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Documento BOE-A-2006-2631

Orden EHA/4314/2005, de 30 de diciembre, de autorización de la fusión por absorción de Caja Navarra de Seguros y Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija por Mapfre Agropecuaria Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima y declaración de la extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad absorbida.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2006, páginas 6040 a 6041 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-2631

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Mapfre Agropecuaria, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, y Caja Navarra de Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija presentaron ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión de Caja Navarra de Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija por parte de Mapfre Agropecuaria, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 72 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para llevar a cabo la fusión. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Primero.-Autorizar la fusión por absorción de la entidad Caja Navarra de Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija por la entidad Mapfre Agropecuaria, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima.

Segundo.-Declarar la extinción y cancelación del Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Caja Navarra de Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija, en la fecha en que la fusión produzca efectos.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 30 de diciembre de 2005.-El Ministro, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre, B.O.E. de 30-11-2004), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

Sr. Director general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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