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Documento BOE-A-2006-2638

Resolución de 23 de noviembre de 2005, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Fundación «Parque Científico y Tecnológico de Albacete», para la realización de actuaciones dentro del Parque Científico y Tecnológico de Albacete.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2006, páginas 6049 a 6051 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-2638

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de diciembre de 2004, se ha suscrito un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Fundación «Parque Científico y Tecnológico de Albacete» para la realización de actuaciones dentro del Parque Científico y Tecnológico de Albacete.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de noviembre de 2005.-El Secretario General, Salvador Barberá Sández.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Albacete para la realización de actuaciones dentro del Parque Científico y Tecnológico de Albacete

En Albacete, a 21 de diciembre de 2004.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. M.ª Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos, Ministra de Educación y Ciencia, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 558/2004 de 17 de abril (BOE. N.º 94 de 18 de abril de 2004), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 12.1 g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, el Excmo. Sr. D. José María Barreda Fontes, Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 921/2004, de 28 de abril (BOE n.º 104 de 29 de abril de 2004) y en el ejercicio de las facultades que le confiere, como superior representante de la Región, el artículo 5.a) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Y de otra, el Ilmo. Sr. D. José Valverde Serrano, Presidente de la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Albacete, en nombre y representación de dicho Organismo, y en virtud de las facultades que le confiere la escritura de constitución de la Fundación, otorgada en Albacete el 15 de noviembre de 2001. Todas las partes se reconocen capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración, así como la representación que tienen acreditada y en su virtud,

EXPONEN

Primero.-Que corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, el impulso, la programación y la supervisión de las actividades del Departamento en materia de investigación científica y tecnológica, incluyendo el desarrollo y potenciación de grandes instalaciones científico-tecnológicas, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1553/2004 de 15 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento.

Segundo.-Que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Educación y Ciencia, y en virtud del Decreto 88/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de esta Consejería ha asumido, entre otras funciones, «el fomento, apoyo, programación y ordenación de la investigación en todas las áreas del conocimiento científico y, en particular, en aquellas que respondan a las necesidades sociales, económicas y científicas de Castilla-La Mancha», así como «el fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico de los sectores productivos de la Región», todo ello en aras del interés público y de la promoción de la investigación e innovación como valores estratégicos fundamentales en la sociedad del siglo XXI. Tercero.- Que mediante escritura pública otorgada el 15 de noviembre de 2001 se constituyó la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Albacete, organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar que tiene entre sus objetivos, definidos en el título segundo de sus estatutos, los siguientes:

El impulso, puesta en marcha y gestión de un Parque Científico y Tecnológico que disponga de los espacios y las infraestructuras necesarias para el desarrollo de tareas de investigación e innovación y para el desarrollo de las nuevas tecnologías;

La creación de un entorno privilegiado para potenciar las actividades de innovación y de transferencia tecnológica; La prestación de servicios de carácter tecnológico; Colaborar, mediante la potenciación y difusión de las empresas y centros instalados en el Parque, a la renovación de la actividad productiva, al progreso tecnológico y al desarrollo económico.

Cuarto.-Que con fecha 19 de febrero de 2003 se suscribió un Protocolo General de Intenciones entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ministerio de Ciencia y Tecnología para establecer actuaciones de colaboración y coordinación en el Parque Científico y Tecnológico de Albacete, comprometiéndose las partes firmantes a realizar actuaciones dirigidas a construir, dentro del Parque, el Instituto de Automática y Robótica, el Instituto de Energías Renovables y el Centro de Emprendedores así como a dotarlos del equipamiento científico-tecnológico y de las redes de comunicación necesarias.

