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Documento BOE-A-2006-2534

Resolución de 26 de enero de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración con el Gobierno de Cantabria, el Ayuntamiento de Santander y la Real Federación Española de Vela para gastos de gestión, y de equipamiento e infraestructuras, en el Centro especializado de Alto Rendimiento de Vela Príncipe Felipe, en Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2006, páginas 5917 a 5918 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-2534

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 16 de diciembre de 2005, Convenio de Colaboración entre el Consejo Superior de Deportes, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, el Ayuntamiento de Santander y la Real Federación Española de Vela para gastos de gestión, y de equipamiento e infraestructuras, en el Centro Especializado de Alto Rendimiento de Vela «Príncipe Felipe», en Santander.

Esta Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el Boletín Oficial del Estado el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 26 de enero de 2006.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA, EL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER Y LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE VELA PARA GASTOS DE GESTIÓN, Y DE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURAS, EN EL CENTRO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE VELA «PRÍNCIPE FELIPE», EN SANTANDER

En Madrid a 16 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Jaime Lissavetzky Díez, Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, interviene en nombre y representación del citado organismo, de acuerdo con el Real Decreto 2185/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 56/2003, de 11 de julio, y en ejercicio de la competencia que le confiere el Decreto 55/2003, de 11 de julio, previa aprobación del Convenio y autorización para su firma por Consejo de Gobierno de fecha 15 de diciembre de 2005. De otra el Excmo. Sr. D. Gonzalo Piñeiro García-Lago, Alcalde del Ayuntamiento de Santander, en nombre y representación del mismo. Y de otra el Sr. D. Gerardo Pombo García, Presidente de la Federación Española de Vela. Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y legitimados para la firma del Convenio.

EXPONEN

I. El desarrollo del deporte ha entrado en un proceso de tecnificación que exige aplicar en todos los niveles y ámbitos unas bases científicas y técnicas rigurosas.

Para llegar a crear una élite deportiva, es necesario disponer de un contexto idóneo para el desarrollo y perfeccionamiento de los deportistas, así como de instalaciones y medios técnicos, científicos, pedagógicos y, en particular, de aquellas condiciones que inciden en la mejora de las prestaciones deportivas. II. La Administración General del Estado es competente en aquellas materias que afecten a los intereses generales del deporte en el ámbito estatal o que superen el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. No obstante, se consagra el principio de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias con el fin de conseguir una mayor eficacia en la coordinación ínter administrativa y, con ello, una mayor eficacia en la utilización conjunta de los fondos públicos en el deporte. Es objetivo prioritario de la Ley 10/1990, del 15 de octubre, del Deporte, el apoyo, en todos los órdenes, a los deportistas de alto nivel. Así lo recoge el artículo 6, apartado 1, de la mencionada Ley «El deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional». Y en su apartado 2, «La Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, cuando proceda, procurará los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional». III. De acuerdo con la Resolución de 17 de junio de 2002 del Consejo Superior de Deportes, (B.O.E 166, de 12 de julio de 2002), este Organismo podrá participar en la financiación de los Centros de Alto Rendimiento y los Centros Especializados de Alto Rendimiento cuya titularidad o gestión corresponda a las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales u otras Entidades Públicas, previa suscripción de un convenio de colaboración entre el mismo y la entidad titular de la instalación, siempre que se encuentren clasificados como tales por el Consejo Superior de Deportes. IV. El Centro Especializado de Alto Rendimiento de Vela «Príncipe Felipe» fue calificado como tal por la mencionada resolución de 17 de junio de 2002, del Consejo Superior de Deportes (BOE núm. 166, de 12 de julio de 2002). En el ámbito de las respectivas competencias que la legislación vigente confiere al Consejo Superior de Deportes, a la Comunidad Autónoma de Cantabria, al Ayuntamiento de Santander y a la Federación Española de Vela, las citadas Entidades están interesadas en colaborar en el funcionamiento del Centro Especializado de Alto Rendimiento de Vela «Príncipe Felipe». En consecuencia y para regular dicha colaboración, las instituciones firmantes suscriben el presente acuerdo que se sujetará a las siguientes

CLÁUSULAS Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio regular la colaboración entre el Consejo Superior de Deportes, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, el Ayuntamiento de Santander y la Real Federación Española de Vela, para el funcionamiento del Centro Especializado de Alto Rendimiento de Vela «Príncipe Felipe», con la finalidad de desarrollar en el mismo la preparación y especialización del deportista de alto nivel, de acuerdo con la Resolución de 24 de enero de 2005, por la que se convoca ayudas para los Centros de Alto Rendimiento, y Centros Especializados para el 2005.

Segunda. Actuaciones que corresponden al Consejo Superior de Deportes.-El Consejo Superior de Deportes se compromete:

A otorgar una subvención a la Comunidad Autónoma de Cantabria por un importe máximo de 166.050 euros, de conformidad con la decisión adoptada por la Comisión creada para el estudio de la documentación presentada por las Comunidades Autónomas, para ayudas a Centros de Alto Rendimiento y Centros Especializados en su reunión de fecha 30 de marzo de 2005 en la que se resolvió la concesión de la expresada subvención, cuyo objeto es colaborar en los gastos de inversiones y equipamiento del Centro.

Tercera. Actuaciones que corresponden a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria.

El Gobierno de Cantabria se compromete: 1. Realizar los controles médicos de los deportistas desde el Centro Regional de medicina deportiva del Gobierno.

