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Documento BOE-A-2006-2649

Resolución de 16 de enero de 2006, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Castilla y León, la Diputación Provincial de Burgos, la Diputación Provincial de Palencia, la Diputación Provincial de Valladolid y el Consorcio para la gestión turística del Canal de Castilla, para el desarrollo de un plan de excelencia turística para el Canal de Castilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2006, páginas 6080 a 6084 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-2649

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Castilla y León, la Diputación Provincial de Burgos, la Diputación Provincial de Palencia, la Diputación Provincial de Valladolid y el Consorcio para la gestión turística del Canal de Castilla para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística para «El Canal de Castilla» (Burgos, Palencia y Valladolid), cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 16 de enero de 2006.-El Secretario General, Raimon Martínez Fraile.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID Y EL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN TURÍSTICA DEL CANAL DE CASTILLA, PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE EXCELENCIA TURÍSTICA PARA «EL CANAL DE CASTILLA» (BURGOS, PALENCIA Y VALLADOLID)

En Madrid, a 22 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte:

El Sr. D. Pedro Mejía Gómez, en su calidad de Secretario de Estado de Turismo y Comercio, nombrado por Real Decreto 845/2004, de 23 de abril, actuando de conformidad con el artículo segundo de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio 3187/2004, de 4 de octubre, que delega la competencia que para la suscripción de convenios corresponde al titular del Departamento según lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por el articulo segundo de la Ley 4/1999, de 13 enero, de modificación de aquélla.

De otra:

La Sra. D.ª Silvia Clemente Municio, Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, en representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1, letra 1, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Acuerdo 15/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León por el que se nombran Consejeros de la Junta de Castilla y León, y autorizada la firma de este Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de fecha 7 de diciembre de 2005

De otra:

El Sr. D. Vicente Orden Vígara como Presidente de la Excma. Diputación de Burgos, actuando en representación de la Diputación Provincial de Burgos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 61 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

De otra:

El Sr. D. Enrique Martín Rodríguez, como Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Palencia, actuando en representación de la Diputación Provincial de Palencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 61 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

De otra:

El Sr. D. Ramiro Felipe Ruiz Medrano, como Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, actuando en representación de la Diputación Provincial de Valladolid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 61 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales

Y de otra:

El Sr. D. Enrique Martín Rodríguez, Presidente del Consorcio para la Gestión Turística del Canal de Castilla, conforme a lo dispuesto en el artículo noveno de sus Estatutos, actuando en representación del referido Consorcio, en virtud de lo preceptuado en su artículo decimocuarto.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el Artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados para lograr ese objetivo.

Que la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 15 del artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda. Que las Diputaciones Provinciales de Burgos, Palencia y Valladolid, en virtud de las competencias que les atribuye la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, han elaborado diversos proyectos para la mejora turística del «Canal de Castilla» en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, y, de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Que el Consorcio para la Gestión Turística del Canal de Castilla, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene encomendada la elaboración de diversos proyectos para la mejora turística del Canal de Castilla en relación con las líneas estratégicas en los programas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad turística del Canal de Castilla y su sostenibilidad económica, social y medio-ambiental precisa de actuaciones de mejora de su entorno natural de significativo valor paisajístico y medioambiental, así como de una mejora en materia de calidad del entorno, una ampliación y mejora de los servicios públicos, una adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos turísticos. Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística del Canal de Castilla con el máximo rendimiento de los recursos empleados. Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Se declara al Canal de Castilla Destino Piloto para la aplicación de un Plan de Excelencia Turística, el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:

Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.

Mejora del medio urbano y natural y de las infraestructuras hidráulicas del Canal que permitan su recuperación como vía navegable. Ampliación y mejora de los espacios de uso público. Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria. Puesta en valor de recursos turísticos. Creación de nuevos productos. Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de la calidad. Segunda.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Excelencia Turística del Canal de Castilla, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos que converjan con los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

Interesar a otros departamentos de la Administración General del Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico del Canal de Castilla.

La Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos que converjan con los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

Las Diputaciones Provinciales de Burgos, Palencia y Valladolid, y el Consorcio para la Gestión Turística del Canal de Castilla, respectivamente:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre la población y los agentes turísticos de los municipios.

