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Documento BOE-A-2006-2551

Resolución de 23 de enero de 2006, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la elaboración del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español en posesión de instituciones eclesiásticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2006, páginas 5945 a 5946 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-2551

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia han suscrito un Convenio de Colaboración para la elaboración del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español en posesión de Instituciones eclesiásticas, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos

Madrid, 23 de enero de 2006.-El Director General, Carlos Alberdi Alonso.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Xunta de Galicia para la realización del Inventario General de Bienes Muebles en posesión de Instituciones eclesiásticas

Reunidos en Madrid, a 22 de diciembre de 2005.

De una parte: La Excma. Sra. D.ª Carmen Calvo Poyato, Ministra de Cultura, en nombre y representación del citado departamento ministerial, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y conforme al artículo 6 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

De otra parte: La Excma. Sra. D.ª Ánxela Bugallo Rodríguez, actuando en representación de la Consellería de Cultura e Deporte de la Xunta de Galicia en virtud de su cargo de Conselleira, para el que fue nombrada por Decreto 213/2005, del 3 de agosto (DOG n.º 149), en el ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 8 del Decreto 232/2005, del 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los Departamentos de la Xunta de Galicia (DOG n.º 155).

EXPONEN

Su voluntad de colaborar en la mejor protección del Patrimonio Histórico situado en la Xunta de Galicia.

El ámbito de esta colaboración se centrará en la recogida de datos que permita elaborar el Inventario General de Bienes Muebles en posesión de instituciones eclesiásticas, situados en la Xunta de Galicia, a los efectos del artículo 26 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. La celebración de este Convenio, cuyo fundamento legal se contiene en el artículo 26 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en la medida en que afectan a bienes en posesión de instituciones eclesiásticas, debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo XV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979, que prevé la participación de la Iglesia en las labores de catalogación de sus bienes. En consecuencia, acuerdan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Es objeto del presente Convenio la realización del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español en posesión de instituciones eclesiásticas y tiene por objeto la realización de la cumplimentación de las fichas procesadas que el Ministerio de Cultura ha elaborado para la realización del Inventario General de Bienes Muebles. Las fichas cumplimentadas se referirán a objetos en los que concurran las características señaladas en el apartado 1.º del artículo 26 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.

Segunda.-La Xunta de Galicia se comprometerá a cumplimentar las fichas a tenor de lo previsto en las normas específicas elaboradas a tal fin por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. Las fichas en cuestión se referirán a todos los objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico de singular relevancia que se encuentren en los inmuebles cuya relación se acompaña, y que ha sido proporcionada por la Xunta de Galicia. Tercera.-La Xunta de Galicia se obliga a que el número de fichas informatizadas a entregar a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales sea de 2.800. Serán remitidas en la aplicación informática proporcionada por dicha Dirección General en los CDs necesarios para contener la información, junto con una copia impresa en papel de cada una de las fichas. La documentación gráfica se enviará digitalizada en CDs, en color, formato jpg con una mínima resolución de 3 megapixels, y copia en papel (color) tamaño 10 × 15 cms. La Xunta asignará un número a cada ficha informatizada que coincidirá con el de la fotografía digitalizada correspondiente del bien mueble catalogado en la ficha. Al titular del bien se le entregará una copia impresa en papel de cada una de las fichas informatizadas y copia en papel (color) de la documentación gráfica digitalizada, tamaño 10 × 15 cms. A la Xunta se le entregará, al menos copia digitalizada en CD que contenga todas las fichas realizadas y la documentación gráfica correspondiente. Cuarta.-La aportación del Ministerio de Cultura al Gobierno de Galicia por cada ficha cumplimentada, incluidos sus duplicados y las fotografías y negativos, así como copia sobre soporte informático, será de 33,06 €, lo que constituye una aportación global al proyecto de noventa y dos mil quinientos sesenta y ocho euros (92.568 €) a transferir por el Ministerio de Cultura con cargo al concepto presupuestario 620, del Programa 337 C. Será la Xunta de Galicia, conforme a la normativa de contratos administrativos, la que efectuará las adjudicaciones y contrataciones correspondientes. Quinta.-La Xunta de Galicia se obliga a presentar las copias en papel en archivadores de dimensiones aproximadas de 35 × 25 × 10 cms. En cada archivador debe figurar una relación en la que se recojan las fichas que contienen con el número asignado por la Comunidad Autónoma a cada una de ellas, haciendo mención a los bienes muebles catalogados en las mismas, así como el año de la campaña a que correspondan. Los CDs se entregarán en cajas independientes de los archivadores. En cada fotografía digitalizada y en sus copias en papel, y en cada ficha informatizada, así como en sus correspondientes copias impresas en papel, deberá figurar el número asignado por la Comunidad Autónoma, indicando al propio tiempo las siglas de la Xunta de Galicia. Sexta.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la Jurisdicción Contencioso administrativa para conocer las cuestiones que surjan entre ambas partes. Séptima.-El Ministerio de Cultura se compromete a abonar la cantidad total en una única entrega.

Octava.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo. Para una mejor realización del objeto del Convenio, las partes, de mutuo acuerdo podrán modificarlo.

En prueba de conformidad, lo firman las partes en el lugar y fecha antes indicados.-Por el Ministerio de Cultura, D.ª Carmen Calvo Poyato. Por la Consellería de Cultura e Deporte, D.ª Ánxela Bugallo Rodríguez.

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