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Documento BOE-A-2006-2564

Resolución de 28 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se renueva la habilitación como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado a «Medición y Transporte S.A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2006, páginas 5955 a 5956 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2006-2564

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Se presenta solicitud de renovación de habilitación como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado por parte de por Don Carlos Kremers Winandy, en nombre y representación de la entidad «Medición y Transporte S.A.», con domicilio en la Avda. de Manoteras, 6, 28050 Madrid. Segundo.-Adjunta a dicha solicitud se aporta una memoria con la documentación requerida por la legislación vigente. Tercero.-Tras realizar un estudio de la documentación entregada se efectúa una visita de inspección con objeto de comprobar los procedimientos propuestos. En dicha visita se comprueba que los procedimientos son adecuados y se cumplen los requisitos necesarios para ser habilitado como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado. Cuarto.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 115/2004, de 29 de julio, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de «laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados» que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, establecen los requisitos reglamentarios para solicitar y obtener la habilitación como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado para este tipo de sistemas de medida.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-1. Conceder la renovación de la habilitación como laboratorio auxiliar de verificación metrológica al laboratorio de la entidad Medición y Transporte S.A.

2. La etiqueta de verificación primitiva estará constituida por una etiqueta adhesiva y la marca asignada a este laboratorio es la siguiente:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Las dos cifras exteriores al círculo, simbolizadas como «XX», son variables y se corresponden con los dos últimos dígitos del año en que se efectúa la verificación primitiva. Las dimensiones de dicha etiqueta deberán ajustarse a las definidas en el Anexo II del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

3. Los precintos asignados a este laboratorio se colocarán, una vez superadas las pruebas de verificación primitiva, en los lugares que se establecen en la Resolución de aprobación de modelo. Estos precintos tendrán la siguiente forma:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Las dos cifras como «XX», son variables y se corresponden con los dos últimos dígitos del año en que se efectúa la verificación primitiva.

Segundo.-El contenido y el alcance de esta autorización estará sujeto a los siguientes condicionamientos:

1. Alcance de la habilitación.-Se habilita al Laboratorio de la entidad Medición y Transporte S.A., para realizar la verificación primitiva de los instrumentos de medida contenidos en el siguiente alcance: Contadores y/o subsistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de hidrocarburos líquidos almacenados a presión atmosférica con un rango de caudal desde 25 hasta 1000 L/minuto.

Contadores y/o subsistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de gases licuados del petróleo (GLP) con un rango de caudal desde 76 hasta 380 L/minuto. Sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de hidrocarburos líquidos almacenados a presión atmosférica para el suministro de vehículos a motor con un rango de caudal desde 2 hasta 500 L/minuto. Sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de gases licuados del petróleo (GLP) para vehículos a motor con un rango de caudal desde 6 hasta 50 L/minuto. Sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de hidrocarburos líquidos almacenados a presión atmosférica montados sobre camión-cisterna con un rango de caudal desde 25 hasta 1000 L/minuto. Sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de gases licuados del petróleo (GLP) montados sobre camión-cisterna con un rango de caudal desde 76 hasta 380 L/minuto.

Los instrumentos a verificar deberán tener aprobación de modelo cuya titularidad posea Medición y Transporte S.A., y además ser fabricados por dicha entidad. Quedan revocadas las autorizaciones anteriores que incluyan instrumentos distintos de los listados en el anterior alcance.

2. Ubicación del laboratorio.-Las oficinas, archivos y equipamiento del laboratorio se encuentran ubicados en Avda. de Manoteras, 6, 28050, Madrid. 3. Calibraciones y métodos.-Los instrumentos pertenecientes al laboratorio deberán ser calibrados, de acuerdo con las disposiciones vigentes, por un laboratorio con trazabilidad a patrones nacionales o internacionales. Asimismo, cualquier modificación o cambio de dicho equipamiento deberá ser notificada fehacientemente a la Comunidad de Madrid para su autorización. 4. Ensayos y ejecución.-En la realización de los ensayos de verificación deberá seguirse un procedimiento aprobado por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. 5. Jefatura y subjefatura del laboratorio.

a) El nombramiento de la jefatura y subjefatura del laboratorio, a propuesta de Medición y Transporte S.A., se realizará por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de acuerdo con lo dispuesto en el título II, artículo 7 y siguientes del Real Decreto 1617/1985.

b) El jefe y el subjefe del laboratorio, designados a tal efecto, ejercerán sus funciones de acuerdo con la normativa vigente, quedando autorizados para colocar las marcas y precintos de verificación primitiva.

Tercero.-Podrá proceder la cancelación de la autorización cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falseamiento, declaración inexacta o modificación de los datos y circunstancias que sirvieron de base a aquella, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar, según lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 28 de noviembre de 2005.-El Director General, Carlos López Jimen

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