Quinto.-Que con fecha 19 de febrero de 2003 se suscribió un Protocolo General por el que se establece el Acuerdo Marco entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la coordinación de actuaciones en materia de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica para el Plan Nacional de I+D+I 2000-2003 Sexto.-Que la experiencia de otros Parques Científicos y Tecnológicos aconseja la participación de todas las entidades firmantes en las actuaciones que permitan poner en marcha esta iniciativa. Séptimo.-Que la posibilidad jurídica de este Convenio viene recogida en los artículos 3.1c) y 3.1 d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, preceptos que dejan fuera del ámbito de aplicación de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas los Convenios de Colaboración celebrados por las Administraciones Públicas con otras entidades de derecho público, así como con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado, si bien los principios de la mencionada legislación serán de aplicación subsidiaria para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse en el desarrollo del Convenio en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 3 de la citada Ley. Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan la firma del presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Finalidad del convenio.-El presente convenio de colaboración tiene por objeto articular las condiciones a que quedará sometida la financiación y colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Albacete para la construcción, dentro del Parque Científico y Tecnológico de Albacete, del Instituto de Automática y Robótica, del Instituto de Investigación en Energías Renovables y del Centro de Emprendedores, dotándolos del equipamiento científico-tecnológico así como de las redes de comunicación necesarias. Esto contribuirá a elevar el nivel tecnológico de los sectores más dinámicos del tejido empresarial castellano-manchego, abriendo nuevos sectores de actividad y mejorando el nivel de investigación e innovación de las empresas de esta Comunidad, lo que les permitirá posicionarse con mayor éxito en un mercado cada vez más competitivo.

Segunda. Definición de los centros.-El Instituto de la Automática y la Robótica será un centro cuya principal misión consistirá en desarrollar la investigación en los diferentes campos que abarca la Automatización y la Robótica, sirviendo de apoyo científico y tecnológico a las entidades públicas de la región, España o cualquier ámbito geográfico que lo precisen, para resolver los problemas de automatización que tengan planteados. El Instituto de Investigación en Energías Renovables será un centro en el cual investigadores de distintas áreas converjan para abordar en el seno de una única estructura organizativa la complejidad de los problemas energéticos de la Región, disponiendo además de un sistema de generación de energía propio. El Centro de Emprendedores estará orientado a fomentar los procesos de creación de empresas a partir de proyectos de investigación aplicada desarrollados en el ámbito de la Universidad y el Parque Científico y Tecnológico de Albacete. La definición de estos tres Centros en términos de objetivos específicos, líneas de investigación, actividades, estructura, estrategia inicial y programación presupuestaria se definen en el Anexo I a este Convenio. Tercera. Compromisos de las partes.-La Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se comprometen a la financiación de los centros de acuerdo a las estipulaciones siguientes. La Fundación Parque Científico y Tecnológico de Albacete se compromete a llevar a cabo la construcción de los edificios y la dotación del equipamiento científico-técnico necesario, de acuerdo a los proyectos de ejecución de las obras y de equipamiento de los Centros, así como a gestionar, coordinar y desarrollar todas aquellas actuaciones objeto de este Convenio. Cuarta. Aportaciones económicas.-A tal efecto, los compromisos de aportación económica de las Administraciones firmantes para el cumplimiento del presente Convenio ascienden a 6.908.633 euros, de acuerdo al coste de las actuaciones y al calendario previsto que se especifican en el Anexo II que acompaña a este Convenio. Las respectivas aportaciones serán las siguientes:

Aportación del Ministerio de Educación y Ciencia: 4.836.043 euros, lo que supone un 70% del total de los fondos aportados al Convenio.

Aportación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: 2.072.590 euros, lo que supone un 30% del total de los fondos aportados al Convenio.

