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Documento BOE-A-2006-2549

Resolución de 18 de enero de 2006, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz), para el desarrollo de actuaciones encaminadas a la rehabilitación, conservación y restauración del Castillo de San Romualdo.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2006, páginas 5941 a 5943 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-2549

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) han suscrito un Convenio de Colaboración para el desarrollo de actuaciones encaminadas a la rehabilitación, conservación y restauración del Castillo de San Romualdo, en San Fernando (Cádiz), por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de enero de 2006.-El Director general, Carlos Alberdi Alonso.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA, LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO (CÁDIZ) PARA LA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL CASTILLO DE SAN ROMUALDO

En Cádiz, a 15 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte la Sra. Doña Carmen Calvo Poyato, Ministra de Cultura, en nombre y representación del Ministerio de Cultura, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) y el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, la Excma. Sra. Doña Rosario Torres Ruiz, Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de dicha Institución, mediante nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril, de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 39.7 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 3.1 del Decreto 486/2004, de 14 de septiembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura. Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Manuel María de Bernardo Foncubierta, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz), en nombre y representación de dicha entidad, conforme al artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en relación con el artículo 24.c del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Manifiestan su voluntad de colaborar en la conservación y restauración del Castillo de San Romualdo, en San Fernando (Cádiz), cuyo deterioro progresivo debido a los usos inadecuados de esta fortificación de peculiares características arquitectónicas, su controvertido significado histórico y su fuerte presencia en la ciudad, hacen necesario emprender intervenciones de restauración para asegurar su adecuada conservación.

Por todo ello, las partes firmantes, en nombre y representación que ostentan y con la capacidad legal para este acto

EXPONEN

Primero.-Que al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el artículo 55 de la Ley de Bases de Régimen Local y artículo 4.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los principios de eficacia, descentralización, información mutua, coordinación, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, siendo voluntad de las Administraciones firmantes establecer una colaboración en la conservación y restauración del Patrimonio Histórico de San Fernando.

Segundo.-Que en diciembre de 1999 el Castillo de San Romualdo ha pasado a ser de titularidad pública, siendo su propietario el Ayuntamiento de San Fernando y ha sido ya objeto de varias actuaciones que, por lo que respecta al Ayuntamiento, han consistido en expropiaciones, tanto del citado inmueble, Castillo de San Romualdo, como de las fincas colindantes, demoliciones y transporte de material y prospecciones arqueológicas, estimadas en un presupuesto de 1.412.328,45 €; y, por lo que respecta a la Consejería, consistieron en la realización de estudios sobre la cimentación y los paramentos, levantamientos planimétricos del castillo y edificaciones anexas y la redacción del anteproyecto de intervención, que han supuesto una inversión de 85.395 €. Asimismo, para afianzar el compromiso de la Administración Pública en la recuperación de dicho Monumento, el 11 de julio de 2002 se suscribió un Protocolo de colaboración entre la Consejería de Cultura y el Ayuntamiento de San Fernando en la que se manifestaba la intención de colaborar en la recuperación, rehabilitación, equipamiento y puesta en valor del Monumento, estableciendo los cauces necesarios para llevarla a efecto. Tercero.-Que es voluntad del Ministerio de Cultura unirse a esa iniciativa y aceptar un compromiso mediante el presente convenio.

Por las razones expuestas el Ministerio de Cultura, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de San Fernando, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del presente convenio es la Rehabilitación del Monumento denominado Castillo de San Romualdo, en el término municipal de la ciudad de San Fernando (Cádiz)

La financiación de esta intervención se realizará con las aportaciones de las partes que a continuación se detallan, comprometiéndose cada Institución a consignar en sus presupuestos las cantidades correspondientes:

Aportación

2005 Euros

2006

Euros

2007 Euros

2008 Euros

Total Euros

Consejería de Cultura

100.000

200.000

600.000

316.000

1.216.000

Ministerio de Cultura

-

200.000

200.000

200.000

600.000

Ayuntamiento de San Fernando

493.852

200.425

261.723

260.000

1.216.000

Total

3.032.000

Los importes correspondientes al Ministerio de Cultura se imputarán a la aplicación presupuestaria 24.03.337B.752, para la que se compromete a tramitar en los correspondientes proyectos de Presupuestos Generales del Estado una subvención nominativa a favor del Ayuntamiento de San Fernando.

