento en el tiempo de duración del acuerdo. Titulado de Escuelas Técnicas de grado superior o medio: Con titulación competente y adecuada al objeto del acuerdo. Ejercerá las funciones de técnico cuya misión será el apoyo para la realización de un protocolo para toma de datos, acreditará una experiencia superior a 5 años en trabajos de seguridad ferroviaria con conocimientos de normativa de la antigua RENFE. Deberá estar a plena disposición durante los cuatro primeros meses del acuerdo. Auxiliar Administrativo: Tendrá una experiencia mínima de dos años en trabajos administrativos, acreditará conocimientos suficientes en mecanografía, estará familiarizado con el uso de ordenadores y versado en Word, Excel y Access. Deberá estar a dedicación plena durante los veinticuatro meses de duración del acuerdo. Todo el personal tendrá carácter de exclusividad según especificaciones debiendo permanecer en ella durante los tiempos que se indican. En consecuencia no será válido el personal adscrito, también con carácter de exclusividad, a cualquier otro acuerdo vigente con la Dirección General cuyos plazos se solapen en el tiempo.

b) Instalaciones:

b.1 Oficina técnica. La oficina técnica dispondrá de dos despachos normalmente equipados, así como espacio suficiente para archivo de los expedientes y material resultante de la investigación de los accidentes ferroviarios.

Esta oficina dispondrá de teléfono interurbano (dos líneas), líneas de transmisión de datos de al menos 2 Mbit/s, fax, teléfonos móviles para el personal de la Asistencia técnica y de la administración, así como el material necesario para el funcionamiento de la oficina. Dispondrá también de aseos, calefacción y aire acondicionado. En ella se ubicará toda la documentación e información en vía de elaboración o redacción que concierna a los trabajos objeto del acuerdo. La oficina deberá contar con equipos de reproducción de documentos en A3 y A4, cámara fotográfica digital y los siguientes medios informá-ticos:

Soporte físico: Ordenadores personales compatibles 100 % con la gama de ordenadores personales, basados en microprocesador INTEL con al menos: 2 Procesadores INTEL Pentium IV 4 GHz con disco duro de al menos 200 Gb.

1 Gb de memoria RAM. 2 Monitores de 19'' en color y resolución de 1280 x 1024 y sistema de gestión de gráficos que dé soporte a las características citadas y basadas en arquitectura de bus local con memoria de vídeo de al menos 256Mb. 2 Teclados para lengua castellana. 2 Ratones. 1 Impresora láser DIN-4 1 Impresora de inyección de tinta en formato A-3 color. 1 Módem de comunicación con línea ADSL de 1 Gb Red de área local en la oficina a instalar. 1 Ordenador portátil con pantalla TFT 15'' disco duro 60 Gb, 516 Mb a disposición de la Dirección de obra.

Soporte lógico:

Sistema operativo Windows XP o posterior en Castellano.

Aplicaciones de proceso de textos, hoja de cálculo, gestión de bases de datos, software de análisis de dispositivos registradores en vehículos ferroviarios.

El equipo mínimo necesario para cada Técnico Territorial constará de:

Estación total motorizada con seguimiento automático de prisma.

Libreta electrónica. Material auxiliar: Trípodes, miras, cintas de precisión, etc. Calibre y regla de peralte.

c) Laboratorio.

INECO, S. A., propondrá un laboratorio, con experiencia acreditada en realización de ensayos de material móvil ferroviario. y suficientemente equipado para que se puedan realizar los ensayos que el Director del acuerdo estime conveniente.

d) Vehículos.

INECO, S. A., dispondrá de los medios de transporte necesarios para el adecuado desplazamiento de los equipos y del personal que el Director del acuerdo designe. El mínimo de vehículos que pondrá INECO, S. A. a disposición será: 2 vehículos todo terreno.

Asimismo INECO procurará a los técnicos territoriales de toma de datos, los medios de transportes necesarios para la realización de las tareas encomendadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/12/2005
  • Fecha de publicación: 14/02/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 27/09/2005
Materias
  • Accidentes
  • Dirección General de Ferrocarriles
  • Empresas públicas
  • Encomienda de gestión
  • Ferrocarriles

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