2. A destinar los fondos aportados por el Consejo Superior de Deportes, por un importe máximo de 166.050 euros a la finalidad contemplada en la solicitud de subvención, velando por el cumplimiento de los criterios básicos de funcionamiento del Centro, con cargo a las partidas 2005-08-04-457A-601 y 2005-08-04-457A-611. 3. A justificar la inversión de los fondos percibidos en los plazos y forma establecidos en el artículo decimonoveno, apartados uno y dos, de la Resolución de 24 de enero de 2005, por la que se convocan ayudas para los Centros de Alto Rendimiento, y Centros Especializados para el año 2005. Asimismo, asumirá las obligaciones establecidas en el apartado tres del mencionado artículo. 4. A incluir la imagen institucional del Consejo Superior de Deportes en aquellas instalaciones o actividades para las que haya recibido subvención de este Organismo. Cuarta.-Actuaciones que corresponden al Ayuntamiento de Santander.-Para el funcionamiento del Centro Especializado de Alto Rendimiento de Vela «Príncipe Felipe», el Ayuntamiento de Santander pone a disposición de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria el uso de las instalaciones del CEAR de Vela. Contribuirá económicamente a los gastos de personal y varios de las instalaciones. Quinta. Actuaciones que corresponden a la Real Federación Española de Vela.-La Real Federación Española de Vela contribuirá con los medios necesarios para el desarrollo técnico y deportivo de la Vela que en las modalidades específicas de su deporte puedan practicarse en el Centro. Igualmente, contribuirá con cargo a su presupuesto a los gastos de la Dirección del Centro a la adquisición de material deportivo y otros de mantenimiento. Sexta. Financiación y pago respecto del ejercicio 2005.-La subvención concedida por el Consejo Superior de Deportes para colaborar en los gastos de inversiones necesarios para la prestación de servicios por parte del Centro se materializará de acuerdo con la siguiente propuesta:

a) Por parte del Consejo Superior de Deportes: Gastos de inversiones: Aplicación presupuestaria: 18-101.336-A.751.02

Cuantía máxima: 166.050 euros.

El pago de la subvención otorgada por el Consejo Superior de Deportes se hará efectiva a partir de la suscripción del presente Convenio, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa presupuestaria estatal.

Las subvenciones a que se refiere este Convenio quedan sujetas a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para su concesión está sometido a la obligación de reintegro, de acuerdo con lo regulado en el artículo 37 de la mencionada Ley. El presupuesto de gestión del Centro para el ejercicio 2005 es aprobado de conformidad con el Consejo Superior de Deportes. Séptima. Justificación.-En cuanto a la justificación, se hará de acuerdo con lo indicado en la cláusula tercera, punto cuatro de este Convenio, sin perjuicio de lo contemplado en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Octava. Comisión técnica.-Para la aplicación, seguimiento y desarrollo del presente Convenio se crea una Comisión Técnica, con la siguiente composición, funciones y régimen de funcionamiento:

a) Composición: Estará integrada por diez miembros: El Director General de Deportes del C.S.D. o persona en quién delegue.

Un representante del C.S.D. perteneciente a la Subdirección General de Alta Competición. El Director General del Deporte del Gobierno de Cantabria o persona en quién delegue. Un representante del Gobierno de Cantabria. El Concejal de Deportes del Ayuntamiento de Santander o persona en quien delegue. El Director del Centro. El Presidente de la Federación Española de Vela o persona en quien delegue. Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma. Un representante de la Autoridad Portuaria. Un representante de la Capitanía Marítima de Santander.

La Comisión Técnica podrá contar con el asesoramiento de técnicos y especialistas para el mejor cumplimiento de sus funciones. b) Serán funciones de la Comisión Técnica las siguientes:

Proponer los objetivos que perseguirá el Centro.

Proponer las medidas necesarias para la dirección y cumplimiento de los objetivos. Realizar el seguimiento de las actividades del Centro y de los deportistas alojados en el mismo. Conocer los programas de Inversión del Centro. Cuantas otras se deriven del presente Convenio.

c) Funcionamiento:

La Comisión Técnica se reunirá, como mínimo, dos veces al año y cuantas veces sea necesario a petición de cualquiera de las partes, y celebrará sus reuniones en la Sede del Centro.

Novena. Criterios de funcionamiento del centro.-Los criterios básicos de funcionamiento del Centro, que deberán recogerse en las normas que lo regulen, son los siguientes:

Las plazas del Centro se ofertarán en función de las previsiones que se establezcan con las respectivas Federaciones y de la capacidad del Centro. La oferta de dichas plazas se hará prioritariamente a las Federaciones Españolas y, en caso de existir vacantes, a las Federaciones Cántabras.

Las Federaciones Deportivas Españolas y Cántabras que utilicen los servicios del Centro deberán informar a la Comisión Técnica sobre la selección de los técnicos y de los deportistas que puedan acceder al mismo. El nivel de utilización y ocupación del Centro deberá corresponder prioritariamente a actividades de interés estatal propuestas por el Consejo Superior de Deportes.

Las Federaciones Deportivas que realicen actividades en el Centro, tanto con deportistas residentes como en actividades temporales, aportarán a su cargo la contratación de los técnicos necesarios para las actividades que éstas planifiquen. Asimismo, se someterán a las normas de régimen interno del Centro.

Décima. Duración.-El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por las partes. A partir de su suscripción la vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2005. Undécima. Resolución.-Será causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia del incumplimiento de cualquiera de las cláusulas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente en el plazo de un mes desde que aquel hubiese sido detectado. Duodécima. Naturaleza.-Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio, serán resueltas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y como muestra de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio por triplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.-La Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria, Dolores Gorostiaga Saíz.-El Alcalde de Santander, Gonzalo Piñeiro García-Lago.-El Presidente de la Real Federación Española de Vela, Gerardo Pombo García.

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