La Consejería de Cultura abonará y aportará las cantidades especificadas con cargo a la aplicación presupuestaria 01.19.00.03.00.763.00.45B. Si existiera algún tipo de reducción en los costes, como baja en la adjudicación o cualesquiera otras, las aportaciones previstas se verían proporcionalmente reducidas. La aportación de la Consejería tendrá la consideración de subvención reglada instrumentada a través del presente convenio, de conformidad con la Orden de la Consejería de Cultura de 8 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para actividades de interés cultural y se regirá por las condiciones establecidas en la propuesta de resolución de concesión, con sujeción, en todo caso, al régimen legal de las subvenciones y ayudas públicas contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. El plazo de ejecución de las obras será de cuatro años desde la firma del presente convenio. A efectos de control y seguimiento de las actuaciones realizadas y por realizar hasta el cumplimiento total y efectivo de este convenio, se anexará al mismo plano del estado actual del Castillo de San Romualdo y su entorno, especificando las fincas expropiadas. Segunda.-Para la financiación de las obras, la Consejería de Cultura deberá efectuar el ingreso de la aportación correspondiente a la primera anualidad tras la firma del convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta del Ayuntamiento de San Fernando, siendo necesario, en todo caso, para proceder a efectuar las transferencias correspondientes a la segunda y siguientes anualidades, que se hayan justificado debidamente las entregas anteriores, mediante certificación acreditativa de la realización de las obras, expedida por la dirección facultativa, debidamente visada de conformidad por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Cádiz. Para el caso de no realizarse la justificación citada en un plazo de 6 meses desde su abono, y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente por el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuanto al reintegro de las cantidades percibidas, la Consejería de Cultura queda facultada para llevar a cabo una reprogramación de las actuaciones y de las cantidades inicialmente dispuestas, pudiendo incluso iniciar los trámites de la resolución del Convenio, si en el plazo de 12 meses no se ha aportado la referida justificación. Tercera.-El Ayuntamiento contratará la redacción del proyecto y estudio de seguridad y salud, descontando los gastos correspondientes al anteproyecto abonados por la Consejería de Cultura, la dirección de obras y el análisis, control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, que se verán afectados, en su caso, por la baja del presupuesto de adjudicación de las obras. Los honorarios referidos en el párrafo anterior se determinarán por aplicación de las mismas tarifas que figuren en la Hoja Resumen General del Presupuesto del Proyecto Básico y de Ejecución que haya sido informado favorablemente por los organismos intervinientes. Queda excluida la posibilidad de que los trabajos de dirección de obras y análisis, control y seguimiento el Plan de Seguridad y Salud sean realizados por técnicos cuya relación con el Ayuntamiento sea funcionarial o laboral. El proyecto se supervisará por el Ayuntamiento de San Fernando, de conformidad con lo previsto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Cuarta.-El Ayuntamiento tramitará lo procedente para la iniciación del expediente de contratación de obras recogido en el proyecto básico y de ejecución, informado favorablemente por las Instituciones intervinientes, la formalización del contrato de obras y la ejecución del mismo, según las disposiciones vigentes del Régimen Local. Por tanto, a los efectos que resulten del presente convenio, el único órgano de contratación será el Ayuntamiento, cuya relación contractual regida por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se establecerá a los efectos previstos en dicha norma y otras de aplicación entre el citado Ayuntamiento y el contratista. La Consejería de Cultura y el Ministerio de Cultura no tendrán, por tanto, relación jurídica alguna con las personas o entidades que contraten con el Ayuntamiento de San Fernando, siendo, por consiguiente, ajenos a cuantas reclamaciones puedan plantearse en relación con dichos contratos. El procedimiento de adjudicación será el concurso y sólo se optará por otra modalidad mediante acuerdo entre las partes. A las empresas concursantes se les exigirá la clasificación correspondiente según lo estipulado en la Orden de 28 de marzo de 1968, por la que se dictan normas complementarias para la clasificación de los contratistas de obras del Estado y su modificación de 28 de junio de 1991. En la Mesa de Contratación podrán estar presentes los representantes de la Consejería y del Ministerio y, una vez producida la adjudicación, el Ayuntamiento remitirá a la Consejería y al Ministerio, en el plazo de diez días, copia del Acta de la Mesa de Contratación con indicación del presupuesto de adjudicación del contrato y la empresa adjudicataria. Quinta.-El Ayuntamiento requerirá a la empresa adjudicataria el programa de desarrollo de los trabajos, el cual deberá adaptarse a las disponibilidades económicas previstas, remitiéndose a la Consejería y al Ministerio de Cultura, debidamente suscrito por los directores de las obras en señal de conformidad. Sexta.-A los efectos de programación, ejecución y control de los fines del presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, cuyo régimen será el siguiente:

1. Composición: Dos representantes de la Consejería de Cultura.

Dos representantes del Ministerio de Cultura. Dos representantes del Ayuntamiento de San Fernando.