Velar por el desarrollo de la actividad turística en el Canal de Castilla en el ejercicio de sus competencias de desarrollo turístico en las provincias de Burgos, Palencia y Valladolid. Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental del Canal de Castilla, especialmente, la calidad del medio ambiente y entorno natural del mismo, e incrementar la calidad de los servicios públicos. Evitar, especialmente, el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamiento. Velar, especialmente, por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

Tercera.-Las actuaciones previstas en el presente Plan de Excelencia Turística, se valoran en 4.200.000 €, que se financiarán conjuntamente por las tres Administraciones Públicas.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos, determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la Cláusula Primera. La aportación del Ministerio, la aportación de la consejería de Cultura y Turismo, así como la aportación conjunta de las Diputaciones Provinciales de Burgos, Palencia y Valladolid será de un millon cuatrocientos mil euros (1.400.000,00 €), cada una. Cuarta.-Las aportaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad

Ejercicio

presupuestario

2005

2006

2007

2008

Total

anualidad

1.ª

Aportación . . . .

419.167

419.167

2.ª

Aportación . . . .

210.889

210.889

3.ª

Aportación . . . .

419.944

419.944

4.ª

Aportación . . . .

350.000

350.000

Total . . . . . . . . . .

419.167

210.889

419.944

350.000

1.400.000

La aportación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en 2005, se imputará a la aplicación presupuestaria 20.04. 751A. 76500 de la Secretaría General de Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Secretaría General de Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente. La garantía se prestará igualmente de forma previa a la concesión de prórroga, si la solicitud se refiere a la última anualidad del Plan. La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de la Secretaría General de Turismo con sujeción a lo dispuesto en el Título 11, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero. No obstante lo anterior, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ajustará el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las otras partes de este Convenio. En caso de que la justificación documental de la aplicación de los fondos de una anualidad sea inferior al importe total de la misma, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio reducirá su aportación del primer pago anticipado que deba efectuar, en la cantidad que, del importe no justificado, corresponda a su aportación en la anualidad que se justifica. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará en los últimos 15 días del plazo vigente para la misma mediante la presentación de los siguientes documentos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación. Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa. Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica. Informe del Interventor del Consorcio para la Gestión Turística del Canal de Castilla de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto. Certificado del Secretario del Consorcio para la Gestión Turística del Canal de Castilla, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el V.º B.º del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

En el caso de tratarse de regiones objetivo 1, con el fin de poder justificar dicha aportación ante los órganos competentes de la Comisión Europea, deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones del Plan que se soliciten. Con cargo al Plan se podrá realizar la implantación del Modelo de Aproximación a la Calidad Turística MACT (metodología de buenas prácticas), desarrollado por la Secretaría General de Turismo, que pondrá para tal fin a disposición del Plan la metodología correspondiente. Quinta.-Las aportaciones de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad

Ejercicio

presupuestario

2005

2006

2007

2008

Total

anualidad

1.ª

Aportación . . . .

200.000

200.000

400.000

2.ª

Aportación . . . .

250.000

250.000

500.000

3.ª

Aportación . . . .

250.000

250.000

500.000

Total . . . . . . . . . .

200.000

450.000

500.000

250.000

1.400.000

La Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el ejercicio 2005, efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos vigentes, -aplicación presupuestaria 1005 G/751A01/76068/0- las de años sucesivos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y, se abonarán de conformidad con el cuadro de distribución de anualidades especificado en la presente cláusula.

El libramiento de la aportación de la Consejera de Cultura y Turismo se llevará a cabo de la siguiente manera:

Al inicio de cada anualidad se librará un anticipo del 50% de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.4 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y con el artículo 27.1 de la Ley 22/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005. Una vez realizadas las actuaciones aprobadas para cada anualidad y previa justificación documental de las mismas se procederá al pago del importe restante.

En orden a garantizar la finalidad del presente Convenio, si por circunstancias debidamente justificadas, las actuaciones correspondientes a alguna de las anualidades no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, el Consorcio para la Gestión Turística del Canal de Castilla podrá solicitar prórroga del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones aprobadas por la Comisión de Seguimiento para esa anualidad, la Consejería de Cultura y Turismo, atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrá conceder o denegar dicha prórroga. Cuando, de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente en relación con la Cláusula Octava del presente Convenio, se concediesen prórrogas de los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones aprobadas por la Comisión de Seguimiento, la Junta de Castilla y León realizará los ajustes presupuestarios que sean necesarios para poder acomodar los pagos correspondientes a las diferentes anualidades a los programas de actuación resultantes que sean aprobados. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad a la Consejería de Cultura y Turismo, se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa. Certificado del Interventor del Consorcio de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica. Certificado del Secretario del Consorcio de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el V.º B.º del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

Sexta.-La Diputación de Burgos efectuará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 16.452.767, conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad

Ejercicio

presupuestario

2005

2006

2007

2008

Total

anualidad

1.ª

Aportación . . .

