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Documento BOE-A-2006-2554

Orden CUL/332/2006, de 25 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Observatorio del Transporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2006, páginas 5948 a 5948 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-2554

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña María Dolores Martín Domínguez, solicitando la inscripción de la Fundación Observatorio del Transporte, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la el Sindicato de Transportistas Autónomos de Bizkaia, Sintrabi, en Bilbao, el 23 de noviembre de 2005, según consta en la escritura pública número dos mil doscientos cincuenta y tres, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Bilbao, doña Carmen Velasco Ramírez. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Bilbao, Bizkaia, calle Estación de Zorroza, 1 bajo, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta y un mil euros (31.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: El estudio y apoyo al perfeccionamiento y desarrollo del sector de transporte mediante la contribución a la mejora de la capacidad competitiva y calidad de servicio de las empresas de transporte, apoyando en aquellos temas que requieran acciones de sensibilización, formación, difusión y análisis de escenarios, siendo nexo de coordinación de todo el sector del transporte, así como impulsando la innovación y la colaboración mutua entre distintas administraciones. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña María Dolores Martín Domínguez, Secretario: Don Rodolfo Varona Simón, Vocales: Don Iñaki Gerarta Berrueco Uriarte, don Juan Chaparro Bazan y don Antolín Rebollo Sánchez. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Observatorio del Transporte en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto: Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Observatorio del Transporte, de ámbito estatal, con domicilio en Bilbao, Bizkaia, calle Estación de Zorroza, 1 bajo, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho. Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de enero de 2006.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria general Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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