Quinta. Actuaciones cofinanciadas por el FEDER.-La Secretaría de Estado de Universidad e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia contribuirá a la financiación de los proyectos objeto del Convenio con la aportación prevista en la Estipulación cuarta y detallada en los anexos I y II a este documento. La financiación se realizará mediante la asignación de los recursos FEDER asignados a la Dirección General de Investigación dentro del Programa Operativo Integrado FEDER-FSE para actividades de I+D+I en Regiones Objetivo 1, de acuerdo con la normativa española y comunitaria en esta materia.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la Consejería de Educación y Ciencia contribuirá a la financiación de los proyectos objeto del Convenio con la aportación prevista en la Estipulación CUARTA y detallada en el Anexo II a este documento. Esta aportación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07. 780 del Programa 541B -Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico -del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación y Ciencia. Sexta. Proyectos de ejecución.-Antes de la firma del presente Convenio la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Albacete presentará en la Consejería de Educación y Ciencia los proyectos de ejecución de las obras, para su conformidad por parte de los Servicios Técnicos de la misma. Asimismo, la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Albacete se compromete a tener disponible el terreno necesario para las obras, consistente en un solar situado en Albacete, con la superficie requerida en los proyectos y en el cual se ubicarán el Instituto de Investigación en Energías Renovables, el Centro de Emprendedores y el Instituto de Automática y Robótica. Séptima. Contratación de los proyectos.-Las adquisiciones y las obras correspondientes a los distintos proyectos se realizarán por uno de los sistemas de contratación, siguiendo las previsiones del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, siendo el contratante la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Albacete. Asimismo, las actuaciones objeto de este Convenio se ajustarán a la normativa española y comunitaria. Octava. Instrumentación del pago de las aportaciones.-Las Administraciones firmantes harán efectiva la financiación comprometida conforme a las anualidades de gasto previstas en el Anexo II del Convenio, y de acuerdo a las normas que regulan la gestión de estos fondos. Así, la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia gestionará las certificaciones del gasto efectivo que realice la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Albacete, de acuerdo al procedimiento de justificación y seguimiento del gasto establecido para los Fondos Estructurales, y en concreto para las subvenciones con cargo al FEDER, cuidando especialmente la elegibilidad de los distintos gastos y encargándose de su tramitación, ante la Autoridad de Gestión, para que la Fundación reciba la subvención que corresponda a los gastos efectivamente realizados y hasta el límite que se establece en este Convenio. La Fundación Parque Científico y Tecnológico de Albacete se compromete a realizar el gasto y las oportunas certificaciones de acuerdo con las normas arriba citadas, declarando, si fuera el caso, cualquier otra ayuda que pudiera recibir para las mismas actuaciones, siendo la responsable económico y financiera de las mismas. La Fundación justificará la realización de las actuaciones en los formularios facilitados al efecto por el Ministerio de Educación y Ciencia. Además, será necesaria la justificación de gastos ante la Consejería de Educación y Ciencia de la siguiente forma:

La construcción de los edificios se justificará mediante las certificaciones de obra ejecutadas y firmadas por la Dirección facultativa de acuerdo con el Proyecto presentado.

El equipamiento se justificará mediante la aportación de las facturas correspondientes (en original o fotocopia compulsada), en las que queden descritos e identificados los bienes adquiridos o los servicios prestados, sus precios y condiciones de pago en cada caso, junto con los documentos justificativos de dichos pagos.

Se deberá aportar un certificado en el que se indique que dichos gastos son imputables al presente Convenio, emitido por el Director Gerente, jefe de contabilidad o unidad equivalente de la Fundación.

Si por adelanto o retraso en la ejecución de los proyectos de obra y equipamiento se produjese un desajuste entre las necesidades de financiación de los proyectos y las anualidades previstas, las Administraciones firmantes podrán, siempre que queden justificadas las causas en el expediente de dicho adelanto o desfase, reajustar la financiación de las obras y anticiparla o diferirla a ejercicios futuros. Novena. Comisión de seguimiento.-Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo establecido en este Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, integrada por seis miembros, dos de ellos en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, uno en representación de la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Albacete, dos en representación del Ministerio de Educación y Ciencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, un representante que pertenezca a la Delegación de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Los miembros representantes del Ministerio de Educación y Ciencia serán nombrados por la Directora General de Investigación y los miembros en representación de la Comunidad Autónoma lo serán por el Consejero de Educación y Ciencia. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo soliciten al menos dos de sus miembros. Esta Comisión fijará los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en el mismo y realizará el seguimiento de las actuaciones del Convenio. Décima. Publicidad de las actuaciones.-La Fundación Parque Científico y Tecnológico de Albacete se compromete a hacer constar la colaboración del Ministerio y de la Consejería de Educación y Ciencia en todas las actividades informativas o promocionales en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio. Asimismo, se compromete a observar estrictamente la normativa aplicable en materia de publicidad de los fondos estructurales que cofinancian la actuación. Undécima. Vigencia y resolución-El presente Convenio finalizará su vigencia una vez efectuados los compromisos asumidos por las partes y en todo caso el 31 de diciembre de 2006. El Convenio podrá ser prorrogado por períodos anuales por acuerdo expreso de todas las partes mediante las oportunas Adendas de prórroga que deberán formalizarse con una antelación mínima de dos meses antes de la finalización de su plazo de duración. Podrá resolverse este Convenio antes del plazo previsto por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En los dos últimos supuestos, la parte que desee resolver el Convenio deberá notificarlo por escrito a la otra con dos meses de antelación. Duodécima. Jurisdicción Contencioso-Administrativa.-Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por quintuplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos, Ministra de Educación y Ciencia.-Por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, José María Barreda Fontes, Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.-Por la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Albacete, José Valverde Serrano, Presidente de la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Albacete.

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