97.222,22

97.222,22

2.ª

Aportación . . .

125.000,00

125.000,00

3.ª

Aportación . . .

166.666,67

166.666,67

Total . . . . . . . . . . . . . . . . .

97.222,22

125.000,00

166.666,67

388.888,89

La Diputación de Palencia efectuará su aportación con cargo a las aplicación presupuestaria 53.75104 767, conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad

Ejercicio

presupuestario

2005

2006

2007

2008

Total

anualidad

1.ª

Aportación . . .

155.555,55

155.555,55

2.ª

Aportación . . .

200.000,00

200.000,00

3.ª

Aportación . . .

266.666,67

266.666,67

Total . . . . . . . . . . . . . . . . .

155.555,55

200.000,00

266.666,67

622.222,22

La Diputación Provincial de Palencia anticipará el 100 % del importe de las anualidades correspondientes a los años 2006 y 2007, en el primer semestre de cada año. La anualidad correspondiente al año 2008, se anticipará en su 75 % en el primer semestre y el resto se abonará una vez especificadas las dos primeras anualidades.

La Diputación de Valladolid efectuará su aportación con cargo a la aplicación presupuestaria 501.45207.767.00, conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad

Ejercicio

presupuestario

2005

2006

2007

2008

Total

anualidad

1.ª

Aportación . . .

97.222,22

97.222,22

2.ª

Aportación . . .

125.000,00

125.000,00

3.ª

Aportación . . .

166.666,67

166.666,67

Total . . . . . . . . . . . . . . . . .

97.222,22

125.000,00

166.666,67

388.888,89

Las aportaciones de todas las partes se ingresarán en una cuenta que el Consorcio para la Gestión Turística del Canal de Castilla determine de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente.

Séptima.-El Consorcio para la Gestión Turística del Canal de Castilla, como Administración ejecutora de las actuaciones materiales derivadas del presente Convenio, procederá a la apertura de una cuenta de carácter restringido que hará frente a las obligaciones derivadas de las actuaciones del Plan debidamente autorizadas por la Comisión de Seguimiento y que quedará afectada a las mismas. En dicha cuenta se ingresarán las aportaciones de las administraciones firmantes y cualesquiera otras que deriven de la ejecución del presente convenio. El Consorcio para la Gestión Turística del Canal de Castilla justificará ante las otras Administraciones firmantes la apertura de la cuenta y su carácter restringido. Octava.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Excelencia sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes al suscribir el convenio.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que lo aconsejen las circunstancias. Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos. Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio. Actuar, sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa de Contratación, como Comisión Asesora para elaborar informes al órgano de contratación del Consorcio para la Gestión Turística del Canal de Castilla en las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Excelencia y en la selección del gerente, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello. Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses. Proponer el nombramiento del gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia. Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y verificar sus gastos. Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se refiere la cláusula novena.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará formada por el Secretario General de Turismo o el funcionario de su Centro Directivo que él designe, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León por parte de la Administración General del Estado; el Director General de Turismo y el funcionario de su Centro Directivo que él designe, por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León; El Presidente del Consorcio para la Gestión turística del Canal de Castilla o a la persona que él designe, El Presidente de la Diputación Provincial de Burgos, o la persona que designe, por parte de la Diputación de Burgos; el Presidente de la Diputación Provincial de Palencia o la persona que designe, por parte de la Diputación Provincial de Palencia; el Presidente de la Diputación Provincial de Valladolid, o la persona que designe, por parte de la Diputación Provincial de Valladolid.

Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas todas las Administraciones firmantes. Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto. El Presidente del Consorcio para la Gestión Turística del Canal de Castilla o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento. Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará como Secretario de la Comisión el Secretario del Consorcio para la Gestión Turística del Canal de Castilla. Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas, excepto la aprobación de las actuaciones, su modificación y la concesión de prórroga del plazo de ejecución y justificación que exigirá la unanimidad de las Administraciones. El conjunto de las administraciones locales, representado por el consorcio constituirá una parte con un único voto, que será consensuado entre las diputaciones provinciales de Burgos, Palencia y Valladolid.