2. Funcionamiento: En el plazo de treinta días siguientes a la firma del presente Convenio, se constituirá la Comisión, acordándose en su primera reunión la periodicidad de sus sesiones.

Todos los acuerdos de la Comisión de Seguimiento deberán ser adoptados por unanimidad. Para las demás cuestiones no previstas serán de aplicación las reglas previstas para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Competencias: La Comisión realizará propuestas en las siguientes materias:

Estudio y programación de las actuaciones.

Determinación de los plazos totales y parciales para la ejecución de las obras. Seguimiento y control de las actuaciones.

Séptima.-Cualquier modificación en la ejecución de las obras será puesta en conocimiento de las instituciones firmantes. Las variaciones de carácter sustantivo se realizarán mediante el correspondiente proyecto modificado. El incremento presupuestario que pueda derivarse del mismo no podrá financiarse con cargo a las aportaciones del Ministerio de Cultura ni de la Consejería de Cultura.

Esta limitación se aplicará también en el supuesto de revisión de precios y aumento de gastos que se produzcan por liquidaciones. Octava.-La Consejería y el Ministerio podrán comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que consideren oportunas, la efectividad de la inversión de las obras objeto del presente convenio. Los intervinientes asistirán a la recepción de las obras, una vez finalizadas, debiendo quedar en su poder una copia de la correspondiente acta. Novena.-Tanto en la publicidad como en los carteles y planos que se coloquen obligatoriamente en las obras durante su realización se hará constar la cooperación de las entidades firmantes, según sus respectivos programas de identidad corporativa. Décima.-Una vez concluidas las actuaciones, el Ayuntamiento de San Fernando quedará obligado a permitir la visita pública del inmueble rehabilitado de forma gratuita, debiendo fijar en un lugar visible un cartel, indicando el régimen y horario, que no podrá ser inferior a 14 horas semanales. En caso de especial dificultad se estará al mínimo previsto en el artículo 13.2 del la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Undécima.-El convenio se extinguirá por resolución o cumplimiento del mismo. Son causas de resolución del convenio:

El incumplimiento del objeto especificado o de alguna de las estipulaciones contenidas en el mismo.

La suspensión definitiva de las obras, acordada por los órganos administrativos competentes, así como la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a un año, también acordada por aquellos. El mutuo acuerdo entre las partes.

El acuerdo de resolución será objeto de preaviso, mediante comunicación con una antelación de dos meses a la Comisión de Seguimiento.

Duodécima.-La Comisión de seguimiento resolverá sobre cuantas cuestiones de interpretación y cumplimiento del presente Convenio puedan suscitarse entre las partes, sin perjuicio de la jurisdicción contencioso-administrativa, que será la competente para dirimir las cuestiones litigiosas que se susciten, y de las competencias del Ministerio de Cultura y de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en materia de subvenciones y ayudas públicas y de protección del Patrimonio Histórico. Decimotercera.-El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente durante el período de ejecución, liquidación definitiva y recepción de conformidad de las actuaciones concertadas. Decimocuarta.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicándose en su interpretación y desarrollo el ordenamiento administrativo. En aquellas materias no previstas en el mismo se estará a cuanto dispone la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico, el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico y demás disposiciones concordantes que sean de aplicación. Con respecto a la aplicabilidad de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, queda excluida, de conformidad con el artículo 3.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, sin perjuicio de que sus principios se apliquen para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Y en prueba de conformidad, y para fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe el presente convenio por triplicado, y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, en el lugar y fecha anteriormente indicados.-La Ministra de Cultura, Carmen Calvo Poyato. La Consejera de Cultura, Rosario Torres Ruiz.-El Alcalde de San Fernando, Manuel María de Bernardo Foncubierta.

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