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Documento BOE-A-2006-2532

Resolución de 17 de enero de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma de Aragón para la construcción de un pabellón polideportivo en Alhama de Aragón y otro en Calatorao.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2006, páginas 5914 a 5915 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-2532

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 25 de octubre de 2005, Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma de Aragón para la construcción de un pabellón polideportivo en Alhama de Aragón y otro en Calatorao.

Esta Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento con lo dispuesto en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el Boletín Oficial del Estado el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 17 de enero de 2006.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL AÑO 2005 ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PABELLÓN POLIDEPORTIVO EN ALHAMA DE ARAGÓN Y OTRO EN CALATORAO

REUNIDOS

De una parte, D. Jaime Lissavetzky Díez, Secretario de EstadoPresidente del Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD) con CIF Q-2828001-D y domicilio en calle Martín Fierro s/n (28040-Madrid), en nombre y representación de este Organismo en virtud de nombramiento mediante R.D. 649/2004, de 19 de abril (BOE n.º 96, de 20 de abril) y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 4 del Real Decre-to 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes. De otra parte, Dña. Eva Almunia Badía, Consejera de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón con CIF S-5011001-D y domicilio en Paseo María Agustín, 36, edificio Pignatelli (50009 Zaragoza), en nombre y representación de la misma, nombrada por Decreto de 7 de julio de 2003 de la Presidencia del Gobierno de Aragón (BOA n.º 82, de 7 de julio) y en el ejercicio de las competencias que le confiere su cargo. Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente Convenio y, al efecto

EXPONEN

Primero.-El deporte es un elemento determinante de la calidad de vida de la población al formar parte de la educación integral de la persona puesto que supone un factor de mantenimiento de la salud, corrector de desequilibrios sociales, inserción social, fomento de la solidaridad y elemento fundamental del sistema educativo. Segundo.-La Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte, determina en su artículo 1.2 que «La práctica del deporte es libre y voluntaria. Como factor fundamental de la formación y del desarrollo integral de la personalidad, constituye una manifestación cultural que será tutelada y fomentada por los poderes públicos del Estado». Asimismo en el artículo 3 de dicha Ley se establece «1. La programación general de la enseñanza incluirá la educación física y la práctica del deporte»; «2. La educación física se impartirá como materia obligatoria en todos los niveles y grados educativos previos al de la enseñanza de carácter universitario»; «3. Todos los centros docentes, públicos o privados, deberán disponer de instalaciones deportivas para atender la educación física y la práctica del deporte.» y «4. Las instalaciones deportivas de los centros docentes se proyectarán de forma que se favorezca su utilización deportiva polivalente, y podrán ser puestas a disposición de la comunidad local y de las asociaciones deportivas, con respeto al normal desarrollo de las actividades docentes»; y en el artículo 8 se establece que corresponde al Consejo Superior de Deportes: «h) Actuar en coordinación con las Comunidades Autónomas respecto de la actividad deportiva general, y cooperar con las mismas en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en sus respectivos estatutos» y «j. Coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario cuando tenga proyección nacional e internacional». Tercero.-Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 35 apartado 18 confiere a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte. Cuarto.-La Ley 4/1993, de 16 de marzo del Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina en su artículo 2 que «La Comunidad Autónoma,. promoverá las actividades físico-deportivas, facilitando a los ciudadanos aragoneses el ejercicio del derecho a la práctica deportiva» y en su artículo 3 indica que coordinará sus actuaciones para colaborar en la enseñanza y programar la práctica de la actividad físico-deportiva escolar. Asimismo en el artículo 12 de dicha Ley se establece que «Los planes y programas para la enseñanza y práctica del deporte en la edad escolar se considerarán de interés preferente y estarán orientados a: a) La educación integral del niño y el desarrollo armónico de su personalidad y b) La consecución de unas condiciones físicas y de una formación polideportiva que posibiliten la práctica continuada del deporte en edades posteriores». En el artículo 42 apartado 2 de esta Ley se indica que «La ejecución del Plan General de Instalaciones Deportivas podrá llevarse a cabo en colaboración con la Administración General del Estado, las provincias y los municipios aragoneses...» y en el apartado 3.a se establece que en el Plan General de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma se integrará, entre otros, el plan específico de construcción de instalaciones deportivas de uso escolar-municipal. En Resolución del Secretario de Estado-Presidente del CSD de fecha 13 de mayo de 2005, por la que se conceden subvenciones a Comunidades Autónomas, para programas cofinanciados de dotación de infraestructuras deportivas en centros escolares públicos de educación infantil, primaria y secundaria, se ha acordado la concesión de la ayuda que más adelante se indica en cuantía y finalidad. En el ámbito de las competencias que la legislación vigente confiere al CSD y a la Comunidad Autónoma de Aragón se suscribe el presente Convenio, que se someterá a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre el CSD y la Comunidad Autónoma de Aragón para la construcción de los pabellones polideportivos que se citan a continuación, con la finalidad de permitir la polivalencia deportiva de uso, entendiendo por tal que serán puestas a disposición de la comunidad local y de las asociaciones deportivas, con respeto al normal desarrollo de las actividades docentes:

En el municipio de Alhama de Aragón, para dotar de un polideportivo al Colegio Público Maestro Pablo de Luna.

En el municipio de Calatorao, para dotar de un polideportivo al Colegio Público Domingo Jiménez y Beltrán.

Segunda. Actuaciones que corresponden al Consejo Superior de Deportes.-El CSD se compromete a otorgar una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón por importe de 150.000,00 € con el siguiente desglose:

75.000,00 € (setenta y cinco mil euros), con el objeto de dotar de infraestructuras deportivas al municipio de Alhama de Aragón.

75.000,00 € (setenta y cinco mil euros), con el objeto de dotar de infraestructuras deportivas al municipio de Calatorao.

Tercera. Actuaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón.-La Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a:

1. Contribuir con cargo a sus presupuestos u otros recursos suficientes para, junto con la presente subvención, financiar la totalidad del proyecto informado por el CSD.

2. Destinar los fondos aportados por el CSD a la finalidad contemplada en la subvención. 3. Justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la percepción. 4. Incluir la imagen institucional del CSD como cofinanciador de la obra, tanto en el cartel de obra correspondiente, como en la instalación una vez terminada.

Cuarta. Régimen jurídico.-La subvención a que se refiere este Convenio queda sujeta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; a la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva; a la Resolución de 29 de diciembre de 2004, de la Presidencia del CSD, por la que se regula la convocatoria de esta subvención y a las demás normas vigentes que sean de aplicación.

En todo caso, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Quinta. Financiación y pago.-El CSD aportará un máximo de 150.000 € (ciento cincuenta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18-101-322K-752 de su presupuesto de gastos para el año 2005. Se procederá al abono de la subvención comprometida a partir de la firma del presente Convenio, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de las subvenciones por la normativa presupuestaria estatal. El pago se realizará de acuerdo con los siguientes plazos:

El 50% de la subvención se hará efectiva a la presentación del contrato de adjudicación de las obras y acta de comprobación del replanteo. Posteriormente esta cantidad deberá ser justificada, aportando la entidad beneficiaria certificaciones de obra por un importe como mínimo igual al de la cantidad recibida.

El resto de la subvención se irá haciendo efectiva, hasta finalizar la obra, contra la presentación de las certificaciones de obra emitidas mensualmente, así como del acta de recepción, unida a la última certificación emitida.

Queda excluida la justificación mediante acopios de materiales e instalaciones de obra.

El CSD podrá realizar cuantas visitas técnicas de inspección de obras crea conveniente en el transcurso de las mismas, resultando obligada la institución beneficiaria de la subvención de facilitar el acceso a las obras y a entregar cualquier documentación relativa a las mismas. Sexta. Justificación.-Una vez libradas las cantidades de la subvención, la Comunidad Autónoma de Aragón presentará al CSD, en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha de su percepción, la justificación documental necesaria que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos y que se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones. El CSD podrá, a tal fin, realizar cuantas inspecciones considere oportunas. Todo ello con independencia de la sujeción al cumplimiento de las obligaciones impuestas en el Artículo 14 de la anteriormente citada Ley General de Subvenciones. Séptima. Duración.-El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2005 salvo denuncia expresa por alguna de las partes. Octava. Resolución.-La modificación sustancial del proyecto ejecutado con respecto a la documentación técnica remitida podrá dar lugar a la anulación de la subvención, sin que sea aprobada previamente por el CSD. Será causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia del incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente en el plazo de un mes desde que aquel hubiese sido detectado.

Novena. Naturaleza.-Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio, serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y como muestra de conformidad, las partes firman el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, a veinticinco de octubre de 2005.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.-La Consejera de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón, Eva Almunia Badía.

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