Novena.-La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, excepto en la primera anualidad, y de acuerdo con los objetivos de la Cláusula Primera, las actuaciones a realizar. La determinación de actuaciones de una anualidad deberá realizarse durante el plazo de vigencia inicial de la anualidad anterior, es decir, excluyendo posibles prórrogas.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien

B) aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Décima,-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Excelencia Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

Difundir el Plan. Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Excelencia del Canal de Castilla como destino turístico. Efectuar propuestas de actuaciones. Procurar la coordinación del Plan de Excelencia con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio. Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan a que se refiere la cláusula cuarta del presente convenio y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso. Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan. Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia corresponderán al Consorcio para la Gestión Turística del Canal de Castilla y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa a todos los efectos de la Comisión.

Undécima.-Antes de la firma del presente Convenio, y como condición previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes fijarán el programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera anualidad y propondrán, en su caso, al Consorcio para la Gestión Turística del Canal de Castilla la convocatoria del puesto de gerente. El programa de actuaciones de primera anualidad se firmará junto con el convenio, uniéndose como Anexo al mismo. El Consorcio para la Gestión Turística del Canal de Castilla procederá a la convocatoria del puesto de Gerente, pero no llevará a cabo su adjudicación hasta que, constituida la Comisión de Seguimiento, ésta proponga a la persona que ha de ser contratada, conforme a lo dispuesto en la cláusula octava. El Consorcio para la Gestión Turística del Canal de Castilla podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de selección del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado éste. Duodécima.-La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por la Comisión corresponderá al Consorcio para la Gestión Turística del Canal de Castilla. El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen. En la primera anualidad el plazo de un año se contabilizará desde la firma del Convenio. En concordancia con el artículo 140.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que, en su caso, dieren lugar será del Consorcio para la Gestión Turística del Canal de Castilla como entidad ejecutora. Decimotercera.-Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las siguientes actuaciones:

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas de la existencia del Plan de Excelencia de sus objetivos generales y actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Excelencia. Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde, y el texto «Destino Piloto de Excelencia Turística». Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Excelencia, en todo o en parte.

En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Excelencia Turística del Canal de Castilla», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio. En el caso de tratarse de regiones objetivo 1, se hará constar además de lo señalado en el párrafo anterior, el logotipo del FEDER.

Decimocuarta.-El presente convenio tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al compromiso de aportación financiera, que será de cuatro años. No obstante podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente. La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad. Por lo que respecta al incumplimiento conllevará la devolución de los fondos, con los correspondientes intereses e indemnización, en su caso, de perjuicios, si el incumplimiento proviniese de la Administración ejecutante y, a la devolución de los fondos aportados por las demás partes, e indemnización de perjuicios, si el incumplimiento proviniese de la falta de aportación por cualquiera de las otras partes aportantes. Decimoquinta.-El Consorcio para la Gestión Turística del Canal de Castilla como entidad ejecutora y gestora de las actuaciones a realizar en cada anualidad en cumplimiento del Convenio, estará obligada al mantenimiento en todo momento y, así mismo, tras la finalización de la vigencia temporal del mismo, de las finalidades propias en aras de las cuales se celebra el Convenio y por las que se llevan a cabo las actuaciones concretas y se efectúan, precisamente, las inversiones que en cada caso se determinan. El incumplimiento por la parte ejecutora del deber de mantenimiento, o el posible deterioro grave de inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés legal que resultara procedente aplicar. Decimosexta.-El régimen jurídico aplicable a este convenio, en lo que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe. Decimoséptima.-Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por sextuplicado ejemplar los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Secretario de Estado de Turismo y Comercio, Pedro Mejía Gómez.-La Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, Silvia Clemente Municio.-En calidad de Presidente del Consorcio para la gestión turística del Canal de Castilla y de Presidente de la Excelentísima Diputación Provincial de Palencia, Enrique Martín Rodríguez.-El Presidente de la Excelentísima Diputación Provincial de Valladolid, Ramiro Felipe Ruiz Medrano.-El Presidente de la Excelentísima Diputación Provincial de Burgos, Vicente Orden Vígara.

ANEXO Anexo de aprobación de actuaciones de 1.ª anualidad

Se aprueban las actuaciones definidas por las partes firmantes en acta de fecha 15 de diciembre de 2005.

El Secretario de Estado de Turismo y Comercio, Pedro Mejía Gómez.- La Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, Silvia Clemente Municio. En calidad de Presidente del Consorcio para la gestión turística del Canal de Castilla y de Presidente de la Excelentísima Diputación Provincial de Palencia, Enrique Martín Rodríguez.-El Presidente de la Excelentísima Diputación Provincial de Valladolid, Ramiro Felipe Ruiz Medrano.-El Presidente de la Excelentísima Diputación Provincial de Burgos, Vicente Orden Vígara.

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